PERÚ: Gobierno debe cesar represión desproporcionada y garantizar derecho a la protesta

La FIDH y sus organizaciones miembro que suscriben rechazan la represión estatal en el Perú que, luego de un mes de iniciadas las manifestaciones contra la presidenta Dina Boluarte, deja ya un saldo de 60 muertos y cientos de heridos y personas detenidas en condiciones arbitrarias. El derecho a la protesta es un derecho humano y las organizaciones firmantes reiteran su llamado al Gobierno a escuchar y atender los reclamos de la población y a no estigmatizar, reprimir, ni criminalizar la protesta social.

Nuestras organizaciones rechazamos el ataque de la policía contra la Universidad Nacional de San Marcos y el desalojo y arresto masivo de sus ocupantes, casi 200 personas, que incluyen estudiantes, personas adultas mayores y una mujer con su hija de 8 años. Este grave hecho, además de vulnerar la inviolabilidad del espacio académico, vulnera derechos fundamentales de las personas y del debido proceso.

Las organizaciones que hacemos parte de la FIDH nos solidarizamos con las organizaciones de derechos humanos peruanas que han sido atacadas y estigmatizadas por realizar su trabajo de denuncia de violaciones de derechos humanos en el marco de las protestas y llaman a las autoridades a investigar y sancionar a los responsables de esos hechos.

La respuesta de las fuerzas armadas ha sido desproporcionada y no se ajusta a los principios de una finalidad legítima, proporcionalidad y absoluta necesidad, indispensables para justificar el uso de la fuerza de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos. Solo el 9 de enero, lamentablemente fueron asesinados 19 manifestantes en Juliaca, entre ellos menores de edad. Contexto en el que se produjo también el inexcusable asesinato de un policía.

Frente a la inestable democracia peruana, todas las autoridades tienen el deber de hacer prevalecer el Estado de Derecho, la Constitución y la garantía de los derechos de todas y todos sus ciudadanos, no siendo admisible que el Estado obligado a defenderlos y garantizarlos derive hacia las peores formas de autoritarismo.

Firman:

Asociación Pro Derechos Humanos – APRODEH – Perú
Centro de Políticas Públicas y Derechos Humanos – EQUIDAD- Perú
Centro de Derechos y Desarrollo – CEDAL – Perú
Centro de Estudios Legales y Sociales – CELS – Argentina
Comité de Acción Jurídica – CAJ – Argentina
Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia -APDHB – Bolivia
Justica Global – Brasil
Movimento Nacional de Direitos Humanos – MNDH – Brasil
Observatorio Ciudadano – Chile
Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos – ILSA- Colombia
Colectivo de Abogados Jose Alvear Restrepo – CAJAR – Colombia
La Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES) – El Salvador
Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos – INREDH – Ecuador
Comisión ecuménica de derechos humanos – CEDHU – Ecuador
Acción Ecológica – Ecuador

Center for Justice and Accountability – CJA- Estados Unidos
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos – CALDH – Guatemala
Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos – CIPRODEH – Honduras
Idheas Litigio Estratégico en Derechos Humanos – México
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – CMDPDH – México
Liga mexicana por la defensa de los Derechos Humanos – LIMEDDH – México
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos – CENIDH – Nicaragua
Comisión de los Derechos Humanos – CNDH-RD – República Dominicana
Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) – Venezuela
Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH)

Proceso constituyente 3.0 y participación ciudadana

Por José Aylwin y Hernando Silva, Observatorio Ciudadano.

El 17 de enero se publicó la ley N° 21.533 que reforma de Constitución vigente a objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política, dando viabilidad jurídica a un nuevo proceso constituyente. Ello luego de dos procesos frustrados impulsados para con el mismo objetivo; aquel promovido por la entonces Presidenta Bachelet entre el 2015 y el 2018, y el proceso constituyente a cargo de la Convención Constitucional desarrollado durante el 2021 y el 2022.   

