Declaración por aprobación del Segundo Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos

SIN PARTICIPACION CIUDADANA INCIDENTE NI CONSULTA INDIGENA, GOBIERNO SALIENTE APROBÓ SEGUNDO PLAN DE ACCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS A DÍAS DEL CAMBIO DE MANDO

De manera extraoficial la Plataforma de Sociedad Civil Chilena sobre Derechos Humanos y Empresas ha tomado conocimiento de que el Comité Interministerial de DDHH y Empresas en sesión del 3 de marzo pasado habría aprobado a la segunda versión del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y Empresas (PAN) propuesto para el período 2022-2025. De acuerdo a la información disponible, este segundo PAN, cuya elaboración ha sido coordinada por la Subsecretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, sería dado a conocer previo el término de la administración del Presidente Sebastián Piñera.

Como Plataforma consideramos este hecho de la mayor gravedad. Sin entrar en el análisis del contenido, del que solo conocemos sus lineamientos generales, la elaboración de esta segunda versión del PAN ha sido realizada sin seguir las recomendaciones que la propia Facultad de Derecho de la PUC, contratada por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, propuso para estos efectos. Dichas orientaciones consideraban fundamental para la elaboración de este segundo PAN la participación activa no solo de pueblos indígenas, sino también de los que definía como “grupos vulnerables”, entre los que se consideraban población en condiciones de pobreza, mujeres, adultos mayores, y comunidades directamente afectadas por empresas.

En contraste con ello, la participación de la ciudadanía se restringió a mecanismos que no tuvieron real incidencia en la elaboración del PAN, fue apresurada, no se publicó previamente la metodología que se iba a aplicar, y no incluyó la consulta de medidas concretas propuestas para el PAN. La insuficiencia de la metodología de este mecanismo para recabar la perspectiva de la ciudadanía en una materia de tanta importancia, así como el incumplimiento con los estándares internacionales en la materia, fue una de las razones por las cuales en su momento la Plataforma decidió no participar de este proceso.  

Por otro lado, los encuentros en línea que, de acuerdo a lo señalado por la Subsecretaría de DDHHs del Ministerio de Justicia, habrían sido convocadas en noviembre pasado con pueblos indígenas y afrodescendientes, no solo no siguieron las directrices propuestas para estos efectos por la consultoría referida, sino que tampoco cumplían con los requerimientos del derecho internacional sobre participación, en particular, con la consulta que, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, corresponde realizar con los pueblos indígenas y tribales, como es el caso del pueblo tribal afrodescendiente.

Cabe señalar que esta segunda versión del PAN, que se dio a conocer al Comité 360 por el actual gobierno a pocos días de su término, tampoco fue sometida a la consideración del Comité 360, entidad con representación de gremios empresariales, sociedad civil, academia, sindicatos y de organizaciones indígenas. Al Comité le fue encomendado dar seguimiento al primer PAN elaborado el 2017 durante la administración de la Presidenta Bachelet y de asesorar a la Subsecretaria de DDHH a cargo de su implementación y proyección de esta materia, pero no fue citado desde agosto 2021 y las recomendaciones elaboradas por varios de sus integrantes para el mecanismo de partipación no fueron incorporadas.

Lo anterior es particularmente preocupante si se toma en consideración el descontento social expresado durante el estallido de octubre del 2019 y del cual debemos hacernos cargo como país. Por lo mismo, esta Plataforma considera que, más allá del abordaje institucional de la relación entre las empresas y los derechos humanos que está siendo debatido en la Convención Constitucional, resulta indispensable un Plan Nacional de Derechos Humanos y Empresas elaborado en forma participativa, que incorpore la visión de la ciudadanía, de los pueblos indígenas y en general de aquellos sectores y comunidades afectadas directamente en sus derechos por la actividad de empresas.

Por lo anteriormente señalado es que llamamos al gobierno del Presidente electo Gabriel Boric a tener presente los problemas de legitimidad de este segundo PAN, elaborado y aprobado en forma apresurada por el gobierno saliente y a convocar a la elaboración participativa, con involucramiento de todos los sectores sociales, de un nuevo PAN que aborde de manera profunda y sistemática la relación entre las empresas y los derechos humanos en el país para el futuro próximo.

Ello por cuanto se busca lograr, con todas las medidas apropiadas incluyendo la regulación, la fiscalización, la planificación territorial y los incentivos positivos, el respeto a los derechos humanos que las Naciones Unidas estipulan es responsabilidad – también – de las empresas.

