El tribunal de apelaciones de París examinó el 5 de febrero las demandas de varios colectivos de ONG que estiman que tanto EDF -gigante de la electricidad- como Suez/Veolia -transnacional de distribución de agua- fallaron en sus obligaciones de velar por los derechos humanos y medioambientales en México y Chile.
Por Raphaël Morán y Yago Martín
Desde 2017, Francia dispone de una ley pionera llamada deber de vigilancia que obliga a sus transnacionales a evaluar por escrito los riesgos humanos y ambientales de sus actividades y a proponer medidas para mitigarlos.
Con base en esta ley, un colectivo de organizaciones locales mexicanas y europeas demandó al gigante de la producción eléctrica francés EDF por negligencias en su proyecto de megaparque eólico en la Unión Hidalgo, una comunidad campesina del sur de México.
Las ONG acusan a EDF de haber omitido consultar a la comunidad antes de iniciar su proyecto, como lo obliga el derecho internacional. Un tribunal francés desestimó esta demanda en 2023 por lo que las ONG apelaron para pedir la suspensión del proyecto que ya está paralizado en México.
Esta semana, el tribunal de apelaciones de París examinó también otro caso: el de la contaminación del agua potable por un derrame de petróleo en 2019 en Chile en Osorno. Una catástrofe que privó a los habitantes de Osorno de agua durante 10 días y por la que una empresa local, filial de la francesa Suez, hoy Veolia, fue sancionada con multa.
«Si bien es cierto que tanto la Corte Suprema de Chile como la autoridad sanitaria reconocieron la responsabilidad de Essal, como una empresa chilena, la responsabilidad de Suez como empresa domiciliada en Francia no fue identificada», subrayó José Aylwin, coordinador del programa Empresas y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano y oficial de proyectos de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), una de las ONG demandantes.
De momento, el Tribunal de Primera Instancia de París declaró inadmisible el caso Suez el 1 de junio de 2023. Los jueces dictaminaron que las asociaciones demandantes deberían haber demandado a la empresa basándose en el mismo plan de vigilancia que fue objeto del requerimiento, ya que el plan vigilancia en cuestión no mencionaba qué empresa del Grupo Suez era responsable del mismo.
En este caso también, las ONG han apelado en París para que sea reconocida la responsabilidad de la transnacional.
Entrevistado por RFI, Sébastien Schapira, abogado de la empresa, no se pronuncia sobre el fondo de la acusación y argumenta que la demanda fue dirigida a una de sus filiales y no a la casa matriz de Suez. “Existe una responsabilidad plena de todas las empresas. Pero existe un aspecto legal esencial: solo le compete la casa matriz establecer el plan de vigilancia. No se trata de esquivar responsabilidades. Al contrario, para que la casa matriz sea plenamente responsable y que deba responder de eventuales demandas de ONG”, argumentó Schapira, entrevistado por RFI al final de la audiencia de apelación.
En cambio, Florian Curral Stephen, abogado del colectivo de ONG (compuesto por dos chilenas y dos europeas) que promueve la demanda contra Suez, lamenta que los debates se centren en tecnicismos jurídicos y no en el fondo. Hasta ahora, solo se condenó a una empresa por una demanda fundada en el deber de vigilancia.
“El problema de esta ley es que no hay decreto de aplicación que hubiera podido aclarar varias cosas sobre los requerimientos, sobre qué nivel de empresa podemos demandar, sobre quién debe redactar un documento de vigilancia sobre los derechos. Hubiéramos podido evitar debatir todas estas cuestiones hoy si tuviéramos un decreto de aplicación y si tuviéramos una legislación europea”, afirmó Florian Curral Stephen.
Los jueces franceses darán su veredicto el 18 de junio en ambos casos para determinar si confirman o no la decisión de primera instancia que desestimaron las demandas de las ONG por cuestiones jurídicas, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto: si estas dos transnacionales tienen o no una responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos y ambientales de sus subsidiarias en América Latina.
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