¿Constitución indigenista?

Lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. 

En las últimas semanas los sectores conservadores, incluyendo convencionales y medios de comunicación, han hecho fuertes críticas a las normas hasta ahora aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) en relación a los pueblos indígenas y a sus derechos como parte del texto de la futura Constitución, plebiscitada en septiembre próximo.

En dichas críticas se ha señalado que ellas harían de la futura Carta Fundamental, de ser aprobada, una Constitución “indigenista”. También se ha señalado que dichas normas irían más allá del estándar del derecho internacional sobre la materia, incluso más allá del contenido del constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas sobre estos pueblos.

Dichas críticas no responden a la realidad. Ello toda vez que las normas aprobadas son plenamente consistentes con los estándares del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. Se trata de estándares que están determinados por instrumentos específicos referidos a estos pueblos, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile y que, por lo mismo, forma parte de nuestra normativa interna.

También son consistentes con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos suscritos por Chile. Dichos estándares también consideran instrumentos de generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, ambos de Naciones Unidas, y ratificadas por Chile, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; también, todos instrumentos ratificados por nuestro país, y varias de cuyas disposiciones han sido interpretadas por los órganos que los supervisan como aplicables a los pueblos indígenas.

Las normas aprobadas por el Pleno de la CC, además, responden a las tendencias del derecho constitucional de las últimas décadas en la materia en América Latina, así como del derecho constitucional –cuando lo hay– y de la normativa legal aplicable a los pueblos existente en otros Estados en otros contextos geográficos, como Norteamérica, Escandinavia, Asia y Oceanía (Australia y Nueva Zelandia).

Si bien son diversas las temáticas abordadas en las normas aprobadas por el Pleno referidas a estos pueblos, estas pueden ser agrupadas en las siguientes:

  • Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas, así como de sus derechos colectivos e individuales;
  • De la preexistencia de dichos pueblos y naciones;
  • De la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado;
  • Del derecho a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno de los mismos pueblos;
  • Del derecho a sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales (incluyendo sistemas de justicia propios);
  • Del derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a medidas que les afecten;
  • De sus derechos culturales, incluyendo entre ellos al derecho a la diversidad cultural y a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua indígena;
  • Del derecho a la igualdad y no discriminación.

Las críticas de los sectores conservadores, aunque transversales a la mayor parte de dichas normas, se han centrado sobre todo en la declaración del Estado de Chile como “plurinacional e intercultural”, el reconocimiento del derecho de estos pueblos a la libre determinación y a la autonomía, y del pluralismo jurídico, del derecho propio y de los sistemas de justicia indígenas. Si analizamos estas normas, las aprobadas referidas a estas temáticas, veremos que todas ellas encuentran fundamento en el derecho internacional y en el derecho constitucional comparado antes referido.

En cuanto a la plurinacionalidad, ella apunta a poner término a la ficción del Estado-nacional mono-étnico, que no se corresponde con la realidad en casi ningún Estado en el mundo. En efecto, como señala Kymlicka (2007), filósofo liberal canadiense, no hay nada de natural en el Estado-Nación. Ello toda vez que la gran mayoría de los Estados, a excepción de los casos de Islandia y Portugal, así como también en Corea (donde existe un solo pueblo dividido en dos Estados), contiene en su interior una diversidad de pueblos o naciones diferenciados. Se trata de una ficción presente en Chile desde su creación como república, que no da cuenta de la existencia anterior al Estado de numerosos pueblos indígenas, diez de los cuales cuentan hoy con reconocimiento legal.

El reconocimiento de la plurinacionalidad en la Constitución, entendida como aquella que existe en “Estados cuyos diseños institucionales reconocen diversas naciones o pueblos dentro de un mismo orden constitucional” (Millaleo, 2021), apunta no sólo a poner fin a su negación, sino que a distribuir el poder entre los distintos pueblos que habitan Chile, haciendo posible la realización de los derechos colectivos que asisten a todos ellos.

Cabe resaltar que las normas aprobadas por el Pleno de la CC señalan explícitamente que la plurinacionalidad se da dentro del marco de la unidad del Estado. Ello en consistencia con el derecho internacional, incluyendo el Convenio 169 de la OIT (artículo 1.3), así como con la normativa de las Declaraciones de Derechos de Pueblos Indígenas (artículo 46 de la Declaración de Naciones Unidas; artículo IV de la Declaración Americana). A nivel constitucional, la plurinacionalidad del Estado se encuentra acogida en América Latina en las Constituciones de Bolivia (2009) y de Ecuador (2008).

De la misma manera, el reconocimiento de la interculturalidad –entendida por UNESCO (2005) como “la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”– encuentra fundamento en el reconocimiento que los mismos instrumentos hacen al derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y al deber de los Estados de respetar dichas culturas. Además, encuentra fundamento en el artículo 27 del PIDCP, en que se reconoce el derecho de las “…minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. A ello cabe agregar la Convención Internacional sobre Diversidad Cultural de Naciones Unidas, también ratificada por Chile, en cuyo artículo 1.c se dispone como uno de sus objetivos “fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz”. A nivel constitucional, la interculturalidad se encuentra acogida en Bolivia (2009) y Ecuador (2008).

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno, este también está asentado en el derecho internacional. Tanto el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han invocado el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establecen este derecho de todos los pueblos, como aplicable a pueblos indígenas. El derecho de estos pueblos a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural es reconocido en la Declaración de Naciones Unidas (artículo 3) y en la Declaración Americana (artículo III). Más aún: a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido directrices sobre el alcance de estos derechos aplicables a los pueblos indígenas en su reciente informe sobre la materia, señalando que este debe ser entendido como “la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos” (Comisión IDH, 2021). A nivel constitucional, este derecho es reconocido a estos pueblos tanto en la Constituciones de Bolivia (2009) así como en la de México (1917, reforma de 2001).

En cuanto al derecho a la autonomía en asuntos internos y locales, este es reconocido en diferentes modalidades en los mismos instrumentos (artículo 4, Declaración de Naciones Unidas; y artículo XXI, Declaración Americana), e indirectamente por el Convenio 169 de la OIT, cuando este refiere al derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (Preámbulo) y a decidir sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como también a la organización y control de los servicios de seguridad social y salud y educación (artículos 25 y 27). A nivel constitucional, los derechos de autonomía son reconocidos de distintas maneras en las Constituciones de Colombia (199), Ecuador (2008), México (1917, reforma de 2001), Nicaragua (1986), Panamá (1972) y Venezuela (1999). En otros contextos, destaca el reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en Filipinas (1987) y Finlandia (1999); y a nivel legal, Estados Unidos (1975) y Canadá (numerosa legislación a contar de los tratados modernos celebrados con diversos pueblos indígenas desde 1975 a la fecha).