Plataforma de Sociedad Civil Chilena sobre Derechos Humanos y Empresas

10 de marzo de 2022

DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA RED NACIONAL DE ORGANIZACIONES MIGRANTES Y PROMIGRANTES POR EL DÍA INTERNACIONAL DEL MIGRANTE

En el marco del Día Internacional de las Personas Migrantes, y en un contexto político
adverso, es que como Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes en Chile,
manifestamos que:

  1. El Estado chileno es responsable de la crisis en política migratoria que vive el país,
    cuyas consecuencias son la irregularidad, la deshumanización y el empobrecimiento de
    quienes migran/mos.

2. La implementación de medidas como el plan de expulsiones masivo e ilegal, la
militarización de las fronteras, las visas consulares y los procesos de regularización que
carecen de transparencia y accesibilidad han precarizado la vida de quienes migran/mos.

3. La infancia migrante ha sido castigada y expuesta a la inseguridad, el empobrecimiento,
la incertidumbre y la criminalización por parte de la institucionalidad, lo que vulnera el
principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo señala la
Convención sobre los Derechos del Niño, suscrito y ratificado por Chile desde 1990.

4. Las políticas migratorias restrictivas y racistas carentes de un enfoque de derecho ha
generado un escenario propicio para la explotación laboral y la proliferación del tráfico y la
trata de personas.

5. Los desalojos y la violencia suscitada en Iquique son consecuencia del racismo
institucional. El Estado se ha negado a dar respuestas a las necesidades humanitarias que
otorguen garantías de derechos y dignidad a las personas y familias que han migrado a
Chile y que han solicitado refugio.

6. Alertamos sobre los vacíos y problemas de la nueva ley de migraciones y su reglamento
que no cuenta con un enfoque de derechos humanos y no permite el cambio de categoría
migratoria ni la regularización de personas que entraron por pasos no habilitados.

Ante estos hechos, volvemos a exigir un proceso de regularización abierto, amplio,
transparente, accesible, sin condiciones para todas las personas que habitan Chile.

Las organizaciones migrantes y promigrantes seguimos alertas y hacemos un llamado al
fortalecimiento de las redes de solidaridad y apoyo mutuo ante el recrudecimiento de
los discursos nacionalistas y patriotas que enemistan a los pueblos y amenazan las
vidas migrantes, negras e indígenas.

#Nopasarán #Migraresunderecho #Migramosconnuestrosderechos

DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA RED DE EQUIPOS DE EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

¡DERECHOS HUMANOS CONQUISTADOS, NI UN PASO ATRÁS!

Quienes conocen sus derechos, tienen mayores posibilidades de defenderlos, exigirlos, ejercerlos, y respetarlos en una sociedad diversa. Es por eso que la educación en derechos humanos resulta clave para avanzar en la construcción de una cultura verdaderamente respetuosa de los derechos humanos.

Así fue señalado en el preámbulo de la Declaración Universal de 1948, al afirmar “que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional su reconocimiento y aplicación universales y efectivos”.  

La importancia de educar en derechos humanos ha sido reconocida de manera creciente y amplia por los Estados y consecuentemente con ello se ha impulsado, a partir del año 2005, un Programa Mundial de Educación en Derechos Humanos, del cual Chile es parte. Junto con ello nuestro país ha ido avanzando en la creación de instituciones destinadas a la protección y promoción de derechos humanos y ha dado importantes pasos para incorporar la Educación en Derechos Humanos en todo el sistema educacional desde la educación parvularia hasta la Educación Superior. Así también se ha hecho cargo de reforzar la inclusión educativa en todos los niveles educacionales y avanzar en promover la erradicación de discriminaciones y prejuicios que afectan a niñas, niños y mujeres, personas en situación de discapacidad, migrantes o pertenecientes a pueblos indígenas.

En la actual coyuntura electoral, se advierten riesgos de retrocesos, específicamente, en el programa de la candidatura de J. Kast; donde se amenaza la existencia de dos instituciones claves para la protección y promoción de derechos, como son el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Además, se pretende incorporar de manera obligatoria la asignatura de religión en todas las escuelas y liceos, lo que afecta la libertad de enseñanza y de credo de las familias; como asimismo derogar el decreto 170 que ha permitido generar los programas de inclusión escolar para estudiantes con necesidades educativas especiales. Esto se suma a otras propuestas que no contribuyen al desarrollo de una cultura respetuosa de derechos humanos y que, por el contrario, favorece la vulneración, como lo es detener personas en lugares secretos sin orden judicial; derogar la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, entre otras medidas que van en contra de los principios de progresividad e igualdad y no discriminación de los derechos humanos.

