Cambio climático: las comunidades exigen justicia contra las empresas contaminantes

Bogotá, París, Quito, Santiago.- 23 de septiembre de 2021 – Hoy, la FIDH junto a sus organismos miembros firmantes* interponen las primeras dos  acciones legales en Chile y Colombia para hacer justicia frente a empresas contaminantes que vulneran los derechos humanos y contribuyen al cambio climático. #SeeYouInCourt (#NosVemosEnLaCorte) no es solo un hashtag, ni un aviso, ni únicamente una campaña. Es el inicio de una serie de acciones que tienen como fin denunciar aquellas prácticas nocivas de empresas que impiden a decenas de miles de comunidades alrededor del mundo la posibilidad de vivir en un entorno sano, seguro, limpio y sostenible.

«La plata no lo puede todo, la naturaleza es invaluable y su destrucción causa daños perpetuos e irreparables. Defenderla es denunciar los impactos sociales, económicos y espirituales que las empresas han causado mediante su destrucción, poniendo en riesgo la pervivencia de nuestro pueblo», dijo Luis Misael Socarras Ipuana, defensor de derechos humanos y líder des las comunidades Wayuu de la Guajira, en Colombia.

Desde hace más de un año, lanzamos acciones judiciales coordinadas contra las multinacionales implicadas o los Estados que les conceden los permisos. Hoy se presentan dos nuevas acciones que esperamos sean decisivas.

En Chile, el Observatorio Ciudadano junto a la Fundación Terram con el apoyo de la organización local Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia, interponen hoy una acción de amparo contra la empresa AES Gener por las consecuencias de la contaminación causada por la operación de centrales eléctricas de carbón, incluyendo intoxicaciones masivas de la población, y por la incapacidad de las autoridades ambientales de fiscalizar adecuadamente sus emisiones.

Una segunda acción se presenta hoy en Colombia. El CAJAR – Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo”, junto a un grupo de comunidades locales piden a la CIDH -Comisión Interamericana de Derechos Humanos- medidas cautelares por el riesgo de daños irreparables causados por el desvío del arroyo Bruno y la intención de explotarlo para permitir la expansión de la mayor mina de carbón a cielo abierto de América Latina, Carbones del Cerrejón perteneciente a las multinacionales mineras Anglo American, Glencore y BHP. Esta operación ha puesto en grave riesgo la supervivencia de los pueblos étnicos en la zona y ha generado la destrucción del frágil ecosistema de bosque seco tropical, en medio de un contexto de crisis hídrica y climática.

Frente a la permisividad del Estado y a la ausencia de una mínima debida diligencia de las empresas responsables de las emisiones de gases de efecto invernadero que causan el cambio climático con grave impacto en los derechos humanos, hemos decidido recurrir a los tribunales como última instancia para impedir ello siga ocurriendo”, señaló José Aylwin, del Observatorio Ciudadano de Chile.

La campaña #SeeYouInCourt contempla otras acciones en varios continentes e incluye casos en curso presentados recientemente. No es de sorprender que los primeros tengan lugar en Sudamérica, debido a las enormes desigualdades de la región y a la histórica legitimación de prácticas y políticas que denostan a las comunidades y anteponen el lucro empresarial particular por encima del bienestar social y ambiental. Si bien la campaña se centra en las empresas, los Estados son también responsables de manera frecuente al propiciar, defender o hacer la vista gorda ante atropellos e injusticias por parte de las empresas.

Para respaldar la multiplicación de acciones judiciales contra las empresas contaminantes, la FIDH invita al público en general a participar en el financiamiento de nuevas acciones.

Mediante la multiplicación de acciones legales como estas, interpuestas de la mano de  comunidades afectadas por empresas transnacionales que destruyen el planeta y vulneran los derechos humanos en total impunidad, la campaña busca obtener reparación y avanzar en la lucha internacional por el reconocimiento del derecho a vivir en un ambiente sano, contribuyendo a corregir un punto ciego de las políticas climáticas y medioambientales: la responsabilidad de las empresas.

