Una demanda en contra de las empresas mineras Escondida, Zaldívar y Albemarle, cuyas operaciones se ubican en la Región de Antofagasta, fue admitida a trámite hoy por el Primer Tribunal Ambiental.
– Se trata de un libelo (D-15-2022) interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) debido a la extracción continua de recursos hídricos desde el Acuífero de Monturaqui-Negrillar-Tilopozo , lo que ha provocado una disminución mayor a la que pueden soportar los sistemas vegetacionales del sector de Tilopozo.
En el escrito se estipula que el descenso de lo que se denomina nivel freático, es decir, del nivel de agua máximo en relación a la distancia entre el recurso y la superficie, es superior a los 25 centímetros, lo que de acuerdo al CDE, provocó el deterioro grave, permanente e irreparable del acuífero, de las vegas de Tilopozo, de la fauna; y de los sistemas de vida y costumbres de la Comunidad Indígena de Peine.
La conclusión del consejo tiene su respaldo en la revisión de los antecedentes del procedimiento sancionatorio que llevó a cabo la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), además de diversos informes disponibles y, la opinión de órganos sectoriales con competencia ambiental. Para el CDE la extracción de diversas cantidades de agua por parte de las mineras demandadas, habrían provocado un daño que era previsible, toda vez que estaban en conocimiento del límite máximo de descenso que podría tener el acuífero.
En particular, en lo que dice relación con la responsabilidad de las empresas mineras, el organismo argumenta que existe infracción a las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales. “El acuífero Monturaqui-Negrillar-Tilopozo ha sido explotado durante décadas por Compañía Minera Zaldívar en el sector Negrillar; Albermarle en el sector Tilopozo y Minera Escondida en el sector Monturaqui”, se lee en el escrito.
Además, en el documento se detalla que Minera Escondida habría extraído 1.400 litros por segundo hasta el 2019; Zaldívar, 212,75 litros por segundo proyectados hasta el 2025 (con un caudal autorizado de 500 litros por segundo) y Albemarle, 16,9 litros por segundo hasta el 2041.
Otra de las consideraciones abordadas por el CDE, son las características del Salar de Atacama como una de las cuencas endorreicas salinas más conocidas del mundo “ya que acumula grandes reservas de litio y suministra una buena parte del agua que ocupa en faenas mineras de extracción de cobre, además de contener ecosistemas muy sensibles, por lo que su vulnerabilidad ecológica ha derivado en una serie de estudios por parte del Estado de Chile e investigadores, abarcando desde la geología e hidrología, hasta su particular clima. La interacción de estos y otros factores dan origen a los complejos procesos que forman el Salar de Atacama y sus ecosistemas”.
Finalmente, CDE solicita al Primer Tribunal Ambiental que, no solo se repare el daño ambiental, sino también que las mineras implementen medidas de diálogo y gestión socioambiental; de diagnóstico territorial; así como estudios técnicos, medidas de mitigación de los daños declarados en la demanda; de gestión ambiental del territorio afectado; de mitigación, recuperación y compensación de los componentes afectados; y medidas de difusión y puesta en valor; y toda otra medida que el tribunal determine, además, del pago de las costas del juicio.
Salar de Atacama
La cuenca del Salar de Atacama tiene un área de 18.100 kilómetros cuadrados aproximadamente y el salar del mismo nombre tiene una extensión de tres mil kilómetros cuadrados con un núcleo salino en la parte central y Oeste; además, de costras duras de cloruro de sodio y acuíferos que rodean los depósitos salinos, donde se emplazan los sistemas lacustres.
Puedes leer la demanda en el siguiente link https://causas.1ta.cl/causes/269/expedient/5699/books/216/?attachmentId=9417
Imagen: Área de influencia en medio humano, Proyecto Monturaqui de MEL. Fuente: EIA Monturaqui
Información del Primer Tribunal Ambiental