La nueva Constitución debe consagrar el derecho a migrar

El pasado lunes 18 de abril, la Convención Constitucional debatió en el pleno diversos artículos que ponen en relieve los derechos de grupos históricamente excluidos en el país, tales como personas con discapacidad, personas mayores, niños, niñas y adolescentes y personas migrantes y refugiadas. Este último grupo ha sido continuamente criminalizado, estigmatizado y culpabilizado por todo aquello que no funciona en Chile, y durante la discusión en el Pleno esto no fue la excepción, en particular cuando se abordaron los artículos 9, 10 y 11 referidos al derecho a migrar, al asilo y el principio de no devolución, respectivamente, incorporados en el informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.

Si bien la norma referida al derecho al asilo generó un amplio consenso y pasó directo al borrador de la nueva Constitución, con 120 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones, los y las convencionales rechazaron los artículos que establecen el derecho a migrar y el principio de no devolución.

Los y las convencionales que votaron en contra de estas dos disposiciones argumentaron que ellas propician una migración descontrolada e incitan a extranjeros a realizar el ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados. Además, otros convencionales sostuvieron que tales normas no ayudan a solucionar la denominada crisis migratoria por la que estaría atravesando el país.

Tales argumentos resultan poco concisos, carecen de un fundamento plausible y no son verificables. En efecto, la denominada migración descontrolada y el masivo ingreso irregular al país ha sido producto de una legislación deficiente y la ausencia de una política migratoria integral y efectiva. 

Durante años, el marco jurídico de migración y extranjería chileno fue el más antiguo de la región y del mundo, teniendo un marcado enfoque en la soberanía y seguridad nacional, cuyo contenido apuntaba principalmente a establecer disposiciones para expulsar a extranjeros del territorio nacional. Claramente un marco jurídico anacrónico y políticas migratorias erráticas son algunas de las razones que agravaron la crisis humanitaria y migratoria que ha afectado principalmente al norte del país, y no lo son los flujos migratorios o las personas migrantes o refugiadas en sí, como falazmente lo señalaron algunos y algunas convencionales.

Estamos ante una oportunidad única para que Chile cuente con una Constitución moderna y que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana. Algunos estados como Ecuador, en el año 2008, en el contexto de redacción de una nueva Carta Fundamental incorporó de forma expresa el derecho a migrar, indicando que no se identificará y considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, reconociendo además diversas categorías migratorias, incluyendo a las familias transnacionales y la reunificación familiar, erigiéndose así como una de las constituciones más avanzadas en el mundo por esta y otras temáticas que se incluyeron.

Por cierto, la Carta Magna que sea eventualmente aprobada en el mes de septiembre no será una “varita mágica” que solucione desde su entrada en vigencia todos los problemas de fondo y estructurales producidos por un marco jurídico deficiente, discutido e impuesto por unos pocos en un contexto dictatorial. No obstante, permitirá establecer los cimientos para un nuevo entendimiento y relacionamiento entre las personas, apuntando a un buen vivir y a una constructiva convivencia entre los diversos pueblos y nacionalidades que conforman y convergen en Chile, tratando de dejar atrás decenios de racismos y discriminación contra grupos y colectivos históricamente excluidos.

Hasta el momento se han aprobado cuestiones fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación y a tener una vida libre de violencia machista, así como ya son parte del borrador de la nueva Constitución derechos sociales como el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y derecho a la libertad sindical. Por ende, esperamos que también el derecho a migrar sea consagrado en la nueva carta magna y se protejan y garanticen los derechos de las personas en situación y contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.

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Mabel Cobos, consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano e integrante de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.

Marcel Didier, abogado y coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano.

Presentación “Evaluación de Impactos en Derechos Humanos de SQM en los Derechos del Pueblo Indígena de Lickanantay”

El pasado lunes 28 de marzo se presentó en San Pedro de Atacama la “Evaluación de Impactos en Derechos Humanos de SQM en los Derechos del Pueblo Indígena de Lickanantay”, documento elaborado por el Observatorio Ciudadano en conjunto con la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños y el apoyo de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

El principal objeto de este estudio fue realizar una identificación y evaluación de los impactos que la empresa SQM ha generado en los derechos humanos del pueblo Lickanantay o atacameño que habita en la Provincia del Loa, en la región de Antofagasta. Ello como consecuencia de las actividades de extracción y procesamiento del litio y productos derivados que esta empresa desarrolla en el Salar de Atacama, el que constituye el territorio de ocupación tradicional de este pueblo.