 «Proteger el planeta y luchar contra la crisis climática son dos de los mayores retos de nuestro tiempo. Los Estados deben escuchar las demandas de las comunidades para que el derecho humano a un medio ambiente sano sea reconocido y se regule a las empresas por los impactos de sus operaciones», declaró Alice Mogwe, presidenta de la FIDH.

El lanzamiento de la campaña #SeeYouInCourt» llega en un momento de debates decisivos en los organismos internacionales -Naciones Unidas y la COP26- sobre la crisis medioambiental. Es una forma de participar en los plazos decisivos que marcarán el final de 2021, y de influir en los debates.

Las comunidades locales no son víctimas pasivas: desempeñan un papel único en la protección de sus derechos y su territorio frente a daños que en última instancia son susceptibles de afectar a toda la población. La FIDH las acompaña en los litigios y amplificando su voz, silenciada por siglos. La indignación de estas comunidades hace eco de la de todo el planeta ante la destrucción del medio ambiente.

Las catástrofes medioambientales, el cambio climático, los conflictos por los recursos naturales y el agotamiento de los alimentos tienen consecuencias directas para el derecho a la salud, el derecho al agua, el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda y, en general, el derecho a una vida digna. Por ello, la FIDH está firmemente comprometida con el reconocimiento y la defensa del derecho a un medio ambiente sano como un «nuevo» derecho humano por derecho propio.

*Organizaciones miembros de la FIDH firmantes:

  •     CAJAR – Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” – Colombia
  •     Observatorio Ciudadano – Chile

#SeeYouInCourt

#NosVemosEnLaCorte

Descubre aquí el sitio web dedicado y el kit de comunicación que hemos preparado para la campaña.

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DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE LA CONTINUA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE CHILE

 

 

Desde el inicio del proceso constituyente en Chile, las personas migrantes han debido sortear diversas dificultades institucionales que les han impedido ejercer sus derechos político-electorales en plenitud, instaurándose, de esta manera, una exclusión discriminatoria hacia ellas.

En enero del 2020, el Servicio Electoral (SERVEL) excluyó del padrón electoral para la elección del Plebiscito por el Apruebo o Rechazo de una nueva Constitución, a casi 400 mil personas extranjeras con más de cinco años de residencia en el país, quienes por mandato constitucional pueden votar en cualquier elección popular. Tras el profundo malestar y protesta expresada por las organizaciones migrantes y promigrantes ante el SERVEL, esta institución finalmente rectificó dicha exclusión, lo que constituiría el primer “triunfo migrante”, como fue calificado en su momento por la prensa[1].

Luego de que ganara la opción del Apruebo y de la Convención Constitucional, vendría el proceso de patrocinio de candidaturas independientes que postulaban a un puesto en dicha instancia. Durante este proceso, nuevamente las personas migrantes fueron excluidas y no pudieron patrocinar candidatos y candidatas independientes. Pese a las denuncias presentadas ante el SERVEL y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y no obstante la presentación de dos recursos de protección por vulneración de derechos, en las Cortes de Apelaciones de Santiago y Antofagasta, a objeto de obtener el levantamiento de tal prohibición por el SERVEL, finalmente esto no ocurrió. Dicha restricción no solo afectó a las personas extranjeras con derechos electorales, sino también a las candidaturas de personas nacionalizadas chilenas y candidaturas promigrantes, las cuales, de no existir tal exclusión, podrían haber sumado más patrocinios a las candidaturas constituyentes[2]. Desafortunadamente, esta exclusión aún persiste, puesto que tampoco han podido patrocinar candidaturas independientes a otros cargos de sufragio popular.

