Declaración sobre el «Acuerdo por Chile»

Ante el denominado “Acuerdo por Chile” suscrito con fecha 12 de diciembre, como Observatorio Ciudadano, organismo no gubernamental de promoción y defensa de derechos humanos fundado el 2004, integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos, declaramos lo siguiente:

  1. Lamentamos que el “Acuerdo por Chile” haya sido elaborado exclusivamente por partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria con exclusión de otros sectores de la sociedad. Además de la escasa credibilidad y falta de legitimidad ciudadana con que cuentan dichos partidos y movimientos, el hecho de que la Convención Constitucional, conformada en 2021 con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas, no haya construido una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos y movimientos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes, pueblos originarios y tribal afrodescendiente de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.
  1. Este Acuerdo desconoce el resultado del plebiscito de entrada del proceso constituyente en el cual un 79% de la ciudadanía expresó su respaldo a un órgano constituyente totalmente electo por la ciudadanía. Ello toda vez que incorpora además del Consejo Constitucional a ser electo por la ciudadanía, dos instituciones integrados por personas designadas por el Congreso Nacional, la Comisión  Experta  y el Comité Técnico de Admisibilidad, órganos que en ciertos casos, tienen un rol deliberativo e incidente, en cuya conformación se considera parcialmente el criterio de paridad y no incluye diversidad étnica.
  1. La  propuesta contenida en dicho Acuerdo restringe de una manera grave el derecho que a todas las personas nos asiste de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocidos en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Ello toda vez que restringe la participación directa de independientes al limitarla sólo a aquellos que sean incorporados por los partidos políticos en sus listas.
  1. En la misma perspectiva preocupa que si bien se considere la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supranumerarios, se haga de acuerdo al porcentaje de votación efectiva, sin que se determine previamente cuál será dicho porcentaje. Ello puede resultar en la exclusión de los pueblos indígenas de este proceso, y en cualquier evento hace imposible que cada pueblo cuente con un número de escaños reservados que refleje su diversidad y representación proporcional del total de la población del país. La misma situación afectaría al pueblo tribal afrodescendiente chileno, que no ha sido considerado en ningún término del Acuerdo.
  1. Preocupa además el que a través de la inclusión de las denominadas “bases constitucionales”, se limite al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Ello toda vez que se impide un debate democrático e inclusivo de los contenidos de la nueva Carta constitucional a ser elaborada.Estas bases, entre otras, incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad; el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; los derechos sociales como derechos progresivos; y los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible.
  1. Por todo lo anterior es que desde el Observatorio Ciudadano asumiremos un rol VIGILANTE de esta etapa nueva del proceso constituyente, MONITOREANDO e INFORMANDO a la ciudadanía, y en particular a  las organizaciones sociales con las que trabajamos, a lo largo de su desarrollo, desde la perspectiva de los derechos humanos que orientan nuestra acción. Ello a objeto de INCIDIR no solo en que se cumplan los estándares de derechos humanos a lo largo de este proceso, sino también que estos derechos sean reconocidos como centrales en el texto constitucional que debe ser propuesto a la ciudadanía. 

Equipo Observatorio Ciudadano

Diciembre, 2022.

Los límites del «Acuerdo por Chile»

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

En días pasados la mayor parte de los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria suscribieron el denominado “Acuerdo por Chile” que viene a dar continuidad al proceso constituyente iniciado en 2019 luego del estallido social, y que fue ratificado en 2020 por la voluntad mayoritaria de la ciudadanía.

El Acuerdo dado a conocer establece una serie de “Bases Constitucionales”, las que incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad, el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, los derechos sociales como derechos progresivos, los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible, entre otros.

A su vez, establece tres órganos a cargo del proceso que se propone: el Consejo Constitucional, compuesto por 50 personas elegidas por votación popular directa de acuerdo con el sistema electoral aplicable a las circunscripciones senatoriales (con paridad de género y escaños supra numerarios indígenas asignados de acuerdo al porcentaje de votación efectiva en la elección), órgano encargado de la elaboración del texto constitucional a ser sometido a plebiscito; una Comisión Experta, conformada por 24 personas de indiscutible trayectoria profesional, técnica y/o académica, de composición paritaria (elegidos 12 por la Cámara de Diputados y Diputadas y 12 por el Senado, en proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas), que tendrá a su cargo la redacción de un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional; y un Comité Técnico de Admisibilidad, compuesto por 14 personas, juristas de destacada trayectoria profesional y/o académica (que serán elegidas por el Senado en virtud de una propuesta única que le formulará la Cámara de Diputados y Diputadas), que tendrá la potestad de declarar la inadmisibilidad de normas impugnadas por una quinta parte del Consejo Constitucional, impugnación que de ser acogida, determina que dichas normas no podrán incorporarse en el texto constitucional.

