Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento: una oportunidad histórica

Por Hernando Silva, Co Director Observatorio Ciudadano, publicado en El Mostrador.

Durante parte del año 2023, el año 2024 y los primeros meses de 2025, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, ha trabajado en búsqueda de alcanzar un acuerdo entre sus miembros con miras a generar propuestas políticas y legislativas que permitan avanzar hacia su objetivo.

En pocos días más, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, debería entregar al Presidente de la República sus propuestas que busquen sentar las bases para dar una solución de mediano y largo plazo a las demandas de tierras del pueblo mapuche y de sus comunidades, hasta ahora no satisfechas. Dichas propuestas, de considerar un enfoque de derechos, podrían representar una oportunidad histórica para enfrentar de manera estructural uno de los temas principales del conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche; el reconocimiento de las tierras de las cuales el pueblo mapuche fue desposeído y que forman parte de su memoria histórica.

Cabe hacer presente que durante parte del año 2023, el año 2024 y los primeros meses de 2025, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, ha trabajado en búsqueda de alcanzar un acuerdo entre sus miembros con miras a generar propuestas políticas y legislativas que permitan avanzar hacia su objetivo.

La Comisión sesionó en diversas ciudades de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, en el territorio tradicional mapuche en el sur de Chile, recibiendo en audiencias a representantes de organizaciones mapuche, gremios productivos, sociedad civil y autoridades locales. Además, abrió espacios de participación como los Diálogos Interculturales (espacios de diálogo multi actor realizados en 11 ciudades), y los Encuentros Territoriales Autoconvocados dirigidos a organizaciones mapuche. Lamentablemente, estas instancias no concitaron una participación amplia en el pueblo mapuche debido tanto a su escasa difusión en comunidades como a la desconfianza de las organizaciones mapuche en el proceso. Pese a ello, principalmente en los Encuentros Territoriales Autoconvocados mapuche surgieron propuestas relacionadas con la necesidad del reconocimiento constitucional de los derechos colectivos de este pueblo, incluyendo la autonomía y la participación política, así como del reconocimiento del derecho a las tierras de ocupación tradicional de las que han sido desposeídos.

Por su parte, un conjunto de organizaciones mapuche de diversos territorios hicieron entrega a la Comisión de una serie de informes que dan cuenta de los fundamentos que sostienen las reivindicaciones sobre sus tierras de ocupación tradicional, con la legítima expectativa de que estas fuesen consideradas en las propuestas finales de la Comisión.

Es necesario detenerse en el tema de las tierras de ocupación tradicional (o tierras antiguas), por cuanto su restitución históricamente ha sido una de las principales reivindicaciones del pueblo mapuche que no ha sido atendida de manera sustancial por ninguna de las Comisiones anteriormente impulsadas desde el Estado, lo cual ha incidido en el recrudecimiento del conflicto entre el Estado y el pueblo mapuche. En efecto, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato centró su análisis y propuestas en la tierras reduccionales, de carácter comunitario, que el Estado tituló a nombre de diversos espacios mapuche, los denominados Títulos de Merced o Títulos de Comisarios, sin considerar propuestas para abordar el desposeimiento de aquellas tierras ancestrales o de ocupación tradicional sobre las cuales el pueblo mapuche históricamente, previa a la invasión militar del Estado de Chile, desarrolló su vida como pueblo, y mantiene una estrecha vinculación material y cultural. A diferencia de dicha Comisión, cuyas limitadas propuestas nunca fueron implementadas por el Estado, la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento fue mandatada por el Presidente Boric para determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos concretos y diversos para la reparación por la vía institucional. Por lo mismo, ella debería en sus conclusiones formular propuestas y establecer mecanismos para abordar y dar respuesta por esta vía a la problemática de dichas tierras nunca reconocidas por el Estado a la fecha.

Cabe señalar que los derechos de pueblos indígenas sobre sus tierras de ocupación tradicional se encuentran reconocidos no solo en el derecho internacional y en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino también han estado al centro de las políticas y normativas en países como Canadá, Brasil, Colombia, Nueva Zelandia, entre otros, contribuyendo con ello a resolver conflictos de larga data entre los pueblos indígenas y dichos Estados.

Es sabido que el debate interno de la Comisión se ha centrado en cinco ejes: Tierras y Territorios; Institucionalidad; Justicia y Reconocimiento; Desarrollo Territorial; y Reparación a todas las víctimas. No obstante, ha trascendido que la Comisión, dada su composición que además de personalidades del mundo mapuche incluye representantes del mundo empresarial y de los agricultores descendientes de colonos radicados en la zona, ha tenido mucha dificultad para lograr acuerdos en estas materias. En particular dado el rechazo y cuestionamiento por parte de estos últimos integrantes a acordar propuestas para la generación de mecanismos de reparación relativos a las tierras de ocupación tradicional, las que representan una parte importe de la demanda territorial del pueblo mapuche entre las regiones del BioBío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.

Todas estas circunstancias generan un clima de incertidumbre respecto a la posibilidad de avanzar en los acuerdos necesarios que permitan construir la paz social en el sur de Chile. Es de esperar que no se desaproveche esta oportunidad histórica de generar condiciones que signifiquen un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos en las regiones que conforman el territorio histórico del pueblo mapuche. Para tal fin, es necesario que se considere de manera seria y estructurante la identificación y resolución de los conflictos relacionados con las tierras de ocupación tradicional mapuche, basándose en los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas y en la consideración de las demandas que el pueblo mapuche y sus organizaciones han hecho llegar a la Comisión.

País a oscuras: empresas energéticas y derechos humanos

Por Mabel Cobos Fontana, publicado en Radio U. de Chile.

El pasado martes 25 de febrero a las 15:16 horas Chile quedó sin luz. Conforme pasaban las horas, se informaba que el apagón había afectado casi a la totalidad del país, desde la región de Arica y Parinacota hasta Los Lagos. En total, 19 millones de usuarios quedaron sin electricidad, y gran parte de ellos sin internet ni teléfono.

Trabajadores debieron caminar horas hasta sus hogares por problemas en el transporte público, mientras que algunos comercios perdieron sus productos refrigerados, y edificios dependientes de bombas eléctricas quedaron sin agua. Informaciones de prensa dan cuenta de tres personas electrodependientes fallecidas y se investiga si fue como consecuencia del corte de suministro de energía. Tal fue la magnitud de este evento que nos recordó al terremoto 8.8 en la escala Richter que azotó al país un día como hoy, hace 15 años.

¿Las razones de este megacorte? Aún se investigan. Pero lo que se baraja es que la empresa ISA InterChile -la filial colombiana de ISA- sería una de las principales responsables. De acuerdo a cifras de Fundación Sol en base a los Estados Financieros de ISA Interchile, esta empresa eléctrica incrementó sus ganancias en 529,1% a septiembre de 2024, con relación al mismo mes de 2023. Cabe destacar que las alzas en el precio de la electricidad han aumentado sin descanso en los últimos años.

En tanto, el presidente Gabriel Boric en su alocución en la noche del martes, señaló con indignación que: “no es tolerable que por responsabilidad de una o varias empresas se afecte la vida cotidiana de millones de chilenos y chilenas y por lo tanto, es deber del Estado de Chile hacer valer esa responsabilidad”.

No obstante, los dichos del Presidente no pueden quedar en el mero discurso. De acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, y al Plan Nacional sobre la misma materia, el Estado debe proteger los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, prevenir su afectación y asegurar la reparación de los daños a estos derechos cometidos por empresas. Pese a que el actual gobierno comprometió la elaboración de un proyecto de ley sobre debida diligencia empresarial en derechos humanos, a la fecha, ello no ha ocurrido. Y todo indica que su elaboración y envío al Congreso Nacional para su discusión no será una prioridad para este año de elecciones.

Dicha legislación -que ya existe y ha probado su relevancia en varios países europeos- es prioritaria para que no solo las empresas cumplan sus obligaciones, sino que también para el establecimiento de mecanismos claros y efectivos de fiscalización, sanción, rendición de cuentas y reparación ante hechos que le son imputables y vulneran los derechos de las personas.

