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Con el apoyo del Observatorio Ciudadano las comunidades mapuche de los territorios de Huife y Llancalil presentaron una reclamación en contra de Hernán Brücher, en su calidad de Director Ejecutivo del SEA, solicitando que se anule el procedimiento de evaluación del proyecto «Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil», se acojan todas las observaciones de las comunidades y se abra un proceso de consulta indígena, la cual fue declarada admisible por el Tribunal Ambiental de Valdivia. 

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia declaró admisible la reclamación interpuesta por las comunidades mapuche Carimán Sánchez y Gonzalo Marin, Millaqueo Millahual y Neculán Nahuelán, de los territorios de Huife y Llancalil, de la comuna de Pucón, en contra de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), solicitando se anule completamente el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, y se orden que este proyecto reingreso como un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y consideré un proceso de consulta indígena.

Específicamente, la reclamación judicial es deducida en contra de la resolución dictada por el Servicio de  Evaluación Ambiental (SEA), “que acogió parcialmente 9 de 11 reclamaciones administrativas interpuestas por observantes ciudadanos (reclamaciones PAC), contra la RCA N° 26/2019, por medio de la cual la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía calificó en su momento de forma favorable el proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, cuyo titular es Inversiones Huife Ltda”.

Antecedentes

Este proyecto, que pretende construir una central de pasada en los Territorios de Huife y Llancalil, ha sido sometido tres veces a evaluación ambiental como una DIA, sin variar sustantivamente la información presentada y pronunciándose los órganos de la Administración del Estado con competencia ambiental de formas diversas y contradictorias en cada ocasión.

En todas estas evaluaciones han existido antecedentes suficientes para dar por acreditado que este proyecto requiere ser evaluado ambientalmente por medio de un EIA y que requiere ser consultado con las comunidades mapuche del territorio, lo cual obligaba al Director Ejecutivo del SEA a rechazar la DIA de la empresa.

En efecto, este proyecto genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo y agua. En este sentido, el proyecto contempla durante la etapa de construcción, intervenir más de 24 hectáreas de flora y vegetación, dentro de las cuales se encuentra una gran cantidad de hierbas medicinales y bosque nativo, así como la remoción e intervención de 220.000 m3 de suelo y la utilización de tronaduras.

Asimismo, el proyecto genera impactos en los recursos hídricos de los ríos Liucura y Llancalil, cuencas de gran importancia para las comunidades mapuche que presentan la reclamación, pues permiten mantener la biodiversidad del territorio, cuya disponibilidad es fundamental para el desarrollo de actividades tradicionales de recolección para fines medicinales y culinarios, entre otros de significancia, de manera que correspondía el ingreso del proyecto mediante EIA.

El proyecto generará además efectos significativos sobre el turismo de la zona y el paisaje, y transgrede lo dispuesto en el artículo 11 letra d) de la Ley de Bases Generales de Medio ambiente, toda vez que se localiza próximo a población protegida susceptibles de ser afectadas.

Es precisamente por todos estos antecedentes que fueron proporcionados en las reclamaciones, que la autoridad ambiental debió haber puesto término anticipado al procedimiento de evaluación de la DIA, y por carecer de información esencial para su evaluación la que no podía ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, sino a través de un EIA.

Por eso la decisión de acoger parcialmente las reclamaciones y de retrotraer el procedimiento hasta la etapa previa a la última adenda, para que el titular complemente la falta de información de su proyecto, desconoce que esa es precisamente una de las causas para rechazar  la declaración, por tratarse de una central que por su alto impacto en el territorio, debe someterse a evaluación por medio de un estudio y considerando un proceso de consulta con las comunidades indígenas del territorio.

 

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