In Opinión

La presencia de inversiones chilenas en el mercado peruano no solo es notoria, por los volúmenes e importancia adquirida en las décadas recientes (según fuentes oficiales, desde 1990 a la fecha se han invertido en Perú US$ 19.137 millones, representando el 16,0 % del total invertido en el extranjero). Lo es también porque, en las condiciones que se viene dando, podría convertirse en un problema para la política exterior chilena en el corto plazo.

El motivo de esta preocupación está relacionado con el contenido y las conclusiones del informe elaborado por el Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos (Perú EQUIDAD), y presentado esta semana en Santiago, donde se da cuenta del impacto en los derechos humanos por parte de empresas chilenas que operan en Perú. En este documento se analizan los efectos de las políticas corporativas de cinco grupos económicos chilenos en tres dimensiones claves para los derechos humanos: los derechos laborales, el derecho a un medio ambiente sostenible y la justicia fiscal. Las empresas analizadas forman parte de los conocidos grupos Ripley, Saga Falabella, CENCOSUD, Abastible, Protisa y Geopark, las que fueron seleccionadas por el peso que tienen en sus respectivos rubros. Actualmente cada una de estas empresas constituye un referente para el imaginario del consumidor de las clases medias y emergentes en Perú y otros países donde también tienen presencia.

De acuerdo al informe –expuesto a representantes sindicales, organizaciones de sociedad civil y representantes de la Cámara de Comercio Chilena–, los hallazgos reportados no son muy alentadores. En cada una de las dimensiones analizadas se registran conductas y prácticas laborales, ambientales y tributarias que han sido sancionadas y observadas por las autoridades peruanas, por contravenir normas internas e internacionales en materia de derechos humanos.

A partir del análisis de información oficial del gobierno peruano, el testimonio directo de los trabajadores e información obtenida de medios periodísticos, se pudo identificar prácticas y acciones que afectan los derechos de sus principales grupos de interés.

En el ámbito laboral, si bien la existencia de sindicatos puede ser visto como un “mérito” en un país donde apenas el 5% de la Población Económicamente Activa (PEA) ocupada está sindicalizada, la labor sindical en estas empresas resulta sumamente difícil y compleja. De este modo, son varios los casos de incumplimientos normativos y administrativos que comprometen derechos fundamentales. Se tiene el caso de los dirigentes de Ripley sancionados por el hecho de criticar las políticas de su empleador en redes sociales. O el incumplimiento de los convenios colectivos en aspectos tan sensibles como la seguridad y salud ocupacional, en el caso de Abastible. Lo mismo que la “invitación a la renuncia voluntaria” a las que están expuestos los trabajadores sindicalizados en Cencosud.

La situación no es muy distinta en materia ambiental. El informe de EQUIDAD presenta el caso de Geopark, empresa que comparte con la estatal Petro Perú la explotación de un lote petrolero en Loreto, en el corazón de la Amazonía peruana. Recientemente Geopark fue denunciada por las comunidades indígenas por poner en riesgo la sostenibilidad de sus recursos y territorios ancestrales. También por promover organizaciones indígenas paralelas, minando su representatividad como líderes comunales.

Asimismo, en el ámbito fiscal estas empresas se vieron beneficiadas con los contratos de estabilidad tributaria firmados por el Estado peruano, en un contexto en que se buscaba incentivar y ampliar la presencia de la inversión privada chilena en el Perú. Sin embargo, estas empresas optaron por colocar sus fondos en paraísos fiscales, fuera del marco de control del gobierno peruano, impidiendo que las ganancias fueran reinvertidas o redistribuidas en ese país.

La constatación de prácticas lesivas a los derechos fundamentales por parte de estas empresas chilenas en Perú, pone en una situación delicada no solo los grupos económicos implicados (considerados instituciones emblemáticas de la “marca Chile” en el exterior), sino sobre todo al propio Estado chileno.

En efecto, desde el 2017, Chile cuenta con un Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos que aunque no de manera explícita, reconoce que el Estado y las empresas tienen responsabilidades en materia de derechos humanos que trascienden las fronteras. Así por ejemplo, en las medidas consideradas en el Pilar 1 de dicho Plan relativo a la obligación del Estado de proteger los derechos humanos, se asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la tarea de fortalecer las capacidades de los diplomáticos en materia de derechos humanos y empresas, con el fin de que cuenten con herramientas para apoyar a las empresas chilenas en el exterior, a través del desarrollo de un Módulo anual de Derechos Humanos y Empresas en la Academia Diplomática. También se le asigna la responsabilidad de difundir, entre las embajadas de Chile en el exterior, herramientas que permitan orientar a las empresas chilenas que tengan operaciones en dichos países sobre los riesgos en materia de derechos humanos.

Las obligaciones extraterritoriales del Estado en materia de derechos humanos en el contexto de la actividad de empresas chilenas fuera del territorio le fueron representadas a Chile por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas el 2015. En aquellas oportunidad dicho Comité manifestó su preocupación por los impactos de empresas chilenas en derechos económicos, sociales y culturales (DESC) fuera del territorio nacional, instándolo a adoptar medidas legislativas y administrativas para asegurar la responsabilidad legal de las empresas y sus filiales domiciliadas en Chile cuando se violaran estos derechos a través de sus actividades en el extranjero.

Ello no resulta casual. Entre 1990 y 2014, la inversión de empresas chilenas en el exterior totalizó US $99.959 millones. Existe un número superior a 1.200 empresas chilenas con más de 3.000 proyectos en el exterior, que se distribuyen en más de 60 países entre América, Europa, Asia, Oceanía y África. Las inversiones de estas empresas se realizan no solo en países como Estados Unidos, Canadá y Bélgica, sino que fundamentalmente en América Latina, en particular en Perú, Brasil, Colombia y Argentina. Ellas incluyen rubros tan diversos como la generación y distribución eléctrica, la minería, la industria, el sector forestal, el trasporte aéreo y el retail (DIRECON, 2015). El case de Perú abordado en este informe es muy relevante, ya que constituye el segundo lugar de destino de las inversiones chilenas en el exterior. El grueso de la inversión chilena en ese país está ubicada en el sector servicios y retail, sectores muy sensibles y dependientes de la proyección que tiene su imagen corporativa. Todo lo cual compromete la propia competitividad de la economía chilena.

Es lamentable que el Estado chileno, en cumplimiento de las recomendaciones del Comité DESC, y de las directrices de su propio Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos no haya establecido hasta la fecha ninguna regulación o política efectiva que permita asegurar que las actividades de las empresas domiciliadas en Chile no vulneren los derechos humanos a través de sus inversiones fuera de sus fronteras.

El informe presentado por EQUIDAD debe ser visto con un insumo fundamental para la revisión de los mecanismos y sistemas de seguimiento previstos en el Plan de Acción Nacional. El mismo que debe servir para prevenir y evitar que prácticas y conductas como las reportadas, erosionen y minen todo el esfuerzo desplegado desde la institucionalidad pública para proyectar una imagen de progreso y modernidad, a través de la acción directa de la inversión chilena en el extranjero.

 

José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano; Enrique Fernández, programa de Empresas y Derechos Humanos del Centro de Políticas Publicas y Derechos Humanos – Perú EQUIDAD.

 

 

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