En razón de lo anterior, la Red de Equipos de Educación en Derechos Humanos REEDH, considera que la posibilidad de que se establezca un gobierno de estas características constituye una amenaza para los derechos humanos y en consecuencia llama a participar informadamente de las elecciones presidenciales, por la implicancia que reviste este proceso en la sociedad chilena actual.

                        rededucaciondh@gmail.com                                                                                          https://www.reedh.cl/

Comunicado FIDH-OC: «En momentos de polarización, nuevo gobierno debe garantizar respeto a derechos humanos»

París – Santiago – 14 de diciembre de 2021. En vísperas de las elecciones presidenciales que se celebrarán el 19 de diciembre en Chile, la FIDH – Federación Internacional por los Derechos Humanos, y su organización miembro en Chile, el Observatorio Ciudadano, urgen al futuro presidente electo a garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos en todos sus ámbitos.

Las elecciones presidenciales se dan en un contexto complejo, en que existe una creciente polarización de la sociedad chilena en temas centrales de derechos humanos, como son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos de los pueblos indígenas, de los y las migrantes y de la diversidad sexual. Por otra parte, estas tienen lugar en momentos en que se desarrolla un proceso constituyente encaminado a la elaboración de una nueva constitución política. Cabe recordar que este proceso fue la consecuencia del estallido social iniciado en octubre de 2019, en que miles de chilenos se movilizaron por una sociedad más justa. El estallido generó un acuerdo trasversal que derivó en un plebiscito nacional, en que el 79% de la población votante aprobó la opción de redactar una nueva Constitución mediante una Convención Constitucional. Valoramos el que esta Convención, cuya propuesta de texto constitucional será sometido a un referéndum en 2022, fuera electa democráticamente por la ciudadanía, y cuente con paridad de género y representantes de pueblos indígenas, así como de representantes de la diversidad de la sociedad chilena.

Es por ello que nuestras organizaciones consideran vital que quien encabece el nuevo gobierno se comprometa a respetar, acompañar y apoyar el proceso constituyente hasta que este concluya con su mandato. Junto a ello resulta fundamental que, en momentos de tanta polarización de la sociedad como la que se ha vivido en el contexto del estallido social y a la fecha, en el que el Estado ha sido responsable de graves violaciones de derechos humanos, quien asuma la presidencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos adquiridas por el Estado mediante tratados internacionales de derechos humanos.

Ello es particularmente relevante en el caso de la Araucanía y regiones aledañas, territorio tradicional del pueblo mapuche, donde la acción impulsada desde el Estado, la que hoy incluye la declaratoria de estado de emergencia y la militarización de la zona, lejos de mejorar la ya deteriorada convivencia intercultural en ellas existente, ha intensificado el enfrentamiento y clima de violencia de manera peligrosa. Nuestras organizaciones consideran fundamental que el nuevo gobierno electo ponga fin a la estrategia de militarización de la Araucanía y regiones aledañas, a la criminalización del pueblo mapuche, sustituyéndola por una convocatoria amplia al pueblo mapuche y sus organizaciones a un proceso de diálogo, en consonancia con el debate en desarrollo en la Convención Constitucional sobre el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en la nueva carta fundamental del país.

Cabe recordar que la estrategia de criminalización de la protesta mapuche por parte del Estado chileno ha sido representada por diversas instancias internacionales como violatoria de derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile. Ello en particular en el caso Norín Catrimán y otros, que nuestras organizaciones acompañaron, en el cual este fue condenado por la Corte Interamericana por violaciones al debido proceso, principio de legalidad, y al principio de igualdad y no discriminación.

La FIDH y el Observatorio Ciudadano urgen a quien resulte electo presidente en las próximas elecciones, cualquiera sea su orientación política, brinde todo su apoyo al proceso constituyente en desarrollo; y aborde el contexto de violencia y polarización que se vive en el país, en especial en la Araucanía y regiones aledañas, mediante el dialogo y reformas democráticas que garanticen los derechos humanos de los pueblos de Chile en todos los ámbitos.


DECLARACIÓN PÚBLICA ANTE LA CONTINUA EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES EN EL PROCESO CONSTITUYENTE DE CHILE

 

 

Desde el inicio del proceso constituyente en Chile, las personas migrantes han debido sortear diversas dificultades institucionales que les han impedido ejercer sus derechos político-electorales en plenitud, instaurándose, de esta manera, una exclusión discriminatoria hacia ellas.