Por último, y como manifestación de la libre determinación, el derecho internacional reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias, incluyendo sus sistemas jurídicos y de justicia propios.

Así el artículo 8.2 del Convenio 169 reconoce el derecho de estos pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. Dispone además que, al aplicarse la legislación a los pueblos indígenas, los Estados deberán tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (artículo 8.1). Agrega que los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos (artículo 9.2); tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales cuando se impongan sanciones penales y preferir sanciones distintas del encarcelamiento (artículo 10.1 y 10.2). Además, dispone que estos deberán respetar los métodos a los que estos pueblos utilizan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, cuando sean compatibles con los derechos humanos internacionales (artículo 9.1). Igualmente, la Declaración de Naciones Unidas afirma el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5); y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas de derechos humanos (artículo 34). La Declaración Americana, por su parte, contiene un reconocimiento similar en sus artículos XX, XXI y XXII. Además, establece que los Estados deben reconocer la personalidad jurídica y las formas de organización indígena (artículo IX).

Estos derechos han sido plasmados en el derecho constitucional de América Latina desde los años 90. Dichas constituciones reconocen el pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico (Yrigoyen, 2011), estableciendo la necesidad de que estos sistemas de derecho y de justicia propios sean compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como de contar con legislación de coordinación entre estos sistemas de justicia y la justicia estatal. Entre las Constituciones que reconocen dicho pluralismo jurídico destacan las de Bolivia (2009), Colombia (1991), Ecuador (2008), Paraguay (1992) y Perú (1993).

Como señala Yrigoyen (2011), tales Constituciones Políticas reconocen a estos pueblos potestades de darse sus autoridades e instituciones; de darse sus propias normas y procedimientos, o su derecho consuetudinario; y de administrar justicia o de ejercer funciones jurisdiccionales. Fuera de la región, destaca Estados Unidos, donde los “indios” son referidos en la Constitución de 1787. En EE.UU. existe un total de 400 sistemas de justicia tribal (Cortes Tribales), financiados por el Estado Federal, cuya jurisdicción penal incluye casos de delitos menores que involucran a indígenas que ocurren dentro de las reservas indígenas. En materia civil, estas Cortes tienen competencia para conocer de casos civiles que involucran a indígenas o no indígenas dentro del territorio indígena, donde los indígenas son los demandados. También pueden conocer casos que involucran a indígenas y/o no indígenas que cuentan con el consentimiento del demandado a la jurisdicción personal de la Corte (Indian Affairs, s/f).

Todo lo anterior parece indicar que, lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. Dicha tendencia, de la que Chile con la Constitución de 1980 estaba completamente ausente, tiene por objeto poner fin a la negación de su existencia y derechos de que estos pueblos han sido víctimas a lo largo de la historia. Ello con las consecuencias de discriminación y marginación de estos pueblos y de sus integrantes en todas las esferas de sus vidas –política, económica y social–, como ocurrió en nuestro país a lo largo de la historia.

Lejos de amenazar la unidad del Estado, las normas aprobadas por la CC ponen término a la ficción del Estado-Nación, reconocen una plurinacionalidad de naciones en su interior y proponen una interculturalidad que fortalecerá la diversidad y, consecuentemente, la riqueza cultural de nuestro país.

Lejos además de establecer sectores privilegiados en la nueva Constitución, ellas tienen por objeto hacer efectiva la igualdad para todos y todas quienes habitamos Chile, igualdad de la que los sectores conservadores en nuestro país son tan partidarios en el discurso, pero tan refractarios en la práctica, al negarse por tanto tiempo a cualquier transformación que amenace sus privilegios.

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

La nueva Constitución debe consagrar el derecho a migrar

El pasado lunes 18 de abril, la Convención Constitucional debatió en el pleno diversos artículos que ponen en relieve los derechos de grupos históricamente excluidos en el país, tales como personas con discapacidad, personas mayores, niños, niñas y adolescentes y personas migrantes y refugiadas. Este último grupo ha sido continuamente criminalizado, estigmatizado y culpabilizado por todo aquello que no funciona en Chile, y durante la discusión en el Pleno esto no fue la excepción, en particular cuando se abordaron los artículos 9, 10 y 11 referidos al derecho a migrar, al asilo y el principio de no devolución, respectivamente, incorporados en el informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.

Si bien la norma referida al derecho al asilo generó un amplio consenso y pasó directo al borrador de la nueva Constitución, con 120 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones, los y las convencionales rechazaron los artículos que establecen el derecho a migrar y el principio de no devolución.

Los y las convencionales que votaron en contra de estas dos disposiciones argumentaron que ellas propician una migración descontrolada e incitan a extranjeros a realizar el ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados. Además, otros convencionales sostuvieron que tales normas no ayudan a solucionar la denominada crisis migratoria por la que estaría atravesando el país.

Tales argumentos resultan poco concisos, carecen de un fundamento plausible y no son verificables. En efecto, la denominada migración descontrolada y el masivo ingreso irregular al país ha sido producto de una legislación deficiente y la ausencia de una política migratoria integral y efectiva. 

Durante años, el marco jurídico de migración y extranjería chileno fue el más antiguo de la región y del mundo, teniendo un marcado enfoque en la soberanía y seguridad nacional, cuyo contenido apuntaba principalmente a establecer disposiciones para expulsar a extranjeros del territorio nacional. Claramente un marco jurídico anacrónico y políticas migratorias erráticas son algunas de las razones que agravaron la crisis humanitaria y migratoria que ha afectado principalmente al norte del país, y no lo son los flujos migratorios o las personas migrantes o refugiadas en sí, como falazmente lo señalaron algunos y algunas convencionales.

Estamos ante una oportunidad única para que Chile cuente con una Constitución moderna y que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana. Algunos estados como Ecuador, en el año 2008, en el contexto de redacción de una nueva Carta Fundamental incorporó de forma expresa el derecho a migrar, indicando que no se identificará y considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, reconociendo además diversas categorías migratorias, incluyendo a las familias transnacionales y la reunificación familiar, erigiéndose así como una de las constituciones más avanzadas en el mundo por esta y otras temáticas que se incluyeron.

