El pasado 9 de abril se anunció desde el ejecutivo una importante reforma en materia migratoria, la cual reemplazaría la anacrónica ley de extranjería promulgada bajo el Decreto Ley 1.094 del año 1975 y que tendría, entre otras implicancias, la creación de un Servicio Nacional de Migraciones, el establecimiento de nuevas categorías de visas, con consideraciones especiales para ciudadanos de algunos países, y un proceso de regularización migratoria.
Como Observatorio Ciudadano, valoramos la priorización que el gobierno ha dado en su agenda al tema migratorio, puesto que desde hace años se hace imperioso modernizar y actualizar las normas y mecanismos que regulan la migración en Chile. No obstante, nos preocupan al mismo tiempo el conjunto de actos administrativos anunciados por el Presidente Sebastián Piñera, así como su acento en la necesidad de orden (“llegó el momento de poner orden en la casa que compartimos”). A lo que se suman las palabras del Subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla, que no consideran a la migración como un derecho humano. Todos planteamientos que consideramos señales nada positivas respecto a formas de abordar la movilidad humana y la realidad migratoria del país desde una perspectiva de los derechos humanos.
Resulta valorable, a su vez, que se proponga la creación del Servicio Nacional de Migraciones que reemplazará al actual Departamento de Extranjería y Migración (DEM), así como el establecimiento de un Consejo de Políticas Migratorias, el cual originalmente estaba compuesto por los ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda y Relaciones Exteriores, y que por vía de indicaciones incorpora también a los ministerios de Desarrollo Social, Salud, Justicia y Derechos Humanos. No obstante, preocupa que la Policía de Investigaciones (PDI) siga ejerciendo el control migratorio en fronteras, otorgándoles amplias facultades discrecionales a la hora de decidir la entrada de personas al territorio nacional, lo que refuerza el enfoque de seguridad que contienen los últimos anuncios y medidas adoptadas.
En cuanto al proceso de regularización extraordinario para personas migrantes en condición de documentación irregular, demanda que viene siendo fuertemente impulsada por las organizaciones migrantes, con el paso de los días se han verificado falencias evidentes. De esto dan cuenta las extensas filas que se han registrado a las afueras del DEM, colapsando sus oficinas, una realidad que se verifican también en los lugares de atención habilitados de manera temporal, como el Estadio Victor Jara y gimnasios municipales, donde cientos de personas han esperado toda la noche para asegurar un número de atención.
A lo anterior se agrega la existencia de alta incertidumbre sobre la forma de implementación de este proceso de regularización en regiones, la falta de información precisa y oportuna a la población, así como de un tiempo acotado para llevar a cabo el proceso, entre otros elementos relevantes.
En relación al contenido de las disposiciones de este proceso de regularización, es importante evidenciar que ella excluye a aquellas que posean antecedentes penales en su país de origen o en Chile. Una situación que vulnera derechos humanos como el debido proceso (al imposibilitar una revisión del caso), a principios básicos del derecho penal como el non bis in ídem (no sancionar dos veces un mismo acto) y el derecho a la reinserción social.
Por otra parte, en su discurso el Presidente reforzó que se dará “un trato justo y humano a los migrantes regulares y a los perseguidos que lleguen a Chile de forma legal”, estableciendo gravosas sanciones para el ingreso clandestino y figuras de devoluciones expeditas que vulneran los principios de no devolución, la no expulsión colectiva de migrantes, y la no sanción por ingreso por paso no habilitado.
Cabe destacar que esta distinción respecto a la legalidad del ingreso, admite la posibilidad –y de allí el riesgo– de que aquellas personas que están siendo víctimas de tráfico o trata de personas, lo cual constituye delito criminal de acuerdo a nuestro Código Penal, al ingresar por paso no habilitado o mantener una condición irregular, queden sin la protección del Estado. Por lo mismo, preocupa que no se hayan considerado estándares internacionales en materia de refugio introducidos en disposiciones que se encuentran vigentes en nuestro ordenamiento interno, con la Ley 20.430 y su reglamento, en donde se establece una definición ampliada de refugio, condición de varios de los casos de ingreso al país incluso por paso no autorizado.
Otro aspecto crítico, es que a través de lo dispuesto en el Decreto 776 (09.04.2018) se vulnere el principio de igualdad y no discriminación, al establecerse requisitos adicionales para la solicitud de visa con fines turísticos impuesta a las personas de nacionalidad haitiana, como son el certificado de antecedentes penales, reserva de hotel o carta invitación, y copia de los pasajes comprados de ida y regreso. Sin que exista argumento alguno que sustente esta distinción, que no se aplica a otros nacionales a excepción de las personas dominicanas, por lo cual constituye un acto abiertamente arbitrario y discriminatorio.
Por otra parte, las denominadas visas “humanitarias” -solo para un cierto número de ciudadanos haitianos, en el marco de la reunificación familiar, y la visa señalada de responsabilidad democrática para venezolanos-, distan de garantizar los derechos reconocidos por los estándares del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, al disponer que estas visas únicamente puedan ser tramitadas en los países de origen y en lugares específicos (Consulados en Puerto Príncipe y Caracas, respectivamente), solicitándose nuevamente como requisito los antecedentes penales, incluidos los menores de edad.
