In Declaración

Declaración Pública de profesionales en apoyo de los Espacios Costeros y Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO), sobre el rechazo injustificado de la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones.

Actualmente en Chile, la Comunidad Yagán de Bahía Mejillones es la única comunidad del pueblo yagán que se mantiene presente en su territorio ancestral, tras el doloroso proceso de genocidio que han vivido en estos últimos dos siglos.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones, en la comuna de Cabo de Hornos, solicitó un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios (ECMPO, Ley N° 20.249) en el mes de septiembre del año 2019, cuya admisibilidad ha sido rechazada ya en dos oportunidades por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca). Entre los argumentos contenidos en las resoluciones de inadmisibilidad del ECMPO (Res. Nº 3032 del año 2109 y Res. Nº 2062 del presente año), es posible encontrar un sinnúmero de anomalías y vicios de interpretación arbitrarios, los que creemos constituyen ilegalidades respecto a la correcta aplicación de la ley, demostrando además una abismante falta de pertinencia cultural en el ejercicio del deber público.

El primer punto que Subpesca objeta es que el Espacio sea solicitado solo por la comunidad Yagan Bahía Mejillones:

En efecto, la Ley N° 20.249 y su reglamento disponen la realización de un estudio de acreditación de los usos consuetudinarios invocados en las solicitudes de ECMPO, que queda en manos de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) como organismo competente, organismo que además tiene la facultad y el deber de realizar una consulta a las comunidades aledañas, con el fin de identificar, o bien descartar, potenciales conflictos de uso con comunidades no titulares de la solicitud en cuestión. Nos parece claro que es Conadi y no Subpesca la institución encargada de constatar, en la etapa procedimental correspondiente, si es que un determinado territorio ha sido usado consuetudinariamente por una o más comunidades.

Cualquier funcionario público de la región de Magallanes, que por la naturaleza de sus funciones deba relacionarse con comunidades indígenas, debería estar en conocimiento de que en la comuna de Cabo de Hornos no existe más que una sola comunidad indígena: la comunidad Yagán de Bahía Mejillones. Asimismo, debería saber que los pueblos aledaños, como el Selk’nam y Kawésqar, lo mismo que el propio pueblo Yagán, fueron objeto de un proceso colonizador que significó su cuasi exterminio, cultural y físico, lo que explica la inexistencia actual de otros pueblos originarios y comunidades en el territorio en cuestión. Luego, los yagán sobrevivientes fueron objeto de políticas públicas que los expulsaron de su territorio y los redujeron a vivir en Ukika, en la periferia urbana de Puerto Williams. También enajenaron sus expresiones culturales y libertad para implementar sus satisfactores tradicionales, incluyendo la posibilidad de movilizarse por sus canales e islas y reocuparlas como antaño.

Por todo esto, solicitar a la comunidad Yagán de Bahía Mejillones que justifique por qué es la única solicitante del ECMPO, constituye una ofensa por parte del Estado. Por lo demás, en una región con reducida población, como es la región de Magallanes, la cantidad de comunidades indígenas por comuna es un dato bastante expedito de averiguar y disponible para consulta pública para las instituciones del Estado, por lo que consideramos que dicha exigencia no se justifica.

Un segundo punto objetado por Subpesca argumenta que la comunidad tendría como objetivo el reconocimiento territorial, y no el resguardo del uso consuetudinario del territorio. No obstante, la solicitud de ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones tiene como objetivo justamente el reconocimiento y resguardo del uso consuetudinario de la comunidad. Los derechos territoriales del pueblo Yagán ya han sido reconocidos por el Estado a través del establecimiento del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Cabo de Hornos, establecida por Decreto Nº 279 del 16 de diciembre del año 2005, y que involucra toda la comuna de Cabo de Hornos.

Para un pueblo nómade, la mayoría de los usos consuetudinarios dependen de la navegación y la libertad de poder recorrer y, de esta forma, habitar su territorio. El uso consuetudinario de la navegación ha sido esgrimido por múltiples solicitudes de ECMPO que han sido ingresadas a Subpesca en ésta y otras regiones. Que la comunidad solicite en administración a través de la figura de ECMPO la totalidad del territorio costero y marino que el Estado le ha reconocido a través del ADI Cabo de Hornos, es del todo coherente con el objetivo citado, toda vez que sobre este espacio se ciernen graves amenazas que podrían, en el corto plazo, significar su degradación socioecológica, así como acentuar aún más su enajenación y, con ello, la imposibilidad de ejercer el uso consuetudinario en cuestión.