En agosto del año pasado, miles de familias quedaron sin luz por varios días producto del temporal de viento y lluvia que afectó al centro y sur de Chile. Durante este evento natural también fallecieron tres personas electrodependientes a causa de la demora en la reposición del suministro eléctrico. En este caso, la empresa responsable fue ENEL, entidad que no actuó preventivamente ni tampoco reparó los daños causados de manera oportuna, según lo consigna el informe emitido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Ello evidenció una clara negligencia empresarial, pese a las altas tarifas que se aplican a los consumidores y que no se ven reflejadas en un mejor servicio.

Así las cosas, cabe preguntarse: ¿en qué quedaron los cargos formulados por la SEC contra ENEL por tales eventos? Y, ¿cuáles serán las consecuencias que enfrentará ISA InterChile por el megacorte del 25 de febrero?

Lo cierto es que la privatización de servicios básicos como la electricidad y el agua en Chile demandan una mayor protección del Estado en situaciones de este tipo. Y por ello somos enfáticos en señalar que sin marcos normativos que regulen la actividad empresarial, el país irá quedando cada vez más a oscuras en cuanto a estándares de derechos humanos y debida diligencia.

Empresas y Derechos Humanos en Chile: una evaluación con omisiones y desafíos

Por José Aylwin, publicado en CiperChile.

En enero de este año, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC) hizo público su Tercer Diagnóstico sobre Empresas y Derechos Humanos en Chile, correspondiente a 2024. En su informe evalúa el progreso verificado del último año en la implementación de los “Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”. Fueron evaluadas las 29 empresas privadas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile), las que constituyen grandes corporaciones sujetas a estándares de transparencia. El informe, además, evalúa 15 de las 32 empresas públicas chilenas, priorizando aquellas con mayores ingresos, y una selección de empresas vitivinícolas.

El informe utiliza como criterios para estos efectos los compromisos de empresas en la materia y su forma de gobernanza, los sistemas de identificación y gestión de riesgos en derechos humanos (debida diligencia), y los mecanismos de reclamación y reparación en ellas existentes.

En su introducción, si bien se reconocen algunos déficits de las empresas evaluadas en su desempeño en derechos humanos, se presenta una visión marcadamente optimista sobre la materia. En efecto, el informe señala que “se observa una tendencia general de las empresas evaluadas de pasar del compromiso político –marcado por la comprensión del marco y las consecuentes declaraciones de respeto de derechos humanos desde la alta administración– a una fase de implementación, centrada en la adopción de mecanismos de identificación de impactos con cierta participación de grupos de interés”. Además, refiriendo al sistema de evaluación porcentual utilizado, agrega que “el aumento porcentual duplicó al del año anterior y sitúa a las empresas del IPSA en un buen estándar comparado con sus pares internacionales”.

Esta visión optimista se refleja en particular en la evaluación que se hace de las compañías y generadoras eléctricas, el retail y las compañías de “procesamiento de extractos y minerales”, cuyas empresas obtienen los mayores niveles de cumplimiento de estándares de derechos humanos con un 68%, 51% y 48%, respectivamente.

Dicha evaluación positiva contrasta marcadamente con eventos ocurridos en 2024 que no dan cuenta de ello. Así, por ejemplo, entre las compañías y generadoras eléctricas, destacan ENEL Américas S.A. y ENEL Chile S.A., con un 75% y 73% de cumplimiento, respectivamente, lo que las posiciona en el top tres entre las empresas IPSA. Llama la atención teniendo presente el deficitario comportamiento en derechos humanos de estas empresas en el contexto de la emergencia meteorológica experimentada en la Región Metropolitana el invierno pasado que resultó en cortes de energía que se prolongaron en algunos sectores de la capital por más de 10 días, evidenciando una manifiesta negligencia y ausencia de debida diligencia de dichas empresas para reponer el servicio a sus clientes.

Llama la atención también el caso de las compañías de procesamiento de extractos y minerales. De acuerdo al informe de la PUC, la Sociedad Química Minera de Chile S.A. Serie B registró un 65% de cumplimiento, en tanto que la estatal Codelco, registró el mismo porcentaje de cumplimiento, ocupando el primer lugar entre las empresas públicas contempladas en la muestra. En el primer caso es evidente que SQM, luego del involucramiento de sus directivos en hechos delictivos incluyendo soborno, cohecho y delitos tributarios, ha desarrollado directrices de sostenibilidad y derechos humanos así como una política de relacionamiento con “comunidades indígenas”, supuestamente basada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han mejorado su performance en compromisos de carácter declarativo en derechos humanos (83%). No obstante, sigue deficitario en sistemas de identificación de riesgos y debida diligencia en derechos humanos, en que solo logra el 50%. Ejemplo del déficit de SQM en esta materia es la condena por parte de la Corte Suprema como consecuencia de despidos discriminatorios.

Por su parte Codelco, empresa que por su carácter estatal tiene una especial responsabilidad en derechos humanos, aparece con altos índices de cumplimiento también en compromisos (83%), mecanismos de reclamación (67%), pero no en debida diligencia (solo 54%). La ausencia de debida diligencia de Codelco en derechos humanos se evidenció en 2024 en la adquisición por ésta del proyecto Salar Blanco, de la australiana Lithium Power, ubicado en el Salar de Maricunga. Ello a sabiendas de que la aprobación ambiental de este proyecto había sido impugnada ante la justicia por comunidades colla por la insuficiencia de la consulta indígena de dicho proyecto de litio, exigiendo que, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, se hiciera extensiva a todas aquellas comunidades susceptibles de ser afectadas directamente por dicho proyecto.

Particularmente preocupante es la evaluación tan positiva del comportamiento de las grandes empresas evaluadas en este informe, que contrasta con aquella que tanto las comunidades afectadas por la actividad de grandes empresas y las organizaciones de defensa de derechos humanos tenemos de su desempeño, las que han sido manifestadas de múltiples modalidades. Desde acciones ante instancias administrativas o judiciales, hasta denuncias reiteradas en los medios de comunicación, que difícilmente pueden ser ignoradas.

La evaluación tampoco se hace cargo de la preocupación que desde la sociedad civil existe por la campaña de las empresas por reducir los estándares ambientales de los proyectos de inversión, en lo que los medios empresariales han denominado peyorativamente como “permisiología”, ofensiva de la que el gobierno se ha hecho eco al presentar un proyecto de ley que modifica una treintena de cuerpos legales para acelerar dichas inversiones a costa de reducir dichos estándares. Menos aún se hace eco de la preocupación de sociedad civil por la ofensiva del sector empresarial en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sector que ha desarrollado una campaña comunicacional, y cuyos representantes se han visto involucrados en acciones disruptivas del trabajo de las mismas, para fustigar e impedir el desarrollo de su tarea cuyo valor ha sido reconocido por el Estado chileno al suscribir la Declaración sobre los defensores de derechos humanos.

La evaluación que el informe de la PUC hace del desempeño de las grandes empresas en derechos humanos contrasta también con la percepción que la ciudadanía tiene de ellas. Es así como el propio think-tank empresarial Centro de Estudios Públicos reconoce en su encuesta de agosto septiembre del 2024, al menos en el caso de las empresas privadas, que la confianza en ellas alcanzaba a tan solo el 21% del total de encuestados.

Todo lo anterior, a nuestro entender, es consecuencia de las deficiencias de la metodología utilizada por la PUC en esta evaluación empresarial, la que se basa esencialmente en información oficial, principalmente aquella que es proporcionada por las propias empresas. Esto, sin considerar la visión que de su actuación en este ámbito tienen los titulares de derechos, y sin contrastar la misma con organismos de la sociedad civil que los acompañan en la defensa de sus derechos. En efecto, tal como se señala en el informe, la evaluación se basa exclusivamente en información pública disponible de las empresas, la que incluye sus reportes en cumplimiento de normativas nacionales (Ley de Mercado de Valores que regula y fiscaliza la Comisión para el Mercado Financiero) e información disponible en base a estándares internacionales, como los del GRI, Pacto Global, o las evaluaciones dirigidas a inversionistas, como son el Corporate Sustainability Assesment (CSA) de S&P. Se trata de información que de acuerdo al mismo informe “está revestida de una expectativa razonable de confiabilidad”.

Ello, a pesar de que en el mismo informe de la PUC se reconoce que, para evaluar los riesgos que las empresas pueden generar sobre las personas y comunidades, y en consonancia con las directrices de Naciones Unidas y de la OECD, se debe contar con la participación significativa de los grupos de interés potencialmente afectados por estas, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como niños y niñas, migrantes, pueblos indígenas, utilizando para ello entrevistas, grupos focales y las encuestas.

