Lorena Arce, codirectora Observatorio Ciudadano: “La insistencia del Estado en imponer su modelo de desarrollo, ha impedido avanzar hacia un diálogo intercultural con los pueblos indígenas”

En esta entrevista, la Codirectora del Observatorio Ciudadano y Coordinadora del Programa Biodiversidad y Alternativas al Desarrollo y representante de su organización en la Mesa Ciudadana de Cambio Climático, entrega una mirada amplia a los dilemas socioambientales que las etnias originarias enfrentan día a día y su inclusión en el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático.


Los sucesivos hechos de violencia que se desencadenaron en la Región de La Araucanía durante el último mes,  abrieron una discusión en la opinión pública sobre la realidad que enfrentan los pueblos originarios en nuestro país, lo que según la Codirectora del Observatorio Ciudadano y Coordinadora del Programa Biodiversidad y Alternativas al Desarrollo, Lorena Arce, responde a una situación de “raíces históricas”, que el mismo Estado de Chile no ha sabido a encausar, llevando a los “niveles de violencia, odio racial y discriminación que hemos visto en las últimas semanas y que se van haciendo cada vez más difíciles de reparar”.

Si bien esta problemática parece distanciada de los temas ambientales, la perspectiva cambia al observar su inclusión en las políticas públicas: en julio, el proyecto de Ley Marco de Cambio Climático fue aprobado de forma unánime por la Comisión de Medio Ambiente del Senado, luego que distintas organizaciones -entre ellas la Mesa Ciudadana de Cambio Climático-, advirtieran las deficiencias del proyecto en materia de participación ciudadana. A propósito, el 27 de julio, la Corte Suprema emitió un informe dirigido a la comisión parlamentaria, recomendando que se establezcan normas sobre participación ciudadana en la iniciativa. Hace unos díaseste proyecto fue aprobado en la Sala de la misma cámara, también sin votos en contra, por lo que ahora corresponde ser votado en particular en la comisión de Medio Ambiente. Sin embargo, hasta la fecha, ni desde el máximo tribunal, ni desde los parlamentarios, se ha demostrado interés en incluir un proceso de consulta indígena en este proyecto de Ley.

¿Por qué se invisibiliza a las etnias originarias hasta en procesos institucionalizados? Esta pregunta cobra especial relevancia para el mundo ambiental en el contexto actual, donde se cruzan distintos escenarios para que la sociedad se cuestione los parámetros políticos y económicos sobre los que se sostiene.

Sin embargo, para Lorena Arce, este cuestionamiento es una constante que interpreta de forma casi natural, gracias al trabajo que su organización realiza desde sus inicios (2004) y, específicamente, en el programa que coordina, el cual estudia los desafíos que enfrentan muchas comunidades indígenas para la protección de la biodiversidad de sus territorios, “donde encuentran su sustento cultural, material y espiritual”.

Les invitamos a conocer la mirada de Arce, quien representa a su organización en la Mesa Ciudadana de Cambio Climático, siempre poniendo el punto en los dilemas socioambientales que las etnias originarias de nuestro país enfrentan día a día.

– ¿Por qué se produce esta discriminación en los temas ambientales a las comunidades indígenas?

En el caso de pueblos indígenas, resulta difícil tratar por separado los “temas ambientales”, como lo hace la cultura occidental, ya que todos estos se expresan de manera interrelacionada en cada territorio donde se sostiene y reproduce la vida material y espiritual de cada pueblo o comunidad indígena. Las aguas, los bosques, los mares, la biodiversidad, el clima, entre muchos otros, que el Estado aborda sectorialmente a través de distintos órganos e instrumentos, son para los pueblos indígenas parte de un todo, por lo tanto, la afectación de cualquiera de ellos rompe el equilibrio que permite permanecer y “vivir bien” en el territorio.

A esto se agrega el modelo (neo)extractivista, que ha primado no solo en Chile, sino en América Latina, y que entiende a la naturaleza como una fuente inagotable de recursos naturales, esenciales para el desarrollo. Nada más lejos de la cosmovisión de muchos pueblos indígenas y comunidades, especialmente de aquellos que todavía mantienen una convivencia muy estrecha y respetuosa con la naturaleza.

