Declaración sobre el «Acuerdo por Chile»

Ante el denominado “Acuerdo por Chile” suscrito con fecha 12 de diciembre, como Observatorio Ciudadano, organismo no gubernamental de promoción y defensa de derechos humanos fundado el 2004, integrante de la Federación Internacional de Derechos Humanos, declaramos lo siguiente:

  1. Lamentamos que el “Acuerdo por Chile” haya sido elaborado exclusivamente por partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria con exclusión de otros sectores de la sociedad. Además de la escasa credibilidad y falta de legitimidad ciudadana con que cuentan dichos partidos y movimientos, el hecho de que la Convención Constitucional, conformada en 2021 con una participación protagónica de sectores independientes de sociedad civil y de  pueblos indígenas, no haya construido una propuesta de Carta Fundamental que concitara la adhesión de la ciudadanía, no habilita a los partidos políticos y movimientos que suscribieron este Acuerdo a restringir el derecho de los y las independientes, pueblos originarios y tribal afrodescendiente de participar directamente en esta nueva etapa del proceso constituyente.
  1. Este Acuerdo desconoce el resultado del plebiscito de entrada del proceso constituyente en el cual un 79% de la ciudadanía expresó su respaldo a un órgano constituyente totalmente electo por la ciudadanía. Ello toda vez que incorpora además del Consejo Constitucional a ser electo por la ciudadanía, dos instituciones integrados por personas designadas por el Congreso Nacional, la Comisión  Experta  y el Comité Técnico de Admisibilidad, órganos que en ciertos casos, tienen un rol deliberativo e incidente, en cuya conformación se considera parcialmente el criterio de paridad y no incluye diversidad étnica.
  1. La  propuesta contenida en dicho Acuerdo restringe de una manera grave el derecho que a todas las personas nos asiste de participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública, reconocidos en diversos tratados internacionales de derechos humanos. Ello toda vez que restringe la participación directa de independientes al limitarla sólo a aquellos que sean incorporados por los partidos políticos en sus listas.
  1. En la misma perspectiva preocupa que si bien se considere la participación en dicho Consejo de escaños indígenas supranumerarios, se haga de acuerdo al porcentaje de votación efectiva, sin que se determine previamente cuál será dicho porcentaje. Ello puede resultar en la exclusión de los pueblos indígenas de este proceso, y en cualquier evento hace imposible que cada pueblo cuente con un número de escaños reservados que refleje su diversidad y representación proporcional del total de la población del país. La misma situación afectaría al pueblo tribal afrodescendiente chileno, que no ha sido considerado en ningún término del Acuerdo.
  1. Preocupa además el que a través de la inclusión de las denominadas “bases constitucionales”, se limite al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política reconocido tanto en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Ello toda vez que se impide un debate democrático e inclusivo de los contenidos de la nueva Carta constitucional a ser elaborada.Estas bases, entre otras, incluyen el carácter de República de Chile y unitario y descentralizado del Estado; el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la propiedad; el derecho preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos; los derechos sociales como derechos progresivos; y los derechos de pueblos indígenas que forman parte de la nación chilena que es una e indivisible.
  1. Por todo lo anterior es que desde el Observatorio Ciudadano asumiremos un rol VIGILANTE de esta etapa nueva del proceso constituyente, MONITOREANDO e INFORMANDO a la ciudadanía, y en particular a  las organizaciones sociales con las que trabajamos, a lo largo de su desarrollo, desde la perspectiva de los derechos humanos que orientan nuestra acción. Ello a objeto de INCIDIR no solo en que se cumplan los estándares de derechos humanos a lo largo de este proceso, sino también que estos derechos sean reconocidos como centrales en el texto constitucional que debe ser propuesto a la ciudadanía. 

Equipo Observatorio Ciudadano

Diciembre, 2022.

¿Porqué aprobar? Un análisis intergeneracional

Escrita por Sara Aylwin De la Maza y José Aylwin Oyarzún. Publicada en www.elmostrador.cl

A pocos días  del plebiscito del  4 de septiembre próximo en que la ciudadanía se pronunciará sobre la propuesta de nueva constitución emanada de la Convención Constitucional, el debate en torno a las opciones en este previstas, apruebo o rechazo –ahora matizadas con apruebo o rechazo para reformar-   ha adquirido una intensidad inesperada. Desata pasiones, también temores, ni hablar de los odios y mentiras a que ha dado lugar.

Las críticas de l@s detractores de la propuesta constitucional a ser votada se centran en, entre otras materias, que en ella  se establecen derechos pero no deberes; que se debilita el derecho de propiedad;  y en que se reconoce a Chile como un Estado plurinacional y los derechos de los pueblos indígenas.  En este último ámbito se ha señalado que dicha declaración y derechos, además de  amenazar a la unidad del Estado, atenta contra el derecho a la igualdad, estableciendo ciudadanos de primera y segunda categoría. 

Algunos partidarios del rechazo, provenientes de la derecha más reaccionaria, han llegado a sostener que el proceso de elaboración del texto constitucional no fue democrático y que hubo sectores que fueron marginados del debate constituyente.  Dicha argumentación no resiste análisis.   Las reglas del juego del proceso constituyente fueron aprobadas por la casi totalidad de los sectores políticos del país. Más aún, la Convención Constitucional y el mecanismo de integración fue aprobado por el 80% de la ciudadanía, y los contenidos emanados del dicha Convención aprobados por dos tercios de sus integrantes.  Esta crítica resulta más paradojal cuando proviene precisamente de  sectores que por décadas,   al amparo de las reglas del juego  de la constitución de 1980,  que  avalaron y defendieron hasta hace poco, se negaron a escuchar  las demandas de sectores mayoritarios de la población por  transformaciones institucionales que permitiesen un país más justo e inclusivo.  Sus oídos sordos, o su falta de visión política si se prefiere señalar,  y no otra cosa, fue lo que a la postre gatillo el estallido social del 2019.   