En enero del 2020, el Servicio Electoral (SERVEL) excluyó del padrón electoral para la elección del Plebiscito por el Apruebo o Rechazo de una nueva Constitución, a casi 400 mil personas extranjeras con más de cinco años de residencia en el país, quienes por mandato constitucional pueden votar en cualquier elección popular. Tras el profundo malestar y protesta expresada por las organizaciones migrantes y promigrantes ante el SERVEL, esta institución finalmente rectificó dicha exclusión, lo que constituiría el primer “triunfo migrante”, como fue calificado en su momento por la prensa[1].

Luego de que ganara la opción del Apruebo y de la Convención Constitucional, vendría el proceso de patrocinio de candidaturas independientes que postulaban a un puesto en dicha instancia. Durante este proceso, nuevamente las personas migrantes fueron excluidas y no pudieron patrocinar candidatos y candidatas independientes. Pese a las denuncias presentadas ante el SERVEL y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y no obstante la presentación de dos recursos de protección por vulneración de derechos, en las Cortes de Apelaciones de Santiago y Antofagasta, a objeto de obtener el levantamiento de tal prohibición por el SERVEL, finalmente esto no ocurrió. Dicha restricción no solo afectó a las personas extranjeras con derechos electorales, sino también a las candidaturas de personas nacionalizadas chilenas y candidaturas promigrantes, las cuales, de no existir tal exclusión, podrían haber sumado más patrocinios a las candidaturas constituyentes[2]. Desafortunadamente, esta exclusión aún persiste, puesto que tampoco han podido patrocinar candidaturas independientes a otros cargos de sufragio popular.

Pese a que las candidaturas migrantes no fueron electas para componer la Convención Constitucional, algunas organizaciones migrantes y promigrantes han participado de las audiencias públicas de las distintas comisiones provisorias, tales como la de reglamento, participación popular y derechos humanos. Las  demandas  que estas organizaciones presentaron ante la Convención han sido claras:  incluir el derecho a migrar en la nueva Constitución y contar con una participación amplia y efectiva de las personas migrantes en el proceso constituyente, entre otras. Sin embargo, la propuesta de reglamento elaborada por la Comisión de Reglamento, aprobada el pasado jueves 28 de agosto, nuevamente excluye a las personas migrantes al omitirlas en dicho borrador. Afortunadamente, la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial las incorpora a través de algunas indicaciones al borrador del reglamento, incluyéndose un apartado especial que aborda la participación de las personas migrantes durante el proceso constituyente. La paradoja es que esta misma comisión, las excluye en la propuesta de Plebiscito Intermedio Dirimente en la cual se indica que únicamente: “Podrán participar de los plebiscitos dirimentes todas y todos los chilenos con residencia en el territorio y el extranjero, desde los 16 años de edad”.

Por lo anterior, urge que la Convención Constitucional comprenda que, si desea incluir de manera efectiva en el proceso constituyente a las comunidades migrantes  –quienes hoy en día alcanzan casi el millón y medio de personas-, debe enmendar la anterior propuesta de plebiscito a la brevedad, incluyendo explícitamente sus demandas presentadas durante las audiencias. Más aún, debe garantizar que, tanto en el reglamento como en el texto constitucional, el ejercicio de sus derechos no se vea restringido por su nacionalidad, estatus migratorio, lengua u origen. Es decir, se debe comprender, de una vez por todas, que al referirse a “chilenos y chilenas” se excluye a la multiplicidad de pueblos, naciones y nacionalidades que habitan este territorio.

Por otro lado, es necesario que el SERVEL rectifique y levante la prohibición que tienen las personas extranjeras habilitadas para votar y que desean patrocinar candidaturas independientes, ajustándose a los derechos que otorga la actual Constitución. En este sentido, la nueva carta magna no puede ser regresiva en materia de derechos electorales y otros derechos para las personas migrantes, sino que, por el contrario, debe ajustarse al principio de igualdad y no discriminación y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile, que así lo garantiza.

Por último y tal como lo han planteado continuamente los y las convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas, se debe reconocer la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el plurilingüismo del país, y poner fin al continuo de racismo y exclusión que en Chile ha afectado históricamente y hasta el presente, no sólo a las personas migrantes, sino también a los pueblos originarios y al pueblo tribal afrodescendiente.

 

Movimiento Acción Migrante

Observatorio Ciudadano

08 de septiembre de 2021

 

[1] González, Tomas. Diario Universidad de Chile. “Triunfo migrante: SERVEL confirma que extranjeros con residencia podrán votar en el plebiscito. (27 de enero de 2020). Extraído de: https://radio.uchile.cl/2020/01/27/triunfo-migrante-servel-confirma-que-extranjeros-con-residencia-podran-votar-en-el-plebiscito/
[2] Enríquez, Jorge. Bio Bío Chile. “La contradicción del SERVEL que impide a los inmigrantes patrocinar candidaturas constituyentes” (8 de enero de 2021). Extraído de: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2021/01/08/la-contradiccion-del-servel-que-impide-a-los-inmigrantes-patrocinar-candidaturas-constituyentes.shtml

Declaración Pública ante rechazo injustificado de la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones

Declaración Pública de profesionales en apoyo de los Espacios Costeros y Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), sobre el rechazo injustificado de la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones.