Resulta preocupante, por ello, que el informe haya sido respaldado a través de su financiación por la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina a través del Proyecto Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), entidad que según se explicita en el mismo informe se hace “responsable de sus contenidos”. Ello, teniendo presente que la OIT, como institución parte de Naciones Unidas, no puede obviar las directrices antes referidas, debiendo tener mayor cautela antes de hacerse responsable y participar de la difusión de evaluaciones que no las consideran.

Lo anterior plantea diversos desafíos. Para el caso de las empresas, tanto privadas como públicas, plantea el desafío de asumir de manera más integral, más allá de los compromisos declarativos, los Principios Rectores de Naciones Unidas, incluyendo la prevención, mitigación y reparación de los impactos adversos en derechos humanos consecuencia de sus operaciones. Para la PUC, mayor objetividad en sus evaluaciones, incorporando no solo la visión de las empresas, sino también la de los titulares de derechos y de la sociedad civil, de modo de contrastar ambas visiones y dar una visión más equilibrada y menos parcial de su desempeño en derechos humanos. Para la OIT y su programa CERALC, exigir que las evaluaciones de empresas cumplan con los estándares de Naciones Unidas y la OECD sobre la materia referida antes de avalarlas.

Finalmente, y no por ello menos relevante, el principal desafío es para el Estado chileno, el que debe asumir un rol más efectivo en la protección de los derechos humanos que siguen siendo severamente afectados en el contexto de la actividad de las empresas en el país. Ello, teniendo presente que, de acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas, son los Estados los que “deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”.

De especial relevancia en este sentido es la necesidad de contar con una legislación de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos, que permita hacer efectiva la responsabilidad corporativa ante sus impactos adversos en ellos, análoga a aquellas que en años recientes han sido adoptadas por países europeos. Una legislación de esta naturaleza fue comprometida en el programa del actual gobierno, anunciada por el Ministerio de Justicia en 2023.

Lamentablemente, hasta la fecha, a un año del término de la actual administración, no existe un anteproyecto que pueda ser enviado al Congreso para su análisis. Ello, a pesar de haberse desarrollado un proceso participativo con distintos actores, entre ellos sociedad civil, para su elaboración. Esperamos que el gobierno cumpla su palabra en una materia tan importante para la protección de los derechos humanos en el país, esencial para la convivencia democrática.

¿Qué nos dejó la COP 16?

Karina Vargas H.
Coordinadora Programa Derechos de Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano
Coordinadora Consorcio TICCA Cono Sur

El encuentro de discusión y negociación más importante sobre el Convenio de Diversidad Biológica de la Organización de Naciones Unidos terminó hace unas semanas en Cali, Colombia.

La COP, Conferencia de las Partes, es el órgano que toma las decisiones sobre el Convenio de la Diversidad Biológica. En estas negociaciones se establecen, por ejemplo, agendas, compromisos y marcos de acción que deben implementar los Estados para conservar la diversidad biológica en todos los niveles: ecosistemas, especies y recursos genéticos, decisiones que sin duda impactan en nuestra supervivencia y formas de vida.

Este año los países debían cumplir con presentar sus Estrategias y Planes de Acción Nacionales sobre Biodiversidad, es decir, cómo se están organizando y planificando para alcanzar las metas del Nuevo Marco Global de Biodiversidad Kumming- Montreal. Sin embargo, sólo 35 países cumplieron con esta tarea. Chile no no fue uno de ellos Sólo presentó algunos avances entre los que se encuentra un Plan de Acción Empresarial en Biodiversidad, que busca que el sector empresarial contribuya en la protección de la biodiversidad.

Más allá de lo difícil que parece ser avanzar del compromiso a la acción, la COP16 nos dejó algunos logros importantes de resaltar:

  • La creación de un nuevo órgano subsidiario dentro del Convenio de Biodiversidad para la implementación del artículo 8J (artículo que aborda los conocimientos tradicionales)- Este nuevo órgano trabajará de forma permanente para fortalecer acciones e iniciativas para los pueblos indígenas y comunidades locales que busquen proteger y promover sus conocimientos tradicionales. La creación de este nuevo órgano fue muy esperado por los pueblos indígenas, ya que permitirá realizar recomendaciones al Convenio de Biodiversidad sobre el rol, aportes e iniciativas de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad.
  • El reconocimiento del pueblo afrodescendiente: Se reconoció el rol del pueblo afrodescendiente como actor fundamental en el cuidado y la protección de la biodiversidad. Lo cual permite impulsar acciones y compromisos con estos pueblos y les permite acceder a recursos para financiar iniciativas enfocadas en la conservación y gestión de la biodiversidad, así como participar de las discusiones y negociaciones de la próxima COP.
  • La protección de áreas marinas claves para la protección de la biodiversidad. Se reconocieron las Áreas Marinas Ecológicas o Biológicamente Significativas (EBSA por sus siglas en inglés) son aquellas que cumplen funciones clave para el funcionamiento de los océanos y los ecosistemas marinos. Esto ayudará a cumplir con la Meta 30×30 en relación a la conservación de áreas marinas de alta importancia ecológica. Se estableció un marco para identificar y actualizar estas áreas basándose en criterios científicos a través de un grupo de expertos de diversas partes del mundo, en el cual se promueve la participación activa de los pueblos indígenas y comunidades locales.
  • La necesidad de fortalecer los Planes de Acción sobre Género y Biodiversidad. Solo algunos países presentaron sus Planes de Acción sobre Género y biodiversidad, por lo que durante la COP16 se acordó ampliar y profundizar los Planes de Acción sobre Género, para que incluyeran compromisos más concretos y no solo reconociera el papel crucial de las mujeres en la conservación de los ecosistemas, promoviendo el empoderamiento y la participación en la toma de decisiones. Por su parte las mujeres originarias, de comunidades locales y sociedad civil en general resaltaron la necesidad de incluir datos de género en los marcos de conservación y en los planes y estrategias nacionales, pues contar con datos desagregados por género es un paso esencial para lograr metas de biodiversidad más justas e inclusivas.

Así, la COP16 cerró con algunos avances importantes, y muchos desafíos por delante, centrados principalmente en las capacidades y voluntad política de los gobiernos en avanzar realmente en los compromisos asumidos. Los pueblos originarios, comunidades locales, pueblos afrodescendientes, mujeres y jóvenes seguimos allí, no solo como custodios y custodias clave de la biodiversidad, sino también esperando aportar con nuestros conocimientos, iniciativas y ciencia indígena a una mayor protección de la biodiversidad. Escuchar estas voces y propuestas sin duda ayudará a los gobiernos a cumplir lo que les resulta tan difícil.

 

Micro documental «Wapintu Quinchao»: la lucha de las comunidades costeras

El micro documental WAPINTU QUINCHAO muestra la lucha que la mesa Pu Wapi Quinchao ha desarrollado a lo largo del tiempo, enfrentándose a diversas amenazas que ponen en peligro su forma de vida ancestral y los usos consuetudinarios del territorio.

La Ley Lafkenche y ECMPO se perciben como herramientas que ofrecen la oportunidad de gestionar su propia economía, asegurando la sostenibilidad de los recursos marinos y protegiendo su forma de vida tradicional.

La mesa Pu Wapi Quinchao busca garantizar que su legado cultural y ecológico se preserve para las generaciones futuras, cumpliendo con su deber hacia la tierra y contribuyendo al bienestar de la humanidad en su conjunto. El Espacio Costero Marino Quinchao en Chiloé se convierte así en un símbolo de la importancia de equilibrar la conservación ambiental con las necesidades de las comunidades locales.

El Tribunal Constitucional y la defensa de la Ley Lafkenche: Un hito en los derechos de participación indígena

Por Felipe Guerra y Christian Paredes Letelier, publicado en Ciper Chile.

El 9 de enero de 2025, el Tribunal Constitucional acogió diversos requerimientos de inconstitucionalidad presentados por diputados, senadores y el Ejecutivo contra una serie de disposiciones del proyecto de Ley de Presupuestos 2025. Entre las resoluciones adoptadas, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 del proyecto. Tal como expusimos en una columna anterior, esta disposición, originada en una indicación presentada por los diputados Mauro González y Marcia Raphael (RN), pretendía introducir modificaciones sustantivas a la Ley N°20.249, que crea los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), conocida como Ley Lafkenche.