Por cierto, la Carta Magna que sea eventualmente aprobada en el mes de septiembre no será una “varita mágica” que solucione desde su entrada en vigencia todos los problemas de fondo y estructurales producidos por un marco jurídico deficiente, discutido e impuesto por unos pocos en un contexto dictatorial. No obstante, permitirá establecer los cimientos para un nuevo entendimiento y relacionamiento entre las personas, apuntando a un buen vivir y a una constructiva convivencia entre los diversos pueblos y nacionalidades que conforman y convergen en Chile, tratando de dejar atrás decenios de racismos y discriminación contra grupos y colectivos históricamente excluidos.

Hasta el momento se han aprobado cuestiones fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación y a tener una vida libre de violencia machista, así como ya son parte del borrador de la nueva Constitución derechos sociales como el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y derecho a la libertad sindical. Por ende, esperamos que también el derecho a migrar sea consagrado en la nueva carta magna y se protejan y garanticen los derechos de las personas en situación y contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.

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Mabel Cobos, consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano e integrante de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.

Marcel Didier, abogado y coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano.

OBSERVATORIO CIUDADANO ENVÍA MINUTA TÉCNICA POR EL DERECHO A MIGRAR A CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El próximo lunes 11 de abril, los y las convencionales tendrán la oportunidad histórica de aprobar el DERECHO A MIGRAR, lo que nos acerca más hacia ese Chile diverso y respetuoso de la multiplicidad de comunidades que lo habitan y que nos permite avanzar hacia el reconocimiento de los derechos de las personas en movilidad humana de/en el país. 

Por tal motivo es que el Observatorio Ciudadano envió una minuta técnica a los y las convencionales con argumentos que respaldan la inclusión de una norma por el derecho a migrar, desde una perspectiva de los derechos humanos y los estándares internacionales en la materia, en particular para que se aprueben los artículos 9.1 y 9.2 en el Informe de la Comisión de Principios Constitucionales.

A la par de esta minuta técnica, se adjuntaron otros materiales desarrollados en conjunto con otras organizaciones de la sociedad civil, que los y las invita a consagrar este derecho a nivel constitucional. A continuación se pueden ver en los siguientes enlaces:


Video «Derecho a migrar y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=dQugvey3J-c

Video «Movilidad humana y nueva Constitución»:https://www.youtube.com/watch?v=y2pWIgIbhK4

Minuta técnica sobre Movilidad Humana: https://observatorio.cl/wp-content/uploads/2022/02/minuta_derechos_de_las_personas_en-_movilidad_humana_en_chile.pdf

Las iniciativas de normas constituyentes surgidas en los talleres impulsados por el Observatorio Ciudadano  

Normas sobre derechos territoriales en Áreas Protegidas, derechos lingüísticos, la propiedad del agua desde la perspectiva del pueblo mapuche, sobre el uso de la coca para el pueblo likanantai y el reconocimiento al derecho a migrar, han sido algunas de estas iniciativas.

En el marco del proceso constituyente, el Observatorio Ciudadano junto a Contexto, con el apoyo de la Unión Europea, ha desarrollado ocho talleres con organizaciones representativas de los pueblos indígenas y organizaciones de grupos de protección especial, para fomentar su participación en este proceso. En total, han sido tres con el pueblo mapuche, cuatro con pueblo lickanantai y uno de ellos con migrantes

La importante participación y debate que se ha dado en cada uno de ellos, ha llevado consigo la elaboración de normas indígenas que fueron presentadas durante el proceso dispuesto por la Convención Constitucional (CC) para subir a la plataforma estos documentos preparados de manera colectiva por los miembros de comunidades.

A continuación, detallamos estos talleres y las normas que surgieron de ellos:

Taller presencial con organizaciones mapuche de Curarrehue, desarrollado el miércoles 5 de enero, en Aldea intercultural de Curarrehue. Participaron diez dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derecho a la propiedad y administración de los pueblos indígenas sobre Áreas Silvestres Protegidas.  De este encuentro surgió una Iniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas en Áreas Protegidas, que fue presentada en enero de 2022 por un total de 16 organizaciones de distintos pueblos indígenas, incluyendo el pueblo yagán, kawéskar, colla y mapuche, en la Plataforma de la CC.  

Luego, tuvo lugar un taller presencial con organizaciones mapuche de Trawun de Comunidades de Temuco, viernes 7 de enero, en Ruka Lirkay, comuna de Temuco.  Participaron 15 dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derechos lingüisticos, y derecho al agua. En este encuentro, surgió laIniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre “derechos lingüísticos del pueblo mapuche y educación propia en los territorios como medida de reparación histórica”, presentada a Plataforma de la CC en enero de 2022, y la Iniciativa sobre “derechos territoriales del pueblo mapuche planes reguladores urbanos, rurales, títulos de merced y mercado inmobiliario, de la misma fecha.

El segundo taller presencial con miembros del Consejo de Comunidades Mapuche Kimun Newen de Puyehue, lunes 24 de enero, en Entre Lagos, comuna de Puyehue, región de Los Lagos.  Participaron 23 dirigent@s de comunidades. En el taller se entregaron antecedentes sobre el desarrollo de la CC y se explicaron los espacios y mecanismos de participación popular en que los pueblos indígenas pueden hacer llegar sus aportes e incidir en el proceso. Así mismo se acordó elaborar una norma de pueblos originarios sobre derecho al agua que se trabajó en el taller. Dicha iniciativa sobre Derecho al agua desde la perspectiva del pueblo nación mapuche”, fue presentada por el Consejo a la Plataforma de la CC en enero de 2022.  

Talleres con pueblo Likanantai

En un encuentro virtual, se concretó un taller vía zoom con organizaciones del Pueblo Likanantai, el sábado 8 de enero, organizado en conjunto con el Convencional del Pueblo Likanantai, Felix Galleguillos. Aquí participaron 25 dirigent@s de comunidades. En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la Convención Constituyente, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la Consulta Indígena. 

Luego, se desarrolló un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, lunes 10 de enero en el Oasis de Calama, del que participaron 21 dirigent@s de comunidades.  En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la CC, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, incluyendo la Consulta Indígena. Se abordaron derechos relativos a vivienda y acceso al agua potable, toda vez que hay un número importantes de comuneros y comuneras del pueblo likanantai que residen en la ciudad de Calama donde encuentran dificultades al acceso a vivienda dignas. Además, hubo particular interés en materias relativas a derechos a tierras, territorios y recursos naturales.   