En lo medular en esta reforma se desarrollan los contenidos que los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria pactaron en diciembre pasado en el denominado “Acuerdo por Chile”.  Por lo mismo,  y tal como señaláramos en su oportunidad  el análisis de dicho Acuerdo, (  https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/12/17/los-limites-del-acuerdo-por-chile.html)  la reforma contiene serias deficiencias, tanto en el fondo como en la forma, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto al fondo, se reiteran las denominadas “bases institucionales y fundamentales”, las que incluyen el carácter democrático y republicano de Chile, la naturaleza unitaria y descentralizada del Estado, los derechos humanos- incluyendo el derecho de propiedad y el de las familias de escoger la educación de sus hijos-  como límite de la soberanía, el terrorismo como contario a los derechos humanos, los derechos de pueblos indígenas como parte de la nación chilena, entre otros.  Aun cuando pudiésemos no tener objeción a las bases constitucionales definidas en esta reforma, estas constituyen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ello toda vez que se establecen bordes temáticos que no podrán ser debatidos o cuestionadas por el Consejo Constitucional democráticamente electo, estableciéndose un Comité Técnico de Admisibilidad, designado por el Congreso Nacional, precisamente para asegurar que ello no ocurra.

En cuanto a la forma, la reforma aprobada limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública también reconocido en los mismos tratados vigentes ratificados por Chile. Resulta valorable el que la reforma regule los mecanismos para hacer efectiva la paridad de género en los tres órganos que se consideran en este proceso constituyente- el Consejo Constitucional, como órgano democráticamente electo  encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,  la Comisión Experta designada por las dos cámaras del Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto, así como el Comité Técnico de Admisibilidad referido,  encargado de tutelar los contenidos constitucionales del texto a ser elaborado.  La reforma, sin embargo, sigue restringiendo la posibilidad de ser electo en el Consejo Constitucional, órgano compuesto por 50 integrantes democráticamente electos, a candidatos presentados por partidos políticos o de  pactos que los agrupen, en tanto que las personas independientes, que representan diversas expresiones de la ciudadanía, incluyendo sectores marginados como afrodescendientes, migrantes,  campesinos,   solo podrán ser electos si son incluidas en las listas de dichos partidos o pactos.

En cuanto  a la elección de representantes de pueblos indígenas en el  Consejo Constitucional,   la normas sobre las modalidades – a través de candidaturas uninominales y mediante una única circunscripción nacional de pueblos indígenas – y sobre porcentajes de votación indígena requeridos para estos efectos,  claramente restringen la posibilidad  que dichos pueblos tienen de estar representados en proporción  a su población en este  Consejo, y por lo mismo, que su visión pueda ser incorporada en la propuesta constitucional que debe elaborar. De particular preocupación son los porcentajes de participación electoral  indígena establecidos en la reforma  para la elección de integrantes de pueblos indígenas en dicho órgano –   1,5%  de la suma total de votos emitidos en la totalidad de las circunscripciones no indígenas para obtener un escaño indígena;  3.5%  de  la misma  suma total de votos no indígenas para obtener dos escaños indígenas; y dos puntos porcentuales adicionales de la suma total de votos no indígenas emitidos para elegir un escaño adicional –  lo que hace prácticamente imposible la participación de los pueblos indígenas en la misma proporción que otros sectores de la población en instancias que toman decisiones que les conciernen, como dispone el Convenio 169 de la OIT referido a estos pueblos, tratado ratificado por Chile y vigente.

Tampoco se establece una disposición que incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto al texto constitucional a ser elaborado por el Consejo como lo dispone el mismo Convenio, consulta que corresponde tenga lugar cuando se adoptan medidas legislativas susceptibles de afectarles. Ello a diferencia de los dos procesos anteriores que si contaron con una consulta de esta naturaleza.

La inclusión de mecanismos que permitan hacer efectiva la participación ciudadana a lo largo de este proceso en el contexto restrictivo impuesto por la reforma aquí analizada   resulta fundamental.  De acuerdo a esta reforma constitucional el trabajo del Consejo Constitucional así como el de los demás órganos considerados en esta propuesta, así como los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, deberán ser establecidos en un reglamento elaborado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Dicha participación, en todo caso, tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Esta será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.  De acuerdo a la reforma entre estos mecanismos se debe contemplar la iniciativa popular de norma.

Es valorable el que se considere el rol de las universidades acreditadas en la coordinación de la participación ciudadana, las que colaboraron activamente en el proceso constituyente anterior.  También lo es el que se considere la iniciativa popular de norma.  Resulta preocupante, sin embargo, el que esta participación esté limitada al trabajo del Consejo Constitucional, y no pueda tener lugar en la etapa temprana de elaboración del anteproyecto de constitución por la Comisión Experta.  También resulta preocupante que no se establezcan normas sobre transparencia y publicidad del trabajo de los tres órganos considerados por la reforma, en particular el trabajo del Consejo Constitucional.   Finalmente, el que no se establezcan mecanismos, más allá de la iniciativa popular de norma, como las audiencias públicas, para hacer efectiva la participación ciudadana en el trabajo de este órgano.

