El abogado especialista en derecho indígena y colaborador en calidad de experto de la Comisión para la Paz y el Entendimiento (CPE), presenta una reflexión crítica sobre el informe final de la comisión, el organismo establecido en junio de 2023 por el Presidente Boric para abordar la relación entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche. Aylwin comparte su perspectiva sobre la consistencia del diagnóstico y las recomendaciones del informe con los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a los pueblos indígenas, y su potencial para lograr la paz y el entendimiento con el pueblo mapuche. Su análisis se enfoca en los elementos más relevantes del informe, destacando tanto sus aciertos como sus limitaciones.
Chile y el acuerdo sobre biodiversidad marina en alta mar: ambición global, deuda local
Por: Lorena Arce, publicado en El Mostrador.
En el marco de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC 3), que se celebrará en junio de este año en Niza, Francia, Chile ha redoblado su apuesta por posicionarse como líder en la gobernanza oceánica. Una muestra concreta de ello es su postulación para albergar la Secretaría del Acuerdo BBNJ (Biodiversity Beyond National Jurisdiction), un tratado global histórico que busca conservar y usar de manera sostenible la biodiversidad marina en alta mar.
Se trata de una ambición legítima y valiosa. Chile tiene una extensa costa, una diplomacia ambiental activa y ha participado con consistencia en los principales foros multilaterales sobre océanos. Valparaíso, como ciudad propuesta para ser la sede de este acuerdo, representa un símbolo marítimo potente y una oportunidad de descentralización y proyección regional. No cabe duda de que el país tiene atributos que podrían hacer de esta candidatura un aporte valioso al sistema multilateral.
Sin embargo, en un evento como UNOC 3, donde la coherencia entre los compromisos internacionales y las políticas internas será objeto de escrutinio, cabe preguntarse: ¿está Chile realmente preparado para liderar globalmente la conservación marina cuando enfrenta serias brechas en la protección de su propio mar y en el respeto de los derechos humanos de las comunidades costeras?
Los desafíos son evidentes. La sobrepesca, la contaminación industrial, la expansión desregulada de la salmonicultura y la pérdida de ecosistemas costeros son problemas estructurales que siguen sin resolverse. La fiscalización es insuficiente, las áreas marinas protegidas carecen de recursos y planificación efectiva, y la gobernanza sectorial sigue fragmentada y capturada por intereses económicos de corto plazo.
Pero el tema más preocupante –y menos mencionado en las vitrinas diplomáticas– es el incumplimiento sistemático del Estado de Chile con sus compromisos internacionales relativos a los derechos indígenas en el borde costero. A más de quince años de la promulgación de la Ley Lafkenche, decenas de solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) siguen estancadas, mientras se impulsan cambios legislativos que afectan estos derechos sin consulta previa y bajo discursos cargados de prejuicios estigmatizadores y discriminatorios. La presión empresarial y la omisión institucional han convertido esta ley en una promesa vacía para muchas comunidades costeras.
Chile no puede aspirar a custodiar la biodiversidad de alta mar mientras invisibiliza a los pueblos que históricamente han cuidado el mar dentro de sus propias fronteras. Si bien el Acuerdo BBNJ se centra en aguas más allá de la jurisdicción nacional, el espíritu del acuerdo –justicia intergeneracional, equidad en el acceso a los recursos, conservación basada en derechos– exige una mínima coherencia entre el actuar global y el compromiso local.
Es este mismo instrumento internacional el que, por lo demás, incluye dentro de sus principios generales el respeto y la promoción de los derechos de los pueblos indígenas, y afirma el importante papel que juegan sus conocimientos tradicionales relativos a recursos genéticos marinos en alta mar, entre muchas otras disposiciones.
UNOC 3 es una vitrina internacional. Chile llega con propuestas interesantes, pero también con tareas pendientes. Ser sede de la Secretaría del BBNJ podría ser una gran oportunidad, pero no puede convertirse en una operación de lavado de imagen. La verdadera legitimidad se construye demostrando que el país es capaz de proteger su propia biodiversidad y respetar los derechos colectivos que habitan su costa.
En definitiva, si Chile quiere ser parte de la solución global para los océanos, debe partir por resolver los conflictos estructurales que afectan su mar y a sus pueblos. La credibilidad se juega tanto en Niza como en Tirúa, Melinka o Cucao.
Reglas del uso de la fuerza: Un paso necesario que no puede ignorar las obligaciones internacionales de DDHH
Por Paula Salvo Del Canto es Presidenta de la Corporación Humanas. Hernando Silva Nériz es Co-director del Observatorio Ciudadano, publicado en El Desconcierto.
La discusión sobre las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), ley que regula el actuar de las fuerzas de orden y seguridad pública, así como de las Fuerzas Armadas en ciertas circunstancias, entró en su etapa decisiva. Tras intensos debates en el Senado, el proyecto pasó a tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Este avance legislativo es crucial para el país, pero también trae consigo enormes responsabilidades: aprobar una regulación que proteja a las personas, asegurar la actuación legítima de las policías y respetar los estándares internacionales de derechos humanos.
La necesidad de contar con una ley sobre uso de la fuerza es indiscutible. Organizaciones de derechos humanos como el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la Relatoría Especial para la Tortura de Naciones Unidas han señalado que regular este ámbito no solo profesionaliza la labor de los agentes estatales, sino que además fortalece el Estado de Derecho.
Desde la perspectiva de los derechos humanos una normativa clara es imprescindible para prevenir abusos y garantizar la rendición de cuentas. Desde la perspectiva policial, brinda certezas y protege a los funcionarios en el cumplimiento de su deber, dándoles reglas claras en contextos de alta presión.
Sin embargo, el peligro es real: por las características de este proyecto y el contexto político que lo rodea, la «mano ancha» con las policías es una tentación demasiado grande. El asesinato de tres carabineros en Cañete en abril de 2024 y el clima de inseguridad han impulsado una agenda de seguridad donde la proporcionalidad y la cautela parecen quedar en segundo plano.