También con comunidades likanantai, el martes 11 de enero, tuvo lugar en la localidad de Lasana, Alto Loa, un taller del que participaron 20 dirigent@s de comunidades. En este taller, se revisaron de forma particular las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la consulta indígena. En este taller, hubo particular interés en debatir y recoger información relativa a derechos a tierras, territorios y recursos naturales. Además, se dialogó respecto a elaborar iniciativas de normas constitucionales referidas al consumo y uso tradicional de hoja de coca (Erythroxylum coca), que se materializó posteriormente en la Iniciativa Nº 1.234 «Consagración del derecho indígena al uso de la hoja de coca en espacios ceremoniales, laborales y cotidianos»; y la Iniciativa Nº 1.430 «Reconocimiento de los sistemas culturales de salud ancestral y el uso de la hoja de coca del pueblo atacameño-lickanantay».

Al día siguiente, 12 de enero, se realizó un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, en San Pedro de Atacama, del que participarom 35 dirigent@s de comunidades.  En este taller, los temas de interés de l@s participantes fueron relativos a derechos a tierras y territorios, a las autonomías territoriales indígenas y respecto a la propiedad de los bienes o recursos naturales, en particular, el litio. Además, se debatió acerca de la posibilidad de presentar Iniciativa constitucional relativa a la restitución y repatriación del patrimonio ancestral del pueblo likanantai.

Taller con comunidad migrante

Junto a la comunidad migrante, el OC desarrolló un taller en el que se discutió sobre la presentación de iniciativa populares.  El primero de ellos fue un taller informativo sobre “Participación migrante y promigrante en la Convención Constitucional: ¿Qué es la Iniciativa Popular de Norma migrante?”, realizado el 12 de enero con 21 inscritos y 15 asistentes. Este encuentro fue organizado por el Observatorio Ciudadano junto a la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes. En el taller, además entregarse  antecedentes sobre el desarrollo de la Convención Constitucional, y la participación de grupos  excluidos como migrantes y afrodescendientes, se centró en el análisis de la Iniciativa Popular de Norma sobre Reconocimiento Constitucional del Derecho a Migrar y de los Derechos de las Personas Migrantes y Refugiadas en Chile y de Chilenos en el Exterior, elaborada por la Coordinadora Nacional de Inmigrantes; Movimiento de Acción Migrante; Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes entre otras organizaciones con apoyo del Observatorio Ciudadano.

Los pueblos indígenas en el proceso constituyente chileno

https://debatesindigenas.org/notas/149-pueblos-indigenas-proceso-constituyente-chileno.html

Por José Aylwin y Hernando Silva*

La elección de la constituyente mapuche Elisa Loncón como Presidenta graficó el protagonismo de los pueblos indígenas en la redacción de la nueva Carta Magna. En el mismo sentido, la victoria de Gabriel Boric significó un mayor respaldo institucional y el compromiso de dotar a la Convención con los recursos necesarios para su funcionamiento. La reciente aprobación de la Iniciativa N° 94-1 acrecienta la esperanza de que Chile se convierta en un Estado Plurinacional.

Además de cuestionar la institucionalidad heredada de la dictadura, las exclusiones y las inequidades, la revuelta social de octubre de 2019 puso en tela de juicio el modelo de relacionamiento histórico del Estado con los pueblos originarios. El estallido social posicionó la demanda de estos pueblos por la reconfiguración de Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural, así como el reconocimiento de sus derechos colectivos, en especial, el derecho al territorio y a la libre determinación.

Para las elecciones de mayo de 2021, la articulación de los pueblos originarios logró la inclusión de 17 escaños reservados para indígenas sobre un total de 155 que componen la Convención Constitucional: siete para el pueblo Mapuche, dos para el pueblo Aymara y uno para cada uno de los demás pueblos reconocidos por ley. Tras la aplicación de las normas de corrección de paridad, los pueblos indígenas quedaron representados por nueve mujeres y ocho hombres

Aunque se trata de una representación inferior a la demografía indígena, que asciende al 12,8% de la población total, y que tampoco se consideró al pueblo tribal afrodescendiente reconocido por ley en 2020, la elección de constituyentes indígenas significó un hito histórico. En Chile, es la primera vez que los pueblos indígenas participan junto a la sociedad chilena en la elaboración de la Carta Magna que establece nuevas bases de convivencia interétnica e intercultural.Imagen

La Constituyente y la consulta previa

La Convención Constitucional fue constituida el 4 de julio de 2021. Desde su inicio, las temáticas relativas a los derechos de los pueblos indígenas cobraron gran relevancia. En lo formal, se destaca la conformación de una Comisión Provisoria sobre “Participación y Consulta Indígena”. Este órgano recibió a 69 comunidades y personas naturales a lo largo de 22 sesiones para conocer sus opiniones en la generación de propuestas reglamentarias relativas a la participación y consulta de los pueblos en el proceso.

Como resultado, se redactó un Reglamento que recoge, de manera explícita, el derecho propio o consuetudinario de los pueblos originarios, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la OIT. Además de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; las Observaciones y Recomendaciones de los Comités de Tratados de Derechos Humanos y de las Relatorías Especiales de Derechos Humanos de Naciones Unidas; y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La elección de constituyentes indígenas significó un hito histórico. Es la primera vez que los pueblos indígenas participan junto al pueblo chileno en la elaboración de la Carta Magna que establece nuevas bases de convivencia interétnica.

El Reglamento considera la realización de una consulta indígena constituyente y diversas instancias de participación, como la iniciativa constituyente de pueblos originarios, con el objetivo de que los pueblos originarios puedan proponer textos constitucionales para ser debatidos por la Convención. Para que se implemente el proceso de participación y consulta, también se consideró la conformación de la Comisión de Derechos de los Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad

Uno de los principales problemas que ha enfrentado esta Comisión para la implementación del proceso de consulta indígena ha sido los acotados tiempos del proceso constituyente: solo se dispondrá de dos meses para su realización. Además del reducido presupuesto, es necesario recordar que la coalición de derecha encabezada por Sebastián Piñera gobernará el país hasta marzo de 2022. Si bien el presidente electo, Gabriel Boric, ya se ha comprometido a dotar a la Convención Constituyente con los recursos necesarios, estos llegarán muy tarde.

