Borrador sujeto a consulta: Agenda legislativa para la responsabilidad legal de las empresas por abusos a los derechos humanos y daño al medio ambiente en Latinoamérica

12 de octubre de 2023. La FIDH y sus miembros latinoamericanos Justica Global, Movimento Nacional de Dereitos Humanos, Observatorio Ciudadano y Perú Equidad participaron en el Foro preliminar de la sociedad civil y en el Foro Regional de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, celebrado en Santiago (Chile) del 10 al 12 de octubre de 2023.

En este contexto, las organizaciones presentaron la versión preliminar de un informe que tiene como objeto delinear las áreas clave de reforma legal necesarias para instaurar en los ordenamientos jurídicos internos de los países latinoamericanos un régimen efectivo de responsabilidad legal empresarial por abusos a los derechos humanos y daño al medio ambiente. Si bien hace mayor referencia a las experiencias particulares de Chile, Perú y Brasil, es de relevancia para toda la región.

El informe no busca presentar propuestas exhaustivas o terminadas. Por el contrario, busca brindar elementos iniciales, abiertos y perfectibles que generen reflexión y diálogo y contribuyan al proceso colectivo de elaboración de leyes y regímenes efectivos de responsabilidad legal empresarial para América Latina.

Un primer borrador del informe ya está disponible aquí. Estará abierto a comentarios de organizaciones de la sociedad civil y expertos hasta el 15 de noviembre de 2023. Las aportaciones deben enviarse antes de esta fecha por correo electrónico a mondialisation@fidh.org.

Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento chilena: ¿una oportunidad real o más de lo mismo?

El presidente Gabriel Boric dio a conocer la conformación de una Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento durante un acto realizado, el 21 de junio pasado, en La Moneda. Dicha Comisión, que había sido anunciada en 2021 por el mandatario, tiene como objetivo sentar las bases para dar una solución de mediano y largo plazo a las demandas de tierras del pueblo Mapuche y de sus comunidades, hasta ahora no satisfechas. A su vez, busca contribuir a lograr una mejor convivencia de las y los habitantes de las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, en el territorio tradicional mapuche en el sur de Chile.

La Comisión apunta al establecimiento de un proceso de diálogo que produzca un acuerdo preliminar con las organizaciones representativas y comunidades mapuche para hacer frente a las expectativas que hoy tienen en cuanto a reparación en materia de tierras. En este marco, debería entregar un informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional que proponga modificaciones institucionales y de legislación para estos efectos, incluida la Ley 19.253, conocida como Ley Indígena, hoy vigente. Una vez aprobadas las reformas, la Comisión terminaría su cometido y comenzaría la etapa de la implementación de las medidas por estas propuestas.

La misión de la Comisión

La Comisión está integrada por ocho personalidades de un amplio espectro político, incluyendo a referentes del pueblo mapuche, parlamentarios, representantes del empresariado y de los agricultores de dichas regiones. Su mandato principal es determinar la demanda real de tierras de las comunidades mapuche y proponer mecanismos concretos y diversos para la reparación por la vía institucional frente al desposeimiento que han sido objeto a través de la historia./p>

Entre los objetivos específicos (Art. 2 Decreto N° 14) de la Comisión se identifican:

a. Realizar un diagnóstico de la demanda de tierras del pueblo Mapuche, las tierras ya entregadas por el Estado de Chile y las brechas persistentes en dicha materia, con el objeto de cuantificar dicha demanda.

b. Propiciar un proceso de diálogo entre los distintos actores políticos de las regiones involucradas con el objeto de alcanzar consensos y otorgar legitimidad a las políticas y soluciones sugeridas en su informe final.

c. Analizar y recomendar mecanismos, reformas, condiciones y formas de reparación que contribuyan a la paz y el entendimiento entre los actores para dar solución al conflicto, considerando los diálogos ya realizados y la información recopilada.

Se trata de una iniciativa de la mayor importancia. Si bien los conflictos por tierras son muy antiguos en las regiones del centro sur de Chile (regiones del Bío Bío a Los Lagos, en el territorio de ocupación tradicional del pueblo mapuche), se han agudizado en las últimas décadas, afectando seriamente la convivencia interétnica en esta parte del país. En los últimos años, comunidades y organizaciones mapuche se han movilizado en demanda de sus tierras de ocupación tradicional de las que fueron desposeídos.

Los desafíos

A través de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Estado ha impulsado una política para la adquisición y posterior transferencia de tierras a las comunidades mapuche, pero ha sido muy insuficiente para dar una respuesta a las demandas. En efecto, el mecanismo utilizado por CONADI se limita a abordar las demandas por las tierras que en el pasado fueran reconocidas por el Estado a los mapuche (tierras de propiedad legal) de las que fueran desposeídos, dejando de lado las demandas por tierras de ocupación tradicional que nunca les fueron reconocidas, las que constituyen una parte significativa del reclamo. Por otro lado, el mecanismo de mercado utilizado para estos efectos y los escasos recursos destinados determinan un rezago significativo en la respuesta del Estado frente a esta legítima demanda mapuche.