En la discusión de Sala del Senado se eliminaron artículos críticos: se rechazó la incorporación explícita del principio de proporcionalidad, se suprimió la instrucción de no disparar directamente al rostro, cabeza o torso con armamento menos letal y se aprobaron normas que refuerzan presunciones de justificación del uso de la fuerza al estilo «Naín-Retamal”.
Este retroceso es sumamente grave. La regulación del uso de la fuerza no puede entenderse como un «cheque en blanco» para actuar sin límites. Al contrario, los estándares internacionales -como el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley» (1979), los «Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego» (1990) y las «Guidance on Less-Lethal Weapons» de Naciones Unidas (2020)- exigen que toda intervención estatal cumpla con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.
Estas reglas y principios internacionales no son nuevos en la función de las Fuerzas Armadas y de Orden Público y ya se encuentran instaladas a nivel administrativo, por ejemplo, en el Decreto N° 8 del Ministerio de Defensa de 2020 o en la Circular 1832 de 2019 de Carabineros de Chile.
El principio de proporcionalidad no es un obstáculo para el actuar policial: es su principal defensa, porque lejos de inhibir la acción de los agentes, entrega parámetros claros para tomar decisiones difíciles, le otorga legitimidad frente a la ciudadanía y los protege de sanciones arbitrarias. Su eliminación no solo vulnera los derechos de las personas, expone también a los propios funcionarios y funcionarias policiales.
Además, suprimir normas que impidan disparar a zonas vitales, como el rostro o el torso, contradice directamente las recomendaciones de Naciones Unidas. Se trata de salvaguardas mínimas para evitar lesiones irreversibles o muertes en contextos de control de orden público.
En esta etapa crítica de discusión legislativa, hay una responsabilidad de la Cámara de Diputados y Diputadas de corregir estos graves retrocesos, y de ser necesario, de la Comisión Mixta que eventualmente se conforme.
Pero, si el Congreso no logra enmendar los aspectos más problemáticos del texto, se debe hacer uso del veto presidencial. Así lo permiten las atribuciones constitucionales, y así lo exige la obligación internacional del Estado de Chile de garantizar la vida, la integridad personal y el derecho a la protesta pacífica.
Legislar sobre el uso de la fuerza es legislar sobre los límites del poder del Estado. Y cuando se trata de esos límites, la premura nunca puede justificar la imprudencia. Más aún en un país cuya historia reciente -marcada por las violaciones sistemáticas, generalizadas y masivas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y los abusos documentados en el estallido social- exige que toda regulación sobre la fuerza estatal esté guiada por un compromiso irrestricto con el respeto y garantía de los derechos humanos y las obligaciones contraídas por Chile, en esta materia.
Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento: una oportunidad histórica
Por Hernando Silva, Co Director Observatorio Ciudadano, publicado en El Mostrador.
Durante parte del año 2023, el año 2024 y los primeros meses de 2025, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, ha trabajado en búsqueda de alcanzar un acuerdo entre sus miembros con miras a generar propuestas políticas y legislativas que permitan avanzar hacia su objetivo.
En pocos días más, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, debería entregar al Presidente de la República sus propuestas que busquen sentar las bases para dar una solución de mediano y largo plazo a las demandas de tierras del pueblo mapuche y de sus comunidades, hasta ahora no satisfechas. Dichas propuestas, de considerar un enfoque de derechos, podrían representar una oportunidad histórica para enfrentar de manera estructural uno de los temas principales del conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche; el reconocimiento de las tierras de las cuales el pueblo mapuche fue desposeído y que forman parte de su memoria histórica.
Cabe hacer presente que durante parte del año 2023, el año 2024 y los primeros meses de 2025, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, ha trabajado en búsqueda de alcanzar un acuerdo entre sus miembros con miras a generar propuestas políticas y legislativas que permitan avanzar hacia su objetivo.
La Comisión sesionó en diversas ciudades de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, en el territorio tradicional mapuche en el sur de Chile, recibiendo en audiencias a representantes de organizaciones mapuche, gremios productivos, sociedad civil y autoridades locales. Además, abrió espacios de participación como los Diálogos Interculturales (espacios de diálogo multi actor realizados en 11 ciudades), y los Encuentros Territoriales Autoconvocados dirigidos a organizaciones mapuche. Lamentablemente, estas instancias no concitaron una participación amplia en el pueblo mapuche debido tanto a su escasa difusión en comunidades como a la desconfianza de las organizaciones mapuche en el proceso. Pese a ello, principalmente en los Encuentros Territoriales Autoconvocados mapuche surgieron propuestas relacionadas con la necesidad del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de este pueblo, incluyendo la autonomía y la participación política, así como del reconocimiento del derecho a las tierras de ocupación tradicional de las que han sido desposeídos.
Por su parte, un conjunto de organizaciones mapuche de diversos territorios hicieron entrega a la Comisión de una serie de informes que dan cuenta de los fundamentos que sostienen las reivindicaciones sobre sus tierras de ocupación tradicional, con la legítima expectativa de que estas fuesen consideradas en las propuestas finales de la Comisión.
Es necesario detenerse en el tema de las tierras de ocupación tradicional (o tierras antiguas), por cuanto su restitución históricamente ha sido una de las principales reivindicaciones del pueblo mapuche que no ha sido atendida de manera sustancial por ninguna de las Comisiones anteriormente impulsadas desde el Estado, lo cual ha incidido en el recrudecimiento del conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche. En efecto, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato centró su análisis y propuestas en la tierras reduccionales, de carácter comunitario, que el Estado tituló a nombre de diversos espacios mapuche, los denominados Títulos de Merced o Títulos de Comisarios, sin considerar propuestas para abordar el desposeimiento de aquellas tierras ancestrales o de ocupación tradicional sobre las cuales el pueblo mapuche históricamente, previa a la invasión militar del Estado de Chile, desarrolló su vida como pueblo, y mantiene una estrecha vinculación material y cultural. A diferencia de dicha Comisión, cuyas limitadas propuestas nunca fueron implementadas por el Estado, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento fue mandatada por el Presidente Boric para determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos concretos y diversos para la reparación por la vía institucional. Por lo mismo, ella debería en sus conclusiones formular propuestas y establecer mecanismos para abordar y dar respuesta por esta vía a la problemática de dichas tierras nunca reconocidas por el Estado a la fecha.