Participación indígena y libre determinación

La inclusión de los pueblos indígenas y de sus derechos está planteada desde el artículo N°1 del Reglamento General de la Convención: “Una asamblea representativa, paritaria y plurinacional, de carácter autónomo, convocada por el pueblo de Chile para ejercer el poder constituyente originario”. Además, se incluye otra serie de derechos indígenas: autonomía, territorio, bienes comunes y pluralismo jurídico. A su vez, cada una de las comisiones cuenta con la participación de al menos dos representantes de escaños reservados indígenas.

En este sentido, el 27 de enero de 2022 la Comisión de Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral aprobó la norma que declara a Chile como un Estado Plurinacional e Intercultural. Patrocinada por 16 constituyentes y liderada por los convencionales indígenas, la iniciativa N° 94-1 indica que los pueblos indígenas son “titulares del derecho de libre determinación” y de los derechos colectivos reconocidos y garantizados por la nueva Constitución y el Sistema Internacional de los Derechos Humanos y de los Pueblos Indígenas.

La iniciativa N° 94-1 señala que el Estado deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en la estructura del Estado.

En virtud de esa libre determinación, la propuesta asegura que tienen derecho a la autonomía y al autogobierno. Asimismo, deberán ser reconocidos sus territorios, patrimonio, lengua, cultura, instituciones y jurisdicciones propias. La iniciativa N° 94-1 también señala que el Estado deberá garantizar la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en la estructura del Estado y los órganos de elección popular.

La propuesta reconoce al menos 11 pueblos y naciones indígenas preexistentes al Estado chileno: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan y Selk’nam. La iniciativa no descarta que otros pueblos puedan ser reconocidos por ley. Finalmente, se señala que el Estado deberá garantizar el diálogo intercultural en el ejercicio de las funciones públicas con el objetivo de reconocer la diversidad étnica de los pueblos preexistentes.

Hacia un Estado Plurinacional

Si bien recién fue votada en general y aún resta la votación en particular para, posteriormente, pasar al pleno de la Convención, la Iniciativa N° 94-1 es indicativa de la conciencia que existe en la mayoría de las y los constituyentes. En general, la sociedad chilena comprende la necesidad de que la nueva Constitución reconozca a Chile como un Estado Plurinacional. Solo de este modo se pondrá fin a los dos siglos de negación y exclusión que caracterizaron a la historia de nuestro país.

Junto al reconocimiento de los derechos indígenas colectivos, el debate sobre la plurinacionalidad es demostrativa de la agencia que los pueblos indígenas de Chile han tenido para transformar su relación con el Estado y la sociedad chilena a través de la vía institucional. Un análisis minucioso sobre la coyuntura política chilena nos lleva a pensar que el texto constitucional elaborado por la Convención Constituyente propondrá que nuestro país asuma su plurinacionalidad.

Hernando Silva es director del Observatorio Ciudadano y coordinador del Programa Ciudadanía e Interculturalidad.

José Aylwin es coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

Licitación del litio y el proceso constituyente

*Por José Aylwin y Marcel Didier.

A pocos meses de su término, el Gobierno de Sebastián Piñera se encuentra empecinado en sacar adelante una convocatoria nacional e internacional para licitar y adjudicar Contratos Especiales de Operación (CEOL) para producir un total de 400 mil toneladas de litio comercializable, dividido en cinco cuotas de 80 mil toneladas cada una. Las adjudicaciones serán por un plazo de 7 años, prorrogables por otros dos, para hacer exploración geológica y los estudios y desarrollo de proyectos, a los que se sumarán otros 20 años de producción, sin una ubicación específica en cualquier parte del territorio del país. Las cuotas irán asociadas a una autorización de comercialización por parte de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCChEN).

En días pasados se realizó la apertura a dicha convocatoria. Se trata de seis ofertas realizadas por cinco empresas: BYD Chile SPA (con oferta de 61.000.999 USD$); Albemarle Ltda. (con oferta de 60.000.000 USD$); Cosayach Caliche SPA (con oferta de 30.100.000 USD$); Servicios y Operaciones Mineras del Norte SA (con oferta de 60.000.000 USD$); y la Sociedad Química y Minera de Chile SA (con dos ofertas, una de 14.050.000 USD$ y otra de 19.100.000 USD$), todas por cuotas de 80 mil toneladas cada uno, salvo Albemarle, que realizó  una oferta por dos de ellas, por un total de 160 mil toneladas, y SQM que realizó una oferta por 80 mil toneladas y dos por un total de 160 mil toneladas.

El Comité Especial de Licitación creado por el Gobierno para estos efectos debía reunirse el 6 de enero para proponer al Ministro de Minería la adjudicación de esta licitación. 

La decisión del actual Gobierno de llevar adelante esta convocatoria y adjudicar la licitación no solo a poco de terminar su período, sino en el contexto del desarrollo de un proceso constituyente impulsado con la aprobación de una amplia mayoría de la ciudadanía, resulta altamente cuestionable por múltiples razones. No puede escapar al actual Gobierno el hecho que las normas que rigen la propiedad y formas de concesión de los bienes comunes, generalmente denominados recursos naturales, han sido fuertemente cuestionadas. Ellas han resultado en la apropiación por privados, generalmente grandes conglomerados empresariales, de bienes comunes, como yacimientos mineros, el agua dulce y los recursos del mar, hecho que ha estado entre los factores que explican el malestar popular que gatilló el estallido social.

En el caso del litio, si bien la legislación vigente reserva el litio para el Estado y la Constitución de 1980 dispone que este mineral no metálico no es susceptible de concesión minera, quedando su exploración, explotación y beneficio en manos del Estado, es bien sabido que este, a través de Corfo, ha facilitado su explotación por empresas privadas de capitales nacionales y extranjeras, principalmente Albemarle y SQM. Ello a través de contratos de largo plazo que han sido impugnados tanto por las comunidades indígenas atacameñas o lickanantay directamente afectadas por sus operaciones, las que no fueron consultadas previo a su suscripción como lo dispone el Convenio 169 de la OIT, sino también por amplios sectores políticos y sociales.

Cabe recordar que, en el caso de SQM, la prolongación de sus actividades para la explotación del litio en el Salar de Atacama hasta el 2030 y el aumento en las cuotas de extracción en virtud de un contrato suscrito por Corfo con esta empresa el 2018, fue seriamente cuestionada por el hecho de que sus altos directivos se habían visto involucrados en diversos delitos relacionados con el financiamiento ilegal de la política investigados por la justicia chilena y extranjera.