La falta de una respuesta estatal efectiva a la demanda de tierras del pueblo Mapuche, ha sido una de las principales causas de protesta social. Frente a la protesta, la que ha incluido formas tanto no violentas como violentas, la respuesta del Estado se centrado en la utilización de la fuerza y la persecución penal desproporcionada, resultando muchas veces en situaciones de violación del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, y al debido proceso, entre otros derechos humanos afectados. Esta situación ha llevado a un recrudecimiento de los hechos de violencia en estas regiones, que involucran tanto a entidades mapuche como no mapuche. En este marco, en los últimos años el Parlamento ha declarado estado de emergencia en la zona, lo cual ha reforzado la presencia de efectivos militares y generado un serio clima de militarización en el territorio.

En este contexto, la conformación de la Comisión de Paz y Entendimiento, de integración y mandato amplio para buscar y proponer soluciones frente a esta realidad, en particular la problemática de las tierras de ocupación tradicional mapuche en conflicto, resulta esperanzadora. La Comisión viene a abrir una puerta para abordar esta problemática histórica por la vía del diálogo y a través de canales institucionales. Si bien en el pasado se habían conformado instancias para tratar la problemática de las tierras mapuche, como la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato a comienzos de la década del 2000, estas se limitaron a abordar únicamente el desposeimiento del pueblo mapuche de sus tierras de propiedad legal anteriormente reconocidas por el Estado y no de las tierras que nunca les fueron reconocidas.

El éxito del trabajo de la Comisión presenta importantes desafíos que no pueden ser desatendidos. Por un lado, está el desconocimiento que sus integrantes, algunos de los cuales representan a sectores empresariales y gremios (agricultores), pueden llegar a tener sobre los estándares de derechos humanos que deben ser tomados en consideración para la resolución de los conflictos por tierras que afectan a los pueblos indígenas. En efecto, algunos de sus integrantes han manifestado cuestionamientos a que la Comisión aborde en su trabajo las denominadas “tierras ancestrales”, dando a entender que esta debe limitarse solamente a las demandas por tierras que fueron reconocidas a los mapuche por el Estado y de las que hoy no están en poder. También se ha señalado que el foco del trabajo de la Comisión debe estar puesto en la compensación económica por las tierras de las que los mapuche han sido desposeídos.

El marco legal internacional

De acuerdo al estándar internacional aplicable a los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, el fundamento de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras no radica en el título otorgado por el Estado, sino en la ocupación tradicional. En línea también con el mismo estándar aplicable, los Estados deben “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (art.14.2).

Dicho estándar ha sido desarrollado también en el sistema de la ONU y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido, es muy importante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: desde su decisión en 2001 del caso Awas Tingni vs Nicaragua ha afirmado reiteradamente que la posesión de la tierra basada en la costumbre indígena, aun a falta de título, constituye el fundamento de la propiedad sobre ellas. Además, establece que la estrecha relación que los indígenas tienen con sus tierras debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica.

También, el derecho internacional aplicable establece la posibilidad que el Estado adquiera tierras de igual valor para entregarlas a dichos pueblos o compensarlos por su valor en los casos específicos en que no sea factible restituir las tierras de ocupación tradicional de las que han sido desposeídos. Sin embargo, tales medidas no pueden ser impuestas arbitrariamente a los pueblos indígenas, sino que deben ser establecidas de común acuerdo con sus instituciones representativas.

Frente a ello, también se hace necesario que la Comisión tome en consideración el abordaje y resolución de los conflictos por tierras indígenas en distintos contextos del mundo, incluyendo América Latina (casos de Brasil, Colombia y Argentina) y también otras experiencias, como Canadá y Nueva Zelanda. Dicho conocimiento puede constituir un aporte al trabajo de la Comisión en la búsqueda y determinación de alternativas para dar solución a los conflictos de tierras que afectan la zona centro sur del país y que propiciaron su creación.

Un diálogo social para lograr la paz

Dentro de los espacios de acción de la Comisión es imperativo que se abran instancias que permitan a las comunidades y organizaciones del pueblo Mapuche acreditar las reivindicaciones territoriales según los estándares internacionales. De esta forma, podrán canalizar por la vía institucional sus legítimas demandas ante la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento.