Cabe señalar que los derechos de pueblos indígenas sobre sus tierras de ocupación tradicional se encuentran reconocidos no solo en el derecho internacional y en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también han estado al centro de las políticas y normativas en países como Canadá, Brasil, Colombia, Nueva Zelandia, entre otros, contribuyendo con ello a resolver conflictos de larga data entre los pueblos indígenas y dichos Estados.
Es sabido que el debate interno de la Comisión se ha centrado en cinco ejes: Tierras y Territorios; Institucionalidad; Justicia y Reconocimiento; Desarrollo Territorial; y Reparación a todas las víctimas. No obstante, ha trascendido que la Comisión, dada su composición que además de personalidades del mundo mapuche incluye representantes del mundo empresarial y de los agricultores descendientes de colonos radicados en la zona, ha tenido mucha dificultad para lograr acuerdos en estas materias. En particular dado el rechazo y cuestionamiento por parte de estos últimos integrantes a acordar propuestas para la generación de mecanismos de reparación relativos a las tierras de ocupación tradicional, las que representan una parte importe de la demanda territorial del pueblo mapuche entre las regiones del BioBío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Todas estas circunstancias generan un clima de incertidumbre respecto a la posibilidad de avanzar en los acuerdos necesarios que permitan construir la paz social en el sur de Chile. Es de esperar que no se desaproveche esta oportunidad histórica de generar condiciones que signifiquen un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos en las regiones que conforman el territorio histórico del pueblo mapuche. Para tal fin, es necesario que se considere de manera seria y estructurante la identificación y resolución de los conflictos relacionados con las tierras de ocupación tradicional mapuche, basándose en los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas y en la consideración de las demandas que el pueblo mapuche y sus organizaciones han hecho llegar a la Comisión.
País a oscuras: empresas energéticas y derechos humanos
Por Mabel Cobos Fontana, publicado en Radio U. de Chile.
El pasado martes 25 de febrero a las 15:16 horas Chile quedó sin luz. Conforme pasaban las horas, se informaba que el apagón había afectado casi a la totalidad del país, desde la región de Arica y Parinacota hasta Los Lagos. En total, 19 millones de usuarios quedaron sin electricidad, y gran parte de ellos sin internet ni teléfono.
Trabajadores debieron caminar horas hasta sus hogares por problemas en el transporte público, mientras que algunos comercios perdieron sus productos refrigerados, y edificios dependientes de bombas eléctricas quedaron sin agua. Informaciones de prensa dan cuenta de tres personas electrodependientes fallecidas y se investiga si fue como consecuencia del corte de suministro de energía. Tal fue la magnitud de este evento que nos recordó al terremoto 8.8 en la escala Richter que azotó al país un día como hoy, hace 15 años.
¿Las razones de este megacorte? Aún se investigan. Pero lo que se baraja es que la empresa ISA InterChile -la filial colombiana de ISA- sería una de las principales responsables. De acuerdo a cifras de Fundación Sol en base a los Estados Financieros de ISA Interchile, esta empresa eléctrica incrementó sus ganancias en 529,1% a septiembre de 2024, con relación al mismo mes de 2023. Cabe destacar que las alzas en el precio de la electricidad han aumentado sin descanso en los últimos años.
En tanto, el presidente Gabriel Boric en su alocución en la noche del martes, señaló con indignación que: “no es tolerable que por responsabilidad de una o varias empresas se afecte la vida cotidiana de millones de chilenos y chilenas y por lo tanto, es deber del Estado de Chile hacer valer esa responsabilidad”.
No obstante, los dichos del Presidente no pueden quedar en el mero discurso. De acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, y al Plan Nacional sobre la misma materia, el Estado debe proteger los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, prevenir su afectación y asegurar la reparación de los daños a estos derechos cometidos por empresas. Pese a que el actual gobierno comprometió la elaboración de un proyecto de ley sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos, a la fecha, ello no ha ocurrido. Y todo indica que su elaboración y envío al Congreso Nacional para su discusión no será una prioridad para este año de elecciones.
Dicha legislación -que ya existe y ha probado su relevancia en varios países europeos- es prioritaria para que no solo las empresas cumplan sus obligaciones, sino que también para el establecimiento de mecanismos claros y efectivos de fiscalización, sanción, rendición de cuentas y reparación ante hechos que le son imputables y vulneran los derechos de las personas.
En agosto del año pasado, miles de familias quedaron sin luz por varios días producto del temporal de viento y lluvia que afectó al centro y sur de Chile. Durante este evento natural también fallecieron tres personas electrodependientes a causa de la demora en la reposición del suministro eléctrico. En este caso, la empresa responsable fue ENEL, entidad que no actuó preventivamente ni tampoco reparó los daños causados de manera oportuna, según lo consigna el informe emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Ello evidenció una clara negligencia empresarial, pese a las altas tarifas que se aplican a los consumidores y que no se ven reflejadas en un mejor servicio.
Así las cosas, cabe preguntarse: ¿en qué quedaron los cargos formulados por la SEC contra ENEL por tales eventos? Y, ¿cuáles serán las consecuencias que enfrentará ISA InterChile por el megacorte del 25 de febrero?
Lo cierto es que la privatización de servicios básicos como la electricidad y el agua en Chile demandan una mayor protección del Estado en situaciones de este tipo. Y por ello somos enfáticos en señalar que sin marcos normativos que regulen la actividad empresarial, el país irá quedando cada vez más a oscuras en cuanto a estándares de derechos humanos y debida diligencia.
Empresas y Derechos Humanos en Chile: una evaluación con omisiones y desafíos
Por José Aylwin, publicado en CiperChile.
