El día jueves 21 de febrero de 2019 fueron expulsados del país un centenar de extranjeros, de nacionalidad colombiana, peruana y boliviana, por vía terrestre y aérea. Todos contaban con una orden de expulsión, judicial o administrativa. Sin embargo, una docena de ellos estaban inscritos en el proceso de regularización migratoria extraordinaria -impulsada por el Gobierno el año pasado-, encontrándose pendientes las respuestas por parte del Departamento de Extranjería y Migración. Es más, en algunos casos, el día lunes 18 de febrero, habían sido notificados por correo electrónico de la Subsecretaría del Interior, que debían “estar atentos a sus medios de contacto (teléfono móvil y/o correo electrónico) para recibir las instrucciones de su solicitud”.
Previo a ejecutar las órdenes de expulsión, y a fin de asegurar la comparecencia de los extranjeros a las dependencias de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional ubicado en calle Eleuterio Ramírez de la comuna y ciudad de Santiago, funcionarios de dicha institución tomaron contacto telefónico con algunos de ellos el día martes 19 de febrero, citándolos a distintas horas del día siguiente a fin de “corroborar información de datos personales”, tales como su domicilio.
A los extranjeros que se encontraban inscritos en el proceso de regularización extraordinario, y que debían estar “atentos a sus medios de contacto para recibir instrucciones de su solicitud”, y habiendo recibido posteriormente la citación por parte de la PDI, concurrieron de buena fe a regularizar su situación migratoria en el país, en horas de la mañana, al cuartel antes individualizado, quedando en ese momento retenidos y a la espera de una “comunicación por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”.
Las personas que poseían órdenes de expulsión vigente, y aquellos que se las informaron en ese instante, fueron comunicados y notificados respectivamente pasadas las 14 horas. Este hecho es relevante para evidenciar la vulneración al acceso a la justicia de las personas migrantes y en movilidad humana en Chile, ya que las Corte de Apelaciones del país, tribunales ante los que se interponen las acciones de amparo o Habeas Corpus que eventualmente pueden suspender o dejar sin efecto las órdenes de expulsión, como reiteradamente lo constata la jurisprudencia en la materia, dejan de funcionar en dicho horario.
Así las cosas, al interponer una acción constitucional de amparo pasada las 14 horas, la resolución de admisibilidad y de la orden de no innovar -en el mejor de los casos- se conocería al día siguiente, teniendo respuesta formal por parte de los tribunales superiores de justicia posterior al medio día.
Conociendo el funcionamiento de tribunales, los vuelos aéreos para los deportados organizados entre el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Policía de Investigaciones de Chile y la Fuerza Aérea de Chile, bajo el Gobierno de Sebastián Piñera, son programados casualmente en horas de la madrugada, asunto que imposibilita que la Corte de Apelaciones tome conocimiento de los hechos y pueda pronunciarse respecto al procedimiento de expulsión, resultando de esta forma, ineficaz el recurso de amparo, toda vez que los extranjeros ya no se encuentran en territorio nacional, no existiendo por tanto medida alguna que pueda ser adoptada a fin de reestablecer el imperio del derecho.
Además de esta irregularidad, la Policía de Investigaciones y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, imposibilitan ejercer el derecho de que son titulares los extranjeros de interponer el recurso de reclamación contenido en el artículo 89 del Decreto Ley 1094 de 1975, o Ley de Extranjería, que concede un plazo de 24 horas para reclamar ante la Corte Suprema, aquellas expulsiones dispuestas por decreto supremo, el que desde interpuesto, suspende de forma inmediata la ejecución de la orden de expulsión.
Las Clínicas Jurídicas que brindan especial atención a personas migrantes y refugiadas y la Oficina Especializada en Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, tomaron conocimiento del procedimiento que se estaba llevando a cabo e informaron al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en el entendido de que se estaban vulnerando los derechos de personas en movilidad. Todos concurrieron al Cuartel de la PDI en cuestión, y constataron la detención provisoria de una veintena de extranjeros.
El INDH interpuso una acción de amparo en favor de 8 personas residentes en la ciudad de Santiago que contaban con orden de expulsión administrativa del país en su contra, que por cierto son migrantes trabajadores, honrados, con familia en Chile, con arraigo, atendida su larga estadía en el territorio nacional, varios de ellos con contrato de trabajo y pagando sus cotizaciones previsionales, y que por diversas circunstancias se encontraban irregulares en el país. No son delincuentes como el Gobierno una y otra vez señala, sino que pareciera ser otra acción más de criminalización hacia las personas migrantes ante la opinión pública.
La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la orden de no innovar, lo que concretamente suspendía la orden y el procedimiento de expulsión, sin embargo, debido a que la resolución fue firmada pasadas las 13 horas, no se alcanzó a comunicar formalmente a funcionarios de la PDI que, en ese instante, se encontraban arriba del avión de la FACH en la ciudad de Iquique, donde se realizó la primera escala para recoger más pasajeros deportados. Finalmente, la aeronave inició su vuelo encontrándose la orden de no innovar acogida.
Lamentablemente estas personas pese a tener una resolución a su favor que les permitía continuar con su permanencia en Chile, mientras se resolviera a fondo sus casos, fueron ilegalmente expulsadas.
Estas prácticas a las que incurre el Gobierno, no son nuevas. Basta recordar el caso del ciudadano colombiano Edwin Caicedo, quien, en similar situación a la relatada -con arraigo y familia en Chile y a la espera de la respuesta del proceso de regularización- fue “invitado” por la PDI a sus dependencias el 15 de agosto de 2018, día que se conmemora la Asunción de la Virgen, y por tanto feriado, a fin de que “aportara antecedentes en sus trámites migratorios”. Edwin no alcanzó a salir de su casa, cuando funcionarios de la PDI lo esperaban fuera de ella. Fue subido a un vehículo y posteriormente incomunicado; y su detención fue negada a sus abogados en los distintos cuarteles. Finalmente fue deportado sin la posibilidad de que la Corte de Apelaciones se pronunciara, previo a su expulsión material.
Lo narrado lamentablemente hace rememorar los tiempos más oscuros vividos en nuestro país a partir del 11 de septiembre de 1973, cuando personas eran detenidas en sus hogares, de forma violenta, llevados a centros de detención clandestinos, donde se negaba y escondía la presencia de prisioneros. Tal como Edwin, varios de ellos fueron engañados y llevados a comisarías para “corroborar antecedentes”, y nunca más se los volvió a ver. Hoy son nuestros hermanos peruanos, bolivianos y colombianos, muchos de ellos expulsados injustamente, los que están sufriendo esta dramática situación.
El Observatorio Ciudadano condena categóricamente estos hechos, y el reiterado proceder ilegal y arbitrario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, asunto que contrasta rotundamente con lo sostenido por el Gobierno en el marco de la 32º sesión del Examen Periódico Universal (EPU) celebrada en la sede del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra el pasado mes de enero, quienes sostuvieron que en Chile se respetan los derechos humanos de las personas migrantes y sus familiares.
Finalmente, instamos al Estado y al gobierno de Chile a que suspenda las expulsiones arbitrarias bajo procedimientos engañosos e ilegales y respete debidamente los estándares internacionales en materia de movilidad humana y derechos humanos.
Observatorio Ciudadano
Santiago, 21 de febrero de 2018