Actualmente en Chile, la Comunidad Yagán de Bahía Mejillones es la única comunidad del pueblo yagán que se mantiene presente en su territorio ancestral, tras el doloroso proceso de genocidio que han vivido en estos últimos dos siglos.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones, en la comuna de Cabo de Hornos, solicitó un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO, Ley N° 20.249) en el mes de septiembre del año 2019, cuya admisibilidad ha sido rechazada ya en dos oportunidades por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). Entre los argumentos contenidos en las resoluciones de inadmisibilidad del ECMPO (Res. Nº 3032 del año 2109 y Res. Nº 2062 del presente año), es posible encontrar un sinnúmero de anomalías y vicios de interpretación arbitrarios, los que creemos constituyen ilegalidades respecto a la correcta aplicación de la ley, demostrando además una abismante falta de pertinencia cultural en el ejercicio del deber público.

El primer punto que Subpesca objeta es que el Espacio sea solicitado solo por la comunidad Yagan Bahía Mejillones:

En efecto, la Ley N° 20.249 y su reglamento disponen la realización de un estudio de acreditación de los usos consuetudinarios invocados en las solicitudes de ECMPO, que queda en manos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) como organismo competente, organismo que además tiene la facultad y el deber de realizar una consulta a las comunidades aledañas, con el fin de identificar, o bien descartar, potenciales conflictos de uso con comunidades no titulares de la solicitud en cuestión. Nos parece claro que es Conadi y no Subpesca la institución encargada de constatar, en la etapa procedimental correspondiente, si es que un determinado territorio ha sido usado consuetudinariamente por una o más comunidades.

Cualquier funcionario público de la región de Magallanes, que por la naturaleza de sus funciones deba relacionarse con comunidades indígenas, debería estar en conocimiento de que en la comuna de Cabo de Hornos no existe más que una sola comunidad indígena: la comunidad Yagán de Bahía Mejillones. Asimismo, debería saber que los pueblos aledaños, como el Selk’nam y Kawésqar, lo mismo que el propio pueblo Yagán, fueron objeto de un proceso colonizador que significó su cuasi exterminio, cultural y físico, lo que explica la inexistencia actual de otros pueblos originarios y comunidades en el territorio en cuestión. Luego, los yagán sobrevivientes fueron objeto de políticas públicas que los expulsaron de su territorio y los redujeron a vivir en Ukika, en la periferia urbana de Puerto Williams. También enajenaron sus expresiones culturales y libertad para implementar sus satisfactores tradicionales, incluyendo la posibilidad de movilizarse por sus canales e islas y reocuparlas como antaño.

Por todo esto, solicitar a la comunidad Yagán de Bahía Mejillones que justifique por qué es la única solicitante del ECMPO, constituye una ofensa por parte del Estado. Por lo demás, en una región con reducida población, como es la región de Magallanes, la cantidad de comunidades indígenas por comuna es un dato bastante expedito de averiguar y disponible para consulta pública para las instituciones del Estado, por lo que consideramos que dicha exigencia no se justifica.

Un segundo punto objetado por Subpesca argumenta que la comunidad tendría como objetivo el reconocimiento territorial, y no el resguardo del uso consuetudinario del territorio. No obstante, la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones tiene como objetivo justamente el reconocimiento y resguardo del uso consuetudinario de la comunidad. Los derechos territoriales del pueblo Yagán ya han sido reconocidos por el Estado a través del establecimiento del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Cabo de Hornos, establecida por Decreto Nº 279 del 16 de diciembre del año 2005, y que involucra toda la comuna de Cabo de Hornos.

Para un pueblo nómade, la mayoría de los usos consuetudinarios dependen de la navegación y la libertad de poder recorrer y, de esta forma, habitar su territorio. El uso consuetudinario de la navegación ha sido esgrimido por múltiples solicitudes de ECMPO que han sido ingresadas a Subpesca en ésta y otras regiones. Que la comunidad solicite en administración a través de la figura de ECMPO la totalidad del territorio costero y marino que el Estado le ha reconocido a través del ADI Cabo de Hornos, es del todo coherente con el objetivo citado, toda vez que sobre este espacio se ciernen graves amenazas que podrían, en el corto plazo, significar su degradación socioecológica, así como acentuar aún más su enajenación y, con ello, la imposibilidad de ejercer el uso consuetudinario en cuestión.