-¿Cuál es la principal deuda del Estado chileno con los pueblos indígenas en la actualidad?

Creo que las diferencias de enfoques y visiones de mundo están en la raíz de la deuda que el Estado chileno mantiene con los pueblos indígenas, al menos en materia ambiental. La insistencia del Estado en imponer su modelo de desarrollo y sus formas institucionales de diálogo sectorial, han impedido avanzar hacia un diálogo intercultural que permita incorporar de manera apropiada los estándares internacionales de derechos de pueblos indígenas en estas materias, como el derecho a la consulta previa y al consentimiento. Esto, a pesar de que tanto el Convenio 169 de la OIT como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establecen claramente los derechos al medio ambiente y los recursos naturales de los territorios que habitan y ocupan los pueblos indígenas, así como el deber de los gobiernos de tomar medidas, en cooperación con los pueblos interesados, para garantizar su protección[1].

En este sentido, la deuda ambiental del Estado con pueblos indígenas se expresa en muchas situaciones. Por ejemplo, cuando el Estado prioriza y apoya a industrias extractivas, mineras, forestales, acuícolas, en pos de su “modelo de desarrollo”, por sobre su deber de garantizar la protección de territorios indígenas. O por ejemplo, en el Proyecto de Ley de Biodiversidad, que se inició sin un proceso de consulta previa, libre informada, lo que se logró solo después de un largo proceso de incidencia. En consecuencia, si bien hay avances, ha costado mucho llegar a un proyecto de ley que reconozca de manera adecuada la importancia de los pueblos indígenas en la conservación de la biodiversidad y sus derechos en las áreas protegidas que se sobreponen con sus territorios.

– El Proyecto de Ley Marco de Cambio Climático no establece un proceso de consulta indígena, aun cuando la mayoría de estas comunidades habitan en los territorios más afectados por los impactos del cambio climático que vemos hoy en día, ¿debido a qué factor crees que responde esta carencia?

El hecho de que se haya iniciado la discusión del Proyecto de Ley Marco de Cambio   Climático descartando un proceso de consulta indígena, lamentablemente refuerza lo dicho anteriormente y lo lejos que está el Estado de reconocer el rol clave que tienen los pueblos indígenas en las acciones de mitigación y adaptación frente al cambio climático, a pesar de haber sido claramente señalado en el último informe del IPCC de 2019.

– ¿Cómo pueden aportar las comunidades indígenas para enfrentar los desafíos climáticos, en este y otros proyectos ambientales?

Los pueblos indígenas no son solo una de las poblaciones más vulnerables a los efectos del cambio climático, por lo tanto sujetos de medidas de adaptación, sino también son custodios o guardianes de importantes sumideros de carbono, como los bosques, los humedales, las turberas y áreas marinas, por lo tanto claves en las medidas de mitigación. Como señaló Vicky Tauli, la ex-relatora especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, en respuesta al informe del IPCC: “por primera vez, los principales científicos del mundo han confirmado lo que siempre hemos sabido: respetar los derechos a la tierra de los pueblos indígenas y las comunidades locales es una solución inmediata y práctica para el cambio climático.”[2]

Al consultar a la División de Cambio Climático sobre las razones para no haber realizado un proceso de consulta indígena de este proyecto de ley, señalaron que siguiendo el procedimiento, pidieron un informe de procedencia al Ministerio de Desarrollo Social. La Subsecretaria de Servicios Sociales de dicho ministerio concluy[3] que “(…) el anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático no es susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas y, por tanto, es de la opinión de que no se requiere un proceso de Consulta Indígena previo a su envío al Congreso Nacional.

– El 27 de julio, la Corte Suprema emitió un informe respecto el contenido del proyecto, en el cual explicitó la necesidad de que las normas sobre participación ciudadana queden establecidas en él. Si se incorpora esta observación, ¿tendría incidencia en los aspectos indígenas que la Ley debería incorporar?

