Hernando Silva Neriz, Coordinador Equipo Jurídico Observatorio Ciudadano.
El 2013 Chile debía presentar ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) su sexto informe periódico, que diese cuenta del cumplimiento de la Convención contra la Tortura en el país, así como del seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité al Estado chileno en el año 2009.
Dicho informe fue presentado el 2017 con cuatro años de demora, razón por la cual el CAT solo pudo revisar el cumplimiento de esta Convención por parte del Estado en agosto de este año.
Como es característico de estas instancias, el informe presentado por el gobierno dio cuenta de diferentes avances que ha tenido el país en materia de sus compromisos internacionales relativos a la Convención, entre ellos la tipificación del delito de tortura y las reformas del Código de Justicia Militar. Sin embargo, no se hace cargo de diversas materias requeridas por el CAT en su informe de 2009, como la cuantificación de los casos de aplicación de la Ley Antiterrorista en contra de personas mapuche, o de los casos de violencia policial.
Al respecto, cabe destacar que en el contexto de esta nueva examinación al Estado chileno por el CAT, el Observatorio Ciudadano y el Centro de Investigaciones y Defensas SUR (CIDSUR) presentaron un informe complementario que dio cuenta de la situación de vulneración de la Convención contra la tortura en el contexto de la criminalización de la protesta social del pueblo mapuche. Siendo los ejes principales de dicho informe:
- La utilización de la Ley Antiterrorista como herramienta de criminalización de la protesta social mapuche.
- La validación en juicio de pruebas judiciales obtenidas bajo la tortura, como es el caso de José Manuel Peralino, cuyo testimonio inculpatorio de 11 comuneros mapuche fue la principal prueba para llevar adelante un proceso judicial por Ley Antiterrorista en el llamado caso Luchsinger-Mackay, testimonio que sirvió para condenar a tres comuneros, entre ellos el propio Peralino, por delitos calificados de carácter terrorista.
- La impunidad de los agentes estatales frente a las denuncias o querellas por actos de tortura, las que no son consideradas de manera diligente por parte del Ministerio Público, que en la gran mayoría de los casos, por no decir todos, derivan en el término anticipado de su tramitación.
- La falta de sanción a los funcionarios policiales que ejercen fuerza desmedida en contra de personas civiles, y en espacial en contra de personas mapuche en el contexto de los operativos realizados en comunidades.
Dichas temáticas fueron expuestas por el Coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Ciudadano, Hernando Silva, el pasado 27 de julio en la 64° Sesión del Comité celebrada en Ginebra, quien además de esta presentación en el marco del examen a Chile, participó en reuniones de organizaciones de Sociedad Civil con el Comité[1], así como de una reunión bilateral con los Relatores Ana Rocu y Diego Rodríguez-Pinzón, encargados de la revisión al Estado chileno.
Pese a que la delegación del gobierno, liderada por la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, argumentó ante el Comité que en Chile existe un pleno cumplimiento y respeto por las obligaciones generadas de la Convención contra la Tortura, mediante la presentación de información parcializada e incompleta, varios de los elementos expuestos en el mencionado informe complementario del Observatorio Ciudadano y CIDSUR fueron considerados en las observaciones y recomendaciones que el CAT hizo al Estado de Chile en esta oportunidad.
En efecto, en sus Observaciones finales[2] el CAT señala diversas constataciones relacionadas con el incumplimiento de la Convención, así como recomendaciones para dar cumplimiento a sus obligaciones. En relación a la situación del Pueblo Mapuche, observa de modo particular la utilización de la Ley Antiterrorista como herramienta de criminalización, y también refiere al exceso de fuerza policial utilizado en contra de este pueblo.
En lo relativo a Legislación antiterrorista, en términos generales, en el párrafo 18 de su Informe Final:
“[…] el Comité expresa su preocupación por la amplitud y vaguedad de la tipificación de los delitos de terrorismo contenida en la Ley núm. 18.314, de 16 de mayo de 1984, modificada en 2010 por la Ley núm. 20.467 (en adelante, Ley Antiterrorista). Le preocupa además la limitación de salvaguardias fundamentales y garantías procesales que se contempla en dicha ley, como la posibilidad de ampliar hasta diez días los plazos para poner a los detenidos a disposición del juez o la detención preventiva prolongada de los acusados. Es por todo ello que suscitan especial inquietud los casos de aplicación abusiva de esta norma para procesar por terrorismo a activistas mapuches acusados de cometer acciones violentas con resultado de daños contra la propiedad privada […]”.
