In Declaración

Por Observatorio Ciudadano.

El 6 de mayo, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco condenó a Héctor Llaitul a quince años por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado, a cinco años por hurto de madera, y a tres años por atentado contra la autoridad. En total, las condenas suman veintitrés años de privación de libertad, sin posibilidad de acceder a penas sustitutivas.

El Observatorio Ciudadano ha sido categórico en rechazar la violencia estructural proveniente de agentes del Estado, así como los actos violentos reivindicados por grupos radicales mapuche y por otros actores.

En coherencia con este actuar, declaramos nuestra preocupación por los serios problemas que esta condena presenta desde la perspectiva de los derechos humanos, especialmente en su aplicación de la Ley de Seguridad del Estado.

Los quince años otorgados en base a ella contemplan dos delitos que habría cometido Héctor Llaitul: “apología o propaganda de doctrinas, sistemas o métodos que propugnen el crimen o la violencia en cualquiera de sus formas, como medios para lograr cambios o reformas políticas, económicas o sociales”; y “los que inciten a destruir, inutilizar, interrumpir o paralizar, o de hecho destruyan, inutilicen, interrumpan o paralicen, instalaciones públicas o privadas de alumbrado, energía eléctrica, de agua potable, gas u otras semejantes; y los que incurran en cualquiera de los actos antedichos con el fin de suspender, interrumpir o destruir los medios o elementos de cualquier servicio público o de utilidad pública”.

Esta sentencia resulta preocupante por las siguientes razones:

  • Por primera vez en democracia, se aplica una condena cuyo origen corresponde a expresiones emitidas en un medio de comunicación y en redes sociales.
  • Se invocan conductas sin requerir un resultado preciso ni concreto de este actuar, lo cual puede menoscabar un derecho humano fundamental como lo es la libertad de expresión, reconocida en nuestra actual Constitución Política en su artículo 19 número 12, en el artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
  • El Estado utiliza una ley excepcional y la aplica de la forma más gravosa posible, habiendo tenido la posibilidad de invocar tipos penales previstos en la legislación común. Con esto se da cuenta de que el objetivo final es sancionar a una persona, más allá de una acción concreta.
  • Se aplica una ley que fue redactada en 1958 con el objetivo de criminalizar expresiones y manifestaciones de opositores a un gobierno determinado y que no ha sido debidamente actualizada, con cuestionamientos a nivel del derecho internacional sobre su incorrecta aplicación, especialmente en relación al conflicto del Estado y el pueblo mapuche.
  • Numerosas expresiones contrarias al Estado democrático actual han sido dichas por variadas personas en este país, sin que se haya invocado una ley de esta característica para sancionarlas.

Nos preocupa particularmente el mensaje que la justicia está dando con esta severa condena que afecta a una persona mapuche. Contrasta con la demora en sancionar procesos por otros delitos de suma gravedad como torturas, apremios ilegítimos, desnudamientos forzados, lesiones oculares y muertes cometidos por agentes del Estado durante el estallido social, así como también la impunidad de muchos delitos “de cuello y corbata” que son de público conocimiento. Ello puede afectar la credibilidad en el sistema de justicia del país, con consecuencias nefastas para la paz social y el estado de derecho.

Cuando se cumplen diez años de la condena de la Corte Interameticana de Derechos Humanos al Estado de Chile por la aplicación de manera selectiva y discriminatoria de la legislación nacional a personas pertenecientes al pueblo mapuche en el “Caso Lonkos vs Chile”, consideramos que la condena a Héctor Llaitul por delitos contemplados en la Ley de Seguridad Interior del Estado son una mala señal para una resolución de conflictos históricos del Estado de Chile con el pueblo mapuche. Ello por cuanto se sigue privilegiando la vieja fórmula de la persecución penal en vez del diálogo político indispensable y conducente para abordar los problemas de fondo subyacentes al abordaje de dicho conflicto.

Recent Posts

Start typing and press Enter to search