De esta forma, creemos que es una irregularidad que Subpesca cuestione de antemano la existencia o no de uso consuetudinario en el espacio solicitado, asunto que se encuentra dentro de las competencias de Conadi, tal como la Ley N° 20.429 y su reglamento lo contemplan.

Por último, Subpesca impugna la extensión solicitada por la comunidad, argumentando que no es razonable en función de su supuesto “uso exclusivo”. Esta es la afirmación más grave dentro de la resolución de rechazo, ya que se basa en la falacia de que el ECMPO es una figura de uso exclusivo, argumento que que ha sido largamente contestado a partir de la propia implementación de la ley , y que lamentablemente el organismo estatal sigue replicando, lo que constituye una negligencia grave y una demostración del racismo institucional existente en la región y el país. Este marco de referencia ha sido utilizado también para fomentar conflictos entre comunidades indígenas y otros actores territoriales en otras partes del país, a través de comunicados emitidos principalmente desde el mundo industrial. Que sea el Estado, a través de las instituciones públicas, quién lo replique, nos parece extremadamente grave pues fomenta la conflictividad local y la pérdida del tejido social de la localidad. Parece legítimo preguntarse entonces: ¿el Estado se hará cargo de resolver los conflictos entre estos actores? Remarcamos que los ECMPO son figuras de administración de la zona marino-costera que resguardan los usos consuetudinarios de los pueblos originarios, sean éstos los usuarios titulares o no titulares de la solicitud. Además, los ECMPO pueden incorporar como usuarios no titulares a diversas organizaciones y actores territoriales no indígenas, como sindicatos de pescadores, asociaciones de turismo, pequeños productores acuícolas, entre otros, que se comprometan con respetar el cuidado de estos usos y los ecosistemas que los soportan. Los usuarios no titulares se incorporan en el Plan de Administración del ECMPO a través de acuerdos que establecen las obligaciones y derechos de los diversos usuarios. Es importante mencionar que estos acuerdos se han dado en otras solicitudes de ECMPO, los que también han sido reconocidos y avalados por el propio Estado, y que se proyectan como estrategias de gobernanza local de la zona marina costera de Chile.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones acoge a los descendientes de un pueblo originario cuyo territorio fue invadido, y diezmada su población, por una sociedad cuyo racismo sigue operando.

Por todo lo anteriormente señalado, declaramos nuestro repudio al rechazo de la solicitud del ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones, e instamos a todas las comunidades y actores del territorio a demandar la aplicación de la Ley N° 20.249, conforme a derecho y a las atribuciones legales contenidas en la norma. Asimismo, esperamos que las instituciones que deben velar por las solicitudes de los ECMPO revisen sus métodos y relaciones con las comunidades solicitantes, eliminando todo atisbo de racismo y promoviendo el diálogo entre los habitantes de la zona marina costera del país.

 

David Núñez Maldonado, antropólogo, Consorcio TICCA y ONG Poloc

Álvaro Montaña, geógrafo

Ricardo Álvarez A., antropólogo, Fundación Omora

Tamara Contador, bióloga, Fundación Omora

Ignacio Martínez Jadue, abogado, Fundación Terram

Christian Paredes L., abogado, Fundación Terram

Lorena Arce, ingeniera, Observatorio Ciudadano y Consorcio TICCA

José Aylwin, abogado, Observatorio Ciudadano

Hernando Silva, abogado, Observatorio Ciudadano

Felipe Guerra, abogado, Observatorio Ciudadano

Ezio Costa, abogado, FIMA

Gabriela Burdiles, abogada, FIMA

Patricia Araya, abogada, FIMA

Victoria Belemmi, abogada, FIMA

Consuelo Tardones, antropóloga

Emilia Catalán, antropóloga, Grupo Antropología de la Conservación

Wladimir Riquelme Maulén, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Araos, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Joaquín Almonacid, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Brañas, geógrafo, Grupo Antropología de la Conservación

Rodrigo Díaz Plá, antropólogo, QUIÑE, Centro de Investigación/Acción de la Pesca Artesanal y las Sociedades Costeras, Coquimbo

Natalia Guerrero, socióloga, Observatorio Social del Patrimonio Biocultural de la Pesca Artesanal e Indígena, Pichilemu

 

05 de septiembre de 2021

Foto: Información Radio del Mar

 

 

PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE ANTE DISCRIMINACIÓN EN VOTACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Ante los hechos de racismo y discriminación hacia el pueblo tribal afrodescendiente, ocurridos este miércoles 21 de julio por parte de la Convención Constitucional, específicamente en las votaciones de integración y objetivos provisorios sobre Derechos Humanos, Participación y Consulta Indígena, Participación Popular, Comunicaciones y Descentralización, donde la convencional por el distrito 1, Carolina Videla presentó indicaciones para que se incluyera en al menos dos comisiones al pueblo tribal afrodescendiente.