Los mismos sectores ahora señalan que la propuesta emanada de la Convención Constitucional no fue hecha con amor.  ¿Acaso fue el amor lo que determinó que esa derecha dura, hoy detractora de la propuesta constitucional que votaremos en el plebiscito, se negara a aprobar las transformaciones sociales por largo tiempo demandadas por amplios sectores de la población excluidos de los privilegios que ellos gozaban? Toda la evidencia indica que no.

Quienes escribimos esta columna, padre e hija, representamos dos generaciones. Como es natural, miramos las cosas desde distintas perspectivas.  Con todo coincidimos en que la propuesta constitucional que votaremos en septiembre próximo nos da la posibilidad, no sólo de pensar y de construir un nuevo Chile, sino que sienta las bases para que nuestro país sea más justo, más inclusivo, más solidario, más respetuoso y cuidadoso de las diversidades, de las mujeres, de las disidencias sexuales, de los niños y niñas, de los adultos,  de los pueblos y culturas que lo componemos, así como  de la naturaleza. 

Para quienes somos mayores, y vivimos la dictadura, que el Estado se reconozca como social y democrático de derecho nos parece un gran avance.  A través de esta concepción se recoge la tradición de la democracia política y libertades públicas que  los sectores de esa derecha dura que hoy está por el rechazo nos negaron por casi dos décadas bajo dictadura.  La misma concepción,   además,  nos permite incorporar la tradición del pensamiento social  de distintas vertientes  emergente durante el siglo XX hoy dominante en estados europeos, a los que tanto admiramos,  pero que sin embargo nos negamos a asumir en casa.   A través del Estado social, como señala la propuesta constitucional,  este se hace responsable de procurar la igualdad sustantiva de la población. Para materializarla, se reconocen los derechos humanos de  sectores históricamente discriminados y excluidos  y se  dispone de mecanismos para garantizar su ejercicio efectivo. Con ello,  lejos de crear nuevos sectores privilegiados, se deja atrás la limitada concepción de la “igualdad ante la ley” propia del sistema liberal, incapaz de asegurar mayores grados de igualdad material y de acceso a una vida digna para todas y todos.

Que los derechos humanos, tanto individuales como colectivos sean el fundamento del Estado y orienten  su actividad  como dispone  la propuesta constitucional nos resulta muy motivante. Tales derechos cruzan su articulado, estableciéndose el deber que este tiene de generar y proveer las condiciones y servicios necesarios para asegurar su goce por igual. De paso cabe desvirtuar que la propuesta constitucional no establezca deberes u obligaciones.  Por el contrario, la propuesta constitucional dispone que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, con sus derechos pero también con  sus obligaciones,  forman parte de ella y rango constitucional. En contraste con la constitución de 1980, establece además,   que no solo el Estado tiene el deber de proteger los derechos humanos, sino que las personas, las instituciones – lo incluye entidades  privadas como lo son las empresas –   las asociaciones o grupos tienen el deber de respetar los derechos humanos reconocidos en la constitución.

La propuesta  constitucional reconoce además una realidad por largo tiempo negada;  que somos un país plurinacional, como lo son la gran mayoría de los países del mundo, pero que en razón de la  ficción del “Estado-nación” ( hay al menos 5 mil pueblos o naciones en el planeta, y solo cerca de 200 estados, usted saque las cuentas), ha sido negada,  generando graves conflictos como los que hoy vivimos en el centro sur del país en el territorio histórico mapuche.   El reconocimiento de la plurinacionalidad o de la pluralidad de naciones, que tanto escándalo ha generado, ha sido incorporado expresamente a nivel  constitucional  o legal no solo en América Latina ( Ecuador y Bolivia), sino también en Canadá y España.  Sin referir a la plurinacionalidad, países como Bélgica y Reino Unido se han constituido en la práctica como estados plurinacionales, abriendo  caminos institucionales para distribuir el poder entre las distintas nacionalidades que los conforman.    La experiencia internacional demuestra que lejos de fraccionar dichos estados, el reconocimiento expreso o tácito de la plurinacionalidad abre caminos para la convivencia armónica de distintos pueblos dentro de un mismo Estado.  El texto constitucional propuesto, además, se encarga de desvirtuar dicho temor, no a través de una,  sino de tres disposiciones que reafirman la  unidad,  integridad e indivisibilidad del Estado chileno, y que no se permitirá la secesión territorial.

La misma propuesta establece mecanismos  como la  iniciativa popular de norma, los plebiscitos, la paridad de género, los escaños reservados de pueblos indígenas, permitiendo avanzar por esta vía de una democracia representativa  a una democracia participativa más inclusiva.  Quienes nacimos o vivimos en regiones, como es nuestro caso,  valoramos también el que la propuesta constitucional ponga fin al centralismo del país, abriendo  las puertas para una descentralización de la toma de decisiones y de los recursos del Estado. Ello al proponer que este se organice en  entidades territoriales autónomas, incluyendo  mecanismos tales como las autonomías regionales, comunales e indígenas. Ello además de los territorios especiales, como Rapa Nui o Juan Fernández.   A ello se agrega la Cámara de las Regiones, la que con una conformación igualitaria en número para todas las regiones,  deberá concurrir a la formación de las leyes junto con el Congreso de los Diputados y Diputadas. 

Para quienes somos jóvenes,  la propuesta constitucional a ser votada en los próximos días incorpora temáticas históricas, nunca asumidas en el país, como la igualdad efectiva de género y los derechos asociados a ella. Se trata de temáticas que no solo han sido propias del movimiento feminista en Chile, al reivindicar los  derechos de las mujeres y de las disidencias sexuales, sino que de América Latina  y en el mundo entero. Cabe recordar que fue  un colectivo de chilenas, las Tesis, el que con su performance de octubre de 2019  “El violador eres tú” logró  impactar al mundo entero llamando la atención a la urgente  necesidad de poner fin a la discriminación y abusos de las mujeres. Pues bien, consideramos  es necesario que estas demandas que emergen de nosotras, las nuevas generaciones, sean incorporadas y legitimadas en la carta fundamental. 