La participación ciudadana se aborda de manera muy débil en este proyecto de ley y es algo que estamos analizando y discutiendo en la Mesa de Cambio Climático. Sin embargo, aunque este logre reforzarse incorporando nuevas normas, esto no reemplaza a la Consulta Indígena y la forma en la que debe ser realizada según lo establece el Convenio 169 de la OIT.

– Actualmente, el conflicto interétnico mapuche ha copado la agenda de prensa nacional. ¿Cómo ven ustedes desde el Observatorio Ciudadano, las problemáticas culturales que se ha dado en el sur de Chile? ¿Cuál es su relación con la “discriminación” ambiental que los pueblos indígenas viven a nivel estatal?

Frente al conflicto entre el Estado chileno y el pueblo mapuche –y que ha ido involucrando cada vez más a la sociedad chilena– lo entendemos como un problema con raíces muy profundas e históricas que el Estado no ha logrado abordar mediante procesos de diálogo horizontal. Por el contrario, ha criminalizado las demandas del pueblo mapuche actuando con medidas represivas que solo han agudizado el conflicto, llegando a los niveles de violencia, odio racial y discriminación que hemos visto en las últimas semanas y que se van haciendo cada vez más difíciles de reparar.

Es en este contexto que nos parece que el proceso constituyente se establece como una posibilidad única de generar dicho diálogo, para abordar los temas profundos –negación, discriminación, despojo territorial– que han generado la conflictividad no solo con el pueblo mapuche, sino también con la mayor parte de los pueblos indígenas del país. Esperamos que este proceso concluya con una Carta Fundamental que establezca las bases de una nueva forma de relación entre el Estado y los pueblos indígenas y que ponga fin a dicha negación y reconozca los derechos colectivos que les corresponden.

 

[1] Art. 7, 15 del Convenio 169, OIT; art. 29 DNUDPI.
[2] https://www.mensaje.cl/el-rol-clave-de-los-indigenas-y-la-alimentacion-para-frenar-el-cambio-climatico/
[3] Oficio Nº3582, 26 de septiembre de 2019, Subsecretario de Servicios Sociales

Crónica de un rechazo anunciado: el intento de modificación de la Ley Indígena

Por Karina Vargas[1]

Cuando se anunció la modificación de la Ley 19.253, más conocida como Ley Indígena, era de esperarse el rechazo que esta modificación generaría entre los pueblos indígenas que habitan Chile. Lo que no imaginó ni dimensionó el Gobierno fue la magnitud de ese rechazo: protestas y pronunciamientos en contra de la modificación a lo largo de todo el país, expresados en la casi totalidad de los talleres informativos de la consulta para la modificación de la referida ley, suspensión de algunos de estos talleres, cambio de los lugares de reunión a último momento, realización de algunos talleres a puerta cerrada con pequeños grupos, así como el despliegue de gran contingente policial en algunos de los lugares donde se convocó a los talleres informativos, lo que ocasionó enfrentamientos con los representantes que se buscaba consultar y la detención de algunos de ellos.

Un proceso de consulta en estos términos no es acorde a los estándares internacionales de derechos humanos; primero porque la consulta requiere de un clima de confianza que permita el desarrollo de un diálogo constructivo entre las partes. Ya el Comité Tripartito de la OIT ha señalado que el establecimiento de mecanismos eficaces de consulta y participación contribuyen a prevenir y resolver conflictos mediante el diálogo y por ello, es consustancial a toda consulta la instauración de un clima de confianza mutua[2]. Aspecto que no se cumple cuando los talleres se realizan a puerta cerrada, sin garantías de transparencia y con la intervención de contingentes policiales; ya que expresan la desconfianza hacia los sujetos consultados, y de otro lado, intimida a los representantes indígenas, quitándole incluso el carácter de libre que conlleva el derecho a la consulta, pues los titulares de este derecho no deben ser objeto de ningún tipo de coerción, intimidación, presión o manipulación externa.

Por otro lado, el despliegue de los contingentes policiales para brindar seguridad al proceso frente a los mismos sujetos que serán consultados, implica en cierta manera una deslegitimación hacia ellos, con la contradicción de que deslegitimar a los sujetos con los que se entabla el diálogo[3] es deslegitimar el diálogo mismo.

