Chile: ¿Una niñez con derechos garantizados?

Estamos prontos a concluir el mes de agosto, que en nuestro país se ha consagrado como el mes de la niñez. Pero lo que conmemoramos en el día de los niños y niñas es precisamente lo que la mayor parte de los adultos que lo celebra ha olvidado, al transformar este día en una vorágine de consumo vacío de sentido. Este día, que se celebra en todo el mundo en distintas fechas, fue instaurado por Naciones Unidas como una ocasión para promover y concientizar a la ciudadanía sobre los derechos humanos específicos de los cuales son titulares todos los niños y niñas del planeta, consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Ese debería ser el enfoque principal de todas las actividades que se realicen durante esta jornada. Sin embargo, salvo algunos municipios y otras instancias que intentan darle esta perspectiva, es claro que la cuestión de sus derechos pasa casi totalmente desapercibida. Más aún, pareciera que los derechos de los niños y niñas no son el elemento central al abordar el tema de infancia, ni el hilo conductor de las políticas públicas, al menos en nuestro país.

En efecto, durante los últimos años la opinión pública se ha visto sacudida por la aparición de diferentes casos de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del Estado. La situación de precariedad en que se encuentra el Sename, y los diferentes casos de atropellos de los que han sido víctimas niños y niñas que están a cargo de la institución, no sólo han aparecido en la prensa, causando asombro y preocupación, sino que éstos además han sido sistematizados en diferentes informes elaborados por distintos organismos públicos con el objetivo de denunciar la crisis por la que atraviesa la institución e intentar buscar a sus responsables. Lo que en un comienzo parecían ser desafortunados casos puntuales en los que se había cometido “excesos”, se manifestaba ahora como un problema estructural, un fracaso institucional. Como sociedad toda nos dimos cuenta que habíamos fallado en uno de nuestros roles más básicos, más humanos, más importantes, e incluso se podría decir, atávicos: proteger a nuestros niños y niñas de la muerte, del sufrimiento, del abuso, y garantizar su pleno desarrollo y bienestar.

Lo dramático es que no hemos logrado pasar del asombro, de la indignación, de la condena pública y la búsqueda de responsables, a la acción concreta, es decir, a seleccionar e implementar los mecanismos necesarios para poner término inmediato a la situación de vulnerabilidad, abuso y atropello a derechos humanos en la que se encuentran quién sabe cuántos niños y niñas institucionalizados. Han pasado cuatro años desde el informe elaborado en forma conjunta por Unicef y el Poder Judicial, conocido como “Informe Jeldres”. Éste daba cuenta de las serias irregularidades que se vivía al interior de los centros del Sename. No obstante su importancia, el informe completo no salió a la luz sino solo hasta días recientes, y por lo mismo cabe preguntarse cuántas muertes de menores, de las 1.313 reconocidas por dicha institución en los últimos 11 años, se podrían haber evitado si los resultados de este informe hubieran sido acogidos de manera oportuna. Por el contrario, en vez de buscarse soluciones urgentes, la crisis ha servido más para propiciar un festín político, para conseguir hacer caer a algún funcionario de gobierno de alto rango o para crear un buen slogan de campaña en época de elecciones. Célebremente vergonzoso, por decir lo menos, fue el lobby desplegado para rechazar el Informe emanado de la Comisión Sename II y así blindar a la responsable política de la crisis, la ex-ministra Javiera Blanco.

Lamentable es también que a pesar de la valiosa información contenida en el informe, el mismo esté lejos de abordar la problemática de fondo, esto es, la crisis de una institucionalidad centrada en subvenciones a instituciones colaboradoras, entregando “vouchers” a privados que supuestamente cooperan en el cuidado de niños y niñas que han sido vulnerados en sus derechos. Todo esto sin una evaluación seria de su desempeño, que en muchos casos ha dado cuenta de graves irregularidades. Este modelo no es más que una expresión de la mercantilización de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, y deja en evidencia que el Estado no está dispuesto en asumir la responsabilidad de la protección sus derechos. Es más, opta por abrir nichos de negocios con ellos. Por otra parte, si bien el informe entregaba algunas propuestas interesantes, no era vinculante, por lo que dichas iniciativas lejos dar una solución inmediata al problema estructural de la Institución, solo quedaron en simples recomendaciones.

Pero no sólo a través de la crisis del Sename se evidencia que el Estado chileno no está dando los pasos necesarios y en la dirección correcta para relacionarse con la niñez desde un enfoque de derechos. Si bien, el Estado chileno ratificó la Convención Internacional de Derechos de los Niños y Niñas (CDN) en 1990, aún somos el único país de América Latina, junto con Panamá, que no tiene una ley integral de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes. Contar con una Ley de Garantía de Derechos y una institucionalidad adecuada, como un Defensor de la Niñez, al servicio de esta ley, son fundamentales para cumplir con los estándares establecidos en esta Convención y para que los derechos que ella consagra lleguen a la vida cotidiana de los niños y niñas en los distintos territorios del país.