De esta forma, creemos que es una irregularidad que Subpesca cuestione de antemano la existencia o no de uso consuetudinario en el espacio solicitado, asunto que se encuentra dentro de las competencias de Conadi, tal como la Ley N° 20.429 y su reglamento lo contemplan.

Por último, Subpesca impugna la extensión solicitada por la comunidad, argumentando que no es razonable en función de su supuesto “uso exclusivo”. Esta es la afirmación más grave dentro de la resolución de rechazo, ya que se basa en la falacia de que el ECMPO es una figura de uso exclusivo, argumento que que ha sido largamente contestado a partir de la propia implementación de la ley , y que lamentablemente el organismo estatal sigue replicando, lo que constituye una negligencia grave y una demostración del racismo institucional existente en la región y el país. Este marco de referencia ha sido utilizado también para fomentar conflictos entre comunidades indígenas y otros actores territoriales en otras partes del país, a través de comunicados emitidos principalmente desde el mundo industrial. Que sea el Estado, a través de las instituciones públicas, quién lo replique, nos parece extremadamente grave pues fomenta la conflictividad local y la pérdida del tejido social de la localidad. Parece legítimo preguntarse entonces: ¿el Estado se hará cargo de resolver los conflictos entre estos actores? Remarcamos que los ECMPO son figuras de administración de la zona marino-costera que resguardan los usos consuetudinarios de los pueblos originarios, sean éstos los usuarios titulares o no titulares de la solicitud. Además, los ECMPO pueden incorporar como usuarios no titulares a diversas organizaciones y actores territoriales no indígenas, como sindicatos de pescadores, asociaciones de turismo, pequeños productores acuícolas, entre otros, que se comprometan con respetar el cuidado de estos usos y los ecosistemas que los soportan. Los usuarios no titulares se incorporan en el Plan de Administración del ECMPO a través de acuerdos que establecen las obligaciones y derechos de los diversos usuarios. Es importante mencionar que estos acuerdos se han dado en otras solicitudes de ECMPO, los que también han sido reconocidos y avalados por el propio Estado, y que se proyectan como estrategias de gobernanza local de la zona marina costera de Chile.

La comunidad Yagán de Bahía Mejillones acoge a los descendientes de un pueblo originario cuyo territorio fue invadido, y diezmada su población, por una sociedad cuyo racismo sigue operando.

Por todo lo anteriormente señalado, declaramos nuestro repudio al rechazo de la solicitud del ECMPO de la comunidad Yagán de Bahía Mejillones, e instamos a todas las comunidades y actores del territorio a demandar la aplicación de la Ley N° 20.249, conforme a derecho y a las atribuciones legales contenidas en la norma. Asimismo, esperamos que las instituciones que deben velar por las solicitudes de los ECMPO revisen sus métodos y relaciones con las comunidades solicitantes, eliminando todo atisbo de racismo y promoviendo el diálogo entre los habitantes de la zona marina costera del país.

 

David Núñez Maldonado, antropólogo, Consorcio TICCA y ONG Poloc

Álvaro Montaña, geógrafo

Ricardo Álvarez A., antropólogo, Fundación Omora

Tamara Contador, bióloga, Fundación Omora

Ignacio Martínez Jadue, abogado, Fundación Terram

Christian Paredes L., abogado, Fundación Terram

Lorena Arce, ingeniera, Observatorio Ciudadano y Consorcio TICCA

José Aylwin, abogado, Observatorio Ciudadano

Hernando Silva, abogado, Observatorio Ciudadano

Felipe Guerra, abogado, Observatorio Ciudadano

Ezio Costa, abogado, FIMA

Gabriela Burdiles, abogada, FIMA

Patricia Araya, abogada, FIMA

Victoria Belemmi, abogada, FIMA

Consuelo Tardones, antropóloga

Emilia Catalán, antropóloga, Grupo Antropología de la Conservación

Wladimir Riquelme Maulén, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Araos, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Joaquín Almonacid, antropólogo, Grupo Antropología de la Conservación

Francisco Brañas, geógrafo, Grupo Antropología de la Conservación

Rodrigo Díaz Plá, antropólogo, QUIÑE, Centro de Investigación/Acción de la Pesca Artesanal y las Sociedades Costeras, Coquimbo

Natalia Guerrero, socióloga, Observatorio Social del Patrimonio Biocultural de la Pesca Artesanal e Indígena, Pichilemu

 

05 de septiembre de 2021

Foto: Información Radio del Mar

 

 

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