El cuestionado artículo 48, aprobado inicialmente en el Congreso, buscaba suspender por un año el ingreso de nuevas solicitudes de ECMPO y establecer un plazo de seis meses para la resolución de las solicitudes en trámite, que de superarse resultaría en el rechazo automático de estas. El Tribunal Constitucional confirmó que esto no solo vulneraba la naturaleza y principios que rigen la Ley de Presupuestos, cuya función se limita a la estimación de ingresos y asignación de gastos, sino que también alteraba de manera sustancial los objetivos de una legislación permanente diseñada para proteger los derechos territoriales y culturales de los pueblos indígenas vinculados al borde costero.

En efecto, la Ley Lafkenche, promulgada en 2008, es fruto de un emblemático proceso de diálogo intercultural entre el Estado y la Identidad Territorial Lafkenche, una organización representativa del Pueblo Mapuche-Lafkenche. Esta legislación respondió a un vacío histórico en la normativa pesquera, al reconocer, a través de una nueva figura administrativa “los espacios territoriales del borde costero de uso ancestral” por parte de los pueblos indígenas, garantizando su acceso y protección.

A diferencia de lo sucedido en el Congreso Nacional, la tramitación ante el Tribunal Constitucional contó con la activa participación de organizaciones indígenas, quienes pudieron exponer y visibilizar, en el marco de un histórica audiencia pública, los impactos de la disposición impugnada en sus sistemas de vida y culturas. Estas organizaciones presentaron argumentos técnicos y culturales que demostraron cómo la aplicación del artículo 48 afectaría los derechos consagrados en la Ley Lafkenche, reforzando la importancia de su protección como herramienta para garantizar la justicia histórica y la sustentabilidad ambiental en el borde costero.

Esto quedó reflejado en la sentencia del Tribunal Constitucional. En su fallo, destacó que la indicación que dio origen al cuestionado artículo 48 contenía modificaciones temporales que alteraban el cumplimiento de los objetivos de la Ley N°20.249. Estas modificaciones se alejaban por completo de las ideas matrices que deben guiar el contexto excepcional de la legislación financiera del Estado, ya que no guardaban relación con la estimación de ingresos ni con la asignación de gastos. Como consecuencia, al aprobar el artículo 48 el Congreso Nacional excedió el ámbito de sus competencias, transgrediendo el artículo 67 de la Constitución, que limita sus facultades en esta materia exclusivamente a la reducción de los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos.

Además, el Tribunal destacó que la norma impugnada vulneró la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado, así como con las funciones y atribuciones de los servicios públicos, tal como establece el artículo 65 de la Constitución. Según el fallo, al introducir modificaciones sustantivas en la Ley N°20.249, la disposición alteraba las funciones y atribuciones de organismos clave, como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la CONADI, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, el Ministerio de Desarrollo Social y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Estas instituciones, según la regulación vigente, tienen competencias específicas para implementar los objetivos de la ley, por lo que cualquier enmienda a sus atribuciones debe forzosamente realizarse mediante un proceso legislativo ordinario, sujeto a la iniciativa exclusiva del Presidente.

Este razonamiento de la judicatura constitucional adquiere especial relevancia considerando que, además de esta maniobra inconstitucional por la vía presupuestaria, se han presentado en el Congreso Nacional otros cuatro proyectos de ley de iniciativa parlamentaria desde abril de 2023 (estos corresponden a los boletines 15862-21, 16864-21, 16998-21 y 17109-14), todos orientados a introducir reformas sustantivas y regresivas a la Ley N°20.249. En similar línea que el cuestionado artículo 48, estas propuestas retroceden en diversos estándares y garantías dispuestas en la norma para la protección de los derechos territoriales de los pueblos indígenas costeros frente a actividades productivas.

Acorde al criterio del Tribunal Constitucional, estos proyectos de ley de iniciativa parlamentaria serían también potencialmente inconstitucionales, ya que al pretender modificar aspectos sustantivos de la Ley N°20.249, alteran las funciones y atribuciones de diversos servicios públicos encargados de cumplir los objetivos de dicho cuerpo legal. Como establece el Tribunal, cualquier enmienda a esta normativa sólo puede realizarse mediante la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que no ocurre en ninguna de las propuestas mencionadas.

Finalmente, un aspecto relevante del fallo del Tribunal Constitucional es la prevención de las ministras Marzi (presidenta), Yáñez, Lagos y Precht, quienes, junto con concurrir íntegramente a los razonamientos constitucionales que configuran el voto de mayoría, enfatizaron adicionalmente la vulneración de los derechos de participación indígena en el proceso de discusión legislativa que incorporó el artículo 48 a la Ley de Presupuestos 2025. Las ministras -que en conjunto representan el 40% del Pleno del Tribunal- señalaron que esta disposición fue tramitada sin consulta previa ni participación de los pueblos originarios, vulnerando con esto el Convenio 169 de la OIT, tratado internacional sobre derechos humanos ratificado y vigente en nuestro país desde el 2008, erigiéndose como un límite al ejercicio de la soberanía nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución. En conclusión, las ministras subrayaron que cualquier medida que afecte los derechos indígenas debe garantizar un proceso previo y adecuado de participación, lo que no ocurrió en este caso, configurando así una infracción constitucional y una violación a los estándares internacionales aplicables a los derechos de los pueblos indígenas.

En un contexto de ataques sistemáticos a la Ley Lafkenche y a los derechos que esta garantiza a los pueblos indígenas costeros, el proceso ante el Tribunal Constitucional se destacó como un histórico ejercicio de justicia dialógica, al generar un espacio donde se visibilizaron las demandas indígenas frente a un debate legislativo que los había excluido. Desde esta perspectiva, el fallo del Tribunal representa un hito en la defensa de estos derechos, al reafirmar principios esenciales como el respeto a la legislación permanente, la consulta previa y la participación efectiva de los pueblos originarios en decisiones que afectan sus territorios y culturas. El mensaje es contundente: las leyes diseñadas para proteger derechos fundamentales no pueden ser debilitadas mediante atajos legislativos ni transgresiones al debido proceso constitucional. En un momento en que los derechos indígenas enfrentan constantes amenazas, esta resolución refuerza el compromiso con la justicia histórica, la igualdad y la sustentabilidad, protegiendo no sólo la Ley Lafkenche, sino también los principios democráticos que sustentan el Estado de Derecho.

Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento chilena: ¿una oportunidad real o más de lo mismo?

El presidente Gabriel Boric dio a conocer la conformación de una Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento durante un acto realizado, el 21 de junio pasado, en La Moneda. Dicha Comisión, que había sido anunciada en 2021 por el mandatario, tiene como objetivo sentar las bases para dar una solución de mediano y largo plazo a las demandas de tierras del pueblo Mapuche y de sus comunidades, hasta ahora no satisfechas. A su vez, busca contribuir a lograr una mejor convivencia de las y los habitantes de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, en el territorio tradicional mapuche en el sur de Chile.

La Comisión apunta al establecimiento de un proceso de diálogo que produzca un acuerdo preliminar con las organizaciones representativas y comunidades mapuche para hacer frente a las expectativas que hoy tienen en cuanto a reparación en materia de tierras. En este marco, debería entregar un informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional que proponga modificaciones institucionales y de legislación para estos efectos, incluida la Ley 19.253, conocida como Ley Indígena, hoy vigente. Una vez aprobadas las reformas, la Comisión terminaría su cometido y comenzaría la etapa de la implementación de las medidas por estas propuestas.

La misión de la Comisión

La Comisión está integrada por ocho personalidades de un amplio espectro político, incluyendo a referentes del pueblo mapuche, parlamentarios, representantes del empresariado y de los agricultores de dichas regiones. Su mandato principal es determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos concretos y diversos para la reparación por la vía institucional frente al desposeimiento que han sido objeto a través de la historia./p>

Entre los objetivos específicos (Art. 2 Decreto N° 14) de la Comisión se identifican:

a. Realizar un diagnóstico de la demanda de tierras del pueblo Mapuche, las tierras ya entregadas por el Estado de Chile y las brechas persistentes en dicha materia, con el objeto de cuantificar dicha demanda.

b. Propiciar un proceso de diálogo entre los distintos actores políticos de las regiones involucradas con el objeto de alcanzar consensos y otorgar legitimidad a las políticas y soluciones sugeridas en su informe final.

c. Analizar y recomendar mecanismos, reformas, condiciones y formas de reparación que contribuyan a la paz y el entendimiento entre los actores para dar solución al conflicto, considerando los diálogos ya realizados y la información recopilada.