La implementación de una institucionalidad que garantice una plena y efectiva protección de los derechos de los niños y niñas en Chile parece además urgente, considerando que somos el tercer país con mayores denuncias en abuso sexual infantil en el mundo y que un millón de niños, niñas y adolescentes, es decir 1 cada 4 de ellos, han sido severamente abusados y maltratados, por el Sename o en sus hogares, de acuerdo a datos proporcionados por Unicef el presente año. El mismo organismo, en otro informe, con la ubicación 41, sitúa a Chile en el último lugar ranking de los países miembros de la OCDE y la Unión Europea según su nivel de bienestar infantil.

Sin duda que las realidades que reflejan estos informes develan el precario rol que el Estado desempeña en la materia. Lo que el Estado provee actualmente en el ámbito de la niñez, son diferentes programas que no están articulados entre sí y que, dejando a un lado los buenos resultados del programa Chile Crece Contigo, evidencian una deficiencia del sistema de protección especial en su conjunto. De hecho, para que un niño o niña sea privado de permanecer al cuidado de su familia y entregado al cuidado del Sename, basta con una decisión de los tribunales de familia. Pero ¿cuántas otras instancias estatales fallaron antes para que este niño o niña quedara en una situación de vulnerabilidad tan precaria que su mejor destino es que su bienestar pase a depender de un centro del Sename? ¿Dónde estaban las políticas públicas en materia de salud para sacar a sus padres de la adicción a las drogas y el alcohol? ¿Y en materia de vivienda, para proveerles de un hogar digno? ¿O en educación, para lograr mantenerlos aprendiendo y socializando sanamente con sus pares?

Es este sistema económico, fomentado y amparado por el aparato estatal, lo que está generando niños marginalizados y vulnerados en casi todos sus derechos, para hacerse cargo de ellos cuando ya “no hay vuelta”. Solo ahí aparece el «depósito de niños y niñas”, y digo “depósito” porque fue la misma Ministra Blanco que se refirió a ellos como “stock” en una de sus intervenciones en el Congreso.

Por otra parte, si bien la clase política se ha mostrado incapaz de acordar una Ley de Garantía de Derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a las obligaciones internacionales de Chile, sí ha sido presurosa en aprobar la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, haciendo oídos sordos a la ratificada CDN, la cual establece que las penas privativas de libertad deben ser el último recurso para los menores de 18 años, y se deben aplicar por el menor período de tiempo posible. Pero en Chile, lejos de seguirse este estándar al que el Estado está obligado, se utiliza de manera indiscriminada la prisión preventiva, pudiendo pasar un(a) niño(a) preso(a) hasta un año mientras se decide su caso. Preocupa a su vez que la tasa de privación de libertad chilena sea la más alta de la región, con 297 menores de 18 años presos cada 100.000 adolescentes. Todo lo anterior evidencia que el Estado se vincula con los niños y niñas que han sido vulnerados en sus derechos principalmente a través de tribunales, tratándolos como presuntos delincuentes, no como sujetos a los que les fueron vulnerados sus derechos para terminar en la situación de marginalidad en la que se encuentran, careciendo además de protección administrativa y de funcionarios públicos especializados para la prevención de estas vulneraciones, evitándose así que estos niños y niñas terminen siendo encarcelados.

Defender los derechos de la niñez pareciera ser un tema que convoca a todos y todas, nadie puede, al menos abiertamente, manifestarse en contra de sus derechos. Pareciera por lo tanto ser un “lugar común”, a diferencia de otros temas polémicos como el sistema de pensiones, o el aborto en tres causales. Sin embargo, pese a ser un tema que convoca, muchos parecieran no ir más allá del «posteo» en Facebook, sin involucrarse activamente en la defensa de los derechos de la niñez. Aunque hemos visto durante este agosto que termina, diferentes manifestaciones públicas convocadas por organizaciones que dicen abogar por los derechos de infancia.

Frente a esta creciente movilización de la ciudadanía, resulta necesario poner especial atención en el diagnóstico y las propuestas que los diferentes sectores de la sociedad civil y los diferentes partidos políticos levanten. Esto porque pese a ser un lindo eslogan de campaña que sirve a cualquier sector, su solución revela posiciones que, a fin de cuentas, son políticas. De hecho, aquellos que en su momento promovieron y aprobaron sin dudar la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, ahora dicen defender los derechos de infancia. Pero es la misma clase política que se caracteriza por su mirada cortoplacista, asistencialista, centrada sólo en la crisis del Sename y en hacer caer a los responsables del gobierno de turno, y no en los derechos de niños, niñas y adolescentes. Finalmente, la esperanza está puesta en una gran parte de la sociedad organizada que sí está reflexionando, generando propuestas y demandando del Estado una respuesta con enfoque de derechos humanos para la niñez en Chile, acorde a los estándares internacionales. Esto más allá de la crisis del Sename, más allá del mes de agosto, más allá de los «posteos» en las redes sociales.

