9 de septiembre de 2023-, En el marco de la conmemoración del 75 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y del 25 aniversario de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998), también conocida como la Declaración sobre los defensores de derechos humanos (DDH), la Asociación de Institutos de Derechos Humanos (AHRI), reunida en la Universidad de Deusto (Bilbao, España) con la participación de un amplio número de defensoras y defensores, hace un llamamiento a favor de un apoyo firme al rol esencial que desempeñan los DDH para la consecución de una sociedad democrática. Enfatizamos la legitimidad de su trabajo frente a una situación de fuerte deterioro en muchas partes del mundo. Como proclamamos en la Declaración de AHRI en Edimburgo (2018), estamos “profundamente preocupados por los ataques contra los y las defensoras de derechos humanos”.
Lamentablemente, esta proclamación es más urgente que nunca. La adopción de la Declaración sobre los DDH por la Asamblea General de las Naciones Unidas hace 25 años marcó un punto de inflexión, consagrando el derecho a defender los derechos humanos junto con muchos otros derechos que son necesarios para los DDH en su trabajo de promoción de todos los derechos humanos para todas las personas. Entre todos estos derechos, subrayamos la importancia de los derechos a la libertad de asamblea, asociación, opinión y expresión, el derecho a desarrollar y discutir nuevas ideas acerca de los derechos humanos, el derecho al acceso y a la comunicación con órganos internacionales, el derecho a un remedio efectivo, el derecho a acceder a financiación para desarrollar su trabajo, así como el derecho de los DDH a su protección.
La Declaración sobre DDH abrió la puerta a cambios significativos en el ámbito normativo, institucional y jurisprudencial. En primer lugar, se han adoptado un amplio número de normas tanto internas como internacionales para facilitar el trabajo de los DDH. El primer tratado en esta área fue el Convenio sobre Acceso a la Información, la Participación Pública en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente (Convenio de Aarhus, 1998). Una profundización en este terreno vino de la mano del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú, 2018). Nos encontramos ante el primer tratado internacional que establece una protección específica para los y las defensoras ambientales. Asimismo, se han creado varias instituciones relevantes para apoyar el trabajo de los DDH. En el año 2000, la antigua Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó el mandato del Relator Especial sobre los DDH, quien ha contribuido inmensamente a la aplicación de la Declaración sobre los DDH. En la misma línea, en 2004 la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos estableció una relatoría especial sobre los DDH para monitorear su situación en el continente africano y recomendar medidas efectivas para su protección. Inspirándose en estos mandatos, la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos procedió a la creación de la figura del Relator Especial sobre los DDH para mejorar su protección y dotar de una mayor visibilidad al enorme trabajo que realizan para la construcción de una sociedad democrática. El desarrollo institucional más reciente es el primer Relator Especial sobre Defensores Ambientales que acaba de ser nombrado en junio de 2022 en el marco de la Convención de Aarhus.
Otro impacto positivo de la Declaración sobre DDH ha sido la emergencia de una jurisprudencia bastante progresiva sobre el rol legítimo que desempeñan aquellas personas que trabajan en la promoción y protección de todos los derechos humanos. Queremos subrayar el especial significado de algunas decisiones recientes de la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos para la creación de un entorno favorable para
el trabajo de los DDH. Esta ambiciosa jurisprudencia puede influir en otros órganos tanto judiciales como cuasi-judiciales, en el ámbito interno e internacional, en un interesante e inspirador proceso de fertilización cruzada de jurisprudencias.
A pesar de la importancia de la adopción de la Declaración sobre los DDH, somos plenamente conscientes de algunos de sus vacíos y limitaciones debido a la influencia decisiva de los Estados en su proceso de adopción por consenso. Por poner un ejemplo, la Declaración no contiene ninguna disposición específica sobre la creciente estigmatización y criminalización a la que se enfrentan los y las DDH. La Declaración es incompleta en su articulación de las obligaciones estatales, en particular la obligación de investigar y enjuiciar los casos de ataques y amenazas contra DDH. La Declaración también guarda silencio sobre el complejo y creciente carácter transnacional del activismo y la represión, así como sobre los deberes de los Estados de proteger y apoyar a los DDH y a otros activistas que se encuentran en el exilio. También se queda corta en abordar los riesgos y amenazas específicos que sufren ciertas categorías de DDH como las mujeres defensoras de derechos humanos, los activistas de la comunidad LGTBIQ+, los defensores ambientales, los y las periodistas, los académicos, los defensores de derechos indígenas, los menores defensores (sobre todo, en el contexto de su contribución a la justicia ambiental global), o las personas defensoras con discapacidad. Todos estos grupos necesitan una protección reforzada que tenga en cuenta las múltiples formas de opresión y las vulnerabilidades que, de manera inter-seccional, les afectan.
Finalmente, la Declaración no se refiere a los deberes de los actores no estatales, en particular grupos armados y compañías privadas. El 25 aniversario de la Declaración es el momento adecuado para afrontar todas estas insuficiencias y lagunas. La necesidad de revisar la Declaración sobre los DDH es especialmente necesaria ante el cada vez más alarmante escenario en el que los DDH tienen que desarrollar su trabajo. De acuerdo con la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los DDH, se están enfrentando a restricciones “sin precedentes” ataques que incluyen intimidación, amenazas, asesinatos, desapariciones, tortura y maltrato, detención arbitraria, vigilancia, acoso administrativo y judicial, estigmatización y criminalización por parte de las autoridades estatales y de actores no estatales. También se ven afectados por restricciones ilegítimas a sus derechos a la libertad de opinión y expresión, acceso a la información, acceso a fondos para desarrollar su trabajo, y a sus libertades de asociación, asamblea pacífica y movimiento. Todas estas violaciones de sus derechos más básicos ocurren en un clima de impunidad. Los Estados deben cumplir su obligación de garantizar la investigación y el enjuiciamiento de las violaciones de los derechos de los DDH, así como de su derecho a un remedio efectivo que incluya una reparación integral.
AHRI, como red académica global de institutos de derechos humanos, hace un llamamiento a la comunidad internacional, organizaciones internacionales, Estados, gobiernos regionales y locales, actores no estatales, y a la academia, para que asuman su responsabilidad en la puesta en marcha de medidas efectivas para proteger a los DDH, apoyar sus actividades, y crear un entorno seguro para el pleno ejercicio de sus derechos, para su protección y para garantizar su vital contribución a la sociedad