En enero de este año, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC) hizo público su Tercer Diagnóstico sobre Empresas y Derechos Humanos en Chile, correspondiente a 2024. En su informe evalúa el progreso verificado del último año en la implementación de los “Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”. Fueron evaluadas las 29 empresas privadas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile), las que constituyen grandes corporaciones sujetas a estándares de transparencia. El informe, además, evalúa 15 de las 32 empresas públicas chilenas, priorizando aquellas con mayores ingresos, y una selección de empresas vitivinícolas.
El informe utiliza como criterios para estos efectos los compromisos de empresas en la materia y su forma de gobernanza, los sistemas de identificación y gestión de riesgos en derechos humanos (debida diligencia), y los mecanismos de reclamación y reparación en ellas existentes.
En su introducción, si bien se reconocen algunos déficits de las empresas evaluadas en su desempeño en derechos humanos, se presenta una visión marcadamente optimista sobre la materia. En efecto, el informe señala que “se observa una tendencia general de las empresas evaluadas de pasar del compromiso político –marcado por la comprensión del marco y las consecuentes declaraciones de respeto de derechos humanos desde la alta administración– a una fase de implementación, centrada en la adopción de mecanismos de identificación de impactos con cierta participación de grupos de interés”. Además, refiriendo al sistema de evaluación porcentual utilizado, agrega que “el aumento porcentual duplicó al del año anterior y sitúa a las empresas del IPSA en un buen estándar comparado con sus pares internacionales”.
Esta visión optimista se refleja en particular en la evaluación que se hace de las compañías y generadoras eléctricas, el retail y las compañías de “procesamiento de extractos y minerales”, cuyas empresas obtienen los mayores niveles de cumplimiento de estándares de derechos humanos con un 68%, 51% y 48%, respectivamente.
Dicha evaluación positiva contrasta marcadamente con eventos ocurridos en 2024 que no dan cuenta de ello. Así, por ejemplo, entre las compañías y generadoras eléctricas, destacan ENEL Américas S.A. y ENEL Chile S.A., con un 75% y 73% de cumplimiento, respectivamente, lo que las posiciona en el top tres entre las empresas IPSA. Llama la atención teniendo presente el deficitario comportamiento en derechos humanos de estas empresas en el contexto de la emergencia meteorológica experimentada en la Región Metropolitana el invierno pasado que resultó en cortes de energía que se prolongaron en algunos sectores de la capital por más de 10 días, evidenciando una manifiesta negligencia y ausencia de debida diligencia de dichas empresas para reponer el servicio a sus clientes.
Llama la atención también el caso de las compañías de procesamiento de extractos y minerales. De acuerdo al informe de la PUC, la Sociedad Química Minera de Chile S.A. Serie B registró un 65% de cumplimiento, en tanto que la estatal Codelco, registró el mismo porcentaje de cumplimiento, ocupando el primer lugar entre las empresas públicas contempladas en la muestra. En el primer caso es evidente que SQM, luego del involucramiento de sus directivos en hechos delictivos incluyendo soborno, cohecho y delitos tributarios, ha desarrollado directrices de sostenibilidad y derechos humanos así como una política de relacionamiento con “comunidades indígenas”, supuestamente basada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han mejorado su performance en compromisos de carácter declarativo en derechos humanos (83%). No obstante, sigue deficitario en sistemas de identificación de riesgos y debida diligencia en derechos humanos, en que solo logra el 50%. Ejemplo del déficit de SQM en esta materia es la condena por parte de la Corte Suprema como consecuencia de despidos discriminatorios.
Por su parte Codelco, empresa que por su carácter estatal tiene una especial responsabilidad en derechos humanos, aparece con altos índices de cumplimiento también en compromisos (83%), mecanismos de reclamación (67%), pero no en debida diligencia (solo 54%). La ausencia de debida diligencia de Codelco en derechos humanos se evidenció en 2024 en la adquisición por ésta del proyecto Salar Blanco, de la australiana Lithium Power, ubicado en el Salar de Maricunga. Ello a sabiendas de que la aprobación ambiental de este proyecto había sido impugnada ante la justicia por comunidades colla por la insuficiencia de la consulta indígena de dicho proyecto de litio, exigiendo que, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, se hiciera extensiva a todas aquellas comunidades susceptibles de ser afectadas directamente por dicho proyecto.
Particularmente preocupante es la evaluación tan positiva del comportamiento de las grandes empresas evaluadas en este informe, que contrasta con aquella que tanto las comunidades afectadas por la actividad de grandes empresas y las organizaciones de defensa de derechos humanos tenemos de su desempeño, las que han sido manifestadas de múltiples modalidades. Desde acciones ante instancias administrativas o judiciales, hasta denuncias reiteradas en los medios de comunicación, que difícilmente pueden ser ignoradas.
La evaluación tampoco se hace cargo de la preocupación que desde la sociedad civil existe por la campaña de las empresas por reducir los estándares ambientales de los proyectos de inversión, en lo que los medios empresariales han denominado peyorativamente como “permisiología”, ofensiva de la que el gobierno se ha hecho eco al presentar un proyecto de ley que modifica una treintena de cuerpos legales para acelerar dichas inversiones a costa de reducir dichos estándares. Menos aún se hace eco de la preocupación de sociedad civil por la ofensiva del sector empresarial en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sector que ha desarrollado una campaña comunicacional, y cuyos representantes se han visto involucrados en acciones disruptivas del trabajo de las mismas, para fustigar e impedir el desarrollo de su tarea cuyo valor ha sido reconocido por el Estado chileno al suscribir la Declaración sobre los defensores de derechos humanos.
La evaluación que el informe de la PUC hace del desempeño de las grandes empresas en derechos humanos contrasta también con la percepción que la ciudadanía tiene de ellas. Es así como el propio think-tank empresarial Centro de Estudios Públicos reconoce en su encuesta de agosto septiembre del 2024, al menos en el caso de las empresas privadas, que la confianza en ellas alcanzaba a tan solo el 21% del total de encuestados.