Carmen Luz Morales

  • Coordinadora del Programa de Educación en Derechos Humanos IHP
  • Observatorio Ciudadano

 


 

La Ley Antiterrorista y el Juicio Luchsinger Mackay: una vez más Chile incumpliendo sus obligaciones internacionales

Ayer lunes 21 de agosto se dió inicio al juicio oral en contra de diez comuneros mapuche y la Machi Francisca Linconao, imputados por el delito de incendio con resultado de muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, delito que producto de las querellas por Ley Antiterrorista presentadas por los representantes del Ministerio del Interior, se le reviste de características terroristas.

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Observatorio de Defensores de DDHH y OC exigen al Estado abstenerse de uso de la Ley Antiterrorista

CHILE: Estado chileno debe abstenerse de utilizar la Ley Antiterrorista en juicio a Machi Linconao y Mapuches

París-Temuco-Ginebra, 22 de agosto de 2017 – El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos (FIDH-OMCT) y la organización miembro de la FIDH y de la OMCT en Chile, el Observatorio Ciudadano, manifiestan su preocupación por el juicio oral por delitos de carácter terrorista que comenzó ayer en contra de diez comuneros mapuche y la Machi Francisca Linconao (autoridad espiritual tradicional del pueblo mapuche), reconocida defensora de derechos humanos del pueblo mapuche y de su territorio.

Nos preocupa que se esté utilizando nuevamente la Ley Antiterrorista contra miembros del pueblo Mapuche, sus líderes y defensores como forma de estigmatizar y amedrentar las reivindicaciones de esta comunidad a sus territorios ancestrales”, señalaron las organizaciones.

Además de la utilización de la ley antiterrorista contra los acusados, desde la detención de la Machi Linconao[1], han sido denunciadas por la comunidad y por sus abogados una serie de irregularidades, en torno del proceso. Es por ello que el Observatorio realizará una misión internacional de Observación judicial para presenciar directamente el juicio, documentarlo y denunciar las eventuales vulneraciones al debido proceso y a las garantías judiciales que amparan a los acusados.

El Observatorio espera  que los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que lideran el proceso, incluyan en su análisis la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que condenó al Estado chileno el 29 de mayo de 2014, por haber violado los derechos fundamentales garantizados por la Convención Americana de Derechos Humanos a ocho miembros del pueblo Mapuche, a causa de la utilización de la Ley Antiterrorista en su contra. En la misma sentencia la Corte concluyó que al aplicarla a integrantes del pueblo mapuche el Estado de Chile violó, entre otros derechos,  la legalidad y presunción de inocencia, las garantías judiciales, y la libertad personal.[2].

Igualmente el Observatorio exhorta a los jueces a tener en cuenta las Observaciones del Comité de Derechos Humanos, así como del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas[3], los cuales han llamado a la reforma de la Ley antiterrorista chilena para que se abstenga de aplicarla en contra del pueblo Mapuche y para que adopte una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidos a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural.

En enero de este año el Observatorio ya había solicitado a las autoridades chilenas la libertad inmediata de la Machi Linconao, dado el grave estado de salud en que se encontraba, a causa de la huelga de hambre iniciada por ella para protestar por la decisión de la Corte de Apelaciones de mantenerla en prisión a pesar que el Juzgado de garantías de Temuco había accedido cuatro veces a su detención domiciliaria. Finalmente, la Machi se encuentra en detención domiciliaria.

Además de la acusación contra la defensora de derechos humanos, hay otros 10 acusados en este proceso judicial. El resto de acusados, todos miembros del Pueblo Mapuche, son José Arturo Cordova Tránsito, José Tralcal Coche, Juan Tralcal Quidel, Luis Sergio Tralcal Quidel, Aurelio Catrilaf Parra, Hernán Catrilaf Llaupe, Sabino Catrilaf Quidel, Sergio Catrilaf Marilef y Eliseo Catrilaf Romero, José Peralino Huinca. La mayoría de ellos llevan cerca de 18 meses de prisión preventiva, a pesar de que su libertad provisional fue solicitada en reiteradas oportunidades por los abogados defensores. Ello constituye una clara vulneración del derecho a la presunción de inocencia que les asiste de acuerdo al derecho internacional e interno referido a las garantías procesales.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Para más información, por favor, contacten con:

  • FIDH: Samuel Hanryon (Frances, Ingles): + 33 6 72 28 42 94 / José Carlos Thissen (Español): + 51 95 41 31 650
  • OMCT: Miguel Martín Zumalacárregui: + 41 22 809 49 39

 

[1]                 La Sra. Francisca Linconao, de 59 años de edad, es Machi del sector Rahue, comunidad Pedro Linconao II, comuna del Padre de Las Casas, Región de la Araucanía, Chile.

[2]                https://www.fidh.org/es/region/americas/chile/15839-corte-interamericana-de-derechos-humanos-condena-a-chile-en-caso-mapuche

[3]                Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, 13 de agosto de 2014, (CCPR/CHL/CO/6), Párr. 7 y Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, Observaciones finales sobre los informes periódicos 19o a 21o de Chile, 30 de agosto de 2013, (CERD/C/CHL/CO/19-21), párr.14.