In Opinión

Por José Aylwin

El país nuevamente se ve sacudido por una ola de incendios en el centro y sur del país. Al 6 de febrero el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta a Desastres daba cuenta de la ocurrencia de un total de 280 incendios, 69 de los cuales seguían en combate y descontrolados. La superficie arrasada por el fuego equivalía a cerca de 300 mil hectáreas. Las víctimas fatales se elevaban a 26.

Los incendios, si bien afectan desde las regiones de Valparaíso a Los Ríos, han tenido su epicentro en las regiones del Bío Bío y Araucanía. Ello no es casual. Se trata de las dos regiones del país que concentran la mayor densidad de monocultivos de especies forestales exóticas de rápido crecimiento (pino radiata y eucaliptus). En efecto, con 875.178 hectáreas de monocultivos forestales, la Región del Bío Bío es la de mayor superficie de plantaciones en el país. Le sigue la Araucanía, con 632.289 hectáreas de las mismas plantaciones.

Tal como señaláramos en un artículo escrito en el contexto de los incendios forestales del verano de 2017, existe evidencia científica que los monocultivos exóticos afectan severamente las aguas y son altamente inflamables, mucho más que los bosques naturales.  A pesar de que se trata de una evidencia conocida –aunque públicamente negada– por las empresas forestales, estas en el pasado desarrollaron prácticas nocivas, como la sustitución de bosque nativo para sus plantaciones de monocultivos. Las mismas empresas mantienen a la fecha otras igualmente críticas, como la instalación de dichas plantaciones en las inmediaciones de asentamientos humanos, como se evidenció en 2017 en el caso de Santa Olga en la Región de Maule.

Un reciente informe del Centro de Ciencia del Clima y la Resilencia (CR2) (2020) da cuenta de la mayor peligrosidad que revisten los monocultivos forestales exóticos para la propagación de incendios forestales en comparación con su ocurrencia en bosques nativos.  Así constata que un 50% de la superficie quemada como consecuencia de megaincendios entre 1985 y 2018 estaba cubierta por plantaciones exóticas.

Cabe señalar que la mayor parte de estas empresas han certificado sus plantaciones de monocultivos por el sello FSC (Forestry Stewardship Council), que las obliga a un manejo ambiental, social y económicamente responsable de las mismas. Entre los principios ambientales de FSC que las empresas que cuentan con la certificación de FSC se obligan a respetar se encuentra la mantención, conservación y/o restauración de los servicios ecosistémicos y valores medioambientales de los bosques gestionados, así como evitar, reparar o mitigar los impactos medioambientales negativos que provoquen.

Un informe elaborado sobre la aplicación del sello FSC en Chile a requerimiento de FSC internacional en 2016 daba cuenta de los riesgos sociales y ambientales de los monocultivos forestales, incluyendo la peligrosidad que estos representan para los incendios forestales.

A pesar de ello, anualmente se agregan a las 3,1millones de hectáreas destinadas a los monocultivos forestales 63 mil hectáreas adicionales (INFOR, 2022). Las razones son obvias: las empresas forestales obtienen enormes ganancias como consecuencia de la plantación y procesamiento de monocultivos de rápido crecimiento. Así, por ejemplo, CMPC registró en 2022 ganancias por US$ 1.005,3 millones, en tanto que Arauco obtuvo, solo entre enero y septiembre del mismo año, ganancias por US $ 822 millones.

Nuestro país suscribió en su oportunidad los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (2011). En ellos se establece la responsabilidad de los Estados y de las empresas en materia de derechos humanos, los que por cierto incluyen el derecho a la vida y a la integridad afectada por los incendios, así como el derecho al medioambiente sano y sostenible, hoy reconocido por las mismas Naciones Unidas como derecho humano.

En relación a las empresas, dichos Principios establecen su obligación y responsabilidad de respetar los derechos humanos. Para ello estas deben: a) “evitar que sus propias actividades provoquen o contribuyan a provocar consecuencias negativas sobre los derechos humanos y hagan frente a esas consecuencias cuando se produzcan; y b) (…) prevenir o mitigar las consecuencias negativas sobre los derechos humanos directamente relacionadas con operaciones, productos o servicios prestados por sus relaciones comerciales, incluso cuando no hayan contribuido a generarlos”. El Principio 17 dice que las empresas también “deben actuar con debida diligencia, evaluando el impacto real y potencial de sus actividades en derechos humanos, adoptando medidas para evitar su vulneración, así como reparar las consecuencias negativas que sus actividades han provocado o contribuido a provocar”.

Resulta evidente que, en el caso de los monocultivos forestales, las empresas que los desarrollan no han cumplido con su responsabilidad en materia de derechos humanos, en particular en lo que refiere a la debida diligencia para evitar los daños al medio humano y al ambiente provocado por los incendios de sus monocultivos. Menos aún han cumplido con su responsabilidad de reparar los daños que sus actuaciones han contribuido a generar en los derechos humanos. Tales daños, cuando han sido asumidos, mayoritariamente lo han sido por el Estado y no por las empresas.