Todo lo anterior, a nuestro entender, es consecuencia de las deficiencias de la metodología utilizada por la PUC en esta evaluación empresarial, la que se basa esencialmente en información oficial, principalmente aquella que es proporcionada por las propias empresas. Esto, sin considerar la visión que de su actuación en este ámbito tienen los titulares de derechos, y sin contrastar la misma con organismos de la sociedad civil que los acompañan en la defensa de sus derechos. En efecto, tal como se señala en el informe, la evaluación se basa exclusivamente en información pública disponible de las empresas, la que incluye sus reportes en cumplimiento de normativas nacionales (Ley de Mercado de Valores que regula y fiscaliza la Comisión para el Mercado Financiero) e información disponible en base a estándares internacionales, como los del GRI, Pacto Global, o las evaluaciones dirigidas a inversionistas, como son el Corporate Sustainability Assesment (CSA) de S&P. Se trata de información que de acuerdo al mismo informe “está revestida de una expectativa razonable de confiabilidad”.
Ello, a pesar de que en el mismo informe de la PUC se reconoce que, para evaluar los riesgos que las empresas pueden generar sobre las personas y comunidades, y en consonancia con las directrices de Naciones Unidas y de la OECD, se debe contar con la participación significativa de los grupos de interés potencialmente afectados por estas, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como niños y niñas, migrantes, pueblos indígenas, utilizando para ello entrevistas, grupos focales y las encuestas.
Resulta preocupante, por ello, que el informe haya sido respaldado a través de su financiación por la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina a través del Proyecto Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), entidad que según se explicita en el mismo informe se hace “responsable de sus contenidos”. Ello, teniendo presente que la OIT, como institución parte de Naciones Unidas, no puede obviar las directrices antes referidas, debiendo tener mayor cautela antes de hacerse responsable y participar de la difusión de evaluaciones que no las consideran.
Lo anterior plantea diversos desafíos. Para el caso de las empresas, tanto privadas como públicas, plantea el desafío de asumir de manera más integral, más allá de los compromisos declarativos, los Principios Rectores de Naciones Unidas, incluyendo la prevención, mitigación y reparación de los impactos adversos en derechos humanos consecuencia de sus operaciones. Para la PUC, mayor objetividad en sus evaluaciones, incorporando no solo la visión de las empresas, sino también la de los titulares de derechos y de la sociedad civil, de modo de contrastar ambas visiones y dar una visión más equilibrada y menos parcial de su desempeño en derechos humanos. Para la OIT y su programa CERALC, exigir que las evaluaciones de empresas cumplan con los estándares de Naciones Unidas y la OECD sobre la materia referida antes de avalarlas.
Finalmente, y no por ello menos relevante, el principal desafío es para el Estado chileno, el que debe asumir un rol más efectivo en la protección de los derechos humanos que siguen siendo severamente afectados en el contexto de la actividad de las empresas en el país. Ello, teniendo presente que, de acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas, son los Estados los que “deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”.
De especial relevancia en este sentido es la necesidad de contar con una legislación de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos, que permita hacer efectiva la responsabilidad corporativa ante sus impactos adversos en ellos, análoga a aquellas que en años recientes han sido adoptadas por países europeos. Una legislación de esta naturaleza fue comprometida en el programa del actual gobierno, anunciada por el Ministerio de Justicia en 2023.
Lamentablemente, hasta la fecha, a un año del término de la actual administración, no existe un anteproyecto que pueda ser enviado al Congreso para su análisis. Ello, a pesar de haberse desarrollado un proceso participativo con distintos actores, entre ellos sociedad civil, para su elaboración. Esperamos que el gobierno cumpla su palabra en una materia tan importante para la protección de los derechos humanos en el país, esencial para la convivencia democrática.
¿Qué nos dejó la COP 16?
Karina Vargas H.
Coordinadora Programa Derechos de Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano
Coordinadora Consorcio TICCA Cono Sur
El encuentro de discusión y negociación más importante sobre el Convenio de Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidos terminó hace unas semanas en Cali, Colombia.
La COP, Conferencia de las Partes, es el órgano que toma las decisiones sobre el Convenio de la Diversidad Biológica. En estas negociaciones se establecen, por ejemplo, agendas, compromisos y marcos de acción que deben implementar los Estados para conservar la diversidad biológica en todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos, decisiones que sin duda impactan en nuestra supervivencia y formas de vida.
Este año los países debían cumplir con presentar sus Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Biodiversidad, es decir, cómo se están organizando y planificando para alcanzar las metas del Nuevo Marco Global de Biodiversidad Kumming- Montreal. Sin embargo, sólo 35 países cumplieron con esta tarea. Chile no no fue uno de ellos Sólo presentó algunos avances entre los que se encuentra un Plan de Acción Empresarial en Biodiversidad, que busca que el sector empresarial contribuya en la protección de la biodiversidad.
Más allá de lo difícil que parece ser avanzar del compromiso a la acción, la COP16 nos dejó algunos logros importantes de resaltar:
- La creación de un nuevo órgano subsidiario dentro del Convenio de Biodiversidad para la implementación del artículo 8J (artículo que aborda los conocimientos tradicionales)- Este nuevo órgano trabajará de forma permanente para fortalecer acciones e iniciativas para los pueblos indígenas y comunidades locales que busquen proteger y promover sus conocimientos tradicionales. La creación de este nuevo órgano fue muy esperado por los pueblos indígenas, ya que permitirá realizar recomendaciones al Convenio de Biodiversidad sobre el rol, aportes e iniciativas de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad.
- El reconocimiento del pueblo afrodescendiente: Se reconoció el rol del pueblo afrodescendiente como actor fundamental en el cuidado y la protección de la biodiversidad. Lo cual permite impulsar acciones y compromisos con estos pueblos y les permite acceder a recursos para financiar iniciativas enfocadas en la conservación y gestión de la biodiversidad, así como participar de las discusiones y negociaciones de la próxima COP.
