Mediante una carta abierta el pueblo afrodescendiente, sus comunidades y organizaciones, acusan ser víctimas de exclusión, negación e invisilización histórica por parte del Estado chileno, que se traduce en límites a su derecho de participación política en el Proceso Constituyente, con especial atención a su condición de pueblo tribal a través de la fórmula de escaño reservado.
Hoy la Cámara de Diputados votó en forma separada el informe de la comisión mixta de Constitución, aprobando por una parte los escaños reservados para Pueblos Indígenas (140 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones), y por la otra, rechazando el escaño propuesto para el Pueblo tribal afrodescendiente (82 votos a favor, 49 en contra y 17 abstenciones), al no alcanzarse el quórum necesario correspondiente a 3/5.
A continuación compartimos el texto difundido.
EL ESTADO CHILENO EXCLUYE, NIEGA E INVISIBILIZA AL PUEBLO AFRODESCENDIENTE CHILENO
Desde la creación del Estado de Chile, la élite política se ha encargado de negar y excluir al pueblo afrochileno. Sus descendientes hemos sobrevivido a la esclavitud, al colonialismo, a la dictadura y en este proceso constituyente, que por primera vez en la historia de nuestro país es colectivo, seguimos siendo objeto del racismo estructural, que se expresa y se encuentra inserto ahora en el Congreso Nacional. La discusión que se da sobre escaños reservados para pueblos indígenas y tribal afrodescendientes es un reflejo de la sistemática violencia que como pueblos racializados hemos vivido históricamente y que hoy se agudiza contra el pueblo afrochileno, ya que expresamente en la Comisión Mixta se evidenció que el voto por separado concluirá en un rechazo de la participación efectiva de los y las afrodescendientes mediante el escaño reservado.
La exclusión, negación y racismo contemporáneos no es algo nuevo y se traduce entre otros en hechos como estos:
- En el 2011 el Gobierno de Chile excluyó a los afrodescendientes del censo del 2012, y luego en el 2016 nuevamente excluye a nuestro pueblo del censo abreviado del 2017, llegando esta privación de derechos a instancia judiciales nacionales, donde el poder judicial del Estado sin atender nuestras demandas rechazó el recurso, teniendo que llegar con nuestra denuncia hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, causa que hoy está en discusión.
Producto también de la movilización por nuestros derechos, en abril de 2019 y tras una larga tramitación en el Congreso se publica en el Diario Oficial la Ley N° 21.151 que otorga reconocimiento al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno. A pesar de que esta norma nos otorga reconocimiento jurídico como sujetos de derechos colectivos, esta negación por parte del estado chileno persiste en el proceso constituyente:
- En efecto, en noviembre de 2019 los partidos políticos llegaron a un acuerdo para iniciar este proceso constituyente, en el llamado Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución, del cual se excluye a los pueblos indígenas y tribales. Negándonos nuevamente la opción de ser partícipes de este importante proceso.
- Posteriormente, en enero de 2020, se inició la discusión en la Cámara de Diputados de un proyecto de ley para la inclusión de la participación de los pueblos originarios mediante escaños reservados, momento en donde el Diputado Luis Rocaful presenta la indicación de incluir al pueblo tribal afrodescendiente, pero acción esta no consiguió el quórum necesario por parte de los mismos parlamentarios que meses atrás habían votado a favor de la ley N° 21.151.
- Desde febrero de este año hasta la fecha la Comisión de Constitución del Senado, recibe diversas recomendaciones por parte de expertos y representantes del pueblo afrochileno sobre los argumentos históricos y antropológicos con relación a la presencia afro en Chile, así como argumentos jurídicos, basados tanto en el derecho interno como internacional a partir de las obligaciones del Estado de Chile y que existen en materia de derecho hacia nuestro pueblo.
- Posteriormente, diversos senadores y senadoras presentaron ante la Comisión de Constitución indicaciones que proponen incluir al pueblo tribal afrodescendiente; parlamentarios como Carolina Goic, Alejandro Navarro y José Miguel Insulza de la oposición, más el Senador del oficialismo José Durana, con el fin de iniciar un proceso representativo con los distintos pueblos.
- Sin embargo en las últimas dos semanas, al no haber acuerdo en sala, se constituyó la Comisión mixta de Constitución, en la cual la discusión y trabas para avanzar en dicha propuesta de escaños reservados se hizo evidente, en particular del pueblo afrochileno, con la negación, exclusión y desconocimiento de nuestros derechos por parte del sector de Chile Vamos, con argumentos racistas de que no debemos estar en el proceso constituyente, y que han sido refutados por distintos espacios académicos, políticos y sociales.