Las muestras de rechazo que vemos desplegarse a lo largo de estos días, expresan principalmente su negativa frente a la modificación de la Ley 19.253, Ley que si bien adolece de limitaciones para asegurar el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entre ellos su derecho al territorio, ha servido y es la única herramienta de protección de la tierra que actualmente tienen los pueblos indígenas.

Expresa claramente también un rechazo hacia el diálogo unilateral que busca implementar el gobierno; pues un verdadero diálogo debe ser definido por las dos partes que dialogan, tanto en la forma como en el contenido del mismo, y en este caso las medidas a consultar, así como las fechas y lugares para su realización no fueron definidas en un proceso participativo con los pueblos indígenas, sino impuestos desde el Gobierno, otorgando un carácter pasivo al sujeto consultado.

En un proceso participativo para definir los contenidos a consultar, el gobierno hubiera podido conocer aquello que hoy se expresa en los carteles de rechazo: “no a la modificación de la ley indígena, sí a la recuperación de los territorios ancestrales”. Demanda histórica y actual que ningún gobierno de turno a querido asumir a través del diálogo.

Finalmente, se señala que las modificaciones que buscan consultarse responden a la situación de pobreza y vulnerabilidad que vive la población indígena respecto a la no indígena[4], y con la finalidad de “incentivar el desarrollo territorial indígena”, rebajando con ello los estándares de protección de la tierra en la búsqueda de introducirlas en la lógica del mercado[5].

Cuando la idea de que alcanzar el desarrollo recortando la seguridad de los territorios no guarda lógica respecto a los pueblos indígenas, por el contrario, contar con territorios suficientes y seguros es lo que garantiza el mayor desarrollo para estos pueblos.

Ya que para los pueblos indígenas la tierra y los territorios no son solo una entidad productiva, sino como bien señala en el Convenio 169 de la OIT en su artículo 13.1 los pueblos indígenas tienen una relación con sus tierras y territorios que reviste una importancia especial para sus culturas y valores espirituales.

Asimismo, “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad”[6].  Sin mencionar que los territorios indígenas son un requisito esencial para la supervivencia y reproducción cultural de los pueblos indígenas, y por ende para un desarrollo de acuerdo a sus propias prioridades.

Es en este sentido que la Declaración sobre derecho al desarrollo, en su artículo 1, inc.2, señala que “el derecho humano al desarrollo implica también la plena realización de los pueblos a la libre determinación, que incluye el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales”.

En este sentido, es la seguridad jurídica  de sus tierras y territorios la que les permitirá lograr la implementación de su propia racionalidad económica, que al fin y al cabo remite a las dinámicas de producción, administración, distribución, intercambios, entre otras, como un acumulado de acciones que se efectúan por medio de sus propias instituciones, en todos los aspectos de la vida y a nivel territorial[7].

 

[1] Karina Vargas es coordinadora del Programa Derechos de los Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano.

[2] Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Federación de Trabajadores del Campo y la Ciudad (FTCC), GB.294/17/1; GB.299/6/1 (2005), párr. 53

[3] Ejemplo de ello, son los 11 detenidos en el taller informativo de la consulta en San Bernardo, luego de una represión policial hacia los comuneros en las dependencias de la Gobernación Provincial del Maipo: https://www.eldesconcierto.cl/2019/05/28/video-consulta-indigena-en-san-bernardo-termina-con-alta-represion-y-11-detenidos/; y 35 detenidos en el taller informativo de la consulta en Valdivia: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2019/06/06/valdivia-comunidades-que-rechazan-consulta-indigena-denuncian-participacion-de-conscriptos.shtml

[4] http://consultaindigena2019.gob.cl/medidas?fbclid=IwAR3PNDOSKGw_YmaudJNQyYwnVJHcxB9lH28i0cED8MTy6VZyvjcMTdEe-PA

[5] Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía, pág. 14.

[6] (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

[7] Tesis Nor Mogen ka Dewman, Ronny Leiva Salamanca (2016).