La lectura detenida de este Acuerdo permite identificar los importantes límites que este tiene, tanto en la forma como en el fondo, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto a la forma, la propuesta contenida en dicho Acuerdo limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocido, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (Artículo 25), y en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 23). En efecto, tal como este derecho ha sido entendido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el mismo comprende aquel que asiste a los ciudadanos a “participa[r] directamente en la dirección de los asuntos públicos cuando eligen o modifican la Constitución o deciden cuestiones de interés público mediante referendos u otros procesos electorales” (Observación General 25, parág. 6, 1996).

Según este Acuerdo, solo podrán participar directamente en el Consejo Constitucional que tiene como “objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución” las personas que sean electas por votación popular que integren “listas abiertas compuestas por partidos o pactos de partidos”. Y si bien dichas listas podrán incluir a personas independientes, estas no podrán presentarse y, por lo mismo, ser electos en dicho órgano, sino mediante el apoyo discrecional de un partido político.

Desde la misma perspectiva, también resulta preocupante el que, si bien se considera la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supra numerarios, no se determine cuál es el porcentaje de votación que permite la elección de candidatos indígenas, y por lo mismo la cantidad de escaños indígenas con que este órgano contará.

Al respecto, cabe señalar que el hecho de que la Convención Constitucional, conformada con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas haya fracasado en el intento de construir una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes y pueblos originarios de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.

Esto último, con mayor razón, teniendo presente la baja credibilidad de los partidos políticos con representación parlamentaria, la que en la última década no subió del 10% de confianza ciudadana (en una encuesta del CEP de abril de 2022 dicha confianza llega a tan solo el 4%), factor que, como sabemos, contribuyó de manera determinante al estallido social del 2019. Ello, además, teniendo presente la tendencia del derecho comparado de las últimas décadas, donde la ciudadanía en su diversidad, han tenido una participación creciente en los procesos de construcción constitucional.

Desde un punto de vista formal, además, si bien desde la perspectiva de derechos humanos no existen objeciones a la participación de expertos en los procesos constituyentes, dicha participación, para no debilitar el derecho que corresponde a los ciudadanos a la participación en los asuntos políticos, debe tener un carácter eminentemente asesor y no deliberativo. Lamentablemente, en la propuesta de Acuerdo se considera en ciertas circunstancias el rol deliberativo y dirimente de los integrantes del Comité Experto y del Comité Técnico de Admisibilidad, compuestos por personas que no son electas por la ciudadanía.

En cuanto al fondo, y aunque no tuviésemos objeción a las “Bases Constitucionales” que se proponen en el Acuerdo, estas establecen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocida tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Artículo 1 común).

Al respecto, cabe señalar que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, refiriéndose a la forma de implementación de este derecho, ha subrayado la importancia que tienen para estos efectos los procesos a través de los cuales se elaboran las Constituciones. Así ha señalado que los Estados Partes deben, en sus informes referidos al ejercicio de este derecho, “describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica su ejercicio” (Comité de Derechos Humanos ONU, Observación General N° 12, parág. 4). Implícito está en dicha Observación el que en estos procesos no se puede limitar el ejercicio de la libre determinación del órgano constituyente (Poder Constituyente originario) por los poderes constituidos (partidos políticos con representación parlamentaria), como se propone en el Acuerdo.

Aun entendiendo los criterios de realidad que llevaron a los partidos progresistas a suscribir este Acuerdo, toda vez que dada la correlación de fuerzas existente en el Congreso Nacional y los quórums supra mayoritarios de la Constitución de 1980 vigente este no habría sido posible sin el concurso de la derecha, no podemos sino subrayar los límites antes identificados.

Con tales límites, no es poco probable que el texto constitucional que emane de las instancias que se proponen en este Acuerdo, en esta nueva etapa del proceso constituyente, vuelva a ser incapaz de generar la adhesión ciudadana que una Constitución requiere para superar las profundas divisiones y heridas que la institucionalidad vigente (Constitución de 1980) generó en el país, y que el estallido social visibilizó, y por lo mismo, evitar que estas divisiones se prolonguen hacia el futuro.