Otras dos nuevas categorías temporarias anunciadas por el ejecutivo concitan reparos respecto del principio de no discriminación. La visa temporaria de orientación internacional, que se debe solicitar fuera de Chile y que posibilita la entrada de aquellos extranjeros con un posgrado en universidades pertenecientes a rankings mundiales, y la visa de orientación nacional para quienes hayan culminado sus estudios de posgrados en universidades chilenas, que evidencia un tratamiento distinto hacia lo que se plantea como una migración “deseada”. En contrapartida, no se plantean disposiciones para favorecer el reconocimiento de títulos de pre y postgrado de ciudadanos extranjeros, y reducir los tiempos de tramitación, así como para evitar que existan distinciones entre las universidades y nacionalidades de los solicitantes, como sucede en la actualidad.
Asimismo, preocupa la eliminación de la visa temporaria por motivos laborales a contar del pasado 23 de abril, lo que constituye un claro un retroceso en materia de derechos laborales de las personas migrantes, pues desde el año 2015 existía la posibilidad de acceder a un visado laboral estando en posesión de visa de turismo al interior del país, y ella además permitía el cambio de empleador.
En cuanto a las indicaciones legislativas enviadas al Congreso Nacional -vía Oficio 008-366- para una nueva ley migratoria, ingresadas para su tramitación con carácter de urgencia en la Cámara Baja, éstas se formulan al proyecto de ley presentado por el propio Presidente Piñera el año 2013 (Boletín N° 8970-06), que en su momento fue objeto de amplias críticas y de un análisis negativo del alcance de sus disposiciones por parte de organizaciones migrantes, de organismos internacionales de derechos humanos, del ámbito académico y de organizaciones de la sociedad civil, entre otros.
Estos cuestionamientos se centran en la ausencia de una perspectiva de derechos humanos y el enfoque utilitarista de la migración, el cual dista mucho de los actuales estándares sobre movilidad humana y sobre migración ordenada, segura y regular plasmados en la reciente Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes de Naciones Unidas y contemplados en distintos tratados internacionales en derechos humanos ratificados por Chile.
En efecto, tras las indicaciones introducidas se puede verificar que el proyecto mantiene limitaciones en cuanto al derecho a un debido proceso, puesto que conserva un recurso judicial de reclamación a la medida de expulsión de única instancia ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin apelación, imposibilitando su revisión por parte de la Corte Suprema. Prohibiendo, además, expresamente la vía administrativa para impugnar la medida (art. 134 PL). No se verifica, además, ninguna indicación a las disposiciones del proyecto original para las medidas de privación o restricción de libertad al ejecutar una medida de expulsión, donde se contempla un plazo de hasta cinco días de detención para hacerla efectiva (art. 126 PL), siendo que el plazo máximo de detención y para ser conducido ante un juez es de 24 horas en materia penal ordinaria.
El proyecto de ley también es explícito en las limitaciones al goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los y las migrantes en situación irregular, ya que en el mensaje se establece que consagra solo “ciertos derechos laborales, de salud y de educación”. Asimismo, establece que los migrantes en situación irregular tendrán acceso a la salud en igualdad de condiciones que los(as) nacionales, sujetándolo al cumplimiento de requisitos que el Ministerio de Salud determinará, lo cual es un retroceso respecto a las disposiciones actualmente vigentes, que permiten la atención en FONASA de cualquier persona independiente de su situación migratoria (Decreto Nº 67).
Finalmente, existen aspectos que no están siendo considerados en el proyecto y el debate general, que es fundamental sean introducidos en la tramitación legislativa. No se ingresaron, por ejemplo, y ello a pesar de que el Estado chileno ratificó en noviembre pasado las dos convenciones de Naciones Unidas sobre Apatridia, indicaciones a la definición de hijo de extranjero transeúnte, quedando la nacionalidad chilena exceptuada para aquellos hijos(as) de migrantes en “condición migratoria irregular” (art. 166 PL).
El proyecto no considera a su vez los derechos de las personas chilenas que se encuentran en el exterior, invisibilizándose la realidad y los derechos de este importante flujo migratorio. Tampoco se hace cargo de los movimientos migratorios nacionales, mucho de los cuales constituyen desplazamientos forzados –que debieran orientarse por los Principios Rectores de la ONU sobre desplazamiento interno- debido a la instalación de empresas extractivas de recursos naturales en territorios principalmente de pertenencia indígena, ni se establecen normas para facilitar la movilidad de los pueblos indígenas en pasos transfronterizos para la participación en actividades propias de sus culturas.
Hacemos un llamado al poder ejecutivo y a los legisladores, a que consulten y consideren los puntos de vistas de las organizaciones migrantes, afrodescendientes, de pueblos indígenas y de la sociedad civil, de las instituciones académicas, las municipalidades y los organismos internacionales, a fin de construir un diálogo amplio y plural frente a estas materias. Asimismo, a que se garantice un proceso que arribe a la dictación de una nueva ley migratoria con enfoque de derechos humanos, como le fue requerido al Estado chileno por el Comité de Naciones Unidas para los derechos de los trabajadores migrantorios y sus familias, el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación Racial, entre otros.
Seguiremos muy atentos a este proceso, con la certeza de que la movilidad es un derecho humano.
Observatorio Ciudadano
Santiago-Temuco, 26 de abril de 2018.