Se trata de una iniciativa de la mayor importancia. Si bien los conflictos por tierras son muy antiguos en las regiones del centro sur de Chile (regiones del Bío Bío a Los Lagos, en el territorio de ocupación tradicional del pueblo mapuche), se han agudizado en las últimas décadas, afectando seriamente la convivencia interétnica en esta parte del país. En los últimos años, comunidades y organizaciones mapuche se han movilizado en demanda de sus tierras de ocupación tradicional de las que fueron desposeídos.

Los desafíos

A través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Estado ha impulsado una política para la adquisición y posterior transferencia de tierras a las comunidades mapuche, pero ha sido muy insuficiente para dar una respuesta a las demandas. En efecto, el mecanismo utilizado por CONADI se limita a abordar las demandas por las tierras que en el pasado fueran reconocidas por el Estado a los mapuche (tierras de propiedad legal) de las que fueran desposeídos, dejando de lado las demandas por tierras de ocupación tradicional que nunca les fueron reconocidas, las que constituyen una parte significativa del reclamo. Por otro lado, el mecanismo de mercado utilizado para estos efectos y los escasos recursos destinados determinan un rezago significativo en la respuesta del Estado frente a esta legítima demanda mapuche.

La falta de una respuesta estatal efectiva a la demanda de tierras del pueblo Mapuche, ha sido una de las principales causas de protesta social. Frente a la protesta, la que ha incluido formas tanto no violentas como violentas, la respuesta del Estado se centrado en la utilización de la fuerza y la persecución penal desproporcionada, resultando muchas veces en situaciones de violación del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y al debido proceso, entre otros derechos humanos afectados. Esta situación ha llevado a un recrudecimiento de los hechos de violencia en estas regiones, que involucran tanto a entidades mapuche como no mapuche. En este marco, en los últimos años el Parlamento ha declarado estado de emergencia en la zona, lo cual ha reforzado la presencia de efectivos militares y generado un serio clima de militarización en el territorio.

En este contexto, la conformación de la Comisión de Paz y Entendimiento, de integración y mandato amplio para buscar y proponer soluciones frente a esta realidad, en particular la problemática de las tierras de ocupación tradicional mapuche en conflicto, resulta esperanzadora. La Comisión viene a abrir una puerta para abordar esta problemática histórica por la vía del diálogo y a través de canales institucionales. Si bien en el pasado se habían conformado instancias para tratar la problemática de las tierras mapuche, como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato a comienzos de la década del 2000, estas se limitaron a abordar únicamente el desposeimiento del pueblo mapuche de sus tierras de propiedad legal anteriormente reconocidas por el Estado y no de las tierras que nunca les fueron reconocidas.

El éxito del trabajo de la Comisión presenta importantes desafíos que no pueden ser desatendidos. Por un lado, está el desconocimiento que sus integrantes, algunos de los cuales representan a sectores empresariales y gremios (agricultores), pueden llegar a tener sobre los estándares de derechos humanos que deben ser tomados en consideración para la resolución de los conflictos por tierras que afectan a los pueblos indígenas. En efecto, algunos de sus integrantes han manifestado cuestionamientos a que la Comisión aborde en su trabajo las denominadas “tierras ancestrales”, dando a entender que esta debe limitarse solamente a las demandas por tierras que fueron reconocidas a los mapuche por el Estado y de las que hoy no están en poder. También se ha señalado que el foco del trabajo de la Comisión debe estar puesto en la compensación económica por las tierras de las que los mapuche han sido desposeídos.

El marco legal internacional

De acuerdo al estándar internacional aplicable a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, el fundamento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras no radica en el título otorgado por el Estado, sino en la ocupación tradicional. En línea también con el mismo estándar aplicable, los Estados deben “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art.14.2).

Dicho estándar ha sido desarrollado también en el sistema de la ONU y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido, es muy importante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desde su decisión en 2001 del caso Awas Tingni vs Nicaragua ha afirmado reiteradamente que la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a falta de título, constituye el fundamento de la propiedad sobre ellas. Además, establece que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierras debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.

También, el derecho internacional aplicable establece la posibilidad que el Estado adquiera tierras de igual valor para entregarlas a dichos pueblos o compensarlos por su valor en los casos específicos en que no sea factible restituir las tierras de ocupación tradicional de las que han sido desposeídos. Sin embargo, tales medidas no pueden ser impuestas arbitrariamente a los pueblos indígenas, sino que deben ser establecidas de común acuerdo con sus instituciones representativas.

Frente a ello, también se hace necesario que la Comisión tome en consideración el abordaje y resolución de los conflictos por tierras indígenas en distintos contextos del mundo, incluyendo América Latina (casos de Brasil, Colombia y Argentina) y también otras experiencias, como Canadá y Nueva Zelanda. Dicho conocimiento puede constituir un aporte al trabajo de la Comisión en la búsqueda y determinación de alternativas para dar solución a los conflictos de tierras que afectan la zona centro sur del país y que propiciaron su creación.

Un diálogo social para lograr la paz

Dentro de los espacios de acción de la Comisión es imperativo que se abran instancias que permitan a las comunidades y organizaciones del pueblo Mapuche acreditar las reivindicaciones territoriales según los estándares internacionales. De esta forma, podrán canalizar por la vía institucional sus legítimas demandas ante la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento.

Dada la diversidad del pueblo Mapuche, otro elemento de especial relevancia es la identificación de vías efectivas de inclusión en el diálogo de las diversas organizaciones representativas a lo largo de todo su territorio. Siempre y cuando los acuerdos que se alcancen posean la legitimidad en los diversos sectores del pueblo mapuche, considerando siempre los estándares de participación contemplados en el derecho internacional de los pueblos indígenas.

En definitiva, la Comisión para la Paz y el Entendimiento es una oportunidad histórica que puede ofrecer un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Para tal fin, es necesario que se considere de manera seria y estructurante la identificación y resolución de los conflictos relacionados con las tierras de ocupación tradicional mapuche, los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas y la participación efectiva de todos los sectores mapuche.

De cumplirse estas condiciones, se podrá generar un diálogo social que facilite el alcance de acuerdos para la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Así, esta Comisión podrá ser una oportunidad real para lograr la paz, y no más de lo mismo, que hasta ahora no ha dado resultado.

Hernando Silva Neriz es Codirector del Observatorio Ciudadano.

La derecha y los pueblos indígenas: ¿Ignorancia o mala fe?

Por José Aylwin

En los últimos días personeros de la derecha chilena han dado señales muy contradictorias sobre sus estrategias y propuestas en relación a los pueblos indígenas y sobre cómo abordar su realidad y conflictos con el Estado y la sociedad chilena. Dada las críticas implicancias que ello puede tener para las relaciones interétnicas en el país, considero oportuno analizarlas acá.

El 21 de junio pasado partidos políticos de todas las tendencias, incluyendo entre ellos partidos de derecha como Renovación Nacional, Evopoli y Republicanos, concurrieron a la Moneda para dar su respaldo a la Comisión de Paz y Entendimiento creada por el gobierno del presidente Boric para abordar la situación de conflictividad existente en el centro sur del país derivada del desposeimiento de las tierras de las que los mapuches han sido objeto a través de la historia. A dicha Comisión se le mandató determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos para la reparación, por la vía institucional, de la problemática que ello ha generado en sus comunidades y en la convivencia en esta parte de Chile.

Cabe señalar que dicha Comisión quedó integrada de manera amplia, con la participación de personalidades mapuche y no mapuche de distintas sensibilidades políticas, incluyendo entre ellos el ex ministro de Desarrollo Social y empresario Alfredo Moreno, y la senadora del Partido Republicano, Carmen Gloria Aravena.