Tras hacer esta observación, el Comité recomienda al Estado de Chile en el párrafo 19:
“[…] revisar y enmendar su legislación para garantizar que los actos de terrorismo estén definidos de manera precisa y estricta con una clara delimitación de los bienes jurídicos que se busca proteger, y que las personas privadas de libertad acusadas de actos terroristas tengan acceso a las salvaguardias básicas contra la tortura, entre ellas el derecho a comparecer sin demora ante un juez. Asimismo, el Estado parte debe abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad cometidos en el marco de protestas en reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, en línea con las recomendaciones formuladas por otros mecanismos internacionales de derechos humanos”.
Otra materia de especial preocupación para el CAT, es la relativa a la utilización de confesiones obtenidas mediante coacción, las que han tenido especial relevancia en la condena de comuneros mapuche en el caso Luchsinger-Mackay. Al respecto, en el párrafo 20:
“[…] el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales chilenos de rechazar como prueba las confesiones obtenidas bajo tortura. Respecto de este tipo de situaciones, es motivo de especial preocupación el caso de José Peralino Huinca, condenado junto a otras dos personas, todos ellos miembros del pueblo mapuche, por la muerte en 2013 del matrimonio Luchsinger-Mackay y que habría denunciado haber sido sometido a torturas con el fin de obligarlo a confesar (art. 15)”.
El Comité realizó importantes recomendaciones frente a estas vulneraciones de derechos de la Convención en el párrafo 21, señalado que:
“El Estado parte debe adoptar medidas efectivas que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración. También debe ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional que les permita desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura”.
La brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales en el contexto de la protesta social mapuche ha sido un tema de constante de preocupación del CAT, que ya estuvo presente de manera robusta en sus observaciones y recomendaciones del año 2009. En este nuevo informe, en el párrafo 22:
“El Comité expresa su preocupación por los numerosos episodios de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes ocurridos durante el periodo objeto de examen. También son motivo de preocupación las informaciones coincidentes en las que se denuncian malos tratos a manifestantes detenidos, abusos policiales a miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en sus comunidades y actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas durante protestas estudiantiles. […]También preocupa al Comité que las denuncias por violencia policial sigan remitiéndose para su investigación preliminar a unidades que pertenecen a la misma institución para la que trabajan los presuntos autores. […].”
Sobre esta materia, en el párrafo 23 el Comité realiza recomendaciones muy relevantes al Estado para hacer frente a la impunidad existente frente a estos hechos:
“a) Velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas;
b) Velar por que un organismo independiente investigue de manera pronta e imparcial todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos policiales, que no haya relación institucional o jerárquica entre los investigadores de ese órgano y los presuntos autores de los hechos […]”.
En cuanto a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura, el CAT se pronunció sobre los juicios por casos de tortura y otros delitos seguidos en contra de militares y agentes de los servicios secretos del Estado, una materia que ha estado al centro del debate de derechos humanos reciente en el país luego de las decisiones de la Corte Suprema de otorgar la libertad condicional a personas condenadas por dichos delitos. Al respecto en el párrafo 45 de su Informe:
“El Comité insta al Estado a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor”.
Como se puede apreciar, las observaciones del CAT dejan en evidencia que Chile aún tiene serias deficiencias en el cumplimiento de la Convención contra la Tortura, ello tanto en lo referido a la necesidad de garantizar justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos del pasado, como en lo referido al contexto relativo al Pueblo Mapuche. Sin lugar a duda las observaciones y recomendaciones del Comité dejan una serie de desafíos tanto para el Estado, como para la Sociedad Civil y el propio Pueblo Mapuche, a fin de avanzar en el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los derechos garantizados en la Convención contra la Tortura.
Por otro lado es evidente que el uso de los espacios existentes en el Sistema de Naciones Unidas para la participación de la Sociedad Civil organizada, como es la entrega de informes alternativos, además de cumplir la labor de contrapesar la información parcial entregada por el Estado, es una herramienta efectiva para presentar temas relevantes ante los Comité que examinen al Estado de Chile e incidir en las recomendaciones que se le formulen, lo que sin lugar a dudas convierte a estos espacios en una instancia fundamental para avanzar en la exigibilidad de los Derechos Humanos en el país.
[1] Sesión en la que también participó la Corporación OPCION, CINTRAS, Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas, Misión Permanente Mapuche ante las Naciones Unidas, apoyadas por la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). El INDH, también sostuvo una reunión bilateral con el CAT. [2] Disponible en el link: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CHL/CAT_C_CHL_CO_6_32043_S.pdf