In Declaración

Como Observatorio Ciudadano lamentamos profundamente que Chile se reste del Pacto Mundial de Migración puesto que sienta un mal precedente, no sólo en materia de derechos humanos, sino que también en el ámbito de la cooperación y las relaciones internacionales.

El Pacto Mundial de Migración es un acuerdo global no vinculante -es decir, que no impone obligación alguna a los Estados firmantes- que se presenta como una oportunidad única de construcción y cooperación a nivel internacional donde se analicen, gestionen y propongan políticas migratorias de forma integral, intergubernamental y pluridimensional, reconociendo los desafíos actuales en materia de movilidad humana.

Los principios rectores de este Pacto Mundial se fundamentan en la cooperación internacional, el respeto a la soberanía nacional, el Estado de derecho y las garantías procesales; el desarrollo sostenible, los derechos humanos y el derecho internacional; la perspectiva de género e infantil, basado en un enfoque pangubernamental (El Pacto Mundial considera que la migración es una realidad pluridimensional que no puede ser abordada por un solo sector normativo del gobierno) y un enfoque pansocial (El Pacto Mundial promueve una amplia colaboración entre múltiples interesados para abordar la migración en todas sus dimensiones).

En este contexto, resultan graves las palabras del Presidente, del Subsecretario del Interior y del Canciller para fundamentar su negativa a la suscripción de tal instrumento internacional. En particular, fundamentándose en razones que no son consistentes con el derecho y las obligaciones internacionales que ha adoptado Chile, y que distan de la mirada global y cooperativa necesarias para abordar la migración.

Asimismo, si se lee el texto completo del Pacto, nada se habla de afectar la soberanía nacional de los Estados -como ha señalado el Presidente- porque no es vinculante y se expresa claramente que se respetarán las políticas que impulse cada Estado.

Tampoco fomenta la migración irregular como se ha dicho, sino que, por el contrario, se establecen lineamientos y acciones tendientes a reducir la irregularidad y los peligros que se incurren en el trayecto migratorio. Y, por último, tampoco es cierto que perjudicaría a Chile en eventuales juicios internacionales, puesto que ya como Estado hemos ratificado otros instrumentos que comprenden esta característica.

Al no firmar el Pacto Mundial de Migración, el gobierno de Chile no sólo les da la espalda a los derechos de las personas inmigrantes en el país, sino también al más de millón de chilenos y chilenas que viven en el exterior, quienes en su mayoría se encuentran en países que sí ratificaron este acuerdo, como Argentina, España, Francia y Alemania. Es importante aclarar que el Pacto establece dentro de sus objetivos: “Empoderar a los migrantes y las sociedades para lograr la plena inclusión y la cohesión social”; “Eliminar todas las formas de discriminación y promover un discurso público con base empírica para modificar las percepciones de la migración”; “Prevenir, combatir y erradicar la trata de personas en el contexto de la migración internacional”; “Aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular”; “Salvar vidas y emprender iniciativas internacionales coordinadas sobre los migrantes desaparecidos”, entre otros, y es a esto que se oponen el gobierno.

Por otra parte, también rechazamos los dichos del Subsecretario del Interior Rodrigo Ubilla respecto a que “la migración no es un derecho humano”, pues si bien ningún tratado o convenio reconoce de forma expresa este derecho, -ni el propio Pacto en cuestión-, es importante destacar que los instrumentos generales sobre derechos humanos como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sí lo hace a partir de su artículo 13, que plantea: 1. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.

Por otro lado, es necesario mencionar que este derecho se desprende y construye por medio del ejercicio de la interpretación progresiva de otros derechos fundamentales, como la libertad personal y seguridad individual, incorporando algunos principios del ius cogens, reconocidos por la comunidad toda, como el principio pro persona. Este tipo de interpretación, se visibiliza, por ejemplo, en las Opiniones Consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, todos suscritos por el Estado de Chile.

Es necesario además destacar que algunos países de la región, a nivel constitucional y legal, han reconocido la migración como un derecho esencial del ser humano. Así, la Constitución Política de Ecuador reconoce este derecho tanto en su constitución como en su Ley Orgánica de Movilidad Humana, así como también lo hace Argentina y Brasil, países que han sostenido altas tasas de inmigración por décadas, los cuales reconocen como derecho inalienable de las personas el derecho a la libre circulación.

Cabe recordarles a las autoridades que el hecho de que la migración sea un derecho humano no significa reconocer un “libertinaje” de movimiento, como han señalado algunas personas. Los derechos humanos están sujetos a ciertas limitaciones, que, en el caso chileno, la propia Constitución explicita. Ejemplo de ello, es la limitación a la libertad personal cuando se establecen penas privativas de libertad; e incluso al más preciado derecho, la vida, cuando hoy en Chile ya se reconocen y no se penalizan tres tipos de causales en el aborto.

Si analizamos más en detalle, quizás el gobierno no es que no quiera reconocer el derecho a migrar, sino que no se quiere responsabilizar por las restricciones que este derecho implica. Limitar el derecho humano a la migración, debe ser sólo con fines legítimos. Así, reconocer este derecho traería consigo, el deber de garantizar el debido proceso (en procedimientos de expulsión), la proporcionalidad cuando se imponen sanciones migratorias, entre otros.

Por otro lado, es inconsistente además que luego de varias rondas de negociaciones y la firma de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes en 2016, el Estado de Chile rechace su firma a último minuto. Contradictorio por lo demás puesto que la reforma migratoria anunciada el 9 de abril de este año por el presidente Sebastián Piñera, está enmarcada dentro del eslogan del Pacto Mundial de Migración para establecer “una migración ordenada, segura y regular”.

También lamentamos la falta de coordinación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ejecutivo, y que sea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que dicte la política migratoria y exterior del país, reforzándose el enfoque de seguridad nacional ya consagrado en el DL 1094 que regula la migración en el país -promulgado en dictadura- en vez de actualizar la normativa a una con un enfoque de derechos humanos, acorde a los estándares internacionales en la materia.

Esperamos que Chile enmiende esta sucesiva de errores que no sólo empañan su imagen a nivel internacional por su descoordinación en materia de política exterior, sino también por abstenerse de ratificar instrumentos esenciales como el Acuerdo de Escazú y este Pacto Mundial de Migración, que no hacen más que socavar los avances en materia de derechos humanos.

 

OBSERVATORIO CIUDADANO

SANTIAGO, 11 DE DICIEMBRE DE 2018

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