Consideramos como pueblo legalmente reconocido ante la ley 21.151 y amparados por el Convenio 169 de la OIT, que esta señal que hoy los y las convencionales constituyentes han manifestado con su voto de rechazo, perpetúa y profundizan más el racismo estructural que históricamente ha tenido nuestro pueblo afrochileno y que, de igual forma, es la continuidad del acto de discriminación arbitraria que la derecha nos hizo al negarnos la posibilidad de tener un escaño reservado.

De igual forma, nos preocupa el comportamiento de los y las convencionales de sectores que hoy representan al pueblo, a sectores más excluidos de la sociedad y a los que representan a los pueblos originarios, históricamente discriminados, al no empatizar, solidarizar y sensibilizar con la no inclusión de nuestro pueblo afrodescendiente en los procesos, contenidos y espacios dentro de la convención.

Mientras una multinacional como Nestlé hace un gesto de no discriminación racial cambiando de nombre a un producto de mercado que considera como tal, la institución que debería devolver la dignidad del pueblo de Chile, en su primera etapa de este proceso, da señales de racismo y discriminación hacia un sector excluido históricamente.

Exigimos a la presidenta Elisa Loncon y al vice presidente Jaime Bassa, líderes de esta importante institución, que conozcan, promuevan, sensibilicen, empaticen y promocionen el derecho que tenemos el pueblo tribal afrodescendiente a ser parte en todo este proceso, más allá de no tener una representación directa. De igual forma, invitamos a todo el pleno de los y las convencionales constituyentes a que se interioricen histórica, antropológica, política y jurídicamente sobre nuestro pueblo para que en el momento de votar puedan hacerlo con conocimiento y conciencia.

Un Estado Plurinacional es con todas, todos y todes, en la cual ningún pueblo ni sectores sociales puedan quedar fuera.

Finalmente, informamos que como pueblo seguiremos luchando de la misma forma que nuestros ancestros y ancestras lucharon por la libertad, y si es necesario encadenarnos afuera de la convención, lo haremos, si es necesario hacer una huelga de hambre arriesgando nuestras vidas, también lo haremos para que de una vez comprendan que este nuevo Chile lo hacemos tod@s.

MESA DEL PUEBLO AFROCHILENO
e-mail: puebloafrochileno@gmail.com
Arica, 22 de julio de 2021

Declaración Pública Observatorio Ciudadano Frente a la instalación de la Convención Constitucional

Nuestro país está ad portas de enfrentar un momento histórico. Es la primera vez en que la ciudadanía representada por sus diversos sectores, con paridad de género, e inclusión de los pueblos y naciones originarias, tiene la posibilidad de elaborar una Constitución que sea el reflejo de los sueños y anhelos de nuestra sociedad, respondiendo al clamor ciudadano manifestado en las masivas movilizaciones desde el 18 de octubre de 2019.

Dicho proceso debe realizarse considerando la participación efectiva y aportes de la ciudadanía y de sus representantes en la Convención Constitucional. Para ello, es trascendental que el Estado, a través de las diversas instituciones que se involucren en el proceso constituyente, colaboren en la creación de condiciones que permitan hacer efectiva la  participación de las y los constituyentes electos, así como de la ciudadanía en general.

Respecto a la generación de las condiciones que permitan la participación plena de las y los constituyentes en el proceso, es imprescindible que el Gobierno –a través de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES)– comprenda las diversas realidades de quienes integran el órgano constituyente. Ello considerando su diversidad de género, étnica, etaria y territorial, para de esta forma permitir que quienes realicen dicha labor puedan hacerlo con todas las condiciones materiales necesarias para asumir  y desarrollar sus funciones.

Un ejemplo claro de ello, es el de las y los constituyentes de escaños reservados de los pueblos originarios, quienes en ejercicio de sus derechos fundamentales, han planteado  diversos requerimientos logísticos al Gobierno relativos a sus prácticas culturales y espirituales, las que inicialmente no fueron atendidas de manera eficaz por la SEGPRES. El  desconocimiento inicial de dichos requerimientos, además de dar cuenta de la carencia de un enfoque intercultural, generó un clima de confrontación y desconfianza, la que afortunadamente fue resuelta tras diversas gestiones de las y los convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas.