Pese a que las candidaturas migrantes no fueron electas para componer la Convención Constitucional, algunas organizaciones migrantes y promigrantes han participado de las audiencias públicas de las distintas comisiones provisorias, tales como la de reglamento, participación popular y derechos humanos. Las  demandas  que estas organizaciones presentaron ante la Convención han sido claras:  incluir el derecho a migrar en la nueva Constitución y contar con una participación amplia y efectiva de las personas migrantes en el proceso constituyente, entre otras. Sin embargo, la propuesta de reglamento elaborada por la Comisión de Reglamento, aprobada el pasado jueves 28 de agosto, nuevamente excluye a las personas migrantes al omitirlas en dicho borrador. Afortunadamente, la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial las incorpora a través de algunas indicaciones al borrador del reglamento, incluyéndose un apartado especial que aborda la participación de las personas migrantes durante el proceso constituyente. La paradoja es que esta misma comisión, las excluye en la propuesta de Plebiscito Intermedio Dirimente en la cual se indica que únicamente: “Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad”.

Por lo anterior, urge que la Convención Constitucional comprenda que, si desea incluir de manera efectiva en el proceso constituyente a las comunidades migrantes  –quienes hoy en día alcanzan casi el millón y medio de personas-, debe enmendar la anterior propuesta de plebiscito a la brevedad, incluyendo explícitamente sus demandas presentadas durante las audiencias. Más aún, debe garantizar que, tanto en el reglamento como en el texto constitucional, el ejercicio de sus derechos no se vea restringido por su nacionalidad, estatus migratorio, lengua u origen. Es decir, se debe comprender, de una vez por todas, que al referirse a “chilenos y chilenas” se excluye a la multiplicidad de pueblos, naciones y nacionalidades que habitan este territorio.

Por otro lado, es necesario que el SERVEL rectifique y levante la prohibición que tienen las personas extranjeras habilitadas para votar y que desean patrocinar candidaturas independientes, ajustándose a los derechos que otorga la actual Constitución. En este sentido, la nueva carta magna no puede ser regresiva en materia de derechos electorales y otros derechos para las personas migrantes, sino que, por el contrario, debe ajustarse al principio de igualdad y no discriminación y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile, que así lo garantiza.

Por último y tal como lo han planteado continuamente los y las convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas, se debe reconocer la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el plurilingüismo del país, y poner fin al continuo de racismo y exclusión que en Chile ha afectado históricamente y hasta el presente, no sólo a las personas migrantes, sino también a los pueblos originarios y al pueblo tribal afrodescendiente.

 

Movimiento Acción Migrante

Observatorio Ciudadano

08 de septiembre de 2021

 

[1] González, Tomas. Diario Universidad de Chile. “Triunfo migrante: SERVEL confirma que extranjeros con residencia podrán votar en el plebiscito. (27 de enero de 2020). Extraído de: https://radio.uchile.cl/2020/01/27/triunfo-migrante-servel-confirma-que-extranjeros-con-residencia-podran-votar-en-el-plebiscito/
[2] Enríquez, Jorge. Bio Bío Chile. “La contradicción del SERVEL que impide a los inmigrantes patrocinar candidaturas constituyentes” (8 de enero de 2021). Extraído de: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2021/01/08/la-contradiccion-del-servel-que-impide-a-los-inmigrantes-patrocinar-candidaturas-constituyentes.shtml

Declaración Pública ante rechazo injustificado de la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones

Declaración Pública de profesionales en apoyo de los Espacios Costeros y Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), sobre el rechazo injustificado de la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones.

Actualmente en Chile, la Comunidad Yagán de Bahía Mejillones es la única comunidad del pueblo yagán que se mantiene presente en su territorio ancestral, tras el doloroso proceso de genocidio que han vivido en estos últimos dos siglos.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones, en la comuna de Cabo de Hornos, solicitó un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO, Ley N° 20.249) en el mes de septiembre del año 2019, cuya admisibilidad ha sido rechazada ya en dos oportunidades por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). Entre los argumentos contenidos en las resoluciones de inadmisibilidad del ECMPO (Res. Nº 3032 del año 2109 y Res. Nº 2062 del presente año), es posible encontrar un sinnúmero de anomalías y vicios de interpretación arbitrarios, los que creemos constituyen ilegalidades respecto a la correcta aplicación de la ley, demostrando además una abismante falta de pertinencia cultural en el ejercicio del deber público.