Semanas más tarde, el 17 de julio pasado un grupo de integrantes del Consejo Constitucional, que incluyen a Germán Becker (RN), Pilar Cuevas (RN), Lorena Gallardo (Independiente-RN), Gloria Hutt (Evópoli) e Ivonne Mangelsdorf (RN), ingresaron una enmienda transitoria (N°14) al texto constitucional en discusión por dicho Consejo a objeto de crear una Comisión de Reparación y Buena Convivencia, encargada de “…resolver las solicitudes formuladas en consideración a los títulos señalados en los artículos 12, 63 y 68 de la Ley N° 19.253”, todas ellas disposiciones de la llamada Ley Indígena referidas a los derechos de estos pueblos sobre sus tierras.

La misma propuesta de enmienda dispone que en caso de constatarse una merma ilegal de los títulos “…la Comisión deberá proponer al Estado acciones de reparación preferentemente indemnizatorias, considerando el valor del detrimento efectivamente causado, respetando siempre los derechos de terceros. Cada beneficiario podrá elegir el modo de reparación al cual adscribirse.” La enmienda dispone además que “la no presentación de estas solicitudes dentro de plazo producirá la prescripción del derecho a presentar la solicitud”.

Más allá del evidente conflicto de la enmienda presentada con el estándar del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, al establecer la indemnización sobre la restitución como la opción preferente para dar respuesta a las “solicitudes” indígenas y al sugerir que los derechos que estos tienen sobre sus tierras pueden prescribir si no se presentan tales solicitudes en un plazo fijado por el Estado, lo que no se logra entender es la coherencia que ella tiene con el compromiso que los partidos políticos a los que pertenecen hicieron al concurrir a través de sus representantes a la suscripción del acuerdo para la creación de la Comisión de Paz y Entendimiento antes referida creada un mes antes. Ello es más difícil de entender aún si se tiene presente la participación de las personalidades de la derecha antes referidas como miembros de dicha Comisión.

Como si lo anterior fuera poco, con fecha 26 de julio la presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, militante del Partido Republicano, en oficio dirigido al Consejero mapuche electo por escaño reservado indígena, Alihuen Antileo, desestima la propuesta que este le hiciera de desarrollar un proceso de consulta indígena de las disposiciones del ante proyecto de texto constitucional susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, proceso cuya viabilidad había sido refrendada al Consejo Constitucional por el Ministerio de Desarrollo Social.

En su argumentación para desestimar la procedencia de la consulta indígena la presidenta del Consejo Constitucional señala que “…redactar una nueva propuesta constitucional no constituye una medida administrativa o legislativa, ni es el Consejo Constitucional el órgano competente para llevar a cabo una consulta indígena en los términos del Convenio N° 169 de la OIT.” A ello agrega “… la ausencia de facultades constitucionales y/o reglamentarias del Consejo Constitucional para llevar a cabo acciones en pos de una consulta indígena”. Argumenta finalmente que ya ha existido “…una robusta participación de los pueblos indígenas en el actual proceso constitucional, particularmente a través de los mecanismos de participación ciudadana al cual fueron convocados todos los chilenos.”

Los argumentos formales esgrimidos por la presidenta del Consejo Constitucional para echar por tierra el proceso de consulta a los pueblos indígenas sobre las disposiciones susceptibles de afectarles del anteproyecto constitucional, consulta que de acuerdo al Convenio de 169 de la OIT evidentemente corresponde frente a la elaboración de una medida legislativa tan importante como lo es una carta fundamental, son insostenibles.

Más grave aún, en mi opinión, es la falta de visión política de la derecha está demostrando en el Consejo Constitucional tanto por su propuesta de enmienda contradictoria en el caso de la Comisión de Paz y Entendimiento, como por su actitud denegatoria en el caso del rechazo al desarrollo de un proceso de consulta indígena del anteproyecto constitucional.

Cabe preguntarse al respecto: ¿Es que la derecha no entiende que estamos sino frente al principal, uno de los principales conflictos socio político que enfrenta el país, que de no abordarse institucionalmente y con prontitud a través de instancias de composición amplia como la Comisión de Paz y Entendimiento amenaza con generar mayores niveles de enfrentamiento, violencia y sufrimiento humano que aquellos ya existentes en el centro sur del país?

¿Es que la derecha piensa que las demandas del mapuche por justicia frente al desposeimiento de sus tierras se van a terminar por la prescripción de un plazo para presentar sus demandas como lo proponen sus consejeros constitucionales en la enmienda recientemente presentada?

¿Es que la derecha cree que la Constitución propuesta por el Consejo Constitucional, en caso de ser aprobada, será considerada como legitima por los pueblos indígenas, y que las disposiciones que les conciernen serán respetadas por sus comunidades en el caso de que no les sean consultadas con sus instituciones representativas como mandata el Convenio 169 de la OIT?

¿Ignorancia o mala fe de la derecha? Prefiero pensar lo primero. En ambos casos, sin embargo, la actitud contradictoria o denegatoria de derechos actualmente reconocidos por el Estado que sus personeros están teniendo en relación a los pueblos indígenas en la crítica coyuntura actual de las relaciones interétnicas existente en el centro sur del país conduce a la agudización de un conflicto histórico, de una herida profunda que requiere del concurso todos los sectores políticos, incluyendo por cierto a la derecha, para sanar.

  • El autor es abogado del Observatorio Ciudadano.

Poder legislativo y captura corporativa

Por José Aylwin y Lorena Arce

Con preocupación observamos la creciente presión que desde el sector empresarial se ha estado ejerciendo ante el Congreso Nacional en el contexto del debate de diversas iniciativas de reforma constitucional y legal que hoy se tramitan. Dicha presión está claramente orientada a favorecer los intereses económicos de este sector en detrimento de los derechos humanos, incluyendo, entre otros, la igualdad y no discriminación, la salud y el acceso a un medio ambiente limpio, sano y sostenible.

Aunque sabemos que no se trata de una realidad nueva, ella ha quedado burdamente al descubierto en el actual debate de dos cuerpos normativos: la propuesta de reforma constitucional de iniciativa parlamentaria en relación al cumplimiento (o incumplimiento)  del fallo de la Corte Suprema sobre los cobros discriminatorios e indebidos por parte de las Isapres a sus afiliados, y la indicación del ejecutivo al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (ley SBAP), con el objeto de impedir actividades industriales en áreas protegidas, y específicamente, actividades acuícolas en áreas marinas protegidas.

Proyecto de ley sobre Isapres

El primer proyecto consiste en una iniciativa de reforma constitucional propuesta por los senadores de oposición Ximena Rincón (Movimiento Demócratas), Francisco Chahuán (RN), Matías Walker (Independiente ex DC), Javier Macaya (UDI) y Rodrigo Galilea (RN). De acuerdo al proyecto aprobado en general por la Comisión de Constitución del Senado, se incorporaría a la Constitución vigente una disposición transitoria que regula las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios por parte de las Isapres (Boletín N° 15604-07).

En teoría, este proyecto pretende abordar el fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2022 que acogió una serie de recursos de protección declarando inconstitucional la diferenciación por sexo y edad en las tablas de factores sobre las cuales las Isapres calculaban sus cobros. Ello en contradicción con la tabla de factores elaborada por la Superintendencia de Salud el 2019. En su fallo, la Corte Suprema señaló que las tablas de factores aplicadas por las Isapres eran “(…) incompatibles con el derecho a la igualdad ante la ley, especialmente entre hombres y mujeres y lesionan, asimismo, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social, en el sentido que todos ellos se encuentran reconocidos y asegurados en nuestra Carta Fundamental”.

Como consecuencia, las Isapres deberían devolver a sus afiliados los cobros en exceso realizados por la adecuación a la tabla única de factores de riesgo de la Superintendencia de Salud, lo que beneficiaría a más de 700 mil personas, la mayor parte de ellas mujeres. Se estima que el monto total estimado a ser reembolsado alcanza a USD 1.400 millones. La reforma promovida por los parlamentarios propone la creación de un nuevo modelo de atención en Fonasa, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Isapres, siendo su objetivo de fondo el salvataje a las Isapres.

El proyecto, además de ser cuestionado por juristas por su inconstitucionalidad, lo ha sido también desde el gobierno dado que buscaría anular los efectos del fallo de la Suprema, impedir la rebaja de los planes de las Isapres y evitar la devolución de los cobros excesivos y discriminatorios pagados por los usuarios de estas instituciones. Frente a esto, para asegurar el cumplimiento del fallo el gobierno ha presentado una ley cortaen que se concede un plazo de seis meses a las instituciones para cumplir lo determinado por la justicia. 