La actividad extractiva de esta empresa, además, ha generado serios impactos en derechos humanos del pueblo lickanantay, según fue constatado en un reciente estudio del Observatorio Ciudadano. Entre los derechos que, de acuerdo a esta Evaluación de Impacto en Derechos Humanos, se han visto gravemente vulnerados por la actividad de esta empresa se encuentran el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo, libre e informado; el derecho a la libre determinación y definición en prioridades de desarrollo; el derecho a la participación en los beneficios y la compensación justa por los daños ocasionados; el derecho sobre la tierra y el territorio; y los derechos de agua.   

Tratándose de una licitación que deja abiertas la exploración y la explotación del litio por los adjudicatarios a todo el territorio nacional, resulta evidente que dicha actividad se centrará en los salares andinos del norte del país –principalmente en el Salar de Atacama–, donde se encuentran las mayores reservas de las sales de las que se extrae el litio, salares que forman parte de las tierras y territorios de uso y ocupación ancestral del pueblo lickanantay, quechua y colla, entre otros pueblos indígenas. 

Cabe señalar además que el proceso de licitación en desarrollo por el actual Gobierno no ha estado exento de irregularidades y no cuenta con las garantías mínimas de transparencia; además, los breves plazos considerados en el proceso imposibilitaron la participación de nuevos actores. Al igual que en los contratos anteriormente suscritos entre Corfo con SQM y Albemarle, respectivamente, de nuevo se vulnera el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el consentimiento de los pueblos originarios que puedan verse afectados.

Junto con ello, cabe resaltar que el Estado de Chile se encuentra en litigio con ambas empresas que aparecen como oferentes en esta licitación, por lo que la adjudicación a ellas parece un contrasentido; con SQM un proceso sancionatorio ambiental por incumplimiento de su permiso ambiental que data de 2006, y con Albemarle en un proceso de arbitraje internacional con el Estado de Chile por el incumplimiento del contrato de explotación en el Salar de Atacama firmado en 2016. Al efecto, Corfo denunció a inicios de 2021 a la empresa estadounidense ante la Cámara de Comercio Internacional (ICC) por una diferencia no pagada de aproximadamente 15 millones de dólares relativa a menores comisiones.

Lo más grave de esta decisión, sin embargo, es que ella afecta gravemente la capacidad de la Convención Constitucional como órgano representativo de la soberanía popular de definir, hacia el futuro y por un largo tiempo, no solo la propiedad, la potencial concesión o no del litio a empresas, así como su origen, sean nacionales o extranjeras, que puedan participar de la exploración y explotación de este mineral no metálico que hoy se convierte en un elemento clave de la transición energética a nivel global.

Al respecto cabe señalar que ya ha sido presentada desde la sociedad civil a la Convención Constitucional una iniciativa popular de norma (Comité de Defensa y Recuperación del Cobre –Iniciativa Nº 5.602–), y debatida por la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico de la Convención Constitucional, propuestas que, teniendo presente la importancia tanto estratégica como económica del litio, apuntan a que su desarrollo sea entregado a empresas de propiedad del Estado o mediante la fórmula de una Empresa Nacional del Litio similar a la de Codelco.

Se trata de una propuesta que también forma parte del programa de gobierno del presidente electo, Gabriel Boric, con lo que, junto a pasarse a llevar la capacidad del órgano constituyente de definir libremente los actores protagónicos en la explotación del litio, hipoteca la voluntad popular que por una mayoría significativa respaldó a dicho candidato y a su programa de gobierno.

Por todo lo anterior es que nos sumamos a los actores sociales y políticos que han demandado al gobierno que suspenda el proceso de licitación y adjudicación del litio en desarrollo. Ello hasta que la Convención Constitucional, como órgano depositario de la soberanía popular, establezca las nuevas reglas que regirán en la materia, asegurándose de este modo que ellas, luego del referéndum de salida previsto para el presente año, cuenten con la legitimidad que les daría la ciudadanía. 

*José Aylwin es Coordinador del Programa Globalización y DD.HH. del Observatorio Ciudadano.

Marcel Didier es Abogado del Observatorio Ciudadano.

Fuente: https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2022/01/08/licitacion-del-litio-y-el-proceso-constituyente/

Plataforma de la Sociedad Civil propone a la Convención avanzar a un Estado solidario. Presentan propuesta constitucional sobre Derechos Humanos y Empresas

Organismo que reúne cerca de 20 organizaciones presentó un documento que aborda la relación entre derechos humanos, sociales y ambientales y la actividad empresarial.


15 de diciembre de 2021, distintos lugares de Chile.

Las organizaciones integrantes de la Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas, presentamos a los y las integrantes de la Convención Constitucional y a la sociedad interesada, insumos para el debate sobre los contenidos de la nueva Constitución, en cuanto ésta definirá la relación entre derechos humanos, en particular, derechos sociales y ambientales, y las actividades económicas.

Las reflexiones y propuestas de la Plataforma se derivan del derecho internacional de los derechos humanos, y abordan objetivos de la actividad empresarial para el bien común, así como algunos límites que el Estado debiera poner a las actividades económicas en función de la protección de los derechos humanos reconocidos internacionalmente.


Después de identificar el déficit de la actual Constitución en estos ámbitos, la propuesta elabora sobre principios del estado y la economía, derechos, sistema de tributación, las obligaciones del Estado y de las empresas en relación con los derechos humanos que debieran estar recogidas en la nueva Constitución, las empresas de propiedad del estado y el financiamiento estatal de la actividad económica.


Entre otras cosas, el documento propone superar el Estado subsidiario y “avanzar a un Estado solidario que procure el buen vivir, la vida digna, el bienestar social y el desarrollo humano sostenible sin discriminación alguna, lo que implica incluir en la Constitución la declaración del Estado de Chile como ‘Estado democrático y social de derechos’”, definir obligaciones de las empresas para con los derechos consagrados en la Constitución, y determinar la independencia de las instituciones fiscalizadoras. La versión completa y un resumen ejecutivo se pueden descargar en las páginas web de las organizaciones
integrantes de la Plataforma.


Prontamente, la Plataforma publicará una propuesta concreta de articulado relacionada a estos temas.


La Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas fue constituida formalmente el 1 de junio de 2021, y está integrada por el Centro de Derechos Humanos de la UDP, el Observatorio Ciudadano, Fundación Fiel Chile, Central Unitaria de Trabajadores, Centro de Estudios y Promoción de los Derechos Humanos de la UFRO, Chile Sustentable, Ciudad Común, Ciudadanía Inteligente, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Comité de Hábitat y Vivienda del Colegio de Arquitectos de Chile, Corporación de Estudios Sociales y Educación, Defensoría Ambiental, Facultad de Economía y Negocios de la UAH, FIMA, The Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, Greenpeace, Newenko, y Terram.