El primer punto que Subpesca objeta es que el Espacio sea solicitado solo por la comunidad Yagan Bahía Mejillones:

En efecto, la Ley N° 20.249 y su reglamento disponen la realización de un estudio de acreditación de los usos consuetudinarios invocados en las solicitudes de ECMPO, que queda en manos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) como organismo competente, organismo que además tiene la facultad y el deber de realizar una consulta a las comunidades aledañas, con el fin de identificar, o bien descartar, potenciales conflictos de uso con comunidades no titulares de la solicitud en cuestión. Nos parece claro que es Conadi y no Subpesca la institución encargada de constatar, en la etapa procedimental correspondiente, si es que un determinado territorio ha sido usado consuetudinariamente por una o más comunidades.

Cualquier funcionario público de la región de Magallanes, que por la naturaleza de sus funciones deba relacionarse con comunidades indígenas, debería estar en conocimiento de que en la comuna de Cabo de Hornos no existe más que una sola comunidad indígena: la comunidad Yagán de Bahía Mejillones. Asimismo, debería saber que los pueblos aledaños, como el Selk’nam y Kawésqar, lo mismo que el propio pueblo Yagán, fueron objeto de un proceso colonizador que significó su cuasi exterminio, cultural y físico, lo que explica la inexistencia actual de otros pueblos originarios y comunidades en el territorio en cuestión. Luego, los yagán sobrevivientes fueron objeto de políticas públicas que los expulsaron de su territorio y los redujeron a vivir en Ukika, en la periferia urbana de Puerto Williams. También enajenaron sus expresiones culturales y libertad para implementar sus satisfactores tradicionales, incluyendo la posibilidad de movilizarse por sus canales e islas y reocuparlas como antaño.

Por todo esto, solicitar a la comunidad Yagán de Bahía Mejillones que justifique por qué es la única solicitante del ECMPO, constituye una ofensa por parte del Estado. Por lo demás, en una región con reducida población, como es la región de Magallanes, la cantidad de comunidades indígenas por comuna es un dato bastante expedito de averiguar y disponible para consulta pública para las instituciones del Estado, por lo que consideramos que dicha exigencia no se justifica.

Un segundo punto objetado por Subpesca argumenta que la comunidad tendría como objetivo el reconocimiento territorial, y no el resguardo del uso consuetudinario del territorio. No obstante, la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones tiene como objetivo justamente el reconocimiento y resguardo del uso consuetudinario de la comunidad. Los derechos territoriales del pueblo Yagán ya han sido reconocidos por el Estado a través del establecimiento del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Cabo de Hornos, establecida por Decreto Nº 279 del 16 de diciembre del año 2005, y que involucra toda la comuna de Cabo de Hornos.

Para un pueblo nómade, la mayoría de los usos consuetudinarios dependen de la navegación y la libertad de poder recorrer y, de esta forma, habitar su territorio. El uso consuetudinario de la navegación ha sido esgrimido por múltiples solicitudes de ECMPO que han sido ingresadas a Subpesca en ésta y otras regiones. Que la comunidad solicite en administración a través de la figura de ECMPO la totalidad del territorio costero y marino que el Estado le ha reconocido a través del ADI Cabo de Hornos, es del todo coherente con el objetivo citado, toda vez que sobre este espacio se ciernen graves amenazas que podrían, en el corto plazo, significar su degradación socioecológica, así como acentuar aún más su enajenación y, con ello, la imposibilidad de ejercer el uso consuetudinario en cuestión.

De esta forma, creemos que es una irregularidad que Subpesca cuestione de antemano la existencia o no de uso consuetudinario en el espacio solicitado, asunto que se encuentra dentro de las competencias de Conadi, tal como la Ley N° 20.429 y su reglamento lo contemplan.

