El gobierno ha propuesto liberar a algunos presos ante el peligro del Covid-19. ¿Es legítimo hacerlo si la justicia los condenó y si la sociedad chilena les teme? Y si la respuesta es sí, ¿por qué no extender ese beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad? Claudio Nash, doctor en derecho, reflexiona en esta columna de opinión sobre los valores y derechos que están en juego en esta difícil época. Argumenta que justamente ahora es cuando más los derechos humanos deben guiar las decisiones públicas.
La pandemia del Covid-19 ha generado un escenario nuevo para la humanidad y para Chile, donde se deben tomar decisiones difíciles, como aquellas que afectan a las personas y la vida social; mientras, los acuerdos éticos y políticos para justificar dichas decisiones parecen porosos. De ahí que surja la pregunta de si los derechos humanos pueden ser el parámetro que permita guiar estas decisiones.
El debate que se ha abierto en Chile sobre el indulto a personas privadas de libertad y el intento del gobierno de valerse de este debate para reinstalar un proyecto de ley que busca conceder beneficios a los condenados por crímenes de lesa humanidad, son un buen punto de partida para responder la inquietud sobre el rol que pueden jugar los derechos humanos al momento de tomar decisiones difíciles.
El tema carcelario es un buen escenario para esta discusión ya que nos pone en un contexto límite. La cárcel desde hace poco más de dos siglos representa el lugar donde escondemos los fracasos de la humanidad. Es un espacio donde son relegados quienes han roto los acuerdos sociales y han sido castigados con una de las sanciones más graves, la pérdida de su libertad y, además, son puestos en condiciones de vida que afectan una serie de otros derechos humanos. Lo complejo de la situación de las cárceles es que son un lugar donde sabemos que se violan derechos humanos y eso no solo se acepta socialmente, sino que parece existir un acuerdo en que eso es correcto ya que sería parte esencial del “castigo”.
De ahí, que el discurso de derechos humanos desde hace años se preocupa de la situación al interior de las cárceles, estableciendo estándares exigentes para que los Estados adopten medidas eficaces para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
La actual pandemia del Covid-19 y la forma brutal en que ha afectado a la humanidad, ha vuelto a relevar el tema carcelario y la necesidad de adoptar medidas. Atendido el hacinamiento en las cárceles chilenas y las características del coronavirus (alto contagio y consecuencias fatales para un porcentaje importante de los infectados), el Covid-19 ha traído a la discusión pública un tema difícil: la mejor forma de prevenir resultados fatales es liberando a un porcentaje importante de la población penal. Claramente, un debate incómodo para quienes deben justificar estas medidas ante una sociedad, siempre dispuesta a recurrir al instrumento penal para conjurar sus miedos.
El gobierno propuso un indulto sustitutivo para que un porcentaje de la población penal (10%) pueda salir de la cárcel y cumpla su pena bajo arresto domiciliario. Esta es una medida mínima y que no resuelve el problema, pero de todas maneras, no generó consenso político. Inicialmente no hubo acuerdo político porque se cruzó otro tema a la discusión: la exclusión de este beneficio respecto de quienes han cometido crímenes graves, incluido criminales de lesa humanidad.
La cárcel representa el lugar donde escondemos los fracasos de la humanidad (…) Sabemos que allí se violan derechos humanos; y eso no solo se acepta socialmente, sino que parece existir un acuerdo en que eso es correcto ya que sería parte esencial del ‘castigo’.
Frente a este escenario y con el fin de lograr su aprobación, el gobierno hizo cambios al proyecto de indulto (ampliar las exclusiones de delitos graves y asegurar sanciones para quienes incumplan con el beneficio) y, además, reflotó un proyecto de ley presentado al Congreso a fines de 2018 que concede un indulto, sin exclusión, bajo un ánimo “humanitario”.
Este último proyecto plantea sacar de la cárcel a quienes cumplan con tres requisitos: a) diagnosticadas con una enfermedad en fase terminal; b) tengan un menoscabo físico grave e irrecuperable que les provoque una dependencia severa; c) setenta y cinco años de edad o más, que hubieren cumplido a lo menos la mitad de la condena impuesta, con excepción de las condenadas a presidio perpetuo o presidio perpetuo calificado, quienes deberán tener cumplidos veinte o cuarenta años de privación de libertad efectiva, respectivamente.
¿Cuáles son las cuestiones de fondo que nos plantean estos proyectos? Ambas iniciativas legales, que han sido discutidas públicamente, generan dos preguntas relevantes, por una parte ¿es legítimo liberar de la cárcel a personas por razones de salud pública? y por otra, ¿es lícito conceder beneficios a criminales de lesa humanidad por razones de salud personal?
Más allá de la discusión de si es ético que el gobierno plantee el debate sobre la liberación de criminales de lesa humanidad usando el contexto de la pandemia, me parece que aquí es donde el acuerdo de derechos humanos nos puede servir de parámetro para resolver estas cuestiones.
