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Organizado por:


Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Foro Indígena
del Abya Yala (FIAY); Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI); Fondo para el
Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe (FILAC); Grupo Internacional
de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA); Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR);
Indigenous Peoples Rights International (IPRI); Observatorio Ciudadano y Pawanqa Fund.


Registro de participantes: https://bit.ly/3EbaW8O

De acuerdo con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos
Humanos (Principios Rectores), los Estados tienen un deber de proteger contra las violaciones de
los derechos humanos cometidas en su territorio y/o su jurisdicción por las empresas. Este deber
supone la obligación de adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y
reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y
sometimiento a la justicia.


Por otro lado, los Principios Rectores establecen la responsabilidad de todas las empresas,
dondequiera que operen, de respetar los derechos humanos. Esta responsabilidad de las
empresas existe con independencia de la capacidad y/o voluntad de los Estados de cumplir sus
propias obligaciones de derechos humanos y se trata de una responsabilidad adicional a la de
cumplir las leyes y normas nacionales. Para cumplir con su responsabilidad de respetar los
derechos humanos, las empresas deben ejercer de forma continuada la debida diligencia en
materia de derechos humanos con el fin de identificar, prevenir, mitigar y responder de las
consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos. En el marco de esos
procesos, las empresas deben incluir consultas sustantivas con los grupos potencialmente
afectados.


Sin embargo, como se ha documentado de forma múltiple, los Pueblos Indígenas siguen estando
entre los grupos más afectados por los impactos negativos de las actividades empresariales sobre
los derechos humanos, incluyendo en relación a sus derechos a la autodeterminación, a la tierra
y recursos naturales y a la participación, consulta y consentimiento entro otros.


En la declaración del Caucus Indígena del VII Foro regional sobre empresas y derechos humanos,
los Pueblos Indígenas observaron : “la ausencia de voluntad política de muchos estados para
garantizar la protección de nuestros derechos colectivos. Los Pueblos Indígenas sufrimos efectos
sistémicos y estructurales de la discriminación racial que ha resultado en violación de sus
derechos, el despojo de nuestros territorios y recursos. Adicionalmente esta situación se agrava
por la influencia indebida de empresas en toma de decisión en materia de política pública que
impacta sobre los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Como resultado los estados
incumplen su deber de proteger (…) y priorizan los intereses de las empresas. (…) Como
agravante observan con gran preocupación un mayor nivel de asesinatos, amenazas, persecución
de defensores de derechos de Pueblos Indígenas”.


Para responder a esos desafíos estructurales, el Caucus Indígena planteó varias recomendaciones
a estados, empresas e instituciones financieras internacionales y organismos internacionales de
derechos humanos que se encuentran aquí.


II. Objetivo del proceso


El objetivo del presente proceso formativo es fomentar el conocimiento de los Pueblos Indígenas
de la región sobre estándares en materia de empresas y derechos humanos, discutir los retos y
oportunidades para el respeto de los derechos humanos de Pueblos Indígenas en el contexto
empresarial e intercambiar experiencias prácticas y herramientas en ese ámbito.


III. Dirigido a:


Líderes y lideresas de Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, en particular de Pueblos
Indígenas que hayan estado expuestos a contextos o casos relacionados con violaciones a los
derechos humanos ocasionadas por empresas.


IV. Propuesta de actividades y panelistas


a. Sesión 1: Estándares sobre empresas y derechos humanos


Esta sesión buscará introducir las principales nociones y estándares básicos sobre empresas y
derechos humanos. Entre estos se cubrirán los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las
Empresas y los Derechos Humanos y se discutirán sobre los desafíos y oportunidades para su
implementación oportuna en la región en relación a los derechos de los Pueblos Indígenas.


b. Sesión 2: Debida Diligencia en materia de derechos humanos y pueblos indígenas


La sesión abordará los aspectos que las empresas deben de contemplar en sus procesos de
debida diligencia en materia de derechos humanos, en específico con lo que relaciona a Pueblos
Indígenas. Se brindará unos ejemplos prácticos y fomentará una discusión sobre cómo esos
procesos podrían potenciar más el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas. Para ello,
se enfatizará también la distinción entre la obligación de los Estados de consultar y la
responsabilidad de las empresas de consultar en el marco de la debida diligencia o de procesos
de evaluación de impactos ambientales/sociales.


c. Sesión 3: Evaluación de impactos y protocolos autónomos


Durante esta sesión se compartirá con las y los participantes herramientas prácticas para
fomentar un rol proactivo de los Pueblos Indígenas en la defensa de sus derechos en el contexto
de la actividad empresarial – en particular realizando sus propias evaluaciones de impactos de las
actividades empresariales y desarrollando protocolos de consulta y consentimiento autónomos.
Las evaluaciones de derechos humanos basados en la comunidad tienen el potencial de cambiar
la naturaleza del diálogo entre las empresas y las comunidades afectadas por sus operaciones. Si
las comunidades vienen con su propio análisis basado en pruebas, las empresas tendrán que
reconocer las perspectivas de las comunidades y comprometerse con ellas. Por otro lado, los
protocolos de consulta y consentimiento autónomos son un conjunto de principios y normas
establecidos por los pueblos indígenas para el ejercicio efectivo de sus derechos colectivos en
cuanto a su organización interna y su relación con los Estados y terceros. Los protocolos son
elaborados por los propios pueblos indígenas de acuerdo con sus leyes, tradiciones, costumbres
e instituciones y organizaciones representativas. Tienen por objeto preparar a los Pueblos
Indígenas, a los Estados y a terceros para iniciar un proceso de consulta o de consentimiento
libre, previo e informado, estableciendo cómo, cuándo, por qué y a quién consultar.


V. Programa preliminar

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