El Informe, lanzando en la casa parroquial de dicha ciudad, fue presentado por sus autores y autora, los abogados del Observatorio Ciudadano José Aylwin, Marcel Didier y Oriana Mora de la Comunidad Atacameña de Peine junto a Manuel Salvatierra, Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños y  Gitte Cullmann, directora de la Oficina Regional Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll  quienes compartieron las conclusiones y recomendaciones expuestas en este documento con las y los asistentes del evento, los que principalmente eran representantes del Consejo del Pueblos Atacameños y de comunidades afectadas aledañas al salar de Atacama.

El informe fue realizado a través de la Evaluación de Impacto en Derechos Humanos, una metodología colaborativa y participativa para plasmar la visión de las comunidades afectadas por los proyectos de inversión, en este caso, de los territorios adyacentes donde se realizan las operaciones de SQM en el Salar de Atacama.

 “A través de la metodología utilizada en este informe se constatan los derechos humanos de las comunidades que han sido vulnerados por las empresas. A través de su devolución a la comunidad las comunidades identifican dichos derechos, así como los instrumentos y las herramientas para protegerlos a nivel doméstico, nacional, estatal e internacional. En lo fundamental  este informe pretende que  las comunidades puedan empoderarse de esta evaluación y hacer uso de la información recabada para la protección de sus derechos” afirmó José Aylwin, coordinador Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

En cuanto a este proceso, Oriana Mora agregó que este informe permitió reunir la información requerida tanto en los aspectos legales como en medioambientales para revelar como fueron sucediendo los acontecimientos en los territorios afectados por la instalación de las empresas de litio, “Llevo muchos años en mi comunidad trabajando el tema ambiental, principalmente lo que tiene que ver con agua y territorio. En un comienzo nos costaba entender estos procesos, pero cuando pudimos hilar estos hechos pudimos entender que estábamos siendo afectados tremendamente por esta situación. Lo que hace que sea muy relevante hacer llegar estas herramientas a las comunidades, especialmente a los dirigentes que están tomando decisiones”.

Bajo este contexto, el abogado Marcel Didier señaló que este documento explicita las vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas, en particular del pueblo lickanantay,  siendo uno de los aspectos que más preocupa la falta de una consulta previa, libre e informada y el consentimiento de los pueblos. “Según los actuales estándares internacionales y la legislación nacional, Las grandes empresas deberían someterse a un proceso de consulta para llevar a cabo sus faenas en territorio de ocupación y uso tradicional, pero eso no ha ocurrido hasta el momento siendo esto una principal vulneración a los derechos humanos de las comunidades. Además se ven afectados los derechos principalmente sobre sus bienes naturales y en particular el agua, utilizada en grandes proporciones para el proceso industrial del litio y minería en general”. 

Es muy importante destacar que esta evaluación concluye en un contexto de Convención Constitucional en Chile y dentro de las recomendaciones principales que se hace en este informe destaca la que precisa cambiar la normativa constitucional y posteriormente legal que posibilitó las operaciones de SQM en las condiciones en que esta funciona a través de la apropiación de aguas. “Este informe aparece en un momento de actoría y protagonismo de los pueblos indígenas a través en el país.   Ello a través de los escaños reservados en la Convención Constitucional, donde se están elaborando normas para la protección de sus derechos y los derechos de otros sectores frente a la actuación de  empresas. Junto a la actoría indígena en la Convención Constitucional hay representación de sectores ambientales y sociales, cuyas alianzas esperamos permitan cambiar las reglas del juego, de modo que violaciones de derechos humanos, como aquellas en las que ha incurrido SQM en el caso del pueblo lickanantay, , sean al menos detenidas y que se pueda revisar la forma de desarrollo de este país identificando alternativas al modelo actual”, afirmó Aylwin.

Por su parte, Manuel Salvatierra realzó la importancia de este mecanismo, enfatizando que revela una realidad bastante invisibilizada en la opinión pública y por el Estado “Desde nuestra posición como Consejo de Pueblo Atacameños es altamente valorable que este informe sea expuesto hacia la opinión pública. Por muchos años este Estado nos ha invisibilizado, ocultando una realidad que no se quiere conocer, por lo que creo que esta es una herramienta más que nos ayuda a contribuir en la defensa y la voz que hemos levantado desde el auxilio que hoy tenemos por el recurso agua que cada vez se agota más y que muchas veces lo atribuimos al cambio climático pero que este se ve afectado por las malas prácticas de las empresas y en particular de SQM”.

“Hablamos de un pueblo originario como los atacameños de Lickanantay que hoy son comunidades que están emplazadas en la cuenca del Salar de Atacama que venimos habitando este territorio por miles de años. El extractivismo nos está llevando a desaparecer y eso es una preocupación que tenemos hoy como originarios que vemos como una historia milenaria puede terminarse por malas prácticas de las empresas” agregó Salvatierra.