El proyecto de Ley SBAP

En cuanto al proyecto de ley del SBAP (Boletín 9.404-12), que crea el nuevo Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, después de nueve años de tramitación en el Congreso pasó a su etapa final el reciente abril. En su tercer trámite legislativo la Comisión de Medio Ambiente del Senado (cámara de origen) revisó los más de 150 artículos que conforman el proyecto de ley, rechazando finalmente nueve artículos, por lo que se debió conformar una Comisión Mixta entre ambas cámaras para buscar acuerdos en su texto final, la que estuvo integrada por cinco integrantes del senado y cinco de la Cámara de Diputados y Diputadas.

En esta etapa final, uno de los temas más controversiales ha sido el referido a las concesiones sectoriales que regulan el tipo de actividades permitidas o prohibidas al interior de áreas protegidas. Dadas las diferencias existentes en esta materia, el Ejecutivo presentó una indicación que excluye todo tipo de actividades industriales dentro de las categorías más estrictas de conservación –Reserva de Región Virgen, Parques Nacionales y Monumentos Naturales–, lo que fue aprobado por la mayoría de los integrantes de dicha Comisión casi por unanimidad (votación 9×1 del art. 93).

La controversia surge en el inciso que buscaba excluir “toda actividad de cultivos de especies hidrobiológicas exóticas”, como la salmonicultura, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (art. 149), el que incluye a las Reservas Nacionales y Forestales donde esta actividad aún está permitida por la Ley General de Pesca y Acuicultura (art. 158, LGPA). Buscando la forma de dar tranquilidad a la industria salmonera, se incluía un texto transitorio que señalaba que esta medida no sería retroactiva, por lo que no afectaría a concesiones ya otorgadas, ni tampoco a las que se encuentra en trámite, lo que en la práctica daba un período de más de 12 años para que la industria preparara su salida gradual de las reservas nacionales. Es importante destacar, además, que la indicación respondía a los estándares internacionales de conservación, donde la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) señala claramente que la pesca industrial y la acuicultura a escala industrial no son actividades apropiadas para ninguna categoría de gestión de áreas protegidas, incluyendo las reservas nacionales.

En cuanto al impacto de esta indicación, cabe señalar, que según datos de Terram, actualmente existen 1.359 concesiones salmoneras vigentes a nivel nacional de las cuales 402, o el 30%, se encuentran al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La mayoría de ellas están distribuidas entre la Reserva Forestal las Guaitecas (318), en la región de Aysén, y la Reserva Nacional Kawésqar (67) en Magallanes (Terram.

Finalmente, la controversia no logró resolverse en la Comisión Mixta y la indicación fue rechazada por un triple empate (5×5), con el voto en contra de los senadores Sanhueza (UDI), Núñez (RN) y Walker (IND), y los diputados Coloma (UDI) y Meza (Republicano).

Presión empresarial, captura corporativa y derechos humanos

Sumado a lo anterior, constatamos que los sectores empresariales afectados por estas normativas han ejercido una enorme presión en defensa de sus intereses corporativos y en detrimento de los derechos humanos. Ello tanto en el contexto del debate de ambos proyectos en el Congreso Nacional, como ante los medios de comunicación. En el caso de los proyectos de ley sobre las Isapres, estas señalaron en relación a la iniciativa del gobierno sobre la materia (ley corta), que esta iniciativa “disfraza un cierre por secretaría del sistema Isapre y el traslado obligado de las personas al Fonasa, que no da abasto para atenderlas”. El presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Simon, señaló ante la Comisión de Salud del Senado, que si la iniciativa del gobierno sobre la materia se aprobaba tal como estaba planteada “en septiembre estará cerrado el sistema”.

De la misma manera la industria salmonera reaccionó ante la indicación del Ejecutivo a la ley SBAP con una amplia estrategia comunicacional, desinformando a la población y señalando que de ser aprobada se eliminaría el 60% de la salmonicultura chilena,  promoviendo así la movilización de sus trabajadores para defender sus empleos. Días previos a la votación en la Comisión Mixta proliferaron las publicaciones, columnas, seminarios y mensajes en redes sociales, para alertar sobre la debacle que generaría esta indicación. Como señaló la directora ejecutiva del Consejo del Salmón, Loreto Seguel, “la normativa tal como está es un jaque mate para más de un tercio del total de las concesiones actuales, que son alrededor de 1.300”. A su vez, el presidente de la Asociación de la Industria del Salmón de Chile (SalmonChile), Arturo Clement señaló que “este artículo sí genera incertidumbre; sí afecta al empleo, a proveedores, a pymes, a emprendedores y a la cadena de valor de este sector; sí afectará gravemente al desarrollo productivo del país y particularmente del sur austral”. Diversas organizaciones ambientales, con una larga trayectoria en el seguimiento de los impactos de la industria salmonera en la biodiversidad, salieron a desmentir algunas de las fake news que estaban circulando, pero no lograron evitar el rechazo a la indicación.

Estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial

Consideramos fundamental tener presente los estándares de derechos humanos aplicables a la actividad empresarial para analizar lo ocurrido en el contexto del debate parlamentario de las iniciativas normativas antes referidas. Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas, a los que nuestro país no sólo adhirió, sino que han dado origen a dos Planes de Acción Nacional para su implementación, establecen el deber de las empresas de respetar los derechos humanos, debiendo para ello emplear una debida diligencia en todo su accionar a fin de evitar provocar consecuencias negativas en ellos. Según estos Principios, las empresas deben abordar y mitigar las consecuencias negativas que su actividad ha provocado en los derechos humanos. Si bien estos deberes han sido establecidos para las empresas, también son aplicables a las entidades gremiales que las agrupan, como lo son la Asociación de Isapres de Chile, SalmonChile o el Consejo del Salmón.

En el caso de los legisladores, resulta sumamente preocupante que, en las votaciones sobre los proyectos acá referidos, hagan caso omiso a la responsabilidad de proteger los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, que de acuerdo a los mismos Principios Rectores les compete como miembros de un órgano del Estado. En efecto, al justificar la motivación de su voto en el caso del proyecto de ley de Isapres como en el de la ley SBAP, han señalado que ellos apuntan a hacer posible la viabilidad financiera de las empresas concernidas. Así por ejemplo, el senador Matías Walker aseveró a la prensa en relación a la iniciativa de reforma que promovió junto a otros senadores: “debemos mantener la viabilidad de las Isapres.” En el caso del debate de la ley SBAP, el senador Espinoza por la región de Los Lagos, donde paradójicamente no hay áreas marinas protegidas afectadas, ha sido uno de los más activos en distintos medios en abogar por el rechazo a la indicación del Ejecutivo, señaló que esta “pone en serio riesgo miles de fuentes laborales”. Por su parte el diputado Fernando Bórquez (UDI), de la misma región, señaló que existe preocupación en las y los dirigentes de Chiloé, “sobre todo en aquellas mujeres que son jefas de hogar, que están angustiadas por quedar sin trabajo”.

El comportamiento de los parlamentarios en los proyectos legislativos aquí referidos, en clara defensa de intereses corporativos, si bien no puede ser considerado como constitutivo de delito, como ocurrió en el caso del ahora ex senador Jaime Orpis condenado a prisión por fraude al Fisco y cohecho al comprobarse los pagos de Corpesca en el contexto de la tramitación de la ahora anulada Ley de Pesca, resulta preocupante. Lo mismo, en relación a la presión pública que el sector empresarial ha desarrollado a objeto de obtener una normativa favorable a sus intereses económicos, en detrimento de los derechos humanos antes identificados reconocidos tanto por la constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile.

Lo ocurrido en el debate parlamentario de estos proyectos nos obliga a hacernos cargo en Chile de una realidad constatada por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, conocida como captura corporativa de los estados, fenómeno presente en muchos contextos. En su informe de 2020 al Consejo de Derechos Humanos de dicho Grupo de Trabajo, advierte que se trata de un problema emergente a nivel global que requiere de la mayor atención. Haciéndose eco de la preocupación de sociedad civil en su informe señala: “(…) las empresas pueden ejercer una influencia excesiva en los procesos legislativos y regulatorios abogando por políticas que socaven el respeto de los derechos humanos”. Junto con recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción reconoce que ciertos tipos de influencia pueden estar prohibidas, y aun cuando advierte que la consideración de la captura corporativa como corrupción es discutible, el Grupo señala que “(…) los Estados deben procurar adoptar sistemas destinados a prevenir los conflictos de intereses, o mantener y fortalecer dichos sistemas”. También subraya la importancia de contar con una reglamentación más estricta de los conflictos de intereses.