Por último, Subpesca impugna la extensión solicitada por la comunidad, argumentando que no es razonable en función de su supuesto “uso exclusivo”. Esta es la afirmación más grave dentro de la resolución de rechazo, ya que se basa en la falacia de que el ECMPO es una figura de uso exclusivo, argumento que que ha sido largamente contestado a partir de la propia implementación de la ley , y que lamentablemente el organismo estatal sigue replicando, lo que constituye una negligencia grave y una demostración del racismo institucional existente en la región y el país. Este marco de referencia ha sido utilizado también para fomentar conflictos entre comunidades indígenas y otros actores territoriales en otras partes del país, a través de comunicados emitidos principalmente desde el mundo industrial. Que sea el Estado, a través de las instituciones públicas, quién lo replique, nos parece extremadamente grave pues fomenta la conflictividad local y la pérdida del tejido social de la localidad. Parece legítimo preguntarse entonces: ¿el Estado se hará cargo de resolver los conflictos entre estos actores? Remarcamos que los ECMPO son figuras de administración de la zona marino-costera que resguardan los usos consuetudinarios de los pueblos originarios, sean éstos los usuarios titulares o no titulares de la solicitud. Además, los ECMPO pueden incorporar como usuarios no titulares a diversas organizaciones y actores territoriales no indígenas, como sindicatos de pescadores, asociaciones de turismo, pequeños productores acuícolas, entre otros, que se comprometan con respetar el cuidado de estos usos y los ecosistemas que los soportan. Los usuarios no titulares se incorporan en el Plan de Administración del ECMPO a través de acuerdos que establecen las obligaciones y derechos de los diversos usuarios. Es importante mencionar que estos acuerdos se han dado en otras solicitudes de ECMPO, los que también han sido reconocidos y avalados por el propio Estado, y que se proyectan como estrategias de gobernanza local de la zona marina costera de Chile.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones acoge a los descendientes de un pueblo originario cuyo territorio fue invadido, y diezmada su población, por una sociedad cuyo racismo sigue operando.

Por todo lo anteriormente señalado, declaramos nuestro repudio al rechazo de la solicitud del ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones, e instamos a todas las comunidades y actores del territorio a demandar la aplicación de la Ley N° 20.249, conforme a derecho y a las atribuciones legales contenidas en la norma. Asimismo, esperamos que las instituciones que deben velar por las solicitudes de los ECMPO revisen sus métodos y relaciones con las comunidades solicitantes, eliminando todo atisbo de racismo y promoviendo el diálogo entre los habitantes de la zona marina costera del país.

 

David Núñez Maldonado, antropólogo, Consorcio TICCA y ONG Poloc

Álvaro Montaña, geógrafo

Ricardo Álvarez A., antropólogo, Fundación Omora

Tamara Contador, bióloga, Fundación Omora

Ignacio Martínez Jadue, abogado, Fundación Terram

Christian Paredes L., abogado, Fundación Terram

Lorena Arce, ingeniera, Observatorio Ciudadano y Consorcio TICCA

José Aylwin, abogado, Observatorio Ciudadano

Hernando Silva, abogado, Observatorio Ciudadano

Felipe Guerra, abogado, Observatorio Ciudadano

Ezio Costa, abogado, FIMA

Gabriela Burdiles, abogada, FIMA

Patricia Araya, abogada, FIMA

Victoria Belemmi, abogada, FIMA

Consuelo Tardones, antropóloga

Emilia Catalán, antropóloga, Grupo Antropología de la Conservación

Wladimir Riquelme Maulén, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Araos, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Joaquín Almonacid, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Brañas, geógrafo, Grupo Antropología de la Conservación

Rodrigo Díaz Plá, antropólogo, QUIÑE, Centro de Investigación/Acción de la Pesca Artesanal y las Sociedades Costeras, Coquimbo

Natalia Guerrero, socióloga, Observatorio Social del Patrimonio Biocultural de la Pesca Artesanal e Indígena, Pichilemu

 

05 de septiembre de 2021

Foto: Información Radio del Mar