Es en este sentido que nos parece fundamental que en el texto constitucional el Estado promueva una sociedad en que mujeres, hombres, diversidades y disidencias sexuales participen en condiciones de igualdad sustantiva en sus instituciones y en general en la vida política y social del país. También  central es que se asegure la igualdad  para mujeres niñas, disidencias sexuales tanto en el ámbito público como  privado, y que se establezcan mecanismos concretos para prevenir y sancionar la discriminación en su contra. De la misma manera, siendo la violencia de genero una triste y cruda realidad en Chile hasta nuestros días,  no podemos sino valorar el que la propuesta constitucional señale  que  ellas tengan derecho a una vida libre de violencia  en todas sus formas y manifestaciones, y que el Estado se comprometa a  erradicar dicha práctica nociva previniéndola, investigándola y sancionándola.

Consistente con lo anterior, removiendo las concepciones  culturales y religiosas que nos han sido impuestas hasta hace poco,  y haciéndose eco también de la demanda de las mujeres por el control de sus propios cuerpos,  consideramos un hito histórico el que la propuesta  constitucional reconozca y garantice los derechos sexuales y reproductivos de todas las  persona, incluyendo entre ellos  el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.    Asociado a ello  el texto constitucional  reconoce derecho a recibir una educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad; la responsabilidad sexoafectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento.  Con ello no solo se avanza hacia una sociedad más libre,  tolerante y honesta,  sino también se evita poner en riesgo la salud  y la vida de las mujeres por concepciones valóricas que, por validas que sean para los sectores que las sustentan, no pueden ser impuestas a toda la población en contra de su voluntad.

En fin, relacionado con lo anterior, las juventud no puede sino valorar el reconocimiento explícito del derecho de toda persona a la salud y al bienestar integral, incluyendo tanto su dimensión física como mental.  Consideramos es de suma importancia constitucionalizar el derecho a esta última dimensión de la salud menos validada y reconocida pero cada día más necesitada por una sociedad que vive con altas tasas de enfermedades y trastornos de esta índole debido al modo de vida hoy imperante. Al mismo tiempo, y conectado a lo anterior, se   incorpora el derecho al ocio, descanso y disfrute del tiempo libre,  el que dialoga con el bienestar físico, mental y social de las personas, y que también refiere al cuidado. En este sentido podemos concluir que el texto constitucional propuesto es uno que busca cuidarnos a todas y todos.

De la misma manera, nos parece clave el que la propuesta constitucional  establezca  el deber del Estado de proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud, asegurando que este derecho no este supeditado al pago a entidades privadas de salud que por tantos años han lucrado con nosotros.

Finalmente,  y no por ello menos importante, uno de los aspectos que los a autores de este artículo nos resulta más motivante  de la propuesta constitucional es el que identifique como uno de los elementos definitorios del Estado  su naturaleza ecológica. En consistencia con ello,  además de reconocerse en su texto que el derecho a un ambiente sano y equilibrado,  se considera la naturaleza como sujeto de derecho, así como nuestra interdependencia con ella, y el deber del Estado  y de la sociedad de protegerla. Más aún, se aborda en ella una realidad hoy innegable; la crisis climática y ecológica,  y la necesidad de que el Estado adopte acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, y los efectos provocados por ellas. Al asumir estas temáticas en su texto, en el caso de ser aprobada, se convertiría en la primera constitución a nivel global en asumir el que con certeza será uno de los mayores desafíos de la humanidad en el siglo XXI. 

En fin, son muchas  y muy buenas las razones por las cuales quienes escribimos este artículo  votaremos apruebo el 4 de septiembre próximo.   A quienes no hayan leído la propuesta de nueva  constitución les invitamos a hacerlo  desprejuiciadamente, analizando sus contenidos antes de votar,  y a no  dejarse llevar por las campañas que se han levantado para descalificarla sin argumentos fundados. A quienes tienen temor sobre las incertidumbres  que el triunfo del apruebo plantea, les decimos:  ¿Desde cuándo que el futuro ha sido cierto? Más aún: ¿Acaso la opción rechazo nos propone un camino cierto? Por el contrario,  pensamos que la persistencia de la institucionalidad actual, que tanta inestabilidad social ha causado ,  o el desarrollo de un nuevo proceso constituyente sobre bases desconocidas, es mucho más incierto que el camino de construcción que nos propone el texto constitucional que votaremos en los próximos días.

Hay un argumento adicional que nos parece muy potente con el que queremos terminar estas reflexiones intergeneracionales. Ya hace más de dos siglos atrás la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1793 surgida luego de la revolución francesa señalaba en su artículo 28: “El pueblo tiene siempre el derecho de revisar, reformar y cambiar la Constitución. Una generación no puede comprometer con sus leyes a generaciones futuras.”

Nos preguntamos entonces; ¿Una constitución como la de 1980, la que a pesar de sus cambios fue elaborada entre cuatro paredes en dictadura  con cerrojos que impidieron la modificación  de muchos de sus contenidos tiene oportunidad de abrir caminos para las nuevas generaciones? La respuesta es definitivamente negativa. Son las generaciones que vienen las que, nutriéndose de las experiencias y enseñanzas de las generaciones pasadas  y de la historia, irán transformando la sociedad. A partir de esta interacción se van construyendo nuevas visiones del mundo y creando caminos comunes que nos reúnen. A pesar del temor al cambio, estamos seguros que la vieja estructura que nos rige hasta  hoy ya no se encuentra adosada a los deseos, necesidades, ni a los modos de pensamiento de nuestra sociedad, en particular de quienes somos jóvenes. Es por ello que la constitución propuesta se convierte en una llave  que permite asumirnos y encontrarnos inter generacionalmente como sociedad en evolución. Por cierto esta constitución no constituye el fin del camino, sino por el contrario, un camino a recorrer,  un motor y un respiro para seguir generando nuevas ideas, propuestas y preguntas que nos ayuden a convivir en un Chile más justo y amoroso que aquel en que hasta hoy hemos vivido.

¿CONSTITUCIÓN INDIGENISTA? ANÁLISIS DE NORMAS REFERIDAS A DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

Descarga el informa actualizado, hasta el mes de julio, elaborado por el abogado y coordinador del programa de Globalización y Derechos Humanos, José Aylwin, sobre el análisis de normas referidas a los derechos de los pueblos indígenas en la propuesta de nueva Constitución.

