In Declaración

Declaración de las organizaciones Mujeres de la Zona de Sacrificio de Quintero y Puchuncaví, Fundación Terram y el Observatorio Ciudadano, en el marco del Día Internacional de los Derechos Humanos.

En el Día Internacional de los Derechos Humanos (DD.HH.), y a más de dos años de la grave crisis ambiental de Quintero y Puchuncaví, a la que contribuyeron de manera importante las cuatro plantas termoeléctricas que posee la empresa AES Gener en dicha zona de la Región de Valparaíso, las organizaciones Mujeres de la Zona de Sacrificio de Quintero y Puchuncaví, Fundación Terram y el Observatorio Ciudadano, señalamos  a la opinión pública:

1.- En la Bahía de Quintero siguen operando a la fecha más de catorce empresas con características “peligrosas y contaminantes”, incluyendo una fundición de cobre, seis termoeléctricas (cuatro de propiedad de AES Gener, empresa de capitales estadounidenses), dos puertos para la descarga de petróleo, tres terminales de gases, una planta de cemento, un terminal de productos mineros, entre otras. A través de una política negligente del Estado de Chile, que tiene ya varias décadas justificada por motivos económicos, se ha generado una concentración de industrias peligrosas para el medio ambiente, emplazadas a corta distancia de centros poblados, sin una adecuada evaluación de sus impactos ambientales y con graves efectos sobre la salud humana, expresado en altos niveles de arsénico respirables que superan incluso las concentraciones seguras para la vida, en una zona declarada saturada para material particulado MP 2,5 el 2015. No es coincidencia que el 2018 se verificaran intoxicaciones masivas que afectaron a más de 1.600 personas, principalmente niñas y niños debido a emisiones industriales, sin que a la fecha las autoridades determinaran responsables de dichas intoxicaciones. Todo lo anterior determina que esta sea posiblemente la Zona de Sacrificio más crítica existente hoy en Chile.

2.- Desde el 2009, los habitantes de Ventanas vienen denunciando a las autoridades la ocurrencia de reiterados varamientos de carbón (capa de carbón que al sedimentar cubre la superficie de la playa), con más de 712 incidentes al 31 de diciembre del 2019, sin que esta situación haya sido corregida a la fecha. Todos los antecedentes indican que la empresa AES Gener, con sus cuatro plantas termoeléctricas (Ventanas I, Ventanas II, Nueva Ventanas y Campiche) en la zona, tiene una responsabilidad fundamental en estos varamientos, puesto que recibe y quema 2 millones de toneladas de carbón en promedio al año, para luego descargarlo al mar por el Puerto Ventanas.

3.- A pesar de que la Armada de Chile, en tanto organismo a cargo de proteger el litoral, ha abierto dos investigaciones sumarias para determinar responsabilidades en estos varamientos, ninguna de ellas ha sido concluyente en dictar medidas para detener la ocurrencia de estos hechos. Lo mismo ha ocurrido con los dos recursos de protección presentados en la Corte de Apelaciones de Valparaíso durante el año 2019 por los senadores de la región, Juan Ignacio Latorre (RD) y Francisco Chahuán (RN), los cuales no han tenido avances hasta la fecha.

4.- Durante el 2018, pescadores artesanales y habitantes de la comunidad interpusieron  una demanda contra AES Gener por su responsabilidad en los varamientos de carbón, accediendo ésta última a pagar compensaciones a los demandantes, pero estableciendo condiciones abusivas, coherente con su conducta histórica en la zona, tal como ocurrió en la construcción de la termoeléctrica Campiche, que con la complicidad del Estado, logró materializarla a  pesar de que ésta se emplazaría en una zona destinada para área verde, de contar con un amplio rechazo de la comunidad y de un fallo de la Corte Suprema en su contra.