La reforma a la ley indígena: Un gobierno que no respeta ni escucha

Por José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano

En días pasados el gobierno dio a conocer los contenidos de las reformas que  pretende introducir a la Ley 19.253 de 1993 sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, más conocida como “ley indígena”. Ello al explicitar las medidas objeto de la consulta a los pueblos indígenas sobre la materia, las que habían sido vagamente identificadas a través de Resolución Exenta 241 del MIDESOC de 3 de abril pasado, al hacer referencia a los anuncios contenidos en el “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía” de 2018 donde se proponía modificaciones a las normas sobre las tierras indígenas.

1.- Las medidas a ser consultadas

Las medidas anunciadas por el gobierno pueden ser agrupadas en dos grandes categorías; las que tienen por objeto flexibilizar las normas de protección de las tierras indígena consideradas en la ley, promoviendo su división, enajenación y arrendamiento y establecen mecanismos compensatorios alternativos al mecanismos de adquisición de tierras en ella considerada; y aquellas que modifican las normas referidas a las  instancias de organización indígena -las comunidades y las asociaciones- reconocidas en la misma ley.

Entre las primeras medidas destacan por su importancia, las que permiten que las comunidades indígenas reciban sus tierras ya subdivididas en títulos individuales de dominio, y que aquellas que ya son titulares de tierras indígenas puedan dividir total o parcialmente su título común (Medida 1); disminuir de 25 a 5 años el plazo de la prohibición de enajenar entre indígenas establecido en la ley Indígena para tierras adquiridas por CONADI ( Medida 4); posibilitar el arrendamiento por hasta 25 años de las tierras indígenas, tanto individuales como comunitarias, las que bajo la ley vigente pueden ser arrendadas por un máximo de 5 años en el primer caso, y no podían ser arrendadas en el segundo caso, así como posibilitar la mediería sobre dichas tierras (Medida 6); y establecer mecanismos compensatorios alternativos adicionales y voluntarios para la “solución de los problemas de tierras”, “entregando todo o parte de la tierra reclamada a través de beneficios alternativos a aquellas” (Medida 7).

Entre las segundas destacan la modificación de las normas para la conformación de nuevas comunidades indígenas proponiendo que se requiera de antecedentes fundados que permitan acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en la ley, y aumentar el mínimo de miembros mayores de edad para su integración (Medida 9); reducir de 25 a 2 el número de personas requeridas para la constitución de asociaciones indígenas con el fin de propiciar la asociatividad indígena ( Medida 10); e incorporar como beneficiarios del Fondo de Desarrollo a las asociaciones indígenas (Medida 11).

  1. Las preocupaciones

Dos cuestiones llaman profundamente la atención en esta convocatoria, y por lo mismo resultan preocupantes; por una parte la grave contravención, y por lo mismo falta de respeto, al derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, reconocido a través de instrumentos internacionales ratificados y/o adheridos por Chile, derecho que por lo mismo el Estado se ha obligado a cumplir; y por otra, la incapacidad que el gobierno demuestra con de escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas, en el contexto del que posiblemente constituya el conflicto político social más grave del país. Todo ello con la evidente finalidad de permitir la incorporación de las tierras indígenas al mercado.

A continuación analizaremos cada uno de estas cuestiones.

a.- La contravención del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas:

La protección de las tierras indígenas y de su integridad, y junto a ello la de sus territorios y recursos naturales, son parte medular  del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, señala en su artículo 14.2 que [l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aplicando las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los pueblos indígenas sostiene que sus “[…] derechos de propiedad creados por las prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos […] califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la Convención” (Corte IDH; Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 140 b). Consecuentemente sostiene que los estados  “[…] debe[n] adoptar medidas adecuadas para demarcar la propiedad de la Comunidad y garantizar plenamente los derechos de ésta sobre sus tierras y recursos” (Corte IDH; ibid, párr. 140 n).

La dimensión colectiva de las tierras indígenas, conforme a sus culturas, es reconocida también por el Convenio 169 de la OIT. Así en su artículo 13. 1 dispone que “[l]os gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Los órganos de la  OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales, al señalar: “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad.” (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

La misma preocupación ha sido manifestada por  la Corte IDH al señalar que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad” (Corte IDH. Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 149).