Plataforma Chilena de Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas
Contacto: José Aylwin, jaylwin@observatorio.cl; Roberto Morales, rmorales@fielchile.cl;
Judith Schönsteiner, Judith.schonsteiner@udp.cl.

Comunicado FIDH-OC: «En momentos de polarización, nuevo gobierno debe garantizar respeto a derechos humanos»

París – Santiago – 14 de diciembre de 2021. En vísperas de las elecciones presidenciales que se celebrarán el 19 de diciembre en Chile, la FIDH – Federación Internacional por los Derechos Humanos, y su organización miembro en Chile, el Observatorio Ciudadano, urgen al futuro presidente electo a garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos en todos sus ámbitos.

Las elecciones presidenciales se dan en un contexto complejo, en que existe una creciente polarización de la sociedad chilena en temas centrales de derechos humanos, como son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos de los pueblos indígenas, de los y las migrantes y de la diversidad sexual. Por otra parte, estas tienen lugar en momentos en que se desarrolla un proceso constituyente encaminado a la elaboración de una nueva constitución política. Cabe recordar que este proceso fue la consecuencia del estallido social iniciado en octubre de 2019, en que miles de chilenos se movilizaron por una sociedad más justa. El estallido generó un acuerdo trasversal que derivó en un plebiscito nacional, en que el 79% de la población votante aprobó la opción de redactar una nueva Constitución mediante una Convención Constitucional. Valoramos el que esta Convención, cuya propuesta de texto constitucional será sometido a un referéndum en 2022, fuera electa democráticamente por la ciudadanía, y cuente con paridad de género y representantes de pueblos indígenas, así como de representantes de la diversidad de la sociedad chilena.

Es por ello que nuestras organizaciones consideran vital que quien encabece el nuevo gobierno se comprometa a respetar, acompañar y apoyar el proceso constituyente hasta que este concluya con su mandato. Junto a ello resulta fundamental que, en momentos de tanta polarización de la sociedad como la que se ha vivido en el contexto del estallido social y a la fecha, en el que el Estado ha sido responsable de graves violaciones de derechos humanos, quien asuma la presidencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos adquiridas por el Estado mediante tratados internacionales de derechos humanos.

Ello es particularmente relevante en el caso de la Araucanía y regiones aledañas, territorio tradicional del pueblo mapuche, donde la acción impulsada desde el Estado, la que hoy incluye la declaratoria de estado de emergencia y la militarización de la zona, lejos de mejorar la ya deteriorada convivencia intercultural en ellas existente, ha intensificado el enfrentamiento y clima de violencia de manera peligrosa. Nuestras organizaciones consideran fundamental que el nuevo gobierno electo ponga fin a la estrategia de militarización de la Araucanía y regiones aledañas, a la criminalización del pueblo mapuche, sustituyéndola por una convocatoria amplia al pueblo mapuche y sus organizaciones a un proceso de diálogo, en consonancia con el debate en desarrollo en la Convención Constitucional sobre el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en la nueva carta fundamental del país.

Cabe recordar que la estrategia de criminalización de la protesta mapuche por parte del Estado chileno ha sido representada por diversas instancias internacionales como violatoria de derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile. Ello en particular en el caso Norín Catrimán y otros, que nuestras organizaciones acompañaron, en el cual este fue condenado por la Corte Interamericana por violaciones al debido proceso, principio de legalidad, y al principio de igualdad y no discriminación.

La FIDH y el Observatorio Ciudadano urgen a quien resulte electo presidente en las próximas elecciones, cualquiera sea su orientación política, brinde todo su apoyo al proceso constituyente en desarrollo; y aborde el contexto de violencia y polarización que se vive en el país, en especial en la Araucanía y regiones aledañas, mediante el dialogo y reformas democráticas que garanticen los derechos humanos de los pueblos de Chile en todos los ámbitos.


Pueblos indígenas y nueva Constitución

Por José Aylwin*

Qué duda cabe de que los pueblos indígenas han irrumpido como actores protagónicos del proceso constituyente. Ello no solo se refleja en la participación de 17 representantes de 10 pueblos indígenas en la Convención Constitucional, sino también en la elección de una mujer mapuche a la cabeza de dicha Convención. Se refleja, además, en la centralidad que en la constituyente ha adquirido el debate sobre la plurinacionalidad e interculturalidad, los que han sido incorporados como principios en su reglamento general.

Ello no es una casualidad, sino consecuencia de una larga negación de la que estos pueblos han sido objeto por parte del “Estado-nación” y de la sociedad chilena. También es el resultado de la acción colectiva impulsada por los movimientos indígenas, visibilizando su exclusión y social y política, la apropiación de sus territorios y exigiendo el reconocimiento de sus derechos colectivos en Chile.

Los desafíos de la Convención en este sentido no son menores. En cuanto al proceso, ello supone, más allá de la inclusión en ella de los representantes indígenas, de un involucramiento activo de los diversos pueblos y comunidades en el debate constituyente. El reglamento de consulta y participación indígena recientemente aprobado por la Convención, con las indicaciones promovidas por los convencionales de pueblos indígenas y aprobado por una amplísima mayoría, es un buen augurio en este sentido.

En cuanto a los contenidos de la nueva Constitución, las demandas que los pueblos indígenas han formulado en el contexto de la constituyente se fundamentan en aquellos derechos que les han sido reconocidos ya por el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, el primero ratificado, y el segundo aprobado por Chile. Así, demandan la inclusión en la nueva Constitución de derechos políticos, como la libre determinación y la autonomía, la justicia e instituciones propias, la participación, la consulta y el consentimiento. A ello se agrega el reconocimiento en ella de los derechos territoriales, incluyendo aquellos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de uso y ocupación tradicional. También de sus derechos culturales que, junto a sus lenguas, incluyen derechos sobre su patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y a la propiedad intelectual sobre los mismos.

