In Opinión

Como es de público conocimiento, el inicio del año 2017 estuvo marcado por uno de los episodio de incendios forestales más intensos registrados en nuestra historia, ocurrido entre el 18 de enero y 5 de febrero, y que según registros de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) consumieron cerca de 467.537 hectáreas, principalmente en las regiones de O’Higgins, Maule y Biobío. Dichos incendios, sin precedentes, trajeron consigo una gran devastación ambiental y social, develando la necesidad de una nueva política forestal y de ordenamiento territorial que puedan hacer frente a lo que se ha denominado como la “nueva generación de incendios” y a los efectos del cambio climático.

En consecuencia, el 24 de marzo de 2017, la Presidenta Michelle Bachelet, anunció la presentación de un proyecto de ley para crear el nuevo Servicio Nacional Forestal  (SENAFOR) y modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ingresándose a tramitación legislativa el 4 de abril de 2017 (Boletín Nº 11175-01), dándosele suma urgencia. La iniciativa legislativa tiene como principal objetivo transformar a la CONAF –corporación de derecho privado dependiente del Ministerio de Agricultura– en un servicio público descentralizado, dotado de recursos humanos, financieros y tecnológicos, con mayores competencias para implementar nuevos instrumentos de política forestal para un desarrollo sectorial sustentable. A la vez, busca mejorar el sistema de protección contra incendios forestales con una institucionalidad que permita afrontar los efectos del cambio climático y el acercamiento de las ciudades a los bosques. De esta manera, la creación del SENAFOR ha sido presentada como la principal medida a largo plazo de la Estrategia para el Fortalecimiento de la Gestión de Incendios Forestales.

A pesar de que los objetivos que se proponen para el nuevo SENAFOR resultan atendibles e imperiosos en el actual contexto nacional y global, el texto de la iniciativa legislativa aprobada por la Cámara de Diputados (29 de noviembre de 2017, en Primer Tramite Constitucional) contiene una serie de disposiciones que resultan problemáticas y confusas frente a la discusión del proyecto de ley, que crea el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) (Boletín N°9404-12).

El texto actualmente en discusión del proyecto de ley que crea el SENAFOR, contiene un artículo 9º transitorio, que establece que, en tanto sucesor legal de CONAF, dicho servicio “continuará administrando y supervigilando el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado”. Luego señala que “el Servicio a que se refieren los artículos 34 y 35 de la ley N° 19.300”, es decir el SBAP, “sólo podrá administrar y supervigilar aquellas Áreas Silvestres Protegidas que sean creadas con posterioridad a su entrada en vigencia.”. Este artículo resulta preocupante ya que frustra cualquier posibilidad de avanzar hacia la necesaria y esperada creación de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas integrado, a la vez que transforma en letra muerta cualquier intento por entregarle funciones al SBAP para la administración de dicho sistema.

Diversas organismos han señalado que una de las principales debilidades de la institucionalidad chilena en la gestión y conservación de la biodiversidad y las áreas protegidas, es la fragmentación de su gobernanza en diversas instituciones públicas que dependen de distintas carteras ministeriales, separando además la conservación de los espacios terrestres de los marinos. Así lo destacó la OCDE en su Segunda Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile del año 2016, llamando a acelerar la aprobación e implementación de ley que crea el SBAP, junto con disponer de los recursos financieros y humanos adecuados para el cumplimiento de su mandato.

Sin embargo, las intenciones de que el SENAFOR pase a administrar el SNAP, se ven confirmadas al revisar otras disposiciones del proyecto de ley como su artículo 30, que introduce modificaciones a la Ley N° 19.253 de 1993, también conocida como Ley Indígena. Las modificaciones buscan sustituir en los artículo 35, 67 y 68 de la Ley Indígena, la palabra “Corporación”, refiriéndose a CONAF, por “Servicio”, aludiendo al nuevo SENAFOR. Estos cambios dan cuenta de la intención de que el SENAFOR pase a asumir de manera permanente la administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.

Pese a las limitaciones que aun presenta el proyecto de ley SBAP, desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos y conservación, ésta iniciativa ­­–en tramitación legislativa desde junio de 2014­– presenta importantes avances, ya que ha contado con mayores instancias de participación y un proceso de consulta indígena, como lo exige el Convenio 169 de la OIT, lo que ha permitido incorporar al texto original indicaciones señaladas tanto por la sociedad civil como por pueblos indígenas. Entre los principales avances destacan: el reconocimiento de una nueva figura de conservación denominada “Áreas de Conservación de Pueblos Indígenas” (aún no se ha aceptado introducir el concepto de territorio); la posibilidad de que comunidades indígenas soliciten la creación de un área protegida del Estado; la exigencia de informes de aspectos culturales y el deber de implementar procesos de consulta ante la creación de un área protegida; la facultad del SBAP para celebrar convenios que permitan incorporar la participación de los pueblos indígenas en áreas protegidas del Estado; el deber de que los planes de manejo incorporen los usos o costumbres ancestrales de los pueblos indígenas desarrollados al interior y en las inmediaciones del área protegida; el deber de implementar mecanismos de participación de los pueblos indígenas en el procedimiento de elaboración de los planes de manejo de las áreas protegidas del Estado; y establece una eximente de responsabilidad frente a infracciones cometidas dentro y fuera de las áreas protegidas, cuando éstas hayan sido realizada en el marco de usos o costumbres ancestrales de comunidades indígenas.

A diferencia de lo anterior, la tramitación del proyecto de ley que crea el SENAFOR se lleva adelante vulnerando el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados según establece el Convenio 169 de la OIT, ya que regula materias que se superponen con aquellas tratadas en la iniciativa legislativa para la creación del SBAP y SNAP  y revierte los acuerdos alcanzados hasta el momento durante la discusión legislativa de esta ultima. En este sentido, resulta preocupante el actuar desarticulado del Gobierno, que por una parte se compromete en avanzar en la implementación de los derechos indígenas en el contexto de los instrumentos de gestión para la conservación de la biodiversidad, pero por otra parte promueve paralelamente iniciativas legislativas incompatibles que revierten los avances y acuerdos alcanzados, sin promover un debate público transparente.

Es por estas razones venimos a manifestar:

1.- Nuestro rechazo al proyecto de ley que busca crear el SENAFOR, tal como ha sido aprobado en la Cámara de Diputados en su primer tramite constitucional, ya que ha sido impulsado y debatido a espaldas de la ciudadanía y a los pueblos indígenas. No obstante la relevancia que tiene la creación de este nuevo Servicio, creemos indispensable, que dada sus implicancias para la población del país, se generen espacios para escuchar a las organizaciones sociales y ambientales, en particular aquellas que han estado involucradas en la protección ambiental.

2.- Nuestro rechazo a que el SENAFOR sea la agencia estatal que pase a administrar la totalidad de las áreas silvestres protegidas creadas hasta ahora y que componen el SNAP, lo cual implica una desintegración de dicho sistema. Esta función debe ser una atribución exclusiva del SBAP, tanto por sus avances en la discusión para crear un sistema más acorde con los estándares internacionales de derechos humanos y conservación, como por la posibilidad de integrar los distintos ecosistemas marinos y terrestres.

3.-Respecto a los pueblos indígenas, exigimos que se realice un proceso de consulta, según lo establece el Convenio 169 de la OIT, previa a la adopción de esta iniciativa legislativa, por ser una medida administrativa susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, por la estrecha relación que existe entre muchos pueblos y los bosques y las diversas formaciones vegetacionales del país.

OBSERVATORIO CUIDADANO

Temuco- Santiago, 11 de enero de 2018

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