5.- La quema de más de 2 millones de toneladas anuales de carbón por AES Gener solo en sus plantas de Quintero y Puchuncaví[1], tiene un enorme impacto en el medio ambiente. Al respecto, cabe señalar que la quema de combustibles fósiles, como el carbón, es factor fundamental en el aumento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) lo que incide directamente en el incremento de la temperatura del planeta[2]. Además, las carboneras emiten dióxido de azufre, vanadio, óxido de nitrógeno, material particulado, mercurio y níquel, entre otros gases contaminantes y metales pesados que llegan a la atmósfera y contaminan el aire, el mar y la tierra.  Sumado a ello, las miles de personas que viven en torno a las termoeléctricas sufren a causa del ambiente tóxico enfermedades cardiovasculares y respiratorias, mareos, dolores de cabeza, neumonía e incluso cáncer.

6.- Teniendo presente la enorme contribución que las termoeléctricas a carbón tienen en el cambio climático, parece relevante traer a colación lo señalado el pasado 2 de diciembre por el Secretario General de Naciones Unidas, Antonio Guterres, en una intervención sobre el estado del planeta, donde señaló que “estamos enfrentando una pandemia devastadora, récords de calentamiento global, máximos de degradación ecológica y nuevos reveses en el avance hacia un desarrollo sostenible e inclusivo”. En la misma intervención Guterres caracterizó el estado actual como una verdadera “guerra” que la humanidad está librando contra la naturaleza, la que considera “suicida”, puesto que ella está respondiendo a la agresión humana con fuerza creciente, y dada la gravedad de la situación, hizo hincapié en que la prioridad del mundo en el Siglo 21 es combatir la emergencia climática. “Hacer las paces con la naturaleza es la tarea más importante de este siglo. Debe ser la prioridad de todos en todas partes”.

7.- La necesidad de realizar cambios profundos al modelo económico y político chileno, que permita cambiar la realidad que viven las poblaciones que habitan en las Zonas de Sacrificio, se manifestó de forma categórica en el plebiscito constituyente del 25 de octubre pasado. Mientras la opción “apruebo” alcanzó el 78% de los votos a nivel nacional, en las 10 comunas de las denominadas Zonas de Sacrificio esta opción superó el 89% de las preferencias.

8.-  Si bien el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación está reconocido en la actual Constitución chilena, este no ha operado en forma efectiva. Por ello cobra relevancia que en la nueva Constitución, se incorpore el derecho a un medio ambiente sano, puesto que es más amplio que el primero, además de haber sido recientemente reconocido como un derecho humano a nivel internacional.

9.- Cabe señalar que el derecho a un medio ambiente sano ha sido reconocido por la mayoría de los Estados en sus constituciones y legislaciones, como también en diversos tratados regionales en los que estos son parte. Además, en los últimos decenios, los órganos de Derechos Humanos han desarrollado el entendimiento de que es fundamental un medio ambiente saludable para el pleno disfrute de una amplia gama de estos. Los órganos creados en virtud de tratados, los tribunales regionales, los relatores especiales y otros órganos internacionales de DD.HH. han descrito cómo interfiere la degradación ambiental en derechos específicos, como son los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, al agua, a la vivienda, a la cultura, al desarrollo, a la propiedad y a la vida privada y familiar. En este contexto, el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de Derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox, ha hablado de una verdadera “ecologización” de los derechos existentes.

10.- En el ámbito del Sistema Interamericano de Proteccion de los Derechos Humanos (SIDH), la Corte Interamericana se ha referido al contenido y alcance del derecho a vivir en un medio ambiente sano en su Opinión Consultiva OC-23/17, donde afirmó que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal” y “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, y que “como derecho autónomo […] protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”[3]. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales. Asimismo, la Corte destacó que el principio de prevención de daños ambientales forma parte del derecho internacional consuetudinario, y entraña la obligación de los Estados de llevar adelante las medidas que sean necesarias ante la producción del daño ambiental, teniendo en consideración que, debido a sus particularidades, frecuentemente no será posible restaurar la situación existente, luego de producido tal daño. En virtud del deber de prevención, la Corte señaló que “los Estados están obligados a usar todos los medios a su alcance con el fin de evitar que las actividades que se lleven a cabo bajo su jurisdicción, causen daños significativos al […] ambiente”[4]. Esta obligación debe cumplirse bajo un estándar de debida diligencia, la cual debe ser apropiada y proporcional al grado de riesgo de daño ambiental[5]. Por otro lado, y sin ánimo de exaustividad de todas las medidas que podrían adoptar los Estados dentro de su obligación general de tomar las medidas apropiadas para prevenir violaciones de los derechos humanos como consecuencia de daños ambientales, la Corte destacó las siguientes: i) regular; ii) supervisar y fiscalizar; iii) requerir y aprobar estudios de impacto ambiental; iv) establecer planes de contingencia, y v) mitigar en casos de ocurrencia de daño ambiental[6].