Desde la sociedad civil, la Red DESC, que agrupa a casi 300 organismos de derechos humanos en todo el mundo que abogan por la protección de los derechos económicos sociales y culturales, comparte la preocupación del Grupo de Trabajo sobre este creciente fenómeno. Para esta Red la captura corporativa de los estados “se refiere a los medios por los cuales una élite económica socava la realización de los derechos humanos y medioambientales mediante el ejercicio de una influencia indebida sobre las instituciones y los responsables de tomar decisiones en el ámbito nacional e internacional”.

Según la misma Red, una de las manifestaciones comunes de dicha captura es la interferencia legislativa y política ejercida por las empresas. Ella se traduce en “la presión ejercida sobre las legislaturas y los responsables políticos por las empresas y sus representantes para proporcionar mejores oportunidades de negocios, o eliminar/debilitar la regulación de las actividades corporativas, que en última instancia socavan la protección de los derechos humanos”. Según la Red tal injerencia puede manifestarse, entre otras modalidades, a través de actividades que incluyen “(…) las contribuciones a campañas y otras donaciones a funcionarios electos a cambio de proyectos de ley o votos favorables para los intereses de las empresas durante los procesos parlamentarios”.

Al escribir este artículo hemos querido visibilizar la preocupante realidad aquí descrita y condenarla enérgicamente, a objeto de que ella no se convierta en una práctica habitual.  Resulta evidente que en el debate de estos proyectos de ley los parlamentarios, como parte de un órgano del Estado, no están teniendo presente su obligación de proteger los derechos humanos, privilegiando claramente los intereses del sector empresarial por sobre los derechos de toda la ciudadanía. En este sentido resulta fundamental asegurar que la legislación vigente, en particular la ley del lobby, esté cumpliendo con su objetivo, de modo de garantizar la transparencia y la probidad frente a quienes abogan por sus intereses particulares. Ello es coherente con lo establecido en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada por Chile, que dispone que los Estados partes deben evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y medidas administrativas pertinentes a fin de asegurar que estas sean eficaces para combatir la corrupción.

Lo mismo cabe señalar en relación a la conducta del sector empresarial en el debate de los proyectos de ley aquí analizados, quienes en la defensa de sus intereses corporativos están incumpliendo con su obligación de respetar los derechos humanos. Junto con el reforzamiento de la legislación antes referida sobre gestión de intereses particulares ante los poderes del Estado, se requiere avanzar en la perspectiva de dotarnos de una legislación de debida diligencia empresarial en derechos humanos, como aquella hoy existente o en debate en el contexto europeo y latinoamericano, legislación comprometida en el programa del actual gobierno, que permita prevenir y reparar los daños en derechos humanos en el contexto de la actividad corporativa. 

Todo lo anterior con miras a evitar que Chile avance en la lamentable senda que otros países de la región y del mundo han recorrido, donde las democracias se han visto debilitadas en la medida en que los órganos de los Estados van siendo crecientemente capturados por las empresas.

#7M El espacio de los pueblos indígenas

Por Hernando Silva, publicado en Ciper Chile.

El nuevo proceso constituyente en desarrollo en nuestro país no sólo ha sido «encapsulado» y distante de la ciudadanía, tal como lo hemos descrito previamente, sino que además ha reducido prácticamente al mínimo los espacios de participación de los pueblos indígenas en las instancias de toma de decisión de los contenidos de la propuesta de una nueva Carta Fundamental, según exponemos a continuación. Para la elección de consejeros del próximo 7 de mayo se observan una serie de dificultades impuestas para la potencial elección de escaños de representación de pueblos indígenas, así como la exclusión de normas susceptibles de afectarles.

Si analizamos las condiciones exigidas para la potencial elección de escaños de representación indígena, nos encontramos con lo siguiente: la fórmula establecida mediante reforma constitucional (artículo 144) establece que, para conseguir un solo escaño indígena, la suma de los votos obtenidos por todas las candidaturas de la circunscripción nacional indígena debe representar al 1,5% de los votos obtenidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país. Si se toma como referencia la participación del plebiscito de salida, este requisito implica lograr más de 195 mil sufragios.

El requisito aumenta en caso de que se quieran lograr dos escaños indígenas. Ahí, el porcentaje necesario respecto de los votos nacionales se eleva a 3,5%, es decir 447 mil votos. La condición sigue aumentando en caso de querer tres o más escaños. La regla constitucional quedó así: «Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada».

Si tomamos lo anterior, no hay duda que dichas condiciones vienen a complejizar de sobremanera la posibilidad de la elección de escaños de representación de pueblos indígenas, generando incluso condiciones de participación más complejas que para el resto de la población. Por ejemplo, en el caso de la circunscripción senatorial n° 10 (Región del Biobío), que tiene un padrón electoral de 1.162.658 personas (cercano a las 1.243.322 personas que componen el padrón indígena), en las elecciones senatoriales del año 2021 los tres senadores electos fueron elegidos con la siguiente cantidad de votos: 64.319 (Sebastián Keitel, Evópoli), 59.271 (Gastón Saavedra, PS) y 35.573 (Enrique Van Rysselberghe, UDI). O sea, el total de los tres sumados (159.163 votos) contiene cerca de 35.000 votos menos de los exigidos a los pueblos indígenas para poder acceder a solo un escaño.

En resumen, los candidatos a escaños de representación de pueblos indígenas deben obtener más votos que los requeridos por un candidato no indígena para ser electos. Lo que en la práctica permitiría la elección de uno o máximo dos representantes del pueblo más numeroso (pueblo mapuche), dejando fuera y sin representación a los otros nueve pueblos indígenas que habitan Chile.

La circunstancia recién descrita contraviene absolutamente el principio establecido en el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, el cual establece que:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 

2. Esta acción deberá incluir medida que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

Ello viene a dar cuenta que las condiciones impuestas para la participación indígena en el Consejo Constitucional, son abiertamente discriminatorias y distan mucho a la representación proporcional demográfica que entregó 17 escaños reservados a los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.


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A la exclusión de espacios de participación especial indígena en el proceso y a la omisión, hasta la fecha, de un proceso de Consulta Indígena respecto a las normas susceptibles de afectarles directamente contenidas en la futura propuesta de nueva Constitución, se suman los «bordes» de la Bases de la Institucionalidad acordados por el Congreso, entre los que se establece que: «La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas». En razón de ello, es que las normas relativas a pueblos indígenas serán de obligatoria discusión en el proceso.

La exclusión de un proceso de Consulta Indígena constituye un acto discriminatorio, que priva a los pueblos indígenas de la posibilidad del ejercicio de un derecho tan primordial como es el derecho a la consulta previa contenido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y cuya procedencia ha sido reconocida ampliamente en diversos espacios del ordenamiento jurídico chileno [ver «Interculturalidad, Participación y Consulta Indígena en el Reglamento de la Convención Constitucional», en CIPER 23.06.2021].

Lo aquí expuesto reitera las circunstancias de discriminación y exclusión que históricamente han enfrentado los pueblos indígenas originarios de nuestro territorio frente al sistema político y al reconocimiento y ejercicio de sus derechos. En el contexto de mínimas condiciones para la participación ciudadana, en general, e indígena, en particular, es que recae la responsabilidad de cada pueblo de decidir cómo responder a este proceso para asegurar que sus derechos colectivos se garanticen. Es por ello que se hace imperiosa una alta participación indígena en las elecciones de las y los miembros del Consejo Constitucional, para de esa forma lograr la presencia de uno o más representantes indígenas en el órgano, y de esta forma poder canalizar sus demandas históricas al debate constituyente.

También se hace urgente que los órganos considerados para el desarrollo de esta nueva fase del proceso constituyente, así como las autoridades de gobierno, adopten las medidas necesarias, incluyendo la dotación de recursos financieros, para el desarrollo de un proceso de consulta a los pueblos indígenas de las normas del anteproyecto constitucional que les conciernen, dando cumplimiento así a una obligación internacional contraída al suscribir el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.