Esperamos que estas preocupaciones puedan ser tomadas en consideración por ambas cámaras al elaborar dicho reglamento. También que sean recogidas por las universidades al asumir el rol de coordinación para hacer efectiva la participación ciudadana en este tercer, y posiblemente último intento, para dotarnos de una carta fundamental inclusiva para todas las personas y pueblos que habitamos Chile.


La derecha y la defensa de los privilegios

Por José Aylwin

Ha concluido 2022, el que con certeza será recordado en el futuro como un año paradójico.

Mientras en marzo asumía el Presidente Boric con una propuesta de profundización de la democracia, los derechos humanos, la justicia social y ambiental, y en paralelo se desarrollaba un proceso constituyente inclusivo y plural con el objeto de construir un pacto institucional que permitiese proyectar el país hacia el futuro en la misma dirección, concluimos el año, luego de la derrota de la propuesta constitucional en el plebiscito de septiembre, con un país, en una medida importante, controlado por la derecha y los sectores de poder económico que representan.

El cómo llegamos a este lamentable escenario ha sido objeto de abundantes análisis en los últimos meses. Al respecto, solo cabe señalar que, más allá de la manipulación de la información sobre los contenidos de la propuesta constitucional por parte de los sectores de poder antes referidos, es evidente que el texto propuesto por la Convención Constitucional intentó delinear un proyecto de sociedad y de Estado que, como el plebiscito demostró, no supo interpretar los anhelos de la ciudadanía en su conjunto. Ello, en vez de establecer las bases esenciales de un pacto social que permitiesen transitar hacia la sociedad más justa, más democrática, más plural y ecológica que las mayorías no hubiesen podido rechazar. No reconocerlo sería un grave error.

Lo anteriormente señalado, sin embargo, no nos puede llevar a omitir el análisis crítico del rol que hoy está jugando la derecha y el poder económico ligado a ella, la que nuevamente, como a lo largo del siglo XX, demuestra no tan solo falta de generosidad, sino además carencia de visión política.

En efecto, amparados en la institucionalidad que impusieron en dictadura, y que por décadas defendieron negándose a cambiarla –cuya crisis se hizo evidente en el estallido social de 2019–, intentan hoy nuevamente imponer su visión de sociedad y del Estado, a riesgo de profundizar más la fragmentación social y mantener abiertas las heridas que tanto dolor han causado. Me refiero al tutelaje que sus partidos han impuesto a los partidos progresistas y a la ciudadanía en general al nuevo proceso constitucional mediante el “Acuerdo por Chile”, intentando a través de él, tanto en la forma como en el fondo, asegurar que los contenidos de la Carta Fundamental que de este emane no amenace su poder.

No se trata lamentablemente de una estrategia aislada. Los partidos de derecha y los grupos empresariales, como la CPC y la Asociación de AFPAsociación de AFP, siguen poniendo obstáculos a las iniciativas gubernamentales para establecer un sistema tributario que permita distribuir la riqueza del país de manera más justa, así como aquellas orientadas a la construcción de un sistema previsional más solidario y, en general, a cualquier iniciativa que signifique lo que la ex Primera Dama Cecilia Morel llamó tan honestamente, en un momento de desesperación, “compartir los privilegios”.

Tan grave como la falta de generosidad que caracteriza a la derecha y a los grupos de poder económico a los que está ligada es su falta de visión política y mala memoria. No hay que ser adivino para presagiar que la Constitución que emane del proceso tutelado que han impuesto difícilmente será “una que nos una”, como señalaban retóricamente en su campaña, en contra del texto propuesto por la Convención Constitucional. Tampoco hay que serlo para presagiar que, de ser aprobada dicha una Carta Constitucional construida en base al Acuerdo referido, muy posiblemente mantendrá los privilegios que la derecha y los grupos de poder económico defienden y, consecuentemente, las inequidades a las que la permanencia prolongada de la institucionalidad de la dictadura dio origen.

Por lo mismo, en ese escenario es muy probable que se mantengan las fracturas a que dio origen al estallido social. Así, lejos de resolver las causas profundas de la crisis institucional y social del país, relacionadas precisamente con la inequidad, dicha crisis se prolongará a futuro, dañando la convivencia social, y como consecuencia, al igual que en 2019, la estabilidad política, e incluso, la que más preocupa a la derecha, la estabilidad económica del país.

Ojalá me equivoque.