Dada la diversidad del pueblo Mapuche, otro elemento de especial relevancia es la identificación de vías efectivas de inclusión en el diálogo de las diversas organizaciones representativas a lo largo de todo su territorio. Siempre y cuando los acuerdos que se alcancen posean la legitimidad en los diversos sectores del pueblo mapuche, considerando siempre los estándares de participación contemplados en el derecho internacional de los pueblos indígenas.

En definitiva, la Comisión para la Paz y el Entendimiento es una oportunidad histórica que puede ofrecer un avance cualitativo y cuantitativo hacia la construcción de respuestas estructurales en la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Para tal fin, es necesario que se considere de manera seria y estructurante la identificación y resolución de los conflictos relacionados con las tierras de ocupación tradicional mapuche, los estándares del derecho internacional de los pueblos indígenas y la participación efectiva de todos los sectores mapuche.

De cumplirse estas condiciones, se podrá generar un diálogo social que facilite el alcance de acuerdos para la reconstrucción del equilibrio social y la convivencia pacífica de todos los actores que habitamos el territorio. Así, esta Comisión podrá ser una oportunidad real para lograr la paz, y no más de lo mismo, que hasta ahora no ha dado resultado.

Hernando Silva Neriz es Codirector del Observatorio Ciudadano.

“Yaldad, 200 años de resistencia”: el documental que muestra la lucha de la comunidad mapuche-huilliche de Chiloé

  • El mensaje que queremos dejar con este tipo de piezas es la profunda convicción de que estas voces e historias son relevantes y son parte de nuestro pasado, presente y futuro”, señala uno de los realizadores.

En el marco de la 17° Muestra de Cine + Video Indígena que se está exhibiendo, fue lanzado el documental “Yaldad, 200 años de resistencia”, dirigido por los realizadores audiovisuales Rosario López y Sebastián Larraín, en el Museo Chileno de Arte Precolombino, en Santiago. La producción cuenta la historia de la comunidad mapuche – huilliche de Yaldad, en Chiloé, a 200 años desde que la corona española les entregara los títulos de Realengo, donde se establece el derecho que tienen sobre las tierras que históricamente han habitado. 

El proceso de este documental contó con el apoyo del Observatorio Ciudadano, organización dedicada a la defensa, promoción y documentación de los derechos humanos, y con la participación activa de la comunidad de Yaldad. De esta manera, los realizadores fueron recogiendo los testimonios que cuentan cómo desde la entrega de su título de Realengo, el Estado y las empresas extractivas, principalmente maderera, les han arrebatado el Fundo de Yaldad, lugar que han habitado durante muchas generaciones. Del equipo creativo también participó Sebastián Pinto, integrando la animación como recurso narrativo, además de pasar algunos días en la comunidad, para tener sus voces y testimonios.

“Nos pusimos en contacto con el lonko Cristian Chiguay, con quien entablamos una comunicación que me permitió, como documentalista, profundizar en la historia  y, a su vez, nos abrió las puertas de la comunidad, entendiendo también la importancia de contar su propia historia como testimonio de una reivindicación mucho más amplia”, señala Sebastián Larraín. 

Así también, detalla que, en marzo de este año, fueron invitados por el Lonko a la primera jineteada realizada en Yaldad, un evento organizado por la comunidad y que reúne la cultura patagónica y chilota en torno a la domadura de caballos. Este encuentro les permitió vincularse profundamente con la comunidad, pudiendo observar y relatar la multiculturalidad que existe en esta comunidad mapuche-huilliche presente en la Buta Wapi Chilwe o isla grande de Chiloé.

“Este tipo de historias y vivencias profundas, que no son tan visibles, con voces que muchas veces son ignoradas o hasta silenciadas, requieren de instituciones como el Observatorio Ciudadano para que puedan ver la luz. El mensaje que finalmente queremos dejar con este tipo de piezas es la profunda convicción de que estas voces e historias son relevantes y son parte de nuestro pasado, presente y futuro”, cierra el documentalista. 

Mientras que desde el Observatorio Ciudadano, su codirectora, Lorena Arce, asegura que la lucha por la reivindicación de las tierras de la comunidad Mon Fen de Yaldad, no puede ser indiferente para nadie. “Es reflejo de la deuda histórica que mantiene el estado de Chile con el pueblo mapuche y de la resistencia y fortaleza de muchas comunidades, que a través de generaciones no han renunciado a sus territorios ni a la búsqueda de justicia. Desde el Observatorio Ciudadano hemos apoyado la realización de este documental buscando que esta historia, que refleja la historia de muchos, no pase inadvertida”, sostiene.

En el contexto de esta muestra de cine indígena se presentan 86 audiovisuales realizados entre 2018 y 2022 que reflexionan sobre las realidades de los pueblos americanos: identidad, conocimiento ancestral,  procesos de resguardo, derechos humanos, protección y defensa de los territorios y lenguas indígenas.

