In Declaración

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) que migran requieren de un enfoque y de atención especial por parte de los Estados a los que llegan, dado que por lo general las circunstancias de traslado pueden significar un grave daño para su integridad física, sicológica y emocional. Ser NNA migrante implica además una condición de doble vulnerabilidad, y si bien la mayoría de ellos viajan acompañados(as) por sus progenitores o cuidadores, esto no significa que lo hagan bajo un régimen de protección, especialmente cuando el viaje implica enfrentar contextos adversos, como cruzar fronteras, atravesar pasos no habilitados o condiciones climáticas extremas. Como es el caso de los NNA que han llegado al poblado de Colchane recientemente y que según cifras -no oficiales- entregadas por los medios de comunicación, serían alrededor de 235. 

Es necesario e indispensable que las autoridades chilenas enfrenten la crisis migratoria que se vive en el norte del país, como una de carácter humanitario, poniendo especial atención en la protección de los derechos de NNA que están llegando a territorio chileno, lo que hasta ahora no se ha llevado a cabo. Para ello, se deben desarrollar procedimientos adecuados para identificar las circunstancias en las que los NNA migrantes se encuentran al llegar al país y así se adopten todas las medidas necesarias para salvaguardar su protección, aplicando el principio de igualdad y no discriminación, es decir, sin hacer distinciones por su nacionalidad, origen étnico o racial, género o estatus migratorio de estos NNA o de sus padres. Entre las medidas de protección a implementar, se incluye el asegurar condiciones dignas de vivienda, alimentación, atención de salud y acceso a la educación, todos derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que Chile ratificó en 1990. 

De acuerdo a la CDN y otros estándares internacionales aplicables, el interés superior del niño debe ser garantizado en todas las decisiones y medidas de protección que se adopten por parte de los Estados para los NNA migrantes. Esto implica, por ejemplo, reconocerles el estatus de refugiado de acuerdo a la legislación nacional y los estándares de protección del Derecho Internacional, el que debe ser interpretado de acuerdo a la condición especial de vulnerabilidad de los NNA migrantes, es decir, teniendo en cuenta que la falta de una vivienda, de acceso a servicios básicos como agua, salud o alimentación en sus países de origen o la violación de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, pueden llegar a ser entendidas como situaciones que amenazan su desarrollo y sobrevivencia, así como una forma de persecución que los Estados deberán tener en consideración al momento de calificar a los niños y niñas que buscan tener el estatuto de refugiado. 

En esta misma línea, y siempre aplicando el principio del interés superior del niño, la medida de expulsión del país al que migran y el retorno al país de origen, debería ser la excepción y no la regla, entendiendo que los NNA migrantes se encuentran en una situación de especial vulneración y que, en muchos casos, su migración se debe a motivos contrarios a su voluntad, como son condiciones de extrema pobreza, conflictos armados, violencia familiar, falta de servicios básicos, entre otros. Es por ello que vemos con gran preocupación las declaraciones emitidas por el Ministro del Interior y Seguridad Pública de Chile, Rodrigo Delgado, quien hace unos días señaló que las expulsiones del país de personas migrantes que hayan ingresado de manera irregular, se adoptará como una política sistemática del actual gobierno. En este sentido, consideramos que los NNA que hayan ingresado por pasos no habilitados, no deberían ser amenazados con retornar a su país por parte de la autoridad estatal, sin que primero se consideren las condiciones que tendrían que 

enfrentar estos NNA al regresar a sus países de origen, anteponiendo así el interés superior del niño frente a cualquier medida administrativa que se adopte. 

Asimismo, se debiese asegurar el derecho a la reunificación familiar, entendida la familia en sentido amplio, en caso de que quienes ingresen al país lo hagan para reunirse con sus hijos, hijas o padres, pues es un mecanismo fundamental para permitir el goce de la vida en familia, en particular, cuando se trata de personas en movilidad humana. Según el artículo 10, apartado 1 de la CDN: “Toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva. Los Estados Partes garantizarán, además, que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”. Por consiguiente, se insta al Estado chileno a reconocer la reunificación familiar como un derecho fundamental, por tanto, no pueden proceder las expulsiones de progenitores o cuidadores de NNA migrantes, aún cuando estos hayan ingresado por pasos no habilitados. Esto además no debería constituir un delito, sino únicamente una falta administrativa. 

Son lamentables las múltiples situaciones de vulneraciones de derechos de quienes han ingresado a Chile en busca de una vida mejor y que hoy se encuentran en diversas localidades del norte del país sobreviviendo en condiciones de extrema vulnerabilidad. Son cientos de personas, NNA, mujeres, hombres, jóvenes y adultos mayores, que cruzan las fronteras, muchas veces por horas y a pie, con altos niveles de deshidratación y en estado de shock, lo cual se agudiza por las condiciones climáticas adversas como el calor, la altura y la falta de oxígeno, llevando a muchos de ellos a la muerte. Quienes sobreviven, están siendo derivados a residencias sanitarias, donde las organizaciones de la sociedad civil no pueden comprobar la situación en que se encuentran sus ocupantes y, particularmente, cómo lo están sobrellevando mujeres embarazadas y NNA. 

Por todo lo anteriormente señalado, es que solicitamos de manera urgente una visita in loco de organismos internacionales como ACNUR y UNICEF para constatar el estado en el que se encuentran NNA migrantes y sus familias, y colaborar en la implementación de medidas de protección integrales que aseguren sus derechos humanos. 

Santiago, 15 de febrero de 2021 

Firman: 

Movimiento Acción Migrante

Observatorio Ciudadano

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