“Estamos viendo que nos estamos quedando sin agua, que es un bien vital para la supervivencia de todos los seres vivos de acá, estas extracciones de las grandes empresas nos están dejando sin agua, antes no teníamos este problema y ahora estamos viviendo la sequedad, lo veo en nuestras plantas, nuestra agricultura…nuestra Patahoiri está sufriendo” Expresó Guadalupe Sansón de la Comunidad Atacameña de Coyo.

Para la Fundación Heinrich Böll es fundamental relevar la información, conclusiones y recomendaciones de este documento ya que combina los dos ejes programáticos que se trabajan en la fundación, el eje de Democracia y Derechos Humanos y de transformación Socioecológica y justa, en este sentido el informe que realizó el Observatorio Ciudadano es tremendamente valeroso porque muestra las debilidades y violaciones de DDHH que van en conjunto con la extracción de litio.

 “Para nuestra Fundación, ningún desarrollo económico puede hacerse al alero del detrimento en la calidad de vidas de comunidades históricamente vulneradas, y menos aún, la acción climática puede prestarse como excusa para que empresas privadas y agencias gubernamentales permitan la afectación de los derechos del pueblo Lickanantay, como tan bien ha puesto en evidencia el reporte que nos convoca el día de hoy”, afirmó en el encuentro Gitte Cullmann, directora HBS Cono Sur.

Esta publicación puede ser descargada libremente a través de los siguientes enlaces https://observatorio.cl/evaluacion-de-impacto-en-derechos-humanos-de-sqm-en-los-derechos-del-pueblo-indigena-lickanantay/

Resumen Ejecutivo https://cl.boell.org/es/2022/03/31/evaluacion-de-impactos-en-derechos-h…

Consejo de Defensa del Estado demanda a mineras Escondida, Zaldívar y Albemarle por daño ambiental en Salar de Atacama

Una demanda en contra de las empresas mineras Escondida, Zaldívar y Albemarle, cuyas operaciones se ubican en la Región de Antofagasta, fue admitida a trámite hoy por el Primer Tribunal Ambiental.

– Se trata de un libelo (D-15-2022) interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) debido a la extracción continua de recursos hídricos desde el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo , lo que ha provocado una disminución mayor a la que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.

En el escrito se estipula que el descenso de lo que se denomina nivel freático, es decir, del nivel de agua máximo en relación a la distancia entre el recurso y la superficie, es superior a los 25 centímetros, lo que de acuerdo al CDE, provocó el deterioro grave, permanente e irreparable del acuífero, de las vegas de Tilopozo, de la fauna; y de los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena de Peine.

La conclusión del consejo tiene su respaldo en la revisión de los antecedentes del procedimiento sancionatorio que llevó a cabo la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), además de diversos informes disponibles y, la opinión de órganos sectoriales con competencia ambiental. Para el CDE la extracción de diversas cantidades de agua por parte de las mineras demandadas, habrían provocado un daño que era previsible, toda vez que estaban en conocimiento del límite máximo de descenso que podría tener el acuífero.

En particular, en lo que dice relación con la responsabilidad de las empresas mineras, el organismo argumenta que existe infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales. “El acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo ha sido explotado durante décadas por Compañía Minera Zaldívar en el sector Negrillar; Albermarle en el sector Tilopozo y Minera Escondida en el sector Monturaqui”, se lee en el escrito.

Además, en el documento se detalla que Minera Escondida habría extraído 1.400 litros por segundo hasta el 2019; Zaldívar, 212,75 litros por segundo proyectados hasta el 2025 (con un caudal autorizado de 500 litros por segundo) y Albemarle, 16,9 litros por segundo hasta el 2041.

Otra de las consideraciones abordadas por el CDE, son las características del Salar de Atacama como una de las cuencas endorreicas salinas más conocidas del mundo “ya que acumula grandes reservas de litio y suministra una buena parte del agua que ocupa en faenas mineras de extracción de cobre, además de contener ecosistemas muy sensibles, por lo que su vulnerabilidad ecológica ha derivado en una serie de estudios por parte del Estado de Chile e investigadores, abarcando desde la geología e hidrología, hasta su particular clima. La interacción de estos y otros factores dan origen a los complejos procesos que forman el Salar de Atacama y sus ecosistemas”.

Finalmente, CDE solicita al Primer Tribunal Ambiental que, no solo se repare el daño ambiental, sino también que las mineras implementen medidas de diálogo y gestión socioambiental; de diagnóstico territorial; así como estudios técnicos, medidas de mitigación de los daños declarados en la demanda; de gestión ambiental del territorio afectado; de mitigación, recuperación y compensación de los componentes afectados; y medidas de difusión y puesta en valor; y toda otra medida que el tribunal determine, además, del pago de las costas del juicio.

Salar de Atacama

La cuenca del Salar de Atacama tiene un área de 18.100 kilómetros cuadrados aproximadamente y el salar del mismo nombre tiene una extensión de tres mil kilómetros cuadrados con un núcleo salino en la parte central y Oeste; además, de costras duras de cloruro de sodio y acuíferos que rodean los depósitos salinos, donde se emplazan los sistemas lacustres.

