En el marco de la 172° periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); se presentó el informe para la Audiencia de Empresas y Derechos Humanos en América impulsado por Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Fundación para el Debido Proceso Legal (DPLf), Conectas Direitos Humanos, Clínica de Justicia Global – NYU School of
Law, Comisión Internacional de Juristas (ICJ), Mesa de Responsabilidad Corporativa Internacional (ICAR), Justiça Global, Observatório Ciudadano, Proyecto sobre
Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER).
Los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de las Naciones Unidas (“PRNU”), respaldados por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, son una herramienta que determinan las responsabilidades de los Estados y las empresas para la protección y respeto de los derechos humanos (respectivamente) en el contexto de actividades económicas. Reafirmando el corpus existente en la ley internacional de derechos humanos, los principios reconocen que los Estados tienen el deber primordial de proteger contra violaciones a los
derechos humanos perpetrados dentro de su territorio o su jurisdicción por terceros, incluidas las empresas (Principio 1). A su vez, las empresas deben respetar los derechos humanos, lo que significa que deben abstenerse de vulnerarlos y abordar los impactos negativos sobre los mismos en los que se encuentren de alguna forma involucrados (Principio 11).
Asimismo, los PRNU estipulan que, a menos que los Estados tomen las medidas adecuadas para investigar, sancionar y reparar los abusos a los derechos humanos relacionados con las empresas, su deber de proteger se vuelve deficiente o incluso irrelevante (Comentario, Principio 25 de los PRNU). Los Principios también establecen que las remediaciones deben ser efectivas, tanto de manera procesal como sustantiva. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, al interpretar lo que significa una remediación efectiva bajo los PRNU,declaró que los titulares de derechos también deberían participar activamente en la configuración, evaluación y operación de los mecanismos de remediación.
1 Esto es particularmente importante en casos de violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas, dada la necesidad de nivelar el campo de juego entre las empresas y las personas afectadas.
2 La participación en su creación y diseño debe darse antes de la implementación del mecanismo de remediación.
3 Por ello, presentamos este material, elaborado por las instituciones DAR, DPLf, ICJ, ICAR y PODER, como un aporte de lecciones aprendidas para mejorar la protección y promoción de los Derechos Humanos en América. Es además, un material que permite identificar medidas para mejorar el acceso de las comunidades afectadas a remediaciones de los daños que ocasionan las empresas.
Descargue desde aquí el documento completo.
1. Asamblea General de la ONU, ‘Informe del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales’, A / 72/162 (18 de julio de 2017), p.8.
2. NABUCO, J., & ALEIXO, L. “Participación de los titulares de derechos y Acceso a la Remediación: Lecciones aprendidas del Desastre de la represa del Río Doce”. Revista Negocios y Derechos Humanos, p.2. doi: 10.1017 / bhj.2018.22 (último acceso: 1 de marzo de 2019).
3. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento, “Desastre
minero en Brasil: un experto en derechos humanos de las Naciones Unidas solicita acceso urgente al agua potable”, 8 de diciembre de 2015, http://bit.ly/2IKsCgo, p.8