Escaños reservados para los afrodescendientes

La Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional debe votar en los próximos días una indicación a objeto de hacer posible la representación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en el Poder Legislativo a través de escaños reservados, representación que debería ser regulada por ley. La indicación se presenta luego de que una norma, que especificaba que este pueblo tribal tendría derecho a un escaño reservado en el Congreso de Diputadas y Diputados, el cual se adicionaría al número total de integrantes, fuera rechazada por el Pleno.    

Cabe recordar que el pueblo tribal afrodescendiente no cuenta con representante alguno en la Convención, toda vez que la reforma constitucional que estableció los escaños reservados de pueblos indígenas en ella los excluyó. Se debe agregar que esta indicación apoyada por diversos integrantes de dicha Comisión responde a una de las propuestas centrales que emergieran del proceso de consulta impulsado desde el órgano constituyente durante el mes de marzo con comunidades afrodescendientes en diferentes ciudades del país. La misma indicación, que de ser aprobada volverá al Pleno de la Convención Constitucional, no solo sería de justicia y conforme a derecho internacional aplicable a los pueblos tribales, sino también consistente con las normas ya aprobadas por esta Convención.

En el primer ámbito, cabe recordar que el  pueblo tribal afrodescendiente chileno fue reconocido por el Congreso el 2019, por la Ley 21.151. En dicha ley se define a los afrodescendientes chilenos como un  “[…] grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal”(artículo 2).

Históricamente discriminados y negados, los afrodescendientes se asientan principal, pero no exclusivamente, en  Arica y Parinacota, donde de acuerdo a censo regional del 2014 –en ausencia de un Censo nacional que los considere– su población fue estimada en más de 8 mil personas. Estudios más recientes dan cuenta de que dicha población alcanzaría al menos 20 mil personas a lo largo del país.

De acuerdo a la ley referida, se aplican a este pueblo tribal en diversas materias –consulta, autoidentificación, entre otras– las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Cabe recordar que uno de los derechos que este Convenio reconoce a estos pueblos es el derecho a participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, en todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (artículo 6).

Es importante señalar que las constituciones de cinco países (Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador y México) reconocen explícitamente a las personas afrodescendientes y sus derechos. La Constitución de Colombia, además, estableció circunscripciones especiales para permitir la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, entre ellos, dos de las comunidades afrodescendientes (artículo 176).

En cuanto a la coherencia con el texto aprobado, cabe recordar que el Pleno de la Convención aprobó el establecimiento de escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos de representación popular a nivel nacional, regional y local, en proporción a la población indígena. Ello dentro del territorio electoral respectivo, cuestión que será regulada por ley. Junto a ello, la norma aprobada dispone la creación de un registro electoral indígena para la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a estos pueblos con derecho a voto, así como el establecimiento de un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno, bajo las mismas reglas del registro electoral indígena.

Cuesta entender que se cree un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del registro electoral indígena si estos no tendrán derecho a elegir representantes en órganos de representación popular, o al menos en el Poder Legislativo, como se propone en la indicación que se comenta. Cuesta entender, también, que se restrinja este pueblo a un escaño reservado, en contraste con la norma aprobada por el Pleno en relación con los pueblos indígenas, que señala que los escaños reservados serán definidos en proporción a la población indígena.

A ello se agrega el reconocimiento que en las normas también aprobadas por la Convención se hace a los derechos culturales de este pueblo, asegurando su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes. Cabe preguntarse, entonces: ¿por qué se tienen presentes estos instrumentos internacionales (Convenio 169 de la OIT) en materia de derechos culturales, y se omite su aplicación en materia del derecho a la participación?

Al acoger esta indicación los y las convencionales no solo estarían haciendo justicia a esta parte históricamente marginada y negada de la población, sino que además se estarían haciendo cargo de una de las críticas formuladas a la Convención Constitucional, en particular por los sectores más conservadores que la integran, cual es la de estar aprobando un texto cuyas normas no guardan coherencia entre sí. Esperamos, entonces, que la indicación  referida sea aprobada.

José Aylwin, Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano

Publicado en El Mostrador

¿Constitución indigenista?

Lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. 

En las últimas semanas los sectores conservadores, incluyendo convencionales y medios de comunicación, han hecho fuertes críticas a las normas hasta ahora aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) en relación a los pueblos indígenas y a sus derechos como parte del texto de la futura Constitución, plebiscitada en septiembre próximo.

En dichas críticas se ha señalado que ellas harían de la futura Carta Fundamental, de ser aprobada, una Constitución “indigenista”. También se ha señalado que dichas normas irían más allá del estándar del derecho internacional sobre la materia, incluso más allá del contenido del constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas sobre estos pueblos.

Dichas críticas no responden a la realidad. Ello toda vez que las normas aprobadas son plenamente consistentes con los estándares del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. Se trata de estándares que están determinados por instrumentos específicos referidos a estos pueblos, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile y que, por lo mismo, forma parte de nuestra normativa interna.

También son consistentes con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos suscritos por Chile. Dichos estándares también consideran instrumentos de generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, ambos de Naciones Unidas, y ratificadas por Chile, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; también, todos instrumentos ratificados por nuestro país, y varias de cuyas disposiciones han sido interpretadas por los órganos que los supervisan como aplicables a los pueblos indígenas.

Las normas aprobadas por el Pleno de la CC, además, responden a las tendencias del derecho constitucional de las últimas décadas en la materia en América Latina, así como del derecho constitucional –cuando lo hay– y de la normativa legal aplicable a los pueblos existente en otros Estados en otros contextos geográficos, como Norteamérica, Escandinavia, Asia y Oceanía (Australia y Nueva Zelandia).

Si bien son diversas las temáticas abordadas en las normas aprobadas por el Pleno referidas a estos pueblos, estas pueden ser agrupadas en las siguientes:

  • Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas, así como de sus derechos colectivos e individuales;
  • De la preexistencia de dichos pueblos y naciones;
  • De la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado;
  • Del derecho a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno de los mismos pueblos;
  • Del derecho a sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales (incluyendo sistemas de justicia propios);
  • Del derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a medidas que les afecten;
  • De sus derechos culturales, incluyendo entre ellos al derecho a la diversidad cultural y a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua indígena;
  • Del derecho a la igualdad y no discriminación.