Puedes leer la demanda en el siguiente link https://causas.1ta.cl/causes/269/expedient/5699/books/216/?attachmentId=9417

Imagen: Área de influencia en medio humano, Proyecto Monturaqui de MEL. Fuente: EIA Monturaqui

Información del Primer Tribunal Ambiental

OBSERVATORIO CIUDADANO ENVÍA MINUTA TÉCNICA POR EL DERECHO A MIGRAR A CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El próximo lunes 11 de abril, los y las convencionales tendrán la oportunidad histórica de aprobar el DERECHO A MIGRAR, lo que nos acerca más hacia ese Chile diverso y respetuoso de la multiplicidad de comunidades que lo habitan y que nos permite avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de las personas en movilidad humana de/en el país. 

Por tal motivo es que el Observatorio Ciudadano envió una minuta técnica a los y las convencionales con argumentos que respaldan la inclusión de una norma por el derecho a migrar, desde una perspectiva de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia, en particular para que se aprueben los artículos 9.1 y 9.2 en el Informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

A la par de esta minuta técnica, se adjuntaron otros materiales desarrollados en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil, que los y las invita a consagrar este derecho a nivel constitucional. A continuación se pueden ver en los siguientes enlaces:


Video «Derecho a migrar y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=dQugvey3J-c

Video «Movilidad humana y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=y2pWIgIbhK4

Minuta técnica sobre Movilidad Humana: https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2022/02/minuta_derechos_de_las_personas_en-_movilidad_humana_en_chile.pdf

Entregan informe de consulta afrodescendiente realizada en el marco del trabajo de la Convención Constitucional

La consulta incluyó el desarrollo de siete jornadas de diálogo entre el 26 de febrero y 27 de marzo, con el apoyo de organizaciones de sociedad civil, académicas, la Ilustre Municipalidad de Arica y del PNUD.

La Mesa Técnica del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno basada en los derechos que le son garantizados por el Convenio 169 de la OIT espera que este informe sea vinculante para la propuesta de
nueva Constitución
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Santiago, 06 de abril del 2022.- Representantes de la Mesa Técnica del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno llegaron hasta la Convención Constitucional para hacer entrega del informe de resultados de la Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, concluida el pasado miércoles 27 de marzo en el marco de la redacción de la nueva Constitución, y que contó con el involucramiento como observadores y el apoyo de organizaciones de sociedad civil, académicas, la Ilustre Municipalidad de Arica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

La Convención Constitucional a fin de garantizar los derechos de participación, individuales y colectivos de pueblos indígenas y el pueblo afrodescendiente, establecidos por el Convenio 169 de la OIT (artículo 6° letras a, b y c), ratificado y vigente en Chile, y por el artículo 6° de la Ley 21.151 de Reconocimiento del Pueblo Afrodescendiente, que este viernes 08 de abril cumple tres años de promulgada, implementó diversos procesos de consulta a estos bajo los mecanismos establecidos en el Reglamento de Participación y Consulta Indígena de la Convención para llevarlos a cabo.

La Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno se desarrolló entre el 26 de febrero y 27 de marzo, y consideró tres jornada preparatorias y siete de diálogo y deliberación, la última de cierre y conclusiones, con la participación de organizaciones afrodescendientes de todo el país, que deja clara la presencia de afrodescendencia en todo el territorio nacional.

El informe fue presentado el pasado lunes ante la Comisión de Participación Popular de la Convención por los coordinadores de la Consulta, Marta Salgado Henríquez y Cristian Báez Lazcano, quienes insistieron en que los resultados de la Consulta deben ser considerados y vinculantes para las y los convencionales, confirmando que las principales demandas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son su reconocimiento constitucional, preexistencia al estado chileno, garantía de sus derechos colectivos y escaño reservado.

«Creemos que este documento, que emanó de la consulta a amplios sectores de nuestro pueblo y que fue observado por organismos internacionales y nacionales para garantizar nuestros derechos, si no es vinculante, va a ser una pérdida de tiempo para el pueblo afrodescendiente. Y en caso de que no sea vinculante para el trabajo de la Convención, va a servir como argumento jurídico de una demanda internacional al estado de Chile por seguir negándonos y a nuestros derechos», expresó Cristian Báez.

Durante la presentación de la Mesa Temática a la Comisión de Participación de la Convención se abordaron también temáticas vinculadas a la mujer y niñas afrodescendientes, territorio, naturaleza y autodeterminación, entre otras relevantes para el pueblo afrodescendiente.

Presentación de la Mesa Técnica Afrodescendiente ante la Comisión de
Participación de la Convención Constitucional:
https://fb.watch/ccE-LnH5Jy/