En junio de 2021, el Observatorio Ciudadano, junto a la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – GI-ESCR, y ProDESC de México, presentamos una contribución conjunta por escrito al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), ante la solicitud de aportaciones que contribuyeran al debate y a una nueva Recomendación General sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas.
La Recomendación General 39 aprobada a fines de Octubre de 2022, tiene como objetivo orientar a los Estados parte sobre medidas legislativas, políticas y otros, que permitan garantizar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con los derechos de las mujeres y las niñas indígenas. Y se trata del primer instrumento internacional específico sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas.
La contribución conjunta que presentamos por escrito apunta a destacar la importancia crucial de la participación efectiva, la consulta y el consentimiento de las mujeres y niñas indígenas en las medidas y estrategias de mitigación del cambio climático, y como el hecho de no hacerlo afecta de manera desproporcionada a sus derechos en virtud de la Convención CEDAW.
La Observación General tuvo en cuenta nuestra presentación en el párrafo 77.
- De acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos, los estados deben adoptar medidas individuales y colectivas para hacer frente al cambio climático, incluidas las medidas para mitigar los daños previsibles de los derechos humanos relacionados con el cambio climático; para adaptarse eficazmente limitando los impactos negativos sobre los derechos humanos; y para reparar las pérdidas y los daños. Los estados deben adoptar medidas de mitigación y adaptación, incluso mediante la cooperación internacional, la solidaridad, y la financiación del cambio climático. El Comité subraya la importancia del Acuerdo Climático de París (adoptado en la COP21 el 12 de diciembre de 2015) al pedir una acción climática que respete, promueva y tenga una cuenta los derechos de los pueblos indígenas y la igualdad de género. Lamentablemente, las mujeres y las niñas indígenas suelen quedar excluidas de la toma de decisiones, las negociaciones y los debates relativos a la acción climática y las medidas de mitigación y adaptación, a pesar de sus conocimientos especializados sobre el cambio climático[1]. Los estados también deben tomar medidas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas indígenas a la energía limpia y renovable.
El Comité recomiende a los estados:
- Garantizar que las leyes y políticas relacionadas con el medioambiente, el cambio climático, y la reducción del riesgo de catástrofes, reflejen los impactos específicos del cambio climático y otras formas de degradación y daño medioambiental, incluida la triple crisis planetaria.[2]
- Garantizar que las mujeres y niñas indígenas tengan las oportunidades iguales para participar de forma significativa y efectiva en la toma de decisiones relacionadas con el medioambiente, la reducción del riesgo de catástrofes, y el cambio climático.[3]
- Evitar que la degradación ambiental inducida por el hombre tenga un impacto negativo en los territorios, las tierras y los recursos naturales de las mujeres indígenas.
- Garantizar la existencia de recursos efectivos y mecanismos de rendición de cuentas para responsabilizar a los autores de los daños medioambientales y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres y niñas indígenas en materia medioambiental.
- Adoptar medidas para mitigar el cambio climático y fomentar la capacidad de adaptación de las mujeres y las niñas indígenas.
- Garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres y niñas indígenas en los asuntos que afectan a su medio ambiente, sus tierras y sus recursos naturales. Esto incluye su participación en las evaluaciones de impacto ambiental y social; y
- Garantizar la seguridad y apoyar el trabajo de las mujeres indígenas defensoras de los derechos humanos que defienden la protección del medio ambiente y la justicia climática.
[1] Contribución del Observatorio Ciudadano, la Iniciativa Global para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ProDESC (junio de 2021), paginas 2-4, 15.
[2] Comité de la CEDAW, Recomendación General 37 sobre las dimensiones de la reducción del riesgo de catástrofes relacionadas con el género en el contexto del cambio climático, párr. 26
[3] Comité de la CEDAW, Recomendación General 37 sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de catástrofes en el contexto del cambio climático, párr. 36