Las críticas de los sectores conservadores, aunque transversales a la mayor parte de dichas normas, se han centrado sobre todo en la declaración del Estado de Chile como “plurinacional e intercultural”, el reconocimiento del derecho de estos pueblos a la libre determinación y a la autonomía, y del pluralismo jurídico, del derecho propio y de los sistemas de justicia indígenas. Si analizamos estas normas, las aprobadas referidas a estas temáticas, veremos que todas ellas encuentran fundamento en el derecho internacional y en el derecho constitucional comparado antes referido.

En cuanto a la plurinacionalidad, ella apunta a poner término a la ficción del Estado-nacional mono-étnico, que no se corresponde con la realidad en casi ningún Estado en el mundo. En efecto, como señala Kymlicka (2007), filósofo liberal canadiense, no hay nada de natural en el Estado-Nación. Ello toda vez que la gran mayoría de los Estados, a excepción de los casos de Islandia y Portugal, así como también en Corea (donde existe un solo pueblo dividido en dos Estados), contiene en su interior una diversidad de pueblos o naciones diferenciados. Se trata de una ficción presente en Chile desde su creación como república, que no da cuenta de la existencia anterior al Estado de numerosos pueblos indígenas, diez de los cuales cuentan hoy con reconocimiento legal.

El reconocimiento de la plurinacionalidad en la Constitución, entendida como aquella que existe en “Estados cuyos diseños institucionales reconocen diversas naciones o pueblos dentro de un mismo orden constitucional” (Millaleo, 2021), apunta no sólo a poner fin a su negación, sino que a distribuir el poder entre los distintos pueblos que habitan Chile, haciendo posible la realización de los derechos colectivos que asisten a todos ellos.

Cabe resaltar que las normas aprobadas por el Pleno de la CC señalan explícitamente que la plurinacionalidad se da dentro del marco de la unidad del Estado. Ello en consistencia con el derecho internacional, incluyendo el Convenio 169 de la OIT (artículo 1.3), así como con la normativa de las Declaraciones de Derechos de Pueblos Indígenas (artículo 46 de la Declaración de Naciones Unidas; artículo IV de la Declaración Americana). A nivel constitucional, la plurinacionalidad del Estado se encuentra acogida en América Latina en las Constituciones de Bolivia (2009) y de Ecuador (2008).

De la misma manera, el reconocimiento de la interculturalidad –entendida por UNESCO (2005) como “la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”– encuentra fundamento en el reconocimiento que los mismos instrumentos hacen al derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y al deber de los Estados de respetar dichas culturas. Además, encuentra fundamento en el artículo 27 del PIDCP, en que se reconoce el derecho de las “…minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. A ello cabe agregar la Convención Internacional sobre Diversidad Cultural de Naciones Unidas, también ratificada por Chile, en cuyo artículo 1.c se dispone como uno de sus objetivos “fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz”. A nivel constitucional, la interculturalidad se encuentra acogida en Bolivia (2009) y Ecuador (2008).

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno, este también está asentado en el derecho internacional. Tanto el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han invocado el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establecen este derecho de todos los pueblos, como aplicable a pueblos indígenas. El derecho de estos pueblos a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural es reconocido en la Declaración de Naciones Unidas (artículo 3) y en la Declaración Americana (artículo III). Más aún: a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido directrices sobre el alcance de estos derechos aplicables a los pueblos indígenas en su reciente informe sobre la materia, señalando que este debe ser entendido como “la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos” (Comisión IDH, 2021). A nivel constitucional, este derecho es reconocido a estos pueblos tanto en la Constituciones de Bolivia (2009) así como en la de México (1917, reforma de 2001).

En cuanto al derecho a la autonomía en asuntos internos y locales, este es reconocido en diferentes modalidades en los mismos instrumentos (artículo 4, Declaración de Naciones Unidas; y artículo XXI, Declaración Americana), e indirectamente por el Convenio 169 de la OIT, cuando este refiere al derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (Preámbulo) y a decidir sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como también a la organización y control de los servicios de seguridad social y salud y educación (artículos 25 y 27). A nivel constitucional, los derechos de autonomía son reconocidos de distintas maneras en las Constituciones de Colombia (199), Ecuador (2008), México (1917, reforma de 2001), Nicaragua (1986), Panamá (1972) y Venezuela (1999). En otros contextos, destaca el reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en Filipinas (1987) y Finlandia (1999); y a nivel legal, Estados Unidos (1975) y Canadá (numerosa legislación a contar de los tratados modernos celebrados con diversos pueblos indígenas desde 1975 a la fecha).

Por último, y como manifestación de la libre determinación, el derecho internacional reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias, incluyendo sus sistemas jurídicos y de justicia propios.

Así el artículo 8.2 del Convenio 169 reconoce el derecho de estos pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. Dispone además que, al aplicarse la legislación a los pueblos indígenas, los Estados deberán tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (artículo 8.1). Agrega que los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos (artículo 9.2); tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales cuando se impongan sanciones penales y preferir sanciones distintas del encarcelamiento (artículo 10.1 y 10.2). Además, dispone que estos deberán respetar los métodos a los que estos pueblos utilizan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, cuando sean compatibles con los derechos humanos internacionales (artículo 9.1). Igualmente, la Declaración de Naciones Unidas afirma el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5); y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas de derechos humanos (artículo 34). La Declaración Americana, por su parte, contiene un reconocimiento similar en sus artículos XX, XXI y XXII. Además, establece que los Estados deben reconocer la personalidad jurídica y las formas de organización indígena (artículo IX).

Estos derechos han sido plasmados en el derecho constitucional de América Latina desde los años 90. Dichas constituciones reconocen el pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico (Yrigoyen, 2011), estableciendo la necesidad de que estos sistemas de derecho y de justicia propios sean compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como de contar con legislación de coordinación entre estos sistemas de justicia y la justicia estatal. Entre las Constituciones que reconocen dicho pluralismo jurídico destacan las de Bolivia (2009), Colombia (1991), Ecuador (2008), Paraguay (1992) y Perú (1993).

