En varios países del Sur Global, las empresas transnacionales ejercen más poder económico, e incluso más poder político, que los gobiernos de los países en que se encuentran. Sin embargo, como actores no estatales, estas empresas se encuentran exentas de cumplir con las obligaciones legales y los mecanismos de rendición de cuentas requeridos por el derecho internacional de los derechos humanos.
Al mismo tiempo, los acuerdos internacionales de inversión suelen otorgarles facultades que se encuentran por encima del derecho local y para las cuales no existe apelación posible. Durante décadas, los pueblos indígenas han sido victimizados por estas empresas, las que muchas veces explotan los recursos naturales dentro de sus territorios sin su consentimiento, destruyendo el sostén natural de su vida y alentado la corrupción y el autoritarismo.
Los grupos indígenas y sus aliados han hecho lo mejor posible para resistir la victimización y para reemplazar esta ilegalidad internacional por un nuevo paradigma basado en el derecho.
Durante cinco décadas, se han realizado intentos, en su mayoría por parte de la sociedad civil, con el objetivo de introducir regulaciones sobre las empresas y los derechos humanos en el derecho internacional. Luego del intento más reciente, las “Normas sobre las Responsabilidades de las Empresas Transnacionales y Otras Empresas Comerciales en la Esfera de los Derechos Humanos” que fallaron en el año 2003, comenzó un proceso que condujo al apoyo unánime de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU) del 16 de junio de 2011 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Al no ser un tratado, estos Principios Rectores no crean nuevas obligaciones legales, sino que intentan dejar en claro las obligaciones de los estados que surgen del derecho internacional de los derechos humanos existente y de las responsabilidades de las empresas comerciales.