En cuanto a la participación más amplia de la ciudadanía en  el proceso constituyente, consideramos que ella es un requisito fundamental para dar legitimidad al futuro texto constitucional a ser elaborado por la Convención Constitucional. Para posibilitar dicha participación, es necesario, en primer término, garantizar la transparencia del proceso, transmitiendo públicamente todas las sesiones de la Convención, lo que permitiría a la ciudadanía conocer los temas tratados y las votaciones de cada uno y una de los y las convencionales. Por otro lado, resulta esencial la generación de espacios que permitan la participación efectiva de la ciudadanía, mediante audiencias públicas para que la Convención escuche los planteamientos que realicen diversos sectores de la sociedad. En este sentido, es importante también que se puedan recoger las voces, ideas y sentires de comunidades que no obtuvieron representación en la Convención, tales como el pueblo tribal afrochileno y las comunidades migrantes.

Asimismo, resulta  fundamental que se generen instancias que permitan a la ciudadanía dirimir frente a nudos críticos que se generen en el proceso constituyente, para de esta forma resolver de manera soberana dichas situaciones. El diálogo intercultural, sin duda, será  fundamental para posibilitar intercambios de los distintos pueblos, cosmovisiones y culturas hoy participantes en este proceso. Ello a objeto de alcanzar consensos en igualdad de condiciones entre estos pueblos y culturas, sin imposiciones de ningún tipo, como las que hasta hoy han sido impuestas por sectores dominantes en la sociedad chilena. Por otro lado, se hace imprescindible involucrar a las y los diversos actores sociales en el proceso mediante un trabajo territorial permanente de las y los convencionales, en el que se nutran de las propuestas ciudadanas y que estos a su vez den cuenta ante los territorios del debate en la Convención Constitucional. 

Finalmente, celebramos la puesta en marcha de este proceso democrático histórico para el país, y esperamos que a través de él, se recojan las demandas de la ciudadanía, naciones y pueblos que por tanto tiempo han sido ignoradas. Asimismo, anhelamos que una nueva Carta Magna se traduzca en mayor justicia social, dignidad, equidad y bienestar para todas las personas  y pueblos que habitamos en Chile. Como Observatorio Ciudadano nos ponemos a disposición de la ciudadanía y convencionales electos para que este proceso se lleve a cabo satisfactoriamente y podamos construir una sociedad más inclusiva, intercultural y respetuosa de los derechos humanos.

 

Observatorio Ciudadano

03 de julio de 2021

 

DECLARACIÓN PÚBLICA: ¡FIN A LAS EXPULSIONES COLECTIVAS!

Como organización de la sociedad civil comprometida con los derechos de las personas en movilidad humana en Chile, condenamos enérgicamente las expulsiones colectivas que está llevando a cabo el gobierno de Sebastián Piñera y declaramos que:

1) Estas expulsiones masivas son ilegales, toda vez que no respetan el debido proceso e infringen tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile.
2) Adherimos a los pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales como la Relatoría Especial de Naciones Unidas para las Personas Migrantes, que ha reiterado a los Estados, y en particular a Chile, la suspensión de tales expulsiones por razones de salud pública y humanitarias, en el actual contexto de pandemia por Covid-19. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos enfatizó en el cese de la militarización de las fronteras.
3) Rechazamos la criminalización y estigmatización de las comunidades migrantes, que se ha expresado a través del montaje televisivo de dichas expulsiones, así como también la falta de criterio, humanidad y empatía en momentos en que se vive una crisis humanitaria y migratoria en las fronteras, agudizada por la pandemia.
4) Impugnamos el acuerdo comercial suscrito entre el Estado de Chile y la empresa aérea Sky Airlines, el cual asciende a 1500 millones de pesos. Este importante gasto fiscal no solo es un despropósito en tiempos de crisis económica, ya que los recursos podrían ser destinados a problemáticas más urgentes, sino que también es reprochable que se lucre con la irregularidad de las personas migrantes.
5) Por todo lo anterior, exigimos al gobierno el cese inmediato de las expulsiones colectivas y el congelamiento del acuerdo con Sky Airlines para llevarlas a cabo. Además, instamos al gobierno a tramitar de forma expedita las solicitudes de refugio y a regularizar a las personas migrantes a la brevedad posible.

¡Ningún ser humano es ilegal!

¡Fin a las expulsiones colectivas!

Observatorio Ciudadano
25 de junio de 2021

*La presente declaración tuvo más de 300 adhesiones de organizaciones migrantes, promigrantes, de derechos humanos e individualidades.