Como señala Yrigoyen (2011), tales Constituciones Políticas reconocen a estos pueblos potestades de darse sus autoridades e instituciones; de darse sus propias normas y procedimientos, o su derecho consuetudinario; y de administrar justicia o de ejercer funciones jurisdiccionales. Fuera de la región, destaca Estados Unidos, donde los “indios” son referidos en la Constitución de 1787. En EE.UU. existe un total de 400 sistemas de justicia tribal (Cortes Tribales), financiados por el Estado Federal, cuya jurisdicción penal incluye casos de delitos menores que involucran a indígenas que ocurren dentro de las reservas indígenas. En materia civil, estas Cortes tienen competencia para conocer de casos civiles que involucran a indígenas o no indígenas dentro del territorio indígena, donde los indígenas son los demandados. También pueden conocer casos que involucran a indígenas y/o no indígenas que cuentan con el consentimiento del demandado a la jurisdicción personal de la Corte (Indian Affairs, s/f).

Todo lo anterior parece indicar que, lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. Dicha tendencia, de la que Chile con la Constitución de 1980 estaba completamente ausente, tiene por objeto poner fin a la negación de su existencia y derechos de que estos pueblos han sido víctimas a lo largo de la historia. Ello con las consecuencias de discriminación y marginación de estos pueblos y de sus integrantes en todas las esferas de sus vidas –política, económica y social–, como ocurrió en nuestro país a lo largo de la historia.

Lejos de amenazar la unidad del Estado, las normas aprobadas por la CC ponen término a la ficción del Estado-Nación, reconocen una plurinacionalidad de naciones en su interior y proponen una interculturalidad que fortalecerá la diversidad y, consecuentemente, la riqueza cultural de nuestro país.

Lejos además de establecer sectores privilegiados en la nueva Constitución, ellas tienen por objeto hacer efectiva la igualdad para todos y todas quienes habitamos Chile, igualdad de la que los sectores conservadores en nuestro país son tan partidarios en el discurso, pero tan refractarios en la práctica, al negarse por tanto tiempo a cualquier transformación que amenace sus privilegios.

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

La nueva Constitución debe consagrar el derecho a migrar

El pasado lunes 18 de abril, la Convención Constitucional debatió en el pleno diversos artículos que ponen en relieve los derechos de grupos históricamente excluidos en el país, tales como personas con discapacidad, personas mayores, niños, niñas y adolescentes y personas migrantes y refugiadas. Este último grupo ha sido continuamente criminalizado, estigmatizado y culpabilizado por todo aquello que no funciona en Chile, y durante la discusión en el Pleno esto no fue la excepción, en particular cuando se abordaron los artículos 9, 10 y 11 referidos al derecho a migrar, al asilo y el principio de no devolución, respectivamente, incorporados en el informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.

Si bien la norma referida al derecho al asilo generó un amplio consenso y pasó directo al borrador de la nueva Constitución, con 120 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones, los y las convencionales rechazaron los artículos que establecen el derecho a migrar y el principio de no devolución.

Los y las convencionales que votaron en contra de estas dos disposiciones argumentaron que ellas propician una migración descontrolada e incitan a extranjeros a realizar el ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados. Además, otros convencionales sostuvieron que tales normas no ayudan a solucionar la denominada crisis migratoria por la que estaría atravesando el país.

Tales argumentos resultan poco concisos, carecen de un fundamento plausible y no son verificables. En efecto, la denominada migración descontrolada y el masivo ingreso irregular al país ha sido producto de una legislación deficiente y la ausencia de una política migratoria integral y efectiva. 

Durante años, el marco jurídico de migración y extranjería chileno fue el más antiguo de la región y del mundo, teniendo un marcado enfoque en la soberanía y seguridad nacional, cuyo contenido apuntaba principalmente a establecer disposiciones para expulsar a extranjeros del territorio nacional. Claramente un marco jurídico anacrónico y políticas migratorias erráticas son algunas de las razones que agravaron la crisis humanitaria y migratoria que ha afectado principalmente al norte del país, y no lo son los flujos migratorios o las personas migrantes o refugiadas en sí, como falazmente lo señalaron algunos y algunas convencionales.

Estamos ante una oportunidad única para que Chile cuente con una Constitución moderna y que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana. Algunos estados como Ecuador, en el año 2008, en el contexto de redacción de una nueva Carta Fundamental incorporó de forma expresa el derecho a migrar, indicando que no se identificará y considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, reconociendo además diversas categorías migratorias, incluyendo a las familias transnacionales y la reunificación familiar, erigiéndose así como una de las constituciones más avanzadas en el mundo por esta y otras temáticas que se incluyeron.

Por cierto, la Carta Magna que sea eventualmente aprobada en el mes de septiembre no será una “varita mágica” que solucione desde su entrada en vigencia todos los problemas de fondo y estructurales producidos por un marco jurídico deficiente, discutido e impuesto por unos pocos en un contexto dictatorial. No obstante, permitirá establecer los cimientos para un nuevo entendimiento y relacionamiento entre las personas, apuntando a un buen vivir y a una constructiva convivencia entre los diversos pueblos y nacionalidades que conforman y convergen en Chile, tratando de dejar atrás decenios de racismos y discriminación contra grupos y colectivos históricamente excluidos.

Hasta el momento se han aprobado cuestiones fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación y a tener una vida libre de violencia machista, así como ya son parte del borrador de la nueva Constitución derechos sociales como el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y derecho a la libertad sindical. Por ende, esperamos que también el derecho a migrar sea consagrado en la nueva carta magna y se protejan y garanticen los derechos de las personas en situación y contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.

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Mabel Cobos, consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano e integrante de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.

Marcel Didier, abogado y coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano.

