In Opinión

El análisis de los plazos en el Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) chileno es una buena forma de entrar y abordar los problemas de asimetría estructural que existen en nuestra institucionalidad ambiental. En efecto, los breves y restringidos plazos con los que cuentan los organismos del estado que participan de los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos, sumado al hecho de que estos plazos no suspenden la tramitación de dichos procedimientos, muestran en toda su extensión las debilidades y restricciones que tiene el estado para realizar observaciones en el SEIA[1].

En contraposición a estas restricciones temporales que tienen el estado para pronunciarse respecto de un proyecto sometido a evaluación ambiental, ni la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente ni su reglamento, imponen a priori plazos para que los titulares respondan las observaciones de los organismos públicos que participan de dicho procedimiento, siendo una facultad discrecional del Servicio de Evaluación Ambiental la determinación de dichos términos, y existiendo siempre la posibilidad del titular (como de hecho ocurre frecuentemente) de solicitar dilatadas ampliaciones para elaborar sus Adendas.

Por su parte, las comunidades afectadas por alguna iniciativa sometida a evaluación ambiental tienen escazas y débiles herramientas para participar de dichos procedimientos que, al igual que los organismos del estado, están constreñidas por los breves plazos que se otorgan para ejercerlas. En efecto, en el SEIA chileno, la regla general es que solo los proyectos evaluados por medio de un EIA tienen un proceso de participación ciudadana y, en caso de existir comunidades indígenas dentro del área de influencia, un proceso de consulta previa con dichas organizaciones.

Por el contrario, en el caso de las DIA (que corresponden a la gran mayoría de proyectos o actividades sometidas al SEIA), inexplicablemente, se excluye la consulta indígena, aun cuando puedan existir comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas, y solo procede un proceso de participación ciudadana si se verifican una serie de requisitos estrictamente normados: que se generen cargas ambientales para las comunidades próximas (entendiendo por éstas, aquellas ubicadas en el área donde se manifiestan los impactos ambientales del proyecto); que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas; y que dicha solicitud se realice por escrito, dentro del plazo de diez días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del proyecto o actividad sometido a DIA de que se trate.

Las restricciones temporales con que cuentan las comunidades para participar de la evaluación ambiental de proyectos que les afecten y hacer valer sus derechos, además, se expresan en los acotados plazos en que se puede verificar la participación ciudadana (20 días para las DIA y 60 días para los EIA), y en aquellos con los que cuentan para ejercer su derecho a reclamar (30 días).

El contexto regulatorio descrito sucintamente, muestra la pro actividad que deben tener los organismos públicos y las comunidades si es que quieren incidir en el proceso decisorio ambiental, al mismo tiempo que evidencia el sesgo pro titular del SEIA chileno. Dichas asimetrías estructurales que tiene nuestra institucionalidad ambiental no han hecho más que reforzarse y profundizarse en el actual escenario de la pandemia que se vive a nivel global producto del Covid-19.

La desconexión que existe entre las autoridades públicas, en particular el SEA, y las realidades locales de los territorios y comunidades, se ha hecho particularmente patente en este nuevo escenario de pandemia. Si bien se han venido realizando una serie de suspensiones de plazos que han sido prorrogadas sucesivamente, dichas suspensiones no han incluido expresamente los EIA que tienen procesos de consulta indígena en curso.

Fue precisamente en este escenario que en marzo éramos alertados por la Comunidad Atacameña de Peine acerca de la intención de la Dirección Regional del SEA de Antofagasta de seguir remotamente con el proceso de consulta indígena en el caso del proyecto minero Zaldívar, que busca renovar autorización para continuar extrayendo aguas subterránea desde su territorio ancestral para sus procesos mineros. En este contexto, no es de extrañar que el Consejo Minero aparezca llamando a “mantener operando el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incluidas las participaciones ciudadanas y la consulta indígena”[2].

Esto, no solo evidencia una absoluta falta de sensatez respecto a la brecha digital que existe en nuestro país, sino que también resulta contradictorio con lo que ha venido señalando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto a “[a]bstenerse de promover iniciativas legislativas y/o avances en la implementación de proyectos productivos y/o extractivos en los territorios de los pueblos indígenas durante el tiempo en que dure la pandemia, en virtud de la imposibilidad de llevar adelante los procesos de consulta previa, libre e informada (debido a la recomendación de la OMS de adoptar medidas de distanciamiento social) dispuestos en el Convenio 169 de la OIT y otros instrumentos internacionales y nacionales relevantes en la materia” (resolución 1/2020).

Grave también, son los casos donde el SEA ha rechazado directamente las solicitudes de apertura de procesos de participación ciudadana en el caso de las DIA, como sucedió recientemente en el caso del proyecto de Codelco para explorar litio en el salar de Maricunga, territorio de uso y ocupación tradicional del Pueblo Colla, en la región de Atacama.

Por estas razones, resulta urgente la suspensión de plazos para la evaluación de proyectos, con el objetivo de poder realizar una óptima evaluación ambiental y así resguardar su salud y los derechos de los ciudadanos, comunidades y territorios.

 

Felipe Guerra

Abogado, Coordinador Área Jurídica, Observatorio Ciudadano

[1] Cinco días para realizar el examen de admisibilidad de una DIA o EIA; 15 o 30 días para pronunciamientos sectoriales dependiendo de si es una DIA o EIA; 30 o 45 días para decretar el término anticipado del procedimiento por falta de información relevante o esencial dependiendo de si es una DIA o EIA; 15 o 30 días para la elaboración del Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones (ICSARA), dependiendo de si es una DIA o EIA; 15 días para la elaboración del ICSARA complementario; 10 o 15 días para pronunciarse respecto a las Adendas del titular, dependiendo de si es una DIA o EIA; cuatro días para visar el Informe Consolidado de Evaluación.
[2] En el marco de una mesa público privada, el consejo minero le entregó al Ministerio de Economía los requerimientos para tener continuidad operacional en la industria, tomando en cuenta las restricciones por el Covid-19. Fuente: La Tercera, 5 de mayo de 2020.
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