Está aún por verse cuál será la estrategia de la sociedad civil y de los sectores históricamente excluidos (como los pueblos indígenas, afrodescendientes, entre otros), frente a esta nueva etapa del proceso constituyente: la de la marginación que algunas organizaciones ya han anunciado; o la de participar en un proceso que no podemos olvidar, en sus orígenes sus movimientos (y no los partidos políticos) gestaron.

Esto dependerá de la disposición de los actores políticos que negociaron este Acuerdo, de abrir espacios efectivos de participación de la ciudadanía (en especial de los grupos que la Constitución de 1980 invisibilizó y excluyó) en esta nueva etapa del desarrollo del proceso constituyente. De no abrirse a esta posibilidad es previsible que la opción de la marginación sea la que prime. Ello sería lamentable dado los problemas e incertidumbres que generará a futuro para la fracturada convivencia existente en el país.

José Aylwin Oyarzún
Abogado. Integrante del Observatorio Ciudadano.

¿Qué cuidan las mujeres originarias?: la necesidad de abordar los cuidados comunitarios desde los territorios

La pandemia ocasionada por el COVID-19 saco a la luz el carácter multidimensional de la crisis global que hoy enfrentamos, una crisis que es a su vez sanitaria, económica, ambiental, social, alimentaria, energética y de cuidados.

Hablamos de una crisis de los cuidados porque las labores de cuidado se visibilizaron y llegaron a su límite con la pandemia, recayendo principalmente en las mujeres. Se visibilizaron, así, las diversas desigualdades que ya venían enfrentando de forma histórica las mujeres. Sobre todo, las mujeres originarias quienes enfrentan múltiples tipos de violencia y discriminación por ser mujeres de pueblos originarios y en muchos casos de territorios rurales. Además de ser quienes realizan las principales tareas de cuidado familiar y comunitario. Se trata de cuidados que implican muchas horas de trabajo, casi siempre no remunerado y pocas veces debidamente valorado. 

Sobre este tema se centró la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -desarrollado en noviembre pasado, en Buenos Aires-, es el principal foro intergubernamental sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región, organizado por la CEPAL con el apoyo de ONU Mujeres, y que este año se denominó La sociedad del cuidado como horizonte para una recuperación sostenible con equidad de género”, buscando con ello impulsar acciones y políticas que promuevan sistemas integrales de cuidado, trabajo decente y plena y efectiva participación de las mujeres para una recuperación transformadora con igualdad de género, orientada a la sostenibilidad de la vida y para transitar hacia una sociedad del cuidado.

La Conferencia fue un encuentro entre mujeres en toda su diversidad e interseccionalidad de América Latina y el Caribe, la región del mundo más desigual y diversa para reflexionar, dignificar y situar las labores de cuidado al centro de vida, y de la organización social y comunitaria.

Desde el enfoque interseccional e intercultural, se abordaron también los cuidados comunitarios desde los territorios, entendiendo lo comunitario como poseedor de saberes y conocimiento territorial, y como aliado relevante para la implementación y apropiación de las políticas públicas.  

Lo comunitario, al ser un concepto amplio y heterogéneo, incluye prácticas diversas que responden a necesidades, objetivos y alcances también diversos según el contexto en el cual se desarrollan, y pueden impulsarse desde comunidades en forma autogestionada y autónoma, desde el activismo social o político, desde los movimientos sociales o redes que pueden o no incluir al Estado (a través de programas o políticas públicas específicas). Estas iniciativas van al encuentro de las necesidades de cuidado de una comunidad, y se caracterizan mayoritariamente por una fuerte vinculación territorial, siendo los sujetos cuidados a través del cuidado comunitario: personas, animales y bienes comunes[1], y podría añadir también conocimientos, cultura y a la naturaleza.

Pero, ¿qué se entiende por los cuidados comunitarios desde las mujeres originarias? Y, ¿qué cuidan las mujeres originarias?

El desafío de esbozar una respuesta es grande porque aún falta mucho por conocer sobre el tema de los cuidados comunitarios y colectivos desde los territorios, aún falta conocer las tramas en el territorio y las dinámicas de cuidados de la diversidad de mujeres que los habitan. O como señaló María Noel Baeza, directora de ONU Mujeres “la dimensión colectiva de los cuidados es lo más invisibilizado en las tareas de cuidado”.