OBSERVATORIO CIUDADANO ENVÍA MINUTA TÉCNICA POR EL DERECHO A MIGRAR A CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El próximo lunes 11 de abril, los y las convencionales tendrán la oportunidad histórica de aprobar el DERECHO A MIGRAR, lo que nos acerca más hacia ese Chile diverso y respetuoso de la multiplicidad de comunidades que lo habitan y que nos permite avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de las personas en movilidad humana de/en el país. 

Por tal motivo es que el Observatorio Ciudadano envió una minuta técnica a los y las convencionales con argumentos que respaldan la inclusión de una norma por el derecho a migrar, desde una perspectiva de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia, en particular para que se aprueben los artículos 9.1 y 9.2 en el Informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

A la par de esta minuta técnica, se adjuntaron otros materiales desarrollados en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil, que los y las invita a consagrar este derecho a nivel constitucional. A continuación se pueden ver en los siguientes enlaces:


Video «Derecho a migrar y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=dQugvey3J-c

Video «Movilidad humana y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=y2pWIgIbhK4

Minuta técnica sobre Movilidad Humana: https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2022/02/minuta_derechos_de_las_personas_en-_movilidad_humana_en_chile.pdf

Entregan informe de consulta afrodescendiente realizada en el marco del trabajo de la Convención Constitucional

La consulta incluyó el desarrollo de siete jornadas de diálogo entre el 26 de febrero y 27 de marzo, con el apoyo de organizaciones de sociedad civil, académicas, la Ilustre Municipalidad de Arica y del PNUD.

La Mesa Técnica del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno basada en los derechos que le son garantizados por el Convenio 169 de la OIT espera que este informe sea vinculante para la propuesta de
nueva Constitución
.

Santiago, 06 de abril del 2022.- Representantes de la Mesa Técnica del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno llegaron hasta la Convención Constitucional para hacer entrega del informe de resultados de la Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, concluida el pasado miércoles 27 de marzo en el marco de la redacción de la nueva Constitución, y que contó con el involucramiento como observadores y el apoyo de organizaciones de sociedad civil, académicas, la Ilustre Municipalidad de Arica y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD.

La Convención Constitucional a fin de garantizar los derechos de participación, individuales y colectivos de pueblos indígenas y el pueblo afrodescendiente, establecidos por el Convenio 169 de la OIT (artículo 6° letras a, b y c), ratificado y vigente en Chile, y por el artículo 6° de la Ley 21.151 de Reconocimiento del Pueblo Afrodescendiente, que este viernes 08 de abril cumple tres años de promulgada, implementó diversos procesos de consulta a estos bajo los mecanismos establecidos en el Reglamento de Participación y Consulta Indígena de la Convención para llevarlos a cabo.

La Consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno se desarrolló entre el 26 de febrero y 27 de marzo, y consideró tres jornada preparatorias y siete de diálogo y deliberación, la última de cierre y conclusiones, con la participación de organizaciones afrodescendientes de todo el país, que deja clara la presencia de afrodescendencia en todo el territorio nacional.

El informe fue presentado el pasado lunes ante la Comisión de Participación Popular de la Convención por los coordinadores de la Consulta, Marta Salgado Henríquez y Cristian Báez Lazcano, quienes insistieron en que los resultados de la Consulta deben ser considerados y vinculantes para las y los convencionales, confirmando que las principales demandas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son su reconocimiento constitucional, preexistencia al estado chileno, garantía de sus derechos colectivos y escaño reservado.

«Creemos que este documento, que emanó de la consulta a amplios sectores de nuestro pueblo y que fue observado por organismos internacionales y nacionales para garantizar nuestros derechos, si no es vinculante, va a ser una pérdida de tiempo para el pueblo afrodescendiente. Y en caso de que no sea vinculante para el trabajo de la Convención, va a servir como argumento jurídico de una demanda internacional al estado de Chile por seguir negándonos y a nuestros derechos», expresó Cristian Báez.

Durante la presentación de la Mesa Temática a la Comisión de Participación de la Convención se abordaron también temáticas vinculadas a la mujer y niñas afrodescendientes, territorio, naturaleza y autodeterminación, entre otras relevantes para el pueblo afrodescendiente.

Presentación de la Mesa Técnica Afrodescendiente ante la Comisión de
Participación de la Convención Constitucional:
https://fb.watch/ccE-LnH5Jy/

Declaración por indicación votada en la Convención

Llamado a los y las Convencionales Constituyentes

El pleno de la Convención Constitucional va a votar hoy una indicación respecto de los deberes de las personas jurídicas que se añadiría al art. 2 sobre sujetos obligados. Esta indicación define «Deberes especiales de respeto de las personas jurídicas» e indica: «Las personas jurídicas deben respetar los derechos fundamentales y prevenir, mitigar y remediar los impactos sobre estos que los ponen en riesgo o vulneran y que hayan provocado o contribuido a provocar, de conformidad a la Constitución y la ley».

Dada la situación de afectación a los derechos humanos por parte de agentes privados, en particular por parte de empresas, de que hemos sido testigos en los últimos años, y de acuerdo con los lineamientos del derecho internacional de los derechos humanos, desde el Observatorio Ciudadano, la Fundación Instituto de Estudios Laborales y el Centro de Derechos Humanos de la UDP consideramos de la mayor importancia la aprobación de esta indicación.

Más allá de responder a los estándares de internacionales en la materia que Chile siempre ha apoyado, la inclusión de esta norma constitucional mejoraría el respeto a los derechos fundamentales al igual que la seguridad jurídica. Ello por cuanto define el contenido y los límites de la obligación. Además, permitirá al poder legislativo detallar la obligación y diferenciar su aplicación, por ejemplo, para empresas más pequeñas.

Por lo anterior es que llamamos a los y las convencionales a votar en favor de dicha indicación que permitirá construir un país que refleja los estándares de las Naciones Unidas en la materia.

Suscriben:

Observatorio Ciudadano

Centro de Derechos Humanos
Universidad Diego Portales

Fundación Instituto de Estudios Laborales

Las iniciativas de normas constituyentes surgidas en los talleres impulsados por el Observatorio Ciudadano  

Normas sobre derechos territoriales en Áreas Protegidas, derechos lingüísticos, la propiedad del agua desde la perspectiva del pueblo mapuche, sobre el uso de la coca para el pueblo likanantai y el reconocimiento al derecho a migrar, han sido algunas de estas iniciativas.