- La protección de áreas marinas claves para la protección de la biodiversidad. Se reconocieron las Áreas Marinas Ecológicas o Biológicamente Significativas (EBSA por sus siglas en inglés) son aquellas que cumplen funciones clave para el funcionamiento de los océanos y los ecosistemas marinos. Esto ayudará a cumplir con la Meta 30×30 en relación a la conservación de áreas marinas de alta importancia ecológica. Se estableció un marco para identificar y actualizar estas áreas basándose en criterios científicos a través de un grupo de expertos de diversas partes del mundo, en el cual se promueve la participación activa de los pueblos indígenas y comunidades locales.
- La necesidad de fortalecer los Planes de Acción sobre Género y Biodiversidad. Solo algunos países presentaron sus Planes de Acción sobre Género y biodiversidad, por lo que durante la COP16 se acordó ampliar y profundizar los Planes de Acción sobre Género, para que incluyeran compromisos más concretos y no solo reconociera el papel crucial de las mujeres en la conservación de los ecosistemas, promoviendo el empoderamiento y la participación en la toma de decisiones. Por su parte las mujeres originarias, de comunidades locales y sociedad civil en general resaltaron la necesidad de incluir datos de género en los marcos de conservación y en los planes y estrategias nacionales, pues contar con datos desagregados por género es un paso esencial para lograr metas de biodiversidad más justas e inclusivas.
Así, la COP16 cerró con algunos avances importantes, y muchos desafíos por delante, centrados principalmente en las capacidades y voluntad política de los gobiernos en avanzar realmente en los compromisos asumidos. Los pueblos originarios, comunidades locales, pueblos afrodescendientes, mujeres y jóvenes seguimos allí, no solo como custodios y custodias clave de la biodiversidad, sino también esperando aportar con nuestros conocimientos, iniciativas y ciencia indígena a una mayor protección de la biodiversidad. Escuchar estas voces y propuestas sin duda ayudará a los gobiernos a cumplir lo que les resulta tan difícil.
Micro documental «Wapintu Quinchao»: la lucha de las comunidades costeras
El micro documental WAPINTU QUINCHAO muestra la lucha que la mesa Pu Wapi Quinchao ha desarrollado a lo largo del tiempo, enfrentándose a diversas amenazas que ponen en peligro su forma de vida ancestral y los usos consuetudinarios del territorio.
La Ley Lafkenche y ECMPO se perciben como herramientas que ofrecen la oportunidad de gestionar su propia economía, asegurando la sostenibilidad de los recursos marinos y protegiendo su forma de vida tradicional.
La mesa Pu Wapi Quinchao busca garantizar que su legado cultural y ecológico se preserve para las generaciones futuras, cumpliendo con su deber hacia la tierra y contribuyendo al bienestar de la humanidad en su conjunto. El Espacio Costero Marino Quinchao en Chiloé se convierte así en un símbolo de la importancia de equilibrar la conservación ambiental con las necesidades de las comunidades locales.
El Tribunal Constitucional y la defensa de la Ley Lafkenche: Un hito en los derechos de participación indígena
Por Felipe Guerra y Christian Paredes Letelier, publicado en Ciper Chile.
El 9 de enero de 2025, el Tribunal Constitucional acogió diversos requerimientos de inconstitucionalidad presentados por diputados, senadores y el Ejecutivo contra una serie de disposiciones del proyecto de Ley de Presupuestos 2025. Entre las resoluciones adoptadas, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 del proyecto. Tal como expusimos en una columna anterior, esta disposición, originada en una indicación presentada por los diputados Mauro González y Marcia Raphael (RN), pretendía introducir modificaciones sustantivas a la Ley N°20.249, que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), conocida como Ley Lafkenche.
El cuestionado artículo 48, aprobado inicialmente en el Congreso, buscaba suspender por un año el ingreso de nuevas solicitudes de ECMPO y establecer un plazo de seis meses para la resolución de las solicitudes en trámite, que de superarse resultaría en el rechazo automático de estas. El Tribunal Constitucional confirmó que esto no solo vulneraba la naturaleza y principios que rigen la Ley de Presupuestos, cuya función se limita a la estimación de ingresos y asignación de gastos, sino que también alteraba de manera sustancial los objetivos de una legislación permanente diseñada para proteger los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas vinculados al borde costero.
En efecto, la Ley Lafkenche, promulgada en 2008, es fruto de un emblemático proceso de diálogo intercultural entre el Estado y la Identidad Territorial Lafkenche, una organización representativa del Pueblo Mapuche-Lafkenche. Esta legislación respondió a un vacío histórico en la normativa pesquera, al reconocer, a través de una nueva figura administrativa “los espacios territoriales del borde costero de uso ancestral” por parte de los pueblos indígenas, garantizando su acceso y protección.
A diferencia de lo sucedido en el Congreso Nacional, la tramitación ante el Tribunal Constitucional contó con la activa participación de organizaciones indígenas, quienes pudieron exponer y visibilizar, en el marco de un histórica audiencia pública, los impactos de la disposición impugnada en sus sistemas de vida y culturas. Estas organizaciones presentaron argumentos técnicos y culturales que demostraron cómo la aplicación del artículo 48 afectaría los derechos consagrados en la Ley Lafkenche, reforzando la importancia de su protección como herramienta para garantizar la justicia histórica y la sustentabilidad ambiental en el borde costero.
Esto quedó reflejado en la sentencia del Tribunal Constitucional. En su fallo, destacó que la indicación que dio origen al cuestionado artículo 48 contenía modificaciones temporales que alteraban el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°20.249. Estas modificaciones se alejaban por completo de las ideas matrices que deben guiar el contexto excepcional de la legislación financiera del Estado, ya que no guardaban relación con la estimación de ingresos ni con la asignación de gastos. Como consecuencia, al aprobar el artículo 48 el Congreso Nacional excedió el ámbito de sus competencias, transgrediendo el artículo 67 de la Constitución, que limita sus facultades en esta materia exclusivamente a la reducción de los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos.
Además, el Tribunal destacó que la norma impugnada vulneró la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado, así como con las funciones y atribuciones de los servicios públicos, tal como establece el artículo 65 de la Constitución. Según el fallo, al introducir modificaciones sustantivas en la Ley N°20.249, la disposición alteraba las funciones y atribuciones de organismos clave, como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la CONADI, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estas instituciones, según la regulación vigente, tienen competencias específicas para implementar los objetivos de la ley, por lo que cualquier enmienda a sus atribuciones debe forzosamente realizarse mediante un proceso legislativo ordinario, sujeto a la iniciativa exclusiva del Presidente.