El acuerdo sobre derechos humanos es un acuerdo ético y político sobre los límites al poder y de ello dan cuenta los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este pacto no solo busca establecer restricciones a la actuación de los poderes públicos, sino que también persigue establecer parámetros de conducta.
Un supuesto básico en materia de derechos humanos es que de que hay ciertos derechos que no admiten límite alguno (prohibición de la esclavitud, de la tortura, libertad de conciencia, entre otros) ya que no hay beneficio social que justifique estas afectaciones a la dignidad humana.
Por otra parte, existe consenso en que la gran mayoría de derechos sí permite límites legítimos, sea en casos de excepción en la vida de los países (suspensión de derechos), sea mediante límites, cuando hay otros intereses que conciliar (restricción de derechos). Sin embargo, estos límites no implican discrecionalidad. Al contrario, deben atenerse a un criterio o parámetro de corrección: las decisiones públicas que limiten derechos deben perseguir el mayor beneficio social, al menor costo para los individuos.
Como los derechos humanos son un límite al poder, en caso de límites legítimos al pleno goce y ejercicio de derechos, es necesario que el Estado cumpla con condiciones mínimas que materialicen dicho criterio fundamental para legitimar la afectación de derechos humanos: principio de legalidad, perseguir un objetivo legítimo y ser medidas necesarias en una sociedad democrática (adecuadas, conducentes y proporcionales).
En el caso del proyecto de indulto de personas privadas de libertad en el marco de los riesgos para la salud que implica el Covid-19, es claro que si bien es una medida difícil de justificar para las autoridades (saca de la cárcel a quienes han delinquido y han sido condenados por la justicia), esta se justifica porque se obtiene un beneficio social (mejora las condiciones en las cárceles, baja riesgo de contagio y evita muertes) y no hay costos sociales asociados (la sanción o reproche social por el acto sigue vigente). Tampoco hay costos individuales asociados directamente (se excluyen ilícitos donde podría existir peligro para las víctimas, como violencia intrafamiliar, o daño social, como narcotráfico).
En el caso del proyecto de indulto para criminales de lesa humanidad, al contrario, el parámetro de corrección no se cumple. En efecto, esta es una medida que beneficia ilegítimamente a quienes no están en riesgo por el Covid-19, atendidas las condiciones en que están privados de libertad (sin hacinamiento, con acceso a atención de salud y condiciones de vida dignas e incluso privilegiadas). Por otra parte, tiene graves costos sociales: genera una situación de impunidad de facto. Esa impunidad es contraria a la obligación del Estado de sancionar proporcionalmente tanto los crímenes graves contra los derechos humanos, como los crímenes individuales (las víctimas ven frustrada una medida que estaba destinada a restablecer la confianza con el Estado que violó sus derechos. Al beneficiar a sus agentes, el Estado genera una situación de revictimización).
Este mismo estándar general de derechos humanos (mayor beneficio social con el menor costo individual) debiera ser un parámetro para tomar otras decisiones difíciles en momento de pandemia.
Por ejemplo, mantener privadas de libertad a personas que no han sido condenadas (prisión preventiva) tiene un costo individual altísimo (riesgo para la salud y vida de personas amparadas por la presunción de inocencia) con un bajo beneficio social (solo justificado por peligro de fuga);
Disponer medidas que afectan la propiedad (ya sea fijación de precios de artículo básicos, o el uso de espacios privados) para beneficios colectivos de salud pública (para permitir acceso a condiciones de vida digna en tiempos de crisis de salud y económicas); O, afectar el derecho de movimiento (mantenerse en cuarentena) para no aumentar los contagios (salud pública).
Adoptar una perspectiva de derechos humanos a la hora de resolver las cuestiones difíciles en el marco de una pandemia debiera permitirnos, en casos como los recién enunciados, decidir a favor del bien común por sobre, por ejemplo, la necesidad de asumir los “costos” en vidas humanas para mantener el sistema económico funcionando o un pretendido “derecho” a viajar en helicópteros a casas de veraneo y así eludir los controles sanitarios.
Visto desde esta perspectiva la propuesta del gobierno de beneficiar con impunidad a criminales de lesa humanidad, es un chantaje político en su peor expresión, pues arriesga a miles de personas: los usa como moneda de cambio para obtener un objetivo político valorado por un sector político nacional, cual es, la impunidad para los criminales de la dictadura.
Son tiempos difíciles estos. Al parecer, la pandemia ha trasladado -éticamente- a algunas personas a la época de la “peste negra”, donde el ser humano no era el centro del acuerdo social, sino que un mero instrumento para el beneficio de los poderosos.
Afortunadamente, el “tiempo de los derechos” -pese a todo- sigue vigente y es nuestro deber darle sentido en tiempos de crisis.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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