En el marco del proceso constituyente, el Observatorio Ciudadano junto a Contexto, con el apoyo de la Unión Europea, ha desarrollado ocho talleres con organizaciones representativas de los pueblos indígenas y organizaciones de grupos de protección especial, para fomentar su participación en este proceso. En total, han sido tres con el pueblo mapuche, cuatro con pueblo lickanantai y uno de ellos con migrantes

La importante participación y debate que se ha dado en cada uno de ellos, ha llevado consigo la elaboración de normas indígenas que fueron presentadas durante el proceso dispuesto por la Convención Constitucional (CC) para subir a la plataforma estos documentos preparados de manera colectiva por los miembros de comunidades.

A continuación, detallamos estos talleres y las normas que surgieron de ellos:

Taller presencial con organizaciones mapuche de Curarrehue, desarrollado el miércoles 5 de enero, en Aldea intercultural de Curarrehue. Participaron diez dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derecho a la propiedad y administración de los pueblos indígenas sobre Áreas Silvestres Protegidas.  De este encuentro surgió una Iniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas en Áreas Protegidas, que fue presentada en enero de 2022 por un total de 16 organizaciones de distintos pueblos indígenas, incluyendo el pueblo yagán, kawéskar, colla y mapuche, en la Plataforma de la CC.  

Luego, tuvo lugar un taller presencial con organizaciones mapuche de Trawun de Comunidades de Temuco, viernes 7 de enero, en Ruka Lirkay, comuna de Temuco.  Participaron 15 dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derechos lingüisticos, y derecho al agua. En este encuentro, surgió laIniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre “derechos lingüísticos del pueblo mapuche y educación propia en los territorios como medida de reparación histórica”, presentada a Plataforma de la CC en enero de 2022, y la Iniciativa sobre “derechos territoriales del pueblo mapuche planes reguladores urbanos, rurales, títulos de merced y mercado inmobiliario, de la misma fecha.

El segundo taller presencial con miembros del Consejo de Comunidades Mapuche Kimun Newen de Puyehue, lunes 24 de enero, en Entre Lagos, comuna de Puyehue, región de Los Lagos.  Participaron 23 dirigent@s de comunidades. En el taller se entregaron antecedentes sobre el desarrollo de la CC y se explicaron los espacios y mecanismos de participación popular en que los pueblos indígenas pueden hacer llegar sus aportes e incidir en el proceso. Así mismo se acordó elaborar una norma de pueblos originarios sobre derecho al agua que se trabajó en el taller. Dicha iniciativa sobre Derecho al agua desde la perspectiva del pueblo nación mapuche”, fue presentada por el Consejo a la Plataforma de la CC en enero de 2022.  

Talleres con pueblo Likanantai

En un encuentro virtual, se concretó un taller vía zoom con organizaciones del Pueblo Likanantai, el sábado 8 de enero, organizado en conjunto con el Convencional del Pueblo Likanantai, Felix Galleguillos. Aquí participaron 25 dirigent@s de comunidades. En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la Convención Constituyente, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la Consulta Indígena. 

Luego, se desarrolló un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, lunes 10 de enero en el Oasis de Calama, del que participaron 21 dirigent@s de comunidades.  En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la CC, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, incluyendo la Consulta Indígena. Se abordaron derechos relativos a vivienda y acceso al agua potable, toda vez que hay un número importantes de comuneros y comuneras del pueblo likanantai que residen en la ciudad de Calama donde encuentran dificultades al acceso a vivienda dignas. Además, hubo particular interés en materias relativas a derechos a tierras, territorios y recursos naturales.   

También con comunidades likanantai, el martes 11 de enero, tuvo lugar en la localidad de Lasana, Alto Loa, un taller del que participaron 20 dirigent@s de comunidades. En este taller, se revisaron de forma particular las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la consulta indígena. En este taller, hubo particular interés en debatir y recoger información relativa a derechos a tierras, territorios y recursos naturales. Además, se dialogó respecto a elaborar iniciativas de normas constitucionales referidas al consumo y uso tradicional de hoja de coca (Erythroxylum coca), que se materializó posteriormente en la Iniciativa Nº 1.234 «Consagración del derecho indígena al uso de la hoja de coca en espacios ceremoniales, laborales y cotidianos»; y la Iniciativa Nº 1.430 «Reconocimiento de los sistemas culturales de salud ancestral y el uso de la hoja de coca del pueblo atacameño-lickanantay».

Al día siguiente, 12 de enero, se realizó un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, en San Pedro de Atacama, del que participarom 35 dirigent@s de comunidades.  En este taller, los temas de interés de l@s participantes fueron relativos a derechos a tierras y territorios, a las autonomías territoriales indígenas y respecto a la propiedad de los bienes o recursos naturales, en particular, el litio. Además, se debatió acerca de la posibilidad de presentar Iniciativa constitucional relativa a la restitución y repatriación del patrimonio ancestral del pueblo likanantai.

Taller con comunidad migrante

Junto a la comunidad migrante, el OC desarrolló un taller en el que se discutió sobre la presentación de iniciativa populares.  El primero de ellos fue un taller informativo sobre “Participación migrante y promigrante en la Convención Constitucional: ¿Qué es la Iniciativa Popular de Norma migrante?”, realizado el 12 de enero con 21 inscritos y 15 asistentes. Este encuentro fue organizado por el Observatorio Ciudadano junto a la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes. En el taller, además entregarse  antecedentes sobre el desarrollo de la Convención Constitucional, y la participación de grupos  excluidos como migrantes y afrodescendientes, se centró en el análisis de la Iniciativa Popular de Norma sobre Reconocimiento Constitucional del Derecho a Migrar y de los Derechos de las Personas Migrantes y Refugiadas en Chile y de Chilenos en el Exterior, elaborada por la Coordinadora Nacional de Inmigrantes; Movimiento de Acción Migrante; Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes entre otras organizaciones con apoyo del Observatorio Ciudadano.