- Por otro lado, el gobierno de Sebastián Piñera a través de la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, ha presentado ante dicha comisión argumentos falsos sobre la inexistencia de acciones administrativas y estudios técnicos sobre la presencia afrodescendiente en Chile. Negando de esta manera, veinte años de trabajo y la inversión pública de nuestro pueblo con diversos organismos de la administración del Estado en la región de Arica y Parinacota, en especial el sostenido con la secretaría regional ministerial y que ha implicado la conformación de una mesa intersectorial afrodescendiente del Ministerio de Desarrollo Social.
- Finalmente, es importante relevar que la coalición del oficialismo, liderados por los parlamentarios Galilea y Coloma, han propiciado una campaña comunicacional de desprestigio y exclusión hacia el pueblo tribal afrodescendiente, entregando argumentos que no se ajustan a derecho y que invisibilizan a los afrodescendientes, entregando justificaciones impropias por las cuales no debemos estar en este proceso constituyente.
Conclusiones
La discusión que se desarrolla actualmente en el Congreso Nacional no se ajusta a lo establecido en el derecho internacional y nacional, alejándose expresamente de la base matriz de la ley 21.151 de Reconocimiento del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno. En este sentido, el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución de noviembre del 2019, no considera lo establecido por esta ley y en los estándares internacionales que amparan la participación efectiva del Pueblo Tribal Afrodescendiente, como lo es el Convenio 169 de la OIT, el cual es vinculante para el Estado de Chile.
Cabe señalar también a este respecto que dicho Convenio señala que los gobiernos deben establecer los medios a través de los cuales los pueblos a los que es aplicable, incluyendo el pueblo tribal afrodescendiente “…puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan” (artículo 6 1. b).
La exclusión del pueblo tribal afrodescendiente de contar con representación en la Convención Constitucional vulnera los derechos de participación política y los principios de igualdad y no discriminación que reconoce el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales buscan una participación efectiva de los pueblos en todos los escenarios de toma de decisión. Este contexto además es contrario a todo lo que busca implementar el Decenio Internacional de los Afrodescendientes decretado por Naciones Unidas el año 2015 mediante Resolución N°68/237 de la Asamblea General Para el periodo 2015 a 2024. Bajo el lema “Reconocimiento, Justicia y Desarrollo”, los Estados miembros de Naciones Unidas, dentro de los que se encuentra Chile, se comprometen con la elaboración de acciones que tengan por objeto eliminar la discriminación racial y las brechas de desigualdad de esta población, así como facilitar el desarrollo de las personas afrodescendientes del mundo a través de la participación efectiva en cada uno de los procesos políticos de sus países, poniendo así en práctica el plan de acción del Decenio que señala expresamente en relación a la participación política el deber de “Los estados miembros, cuando sea pertinente, la observación electoral con enfoque afrodescendiente”.
Es reprobable el comportamiento de los parlamentarios que en reiteradas oportunidades han invisibilizado al pueblo afrochileno, a través de concepciones y estereotipos racistas, profundizando su nacionalismo y racismo estructural a la hora de defender argumentos que excluyen a los afrodescendientes del proceso formal de participación en el proceso constituyente.
Algo ausente en el proceso de negociación para una nueva constitución donde no ha sido considerado el Pueblo Tribal Afrodescendiente de Chile, evidenciando una responsabilidad política de gran envergadura primeramente de la Ministra Karla Rubilar, quien ha negado sistemáticamente el trabajo desarrollado con los afrodescendientes en la región de Arica y Parinacota, evidenciado una ignorancia de nuestra historia y cultura en todos los espacios de discusión sobre el proceso en cuestión; y del Intendente Roberto Erpel, que ha sido incapaz de trabajar colaborativamente con los afrodescendientes, siendo responsable de la inactividad de la agenda pública del Pueblo tribal Afrodescendiente en la región. Por último, y más grave aún, queremos denunciar públicamente la inactividad en el proceso de trabajo que existió en algún momento con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia en la Región de Arica y Parinacota, representado por la Seremi Macarena Vargas Pampaloni, quien además de desaparecer la figura del encargo de las temáticas afrodescendientes en la Seremi, no trabajó desde su llegada con nuestro pueblo dejando en evidencia su conducta racista frente a las múltiples necesidades de nuestro pueblo, no ejerciendo su labor de representante de la Ministra en torno a el desarrollo de los reglamentos que le darían oportunidad a nuestra ley.
COMUNIDADES , ORGANIZACIONES , ONG´S , COLECTIVOS Y LA MESA TÉCNICA Y POLÍTICA DEL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE EN CHILE.