Lo que es evidente, es que los cuidados están en el centro de la organización social y comunitaria de los territorios y que los espacios comunitarios han sido la oportunidad para las comunidades y las mujeres de resolver el tema de los cuidados de forma colectiva. Por lo que es necesario mapear las realidades y necesidades de cuidado en los territorios y construir colectivamente con las comunidades las políticas de cuidados comunitarios.

Respecto a ¿qué cuidan las mujeres originarias? Como sus propias voces expresaron en el encuentro, cuidan la historia, la memoria, la cultura, el idioma, la vestimenta, las semillas. Cuidan a la comunidad, a las personas, a los animales, los bienes comunes. Cuidan todo. Cuidar es un acto profundamente ligado a la ancestralidad: cuidan la casa común, el territorio, los saberes, la cosmovisión. Cuidar es un rol de mucho trabajo y de todos los días sin descanso. No es posible, por ejemplo, hablar de la tierra y el territorio sin hablar de sus cuidadoras, de sus defensoras y guardianas.

Como señaló Ianny de Vasconcelos de la Asociaciónn de Mujeres Indígenas de Surarás de Tapajós, Brasil, en el Panel “Redes de cuidado: de lo ancestral a lo tecnológico”, organizado por Redes Chaco, la necesidad de organizarse entre mujeres en redes diversas e intergeneracionales a partir del cuidado es fundamental para afrontar tiempos difíciles y complejos. Como relató, a partir de las situaciones de conflicto en la Amazonía brasileña en los últimos años, y de un gobierno ecocida y misógino, las mujeres de diversos pueblos y edades decidieron organizarse en “Rodas de afectividades” o círculos de cuidado con el objetivo de fortalecer la autoestima y autonomíaa económica de las mujeres. Porque, si las mujeres están sanas y fuertes pueden defender la tierra. Porque el cuidarse una, es cuidarlas a todas y cuidar el territorio.

Las mujeres originarias vienen cuidando y protegiendo el territorio en las situaciones más adversas: militarización, despojo, escasez de agua, contaminación de ríos, extractivismo, cambio climático. Como señalaron, están llevando sobre sus espaldas el cuidado de la tierra y del planeta. Por ello, el territorio y las experiencias de las mujeres originarias en dichos territorios debe constituirse en una variable central en las políticas y de la acción comunitaria sobre el territorio. Y, para esto, se hace indispensable crear políticas públicas de cuidados con pertinencia territorial, cultural y étnica, que las políticas de cuidados vayan “de los territorios a los escritorios”, respondiendo a las singularidades de las mujeres de los territorios.

Considerando también la realidad de los territorios rurales, con escasa infraestructura que garantice servicios básicos, siendo las mujeres cuidadoras las que deben afrontar las carencias de condiciones en los territorios. Y las pocas oportunidades que brindan los territorios para las mujeres jóvenes, cuya única opción de quedarse en los territorios no debe ser solo cuidando. Reconocer los cuidados como un sostén comunitario en los territorios donde el Estado no está y buscar no recargar a las mujeres en ausencia del estado. Avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, construyendo colectivamente con los pueblos originarios políticas de cuidado comunitario. Así como reconocer la importancia de iniciativas de cuidado que no dependen del Estado, pero que sí pueden ser apoyadas por él. O reconocer iniciativas comunitarias autónomas que cuenten con financiamiento del Estado a través de políticas que dignifiquen la labor de las cuidadoras comunitarias, porque garantizar niveles de autonomía que para los territorios indígenas es fundamental a fin de reconocer sus propias estructuras organizativas y de gobernanza.

Por todo ello, es importante visibilizar y reconocer la importante labor de cuidados que realizan las mujeres originarias, labores que les restan tiempo y autonomía, y constituyen importantes brechas de género que impiden su efectiva participación en los territorios y en la gobernanza territorial.

El reconocimiento del cuidado como “derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado”, como se reconoció en el Compromiso de Buenos Aires al cierre de la Conferencia. Esta es una oportunidad no solo para implementar políticas y sistemas integrales de cuidado que beneficien a las cuidadoras; sino también para profundizar en los cuidados comunitarios que realizan las mujeres originarias desde los territorios y desde lo colectivo, a partir de una perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y los Derechos Humanos.


[1] “Los cuidados comunitarios en América Latina y el Caribe: Una aproximación a los cuidados en los territorios”, OIT, CEPAL, ONU Mujeres y PNUD. 2022