Chile ha elaborado a la fecha dos Planes de Acción Nacional sobre Derechos Humanos y Empresas para la implementación de los Principios de Naciones Unidas antes referidos.  Las medidas consideradas en el Primer Plan de Acción Nacional (2017), como lo señala un estudio realizado por la Facultad de Derecho de la PUC (2020), se concentraron en el  deber del Estado de proteger los derechos humanos y no en la responsabilidad de las empresas de respetar los mismos derechos. Un Segundo Plan de Acción, aprobado de manera inconsulta en 2022 en los últimos días del gobierno de Piñera, reitera esta tendencia, por lo que no es esperable que este Plan genere cambios sustanciales para avanzar hacia una debida diligencia de las empresas en la materia.

El déficit que tienen las empresas en Chile en derechos humanos es constatado por un  reciente informe de la misma Facultad de la PUC (2023) referido a los compromisos, debida diligencia, remediación y reparación en relación a estos derechos, informe que analiza a 29 empresas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile). Entre ellas se incluye a los dos grandes conglomerados del sector forestal antes referidos. En dicho informe se da cuenta que, del total de 24 puntos asignados al cumplimiento de la responsabilidad de empresas en derechos humanos, Empresas COPEC SA (que es el holding del cual Arauco forma parte) obtiene un total de 3 puntos. Aunque CMPC obtiene una mejor puntuación general (16,5 del total de 24 puntos), solo alcanza a 7 del total de 12 puntos asignados a la integración de debida diligencia en derechos humanos en sus operaciones.

Por lo mismo es que resultan al menos paradójicas las declaraciones formuladas por el Presidente de la Corporación Chilena de la Madera (Corma), Juan José Ugarte, en el contexto de la reunión convocada por el presidente Boric en días pasados con empresarios para abordar la crisis provocada por los incendios. En la ocasión Ugarte afirmó: “Necesitamos activar la prevención. ¡No más fuego! Es crítico combatir y detener el alcance de los incendios”. Nos preguntamos al respecto: ¿qué han hecho las empresas forestales agrupadas por Corma, entre ellas CMPC y Arauco, para prevenir, a través de una política de debida diligencia en sus actividades, el alcance de los incendios que hoy se verifican mayoritariamente en las plantaciones de monocultivos de las que son propietarias o que son parte de su cadena de suministro, monocultivos que son el epicentro de la tragedia que hoy se vive en el centro sur del país afectando la vida y seguridad de la población que allí vive?

La respuesta es categórica: a pesar de las experiencias de incendios pasados y de la evidencia científica antes referida, las empresas no han hecho nada para cambiar el modelo de monocultivos forestales exóticos, a costa del sacrificio del medioambiente y de la seguridad de la población; todo ello en función del lucro.

Teniendo presente esta realidad, es hora de que el Estado asuma su responsabilidad en la protección de los derechos humanos, en este caso afectados por la ausencia de debida diligencia –sino negligencia– de las empresas forestales. En consistencia con la tendencia prevaleciente en años recientes en países europeos (Francia, Alemania, Gran Bretaña, entre otros), se hace urgente avanzar hacia el establecimiento de marcos regulatorios vinculantes para hacer efectiva la responsabilidad de las empresas, entre ellas las empresas forestales, en materia de derechos humanos.

El programa presidencial del presidente Boric propuso al respecto la presentación de un proyecto de ley a objeto de regular la debida diligencia en derechos humanos para las empresas que operen en Chile y para las empresas de propiedad chilena con operaciones fuera del país.  A un año de iniciado su gobierno, sin embargo, no existen avances públicos ni un calendario que haga previsible que se dará cumplimiento de su compromiso de gobierno en la materia.

Se hace indispensable avanzar, de manera participativa con todos los actores involucrados (incluyendo a las comunidades afectadas en sus derechos por la actuación de las empresas), en el desarrollo de una propuesta de ley que establezca la debida diligencia obligatoria de las empresas en materia de derechos humanos, así como mecanismos para hacer exigible la reparación por parte de las mismas de los daños causados a estos derechos como consecuencia de sus operaciones.

Dado que los marcos no vinculantes, tanto estatales (Planes de Acción Nacional) como empresariales (FSC), hasta ahora existentes no han permitido la prevención de la grave afectación de derechos humanos a consecuencia del actuar irresponsable de las empresas forestales, actuar que año a año incide en los incendios de los monocultivos forestales que hoy estamos sufriendo, es que consideramos que ello solo será posible mediante un marco normativo jurídicamente vinculante sobre la materia.

De no contar con un marco normativo de esta naturaleza, es previsible que, en el contexto de la crisis climática que ya enfrentamos, sigamos experimentando cada vez con mayor intensidad incendios como los que hoy se verifican en los monocultivos forestales, y lamentándonos de la pérdida de vidas humanas de la biodiversidad y ecosistemas del país.

¿Cuánto más hemos de esperar para poner freno a esta crítica realidad?

Recommended Posts

Start typing and press Enter to search