En forma coincidente la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que los Estados, junto con asegurar su obligación de reconocer y otorgar protección jurídica a las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.” (artículo 26.3).

En cuanto al mecanismo de “beneficios alternativos” a la tierra como compensación por su perdida propuesto por el gobierno, el derecho internacional ha señalado su carácter excepcional, enfatizando la obligación de los estados de restituir aquellas tierras de las que los pueblos indígenas han sido desposeídos. En efecto, La Corte IDH ha establecido en este sentido que “[…] los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.” (Corte IDH, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. párr. 128). En este caso los indígenas “[…] tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aún frente a terceros inocentes. (Corte IDH, Ibid). La misma Corte IDH ha establecido que excepcionalmente cuando “[…] el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión.” (Corte IDH, Ibid, párr. 135).

Finalmente, en cuanto a las reformas relativas a las figuras de organización reconocidas en la ley, la propuesta desoye lo dispuesto por el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[…] el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”. Con respecto a la determinación de las instituciones representativas, los órganos de control de la OIT han señalado que “[…] lo importante es que éstas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas” (OIT, Reclamación contra México, 2004, GB.289/17/3 )

En un plano distinto pero atingente, relativo al derecho de participar en elecciones a través de instituciones propias, la Corte IDH  ha señalado que los estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de los indígenas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones en asuntos políticos, a través de sus propias instituciones. Para ello ordenó a Nicaragua la reforma de su legislación electoral tomando en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas (Corte IDH, Yatama vs Nicaragua párr. 256 y sigts.).

Cabe llamar la atención sobre el retroceso que la reforma de la ley significa en este sentido. Ello toda vez que los decretos supremos 40 y 66 relativos a la consulta a pueblos indígenas de la primera administración del Presidente Piñera, no obstante sus deficiencias en relación a los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre la materia, consideran como titulares del derecho de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, y no restringe el ejercicio de derechos indígenas, como aquí se hace, a las figuras establecidas en la ley 19.253 que, aunque reformadas, se pretende mantener.

b.- La incapacidad que esta propuesta demuestra para escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas

La segunda preocupación, relativa  a la brecha entre la reforma propuesta y las voces de los pueblos indígenas en reclamo de sus derechos, resulta igual o más grave aún, ya que da cuenta de que el gobierno del Presidente Piñera no escucha a los pueblos indígenas. Ello al intentar imponer -más allá de la consulta, que se transforma en un trámite formal a cumplir- su visión de integración y de mercado a dichos pueblos y a sus comunidades, en abierto contraste y conflicto con la visión expresada de múltiples maneras por sus organizaciones representativas en las últimas décadas, no solo sobre sus tierras, sino sobre los derechos  colectivos que les asisten como tales.

En efecto, si bien la demanda mayoritaria en las organizaciones de pueblos indígenas al momento de discutirse y aprobarse la Ley 19.253 a inicios de los noventa era la de su reconocimiento como tales en el Estado, la participación en las instancias que adoptan decisiones que les conciernen, y la protección y ampliación de sus tierras y recursos naturales, hoy dicha demanda ha cambiado sustancialmente. En consonancia con la evolución del derecho internacional antes referido, y dada la amenaza a su subsistencia material y cultural producto de la presión de la que sus territorios indígenas y sus recursos naturales han sido objeto por proyectos de inversión,  la demanda indígena en Chile hoy tiene como elementos centrales la libre determinación y la autonomía como expresión de ella, y la recuperación y control de los territorios de ocupación tradicional y de los recursos naturales que hay en ellos.