11.-  Por todo lo anterior es que, en esta fecha de tanta significación para los Derechos Humanos, queremos instar a los distintos actores, cuya acción u omisión ha resultado en la vulneración del derecho humano al medio ambiente, así como el derecho a la vida y a la salud de la población de Quintero y Puchuncaví como consecuencia del funcionamiento de las plantas termoeléctricas de propiedad de AES Gener, a adoptar las medidas necesarias para poner término al estado actual de la situación, a garantizar la protección de estos derechos, así como hacer posible la justicia frente a las afectaciones de los mismos derechos hasta ahora ocurridas.

En particular instamos al Estado de Chile y a sus distintos órganos con competencia a que, de conformidad con las directrices internacionales antes reseñadas y a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, adopten todas las medidas para proteger los derechos humanos afectados por la actividad de estas empresas termoeléctricas. Ello a través del desarrollo de una política pública coherente que garantice estos derechos, de la revisión y adopción del marco normativo y reglamentario que ha hecho posible dichas violaciones, y del desarrollo de una fiscalización y sanción administrativa efectiva de las conductas empresariales que afectan estos derechos.

También instamos al Estado a la adopción de medidas que permitan en un corto plazo poner término a la generación de energía a través de termoeléctricas a carbón, teniendo presente el grave impacto que estas generan al medio ambiente al contribuir al cambio climático.

Instamos, además, a los órganos del poder judicial a investigar con celeridad las denuncias que se le han presentado derivadas de la afectación de derechos humanos generadas por estas empresas termoeléctricas, de modo de asegurar que se haga justicia frente a ellas y hacer posible la compensación de los daños provocados por las mismas a la población.

Finalmente, a la empresa AES Gener, y de acuerdo a las mismas directrices sobre el medio ambiente  y principios aplicables a su actividad y los derechos humanos, la instamos a respetar estos  derechos en  el desarrollo de todas sus operaciones,  incluyendo su cadena de suministro, poniendo término a su vulneración como consecuencia de los varamientos de carbón antes referidos, las emisiones contaminantes y sus efectos en la salud de la población, así como la  contribución de dichas emisiones  al cambio climático.

Asimismo, le instamos a establecer un compromiso expreso con los derechos humanos, a impulsar una debida diligencia en sus operaciones para evitar su afectación a futuro, y a compensar a la comunidad de Quintero y Puchuncaví por los daños que a la fecha ha provocado.

En atención a lo anterior es que por último instamos a AES Gener a considerar el urgente cierre de la operación de la totalidad de las plantas termoeléctricas de su propiedad en la zona de Quintero y Puchuncaví.


[1] AES Gener es propietario de 15 de las 28 unidades termoeléctricas que operaron durante el 2019 en el país, las cuales tienen una potencia instalada equivalente al 54% (2.754 MW/hr) del total nacional de generación de energía en base a carbón),
[2] El carbón es el principal contribuyente al cambio climático provocado por actividades del ser
humano. Las centrales termoeléctricas a carbón son responsables del 37% de las emisiones de dióxido de carbono alrededor del mundo y un 72% de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) del sector eléctrico. El sector de energía a su vez aporta un 41% de la totalidad de las emisiones a nivel mundial.
[3] Opinión Consultiva OC-23/17, párrs. 59, 62 y 64.
[4] Opinión Consultiva OC-23/17, nota a pie de página 247 y párr. 142.
[5] Opinión Consultiva OC-23/17, párr. 142.
[6] Opinión Consultiva OC-23/17, párr. 145.
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