Este razonamiento de la judicatura constitucional adquiere especial relevancia considerando que, además de esta maniobra inconstitucional por la vía presupuestaria, se han presentado en el Congreso Nacional otros cuatro proyectos de ley de iniciativa parlamentaria desde abril de 2023 (estos corresponden a los boletines 15862-21, 16864-21, 16998-21 y 17109-14), todos orientados a introducir reformas sustantivas y regresivas a la Ley N°20.249. En similar línea que el cuestionado artículo 48, estas propuestas retroceden en diversos estándares y garantías dispuestas en la norma para la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas costeros frente a actividades productivas.
Acorde al criterio del Tribunal Constitucional, estos proyectos de ley de iniciativa parlamentaria serían también potencialmente inconstitucionales, ya que al pretender modificar aspectos sustantivos de la Ley N°20.249, alteran las funciones y atribuciones de diversos servicios públicos encargados de cumplir los objetivos de dicho cuerpo legal. Como establece el Tribunal, cualquier enmienda a esta normativa sólo puede realizarse mediante la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que no ocurre en ninguna de las propuestas mencionadas.
Finalmente, un aspecto relevante del fallo del Tribunal Constitucional es la prevención de las ministras Marzi (presidenta), Yáñez, Lagos y Precht, quienes, junto con concurrir íntegramente a los razonamientos constitucionales que configuran el voto de mayoría, enfatizaron adicionalmente la vulneración de los derechos de participación indígena en el proceso de discusión legislativa que incorporó el artículo 48 a la Ley de Presupuestos 2025. Las ministras -que en conjunto representan el 40% del Pleno del Tribunal- señalaron que esta disposición fue tramitada sin consulta previa ni participación de los pueblos originarios, vulnerando con esto el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional sobre derechos humanos ratificado y vigente en nuestro país desde el 2008, erigiéndose como un límite al ejercicio de la soberanía nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución. En conclusión, las ministras subrayaron que cualquier medida que afecte los derechos indígenas debe garantizar un proceso previo y adecuado de participación, lo que no ocurrió en este caso, configurando así una infracción constitucional y una violación a los estándares internacionales aplicables a los derechos de los pueblos indígenas.
En un contexto de ataques sistemáticos a la Ley Lafkenche y a los derechos que esta garantiza a los pueblos indígenas costeros, el proceso ante el Tribunal Constitucional se destacó como un histórico ejercicio de justicia dialógica, al generar un espacio donde se visibilizaron las demandas indígenas frente a un debate legislativo que los había excluido. Desde esta perspectiva, el fallo del Tribunal representa un hito en la defensa de estos derechos, al reafirmar principios esenciales como el respeto a la legislación permanente, la consulta previa y la participación efectiva de los pueblos originarios en decisiones que afectan sus territorios y culturas. El mensaje es contundente: las leyes diseñadas para proteger derechos fundamentales no pueden ser debilitadas mediante atajos legislativos ni transgresiones al debido proceso constitucional. En un momento en que los derechos indígenas enfrentan constantes amenazas, esta resolución refuerza el compromiso con la justicia histórica, la igualdad y la sustentabilidad, protegiendo no sólo la Ley Lafkenche, sino también los principios democráticos que sustentan el Estado de Derecho.
Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento chilena: ¿una oportunidad real o más de lo mismo?
El presidente Gabriel Boric dio a conocer la conformación de una Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento durante un acto realizado, el 21 de junio pasado, en La Moneda. Dicha Comisión, que había sido anunciada en 2021 por el mandatario, tiene como objetivo sentar las bases para dar una solución de mediano y largo plazo a las demandas de tierras del pueblo Mapuche y de sus comunidades, hasta ahora no satisfechas. A su vez, busca contribuir a lograr una mejor convivencia de las y los habitantes de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, en el territorio tradicional mapuche en el sur de Chile.
La Comisión apunta al establecimiento de un proceso de diálogo que produzca un acuerdo preliminar con las organizaciones representativas y comunidades mapuche para hacer frente a las expectativas que hoy tienen en cuanto a reparación en materia de tierras. En este marco, debería entregar un informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional que proponga modificaciones institucionales y de legislación para estos efectos, incluida la Ley 19.253, conocida como Ley Indígena, hoy vigente. Una vez aprobadas las reformas, la Comisión terminaría su cometido y comenzaría la etapa de la implementación de las medidas por estas propuestas.
La misión de la Comisión
La Comisión está integrada por ocho personalidades de un amplio espectro político, incluyendo a referentes del pueblo mapuche, parlamentarios, representantes del empresariado y de los agricultores de dichas regiones. Su mandato principal es determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos concretos y diversos para la reparación por la vía institucional frente al desposeimiento que han sido objeto a través de la historia./p>
Entre los objetivos específicos (Art. 2 Decreto N° 14) de la Comisión se identifican:
a. Realizar un diagnóstico de la demanda de tierras del pueblo Mapuche, las tierras ya entregadas por el Estado de Chile y las brechas persistentes en dicha materia, con el objeto de cuantificar dicha demanda.
b. Propiciar un proceso de diálogo entre los distintos actores políticos de las regiones involucradas con el objeto de alcanzar consensos y otorgar legitimidad a las políticas y soluciones sugeridas en su informe final.
c. Analizar y recomendar mecanismos, reformas, condiciones y formas de reparación que contribuyan a la paz y el entendimiento entre los actores para dar solución al conflicto, considerando los diálogos ya realizados y la información recopilada.
Se trata de una iniciativa de la mayor importancia. Si bien los conflictos por tierras son muy antiguos en las regiones del centro sur de Chile (regiones del Bío Bío a Los Lagos, en el territorio de ocupación tradicional del pueblo mapuche), se han agudizado en las últimas décadas, afectando seriamente la convivencia interétnica en esta parte del país. En los últimos años, comunidades y organizaciones mapuche se han movilizado en demanda de sus tierras de ocupación tradicional de las que fueron desposeídos.