En efecto, si se analizan las demandas que hoy son comunes a la mayor parte de las organizaciones del pueblo mapuche que desde el año 1997, año que por distintas circunstancia –crisis generada por Ralco, conflicto con las forestales, etc.- marca un punto de quiebre con la estrategia de participación en el Estado (CONADI) de varias de su organizaciones, ellas tienen como denominados común la afirmación de su derecho como nación a la libre o autodeterminación y los derechos territoriales. Si bien las estrategias mapuche para alcanzar estos derechos pueden diferir -Fernando Pairacan (2014) distingue entre las que apuntan a construir la autodeterminación desde abajo a través de la recomposición del territorio usurpado y el control territorial, las que intentan avanzar en el ejercicio de estos derecho utilizando los espacios institucionales, incluyendo los municipios y el parlamento, y aquellas apuntan a su materialización desde arriba, utilizando los espacios internacionales-, no cabe duda que existe un consenso creciente en la centralidad de esta demanda.

Dicha demanda ha sido expresada con una mayor fuerza luego del homicidio de Camilo Catrillanca el año pasado, oportunidad en que un grupo significativo de organizaciones y comunidades mapuche afirmaran: “El Pueblo Mapuche es titular del derecho a la libre determinación. Este derecho representa la ruta de nuestro Pueblo del cual nos comprometemos a implementar y materializar al más breve plazo en vista que éste nos permite la descolonización.” Y agregaron: “Reafirmamos el derecho a nuestro territorio ancestral, cuyo derecho está reconocido por el derecho internacional”. Por lo mismo, llamamos  a todos y cada uno de los Lof a fortalecer el ejercicio de recuperación y control territorial en el Wallmapuche.” (Organizaciones y Comunidades Mapuche reunidas en Temucuicui, 3 de diciembre de 2018).

La demanda mapuche en esta perspectiva no difiere sustancialmente de aquella emergente en otros pueblos indígenas del país en los últimos años. La afirmación de los rapa nui no solo por la recuperación plena del territorio de la isla, sino por el ejercicio de su derecho de autodeterminación, expresada en foros nacionales e internacionales,  así como los planteamientos de los pueblos andinos –aymara, lickanantay, quechua, colla y diaguita- exigiendo el respeto y control sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de ocupación tradicional, avasallados por la actividad minera, son demostración de ello.

No debe extrañar entonces que estas demandas fueran expresadas por los representantes de los diversos pueblos que participaran en la consulta en el marco del proceso constituyente indígena impulsado bajo el gobierno de Bachelet el 2017. Estas incluyeron la declaratoria de Chile como un Estado plurinacional, el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a la autonomía indígena, y el reconocimiento de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, demandas que a la postre tampoco fueron escuchadas por la administración anterior, al no ser incluidas en el texto constitucional enviado al Congreso.

Reflexión final

Es por todo lo anterior que la propuesta regresiva que hace el gobierno hoy para reformar la ley indígena, no solo no respeta el derecho internacional aplicable a pueblos indígenas, como ya fuera señalado, sino que además demuestra una incapacidad total para escuchar las voces de los pueblos indígenas. Lejos de impulsar un diálogo en torno sus demandas, el gobierno intenta debilitar y flexibilizar aquello que a través de la ley del 93, se logró proteger; la propiedad de las tierras indígenas remanentes luego de largos períodos de despojo. Es ello lo que explica el enorme rechazo que hasta ahora el proceso de consulta ha generado en pueblos indígenas a lo largo del país.

Lo anterior resulta de la mayor gravedad, ya que en el crítico contexto actual de las relaciones interétnicas, no solo con el pueblo mapuche sino también con otros pueblos,  la propuesta del gobierno solo viene a ahondar la conflictividad existente, con repercusiones inciertas, pero en ningún caso positivas para la “paz” que dice aspirar.

La experiencia comparada demuestra que la paz entre los estados y los diferentes pueblos que los componen es el producto de un dialogo intercultural, del respeto al otro y a sus voces, a sus visiones y a sus derechos internacionalmente reconocidos, del logro de acuerdos constructivos, y no de la imposición de una visión sobre otra, como a lo largo de la historia lo ha hecho el Estado chileno con los pueblos indígenas.

Al repetir con esta reforma la historia de imposición, el gobierno de Sebastián Piñera da una muy mala señal, lo que lamentablemente nos aleja de la convivencia intercultural de paz que todos anhelamos.

Publicada originalmente en El Mostrador el 30 de mayo.