Otro antecedente fundamental para tomar en consideración en un nuevo texto constitucional es el constitucionalismo latinoamericano referido a estos pueblos. Entre las constituciones que los pueblos indígenas en Chile han observado con interés se encuentra la de Colombia de 1991, la que además de establecer la representación indígena en el Congreso, protegió sus tierras colectivas y reconoció las entidades territoriales indígenas y su autonomía interna. También han puesto atención en las constituciones de Ecuador de 2008 y de Bolivia de 2009, las que junto deconstruir la ficción del “Estado-nación” para dar origen a estados plurinacionales – reestructurando para ello las instituciones públicas en el caso de Bolivia – proponen la interculturalidad como forma de relación entre los pueblos diferenciados, acogiendo en ellas concepciones indígenas como el buen vivir como legado cultural de los pueblos indígenas, o los derechos de la naturaleza en el caso de la constitución de Ecuador.

Los desafíos de la constituyente son aún mayores si consideramos el recrudecimiento de la violencia en el centro sur del país (Wallmapu), territorio en el cual los hechos de fuerza son cada vez más frecuentes. No podemos desconocer que la violencia ejercida en contra de bienes y personas son hoy imputables no solo a las fuerzas policiales del Estado, sino a grupos radicales, tanto de la sociedad mapuche como chilena, con graves implicancias para los derechos humanos y la convivencia intercultural.

Quienes como el gobierno actual piensan que los estados de emergencia y la presencia militar en esa parte del país lograrán recomponer la convivencia intercultural entre el pueblo mapuche y el estado y sociedad chilena están equivocados. La convivencia pacífica y armónica entre estados y los pueblos diversos que habitan en ellos que han sido objeto de exclusión y despojo, solo se puede construir a partir del diálogo y del establecimiento de una institucionalidad de la mayor jerarquía que reconozca sus derechos y ponga fin a dicha exclusión y despojo, y establezca nuevas formas de relación justas. Ese es el imperativo de la Convención Constitucional en el momento actual.

 

* Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano
El contenido de esta columna forma parte del libro “Derechos Sociales y el Momento Constituyente en Chile”, editado por el Programa de Derecho Ambiental y Cambio Climático y el Programa de Estudios Europeos de la Universidad de Concepción, la Universidad de Essex (Reino Unido) y la Iniciativa Global por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (GI-ESCR).

 

Publicada originalmente por La Tercera: https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/columna-de-jose-aylwin-pueblos-indigenas-y-nueva-constitucion/4CMT6J2AZRCNVB67FZJBGRR4EE/

Declaración Pública Observatorio Ciudadano Frente a la instalación de la Convención Constitucional

Nuestro país está ad portas de enfrentar un momento histórico. Es la primera vez en que la ciudadanía representada por sus diversos sectores, con paridad de género, e inclusión de los pueblos y naciones originarias, tiene la posibilidad de elaborar una Constitución que sea el reflejo de los sueños y anhelos de nuestra sociedad, respondiendo al clamor ciudadano manifestado en las masivas movilizaciones desde el 18 de octubre de 2019.

Dicho proceso debe realizarse considerando la participación efectiva y aportes de la ciudadanía y de sus representantes en la Convención Constitucional. Para ello, es trascendental que el Estado, a través de las diversas instituciones que se involucren en el proceso constituyente, colaboren en la creación de condiciones que permitan hacer efectiva la  participación de las y los constituyentes electos, así como de la ciudadanía en general.

Respecto a la generación de las condiciones que permitan la participación plena de las y los constituyentes en el proceso, es imprescindible que el Gobierno –a través de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES)– comprenda las diversas realidades de quienes integran el órgano constituyente. Ello considerando su diversidad de género, étnica, etaria y territorial, para de esta forma permitir que quienes realicen dicha labor puedan hacerlo con todas las condiciones materiales necesarias para asumir  y desarrollar sus funciones.

Un ejemplo claro de ello, es el de las y los constituyentes de escaños reservados de los pueblos originarios, quienes en ejercicio de sus derechos fundamentales, han planteado  diversos requerimientos logísticos al Gobierno relativos a sus prácticas culturales y espirituales, las que inicialmente no fueron atendidas de manera eficaz por la SEGPRES. El  desconocimiento inicial de dichos requerimientos, además de dar cuenta de la carencia de un enfoque intercultural, generó un clima de confrontación y desconfianza, la que afortunadamente fue resuelta tras diversas gestiones de las y los convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas.

En cuanto a la participación más amplia de la ciudadanía en  el proceso constituyente, consideramos que ella es un requisito fundamental para dar legitimidad al futuro texto constitucional a ser elaborado por la Convención Constitucional. Para posibilitar dicha participación, es necesario, en primer término, garantizar la transparencia del proceso, transmitiendo públicamente todas las sesiones de la Convención, lo que permitiría a la ciudadanía conocer los temas tratados y las votaciones de cada uno y una de los y las convencionales. Por otro lado, resulta esencial la generación de espacios que permitan la participación efectiva de la ciudadanía, mediante audiencias públicas para que la Convención escuche los planteamientos que realicen diversos sectores de la sociedad. En este sentido, es importante también que se puedan recoger las voces, ideas y sentires de comunidades que no obtuvieron representación en la Convención, tales como el pueblo tribal afrochileno y las comunidades migrantes.

Asimismo, resulta  fundamental que se generen instancias que permitan a la ciudadanía dirimir frente a nudos críticos que se generen en el proceso constituyente, para de esta forma resolver de manera soberana dichas situaciones. El diálogo intercultural, sin duda, será  fundamental para posibilitar intercambios de los distintos pueblos, cosmovisiones y culturas hoy participantes en este proceso. Ello a objeto de alcanzar consensos en igualdad de condiciones entre estos pueblos y culturas, sin imposiciones de ningún tipo, como las que hasta hoy han sido impuestas por sectores dominantes en la sociedad chilena. Por otro lado, se hace imprescindible involucrar a las y los diversos actores sociales en el proceso mediante un trabajo territorial permanente de las y los convencionales, en el que se nutran de las propuestas ciudadanas y que estos a su vez den cuenta ante los territorios del debate en la Convención Constitucional. 

Finalmente, celebramos la puesta en marcha de este proceso democrático histórico para el país, y esperamos que a través de él, se recojan las demandas de la ciudadanía, naciones y pueblos que por tanto tiempo han sido ignoradas. Asimismo, anhelamos que una nueva Carta Magna se traduzca en mayor justicia social, dignidad, equidad y bienestar para todas las personas  y pueblos que habitamos en Chile. Como Observatorio Ciudadano nos ponemos a disposición de la ciudadanía y convencionales electos para que este proceso se lleve a cabo satisfactoriamente y podamos construir una sociedad más inclusiva, intercultural y respetuosa de los derechos humanos.

 

Observatorio Ciudadano

03 de julio de 2021