Los desafíos
A través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Estado ha impulsado una política para la adquisición y posterior transferencia de tierras a las comunidades mapuche, pero ha sido muy insuficiente para dar una respuesta a las demandas. En efecto, el mecanismo utilizado por CONADI se limita a abordar las demandas por las tierras que en el pasado fueran reconocidas por el Estado a los mapuche (tierras de propiedad legal) de las que fueran desposeídos, dejando de lado las demandas por tierras de ocupación tradicional que nunca les fueron reconocidas, las que constituyen una parte significativa del reclamo. Por otro lado, el mecanismo de mercado utilizado para estos efectos y los escasos recursos destinados determinan un rezago significativo en la respuesta del Estado frente a esta legítima demanda mapuche.
La falta de una respuesta estatal efectiva a la demanda de tierras del pueblo Mapuche, ha sido una de las principales causas de protesta social. Frente a la protesta, la que ha incluido formas tanto no violentas como violentas, la respuesta del Estado se centrado en la utilización de la fuerza y la persecución penal desproporcionada, resultando muchas veces en situaciones de violación del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y al debido proceso, entre otros derechos humanos afectados. Esta situación ha llevado a un recrudecimiento de los hechos de violencia en estas regiones, que involucran tanto a entidades mapuche como no mapuche. En este marco, en los últimos años el Parlamento ha declarado estado de emergencia en la zona, lo cual ha reforzado la presencia de efectivos militares y generado un serio clima de militarización en el territorio.
En este contexto, la conformación de la Comisión de Paz y Entendimiento, de integración y mandato amplio para buscar y proponer soluciones frente a esta realidad, en particular la problemática de las tierras de ocupación tradicional mapuche en conflicto, resulta esperanzadora. La Comisión viene a abrir una puerta para abordar esta problemática histórica por la vía del diálogo y a través de canales institucionales. Si bien en el pasado se habían conformado instancias para tratar la problemática de las tierras mapuche, como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato a comienzos de la década del 2000, estas se limitaron a abordar únicamente el desposeimiento del pueblo mapuche de sus tierras de propiedad legal anteriormente reconocidas por el Estado y no de las tierras que nunca les fueron reconocidas.
El éxito del trabajo de la Comisión presenta importantes desafíos que no pueden ser desatendidos. Por un lado, está el desconocimiento que sus integrantes, algunos de los cuales representan a sectores empresariales y gremios (agricultores), pueden llegar a tener sobre los estándares de derechos humanos que deben ser tomados en consideración para la resolución de los conflictos por tierras que afectan a los pueblos indígenas. En efecto, algunos de sus integrantes han manifestado cuestionamientos a que la Comisión aborde en su trabajo las denominadas “tierras ancestrales”, dando a entender que esta debe limitarse solamente a las demandas por tierras que fueron reconocidas a los mapuche por el Estado y de las que hoy no están en poder. También se ha señalado que el foco del trabajo de la Comisión debe estar puesto en la compensación económica por las tierras de las que los mapuche han sido desposeídos.
El marco legal internacional
De acuerdo al estándar internacional aplicable a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, el fundamento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras no radica en el título otorgado por el Estado, sino en la ocupación tradicional. En línea también con el mismo estándar aplicable, los Estados deben “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art.14.2).
Dicho estándar ha sido desarrollado también en el sistema de la ONU y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido, es muy importante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desde su decisión en 2001 del caso Awas Tingni vs Nicaragua ha afirmado reiteradamente que la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a falta de título, constituye el fundamento de la propiedad sobre ellas. Además, establece que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierras debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.
También, el derecho internacional aplicable establece la posibilidad que el Estado adquiera tierras de igual valor para entregarlas a dichos pueblos o compensarlos por su valor en los casos específicos en que no sea factible restituir las tierras de ocupación tradicional de las que han sido desposeídos. Sin embargo, tales medidas no pueden ser impuestas arbitrariamente a los pueblos indígenas, sino que deben ser establecidas de común acuerdo con sus instituciones representativas.
Frente a ello, también se hace necesario que la Comisión tome en consideración el abordaje y resolución de los conflictos por tierras indígenas en distintos contextos del mundo, incluyendo América Latina (casos de Brasil, Colombia y Argentina) y también otras experiencias, como Canadá y Nueva Zelanda. Dicho conocimiento puede constituir un aporte al trabajo de la Comisión en la búsqueda y determinación de alternativas para dar solución a los conflictos de tierras que afectan la zona centro sur del país y que propiciaron su creación.
Un diálogo social para lograr la paz
Dentro de los espacios de acción de la Comisión es imperativo que se abran instancias que permitan a las comunidades y organizaciones del pueblo Mapuche acreditar las reivindicaciones territoriales según los estándares internacionales. De esta forma, podrán canalizar por la vía institucional sus legítimas demandas ante la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento.
Dada la diversidad del pueblo Mapuche, otro elemento de especial relevancia es la identificación de vías efectivas de inclusión en el diálogo de las diversas organizaciones representativas a lo largo de todo su territorio. Siempre y cuando los acuerdos que se alcancen posean la legitimidad en los diversos sectores del pueblo mapuche, considerando siempre los estándares de participación contemplados en el derecho internacional de los pueblos indígenas.
En definitiva, la Comisión para la Paz y el Entendimiento es una oportunidad histórica que puede ofrecer un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Para tal fin, es necesario que se considere de manera seria y estructurante la identificación y resolución de los conflictos relacionados con las tierras de ocupación tradicional mapuche, los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas y la participación efectiva de todos los sectores mapuche.
De cumplirse estas condiciones, se podrá generar un diálogo social que facilite el alcance de acuerdos para la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Así, esta Comisión podrá ser una oportunidad real para lograr la paz, y no más de lo mismo, que hasta ahora no ha dado resultado.
Hernando Silva Neriz es Codirector del Observatorio Ciudadano.