Trailer documental

Las próximas fechas de lanzamiento serán: 

Museo Regional de Ancud

6 de octubre, 6:05 pm

Museo de Antofagasta

20 octubre, 7:05 pm

Centro Cultural Waldo Orellana de Victoria

10 de octubre, 12:05 pm 

Centro Cultural Tongariki 

5 septiembre, 7:00 pm

Revisa el conversatorio posterior al lanzamiento del documental:

Alerta ante el escenario de regresión en derechos humanos en Chile

Diversas situaciones ocurridas en el país en las últimas semanas alertan sobre una tendencia regresiva en derechos humanos. El Observatorio Ciudadano manifiesta su preocupación sobre las implicancias adversas que para estos derechos tienen las siguientes situaciones: 

  • En junio del presente año se instaló la Comisión Presidencial para la Paz y el Entendimiento, cuyo mandato principal es determinar la demanda de tierras y territorios del pueblo mapuche y proponer mecanismos concretos para su reparación. Contradiciendo dicho acuerdo, el 17 de julio 2023, un grupo de integrantes del Consejo Constitucional, en su mayoría de Renovación Nacional, ingresaron la enmienda transitoria N°14 al texto constitucional en discusión por dicho Consejo a objeto de crear una Comisión de Reparación y Buena Convivencia, encargada de “(…) resolver las solicitudes formuladas en consideración a los títulos señalados en los artículos 12, 63 y 68 de la Ley N° 19.253 (Ley indígena)”, referidas a los derechos de estos pueblos sobre sus tierras. Dicha acción, además de ir en contra del estándar internacional relativo al reconocimiento de los derechos a la tierra y el territorio de los pueblos indígenas, es una acción contradictoria con el compromiso asumido en la instalación de la Comisión de Paz y Entendimiento, mediante la cual se busca avanzar para dar respuestas estructurales a la demanda histórica por el despojo de tierras y territorios del pueblo mapuche.
  • La presentación ante el Consejo Constitucional de 400 enmiendas por consejeros y consejeras del Partido Republicano al anteproyecto  constitucional elaborado por la Comisión Experta, muchas de las cuales implican una limitación a los derechos humanos. Entre ellas se propone que los tratados internacionales de derechos humanos queden subordinados al texto constitucional, estándar aún más regresivo que el de la Constitución de 1980; que el deber del Estado en relación con la garantía de los derechos de pueblos indígenas se limite sólo a promover sus culturas y a los derechos que garantiza la propuesta de Constitución y las leyes vigentes, excluyendo de esta forma sus derechos reconocidos en tratados internacionales; y finalmente, que se limite también el derecho a la sindicalización y a la huelga al ceñir su ejercicio dentro del marco de la negociación colectiva. Además de la regresividad en derechos humanos que estas enmiendas plantean, algunas de ellas transgreden las bases que dieron origen al proceso constituyente en desarrollo, por lo que deberían ser objetadas.
  • La decisión del Consejo Constitucional de no realizar un proceso de consulta a los pueblos indígenas respecto al anteproyecto constitucional, tal como había sido solicitado por el consejero de escaño reservado para pueblos indígenas Alihuen Antileo, y respaldado por la Unidad de Consulta Indígena del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha situación implica un grave retroceso frente al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, en especial respecto al derecho a la consulta indígena, el que ha sido ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico chileno en el marco de la actual Constitución mediante la incorporación e interpretación de los de instrumentos de derecho internacional que reconocen derechos a los pueblos indígenas, tanto por parte de la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional y la legislación. Es por ello que creemos que la decisión del Consejo Constitucional de no consultar las normas del anteproyecto constitucional en las temáticas relativas a los derechos de los pueblos indígenas es una señal muy preocupante respecto a la legitimidad del proceso.
  • Preocupa la continuidad de situaciones de violencia en La Araucanía y regiones aledañas, y la normalización de un estado de excepción con fuerte presencia militar en la región y en comunidades mapuche por casi un año y medio bajo la administración del presidente Boric. Ello contrasta con la lentitud del gobierno en poner en marcha la Comisión de Paz y Entendimiento, así como de otras iniciativas de diálogo intercultural con los pueblos indígenas como las que han sido propuestas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y organizaciones del pueblo mapuche. La lentitud desde el Estado para abordar un conflicto histórico a través del diálogo se refleja en la continuidad de acciones de fuerza auto adjudicadas por un grupo de miembros del pueblo mapuche, acciones que rechazamos.
  • Frente a las situaciones aquí referidas, nos hacemos un deber de señalar que como Observatorio Ciudadano seguiremos vigilantes del acontecer político nacional a objeto de impedir la profundización de las tendencias regresivas en derechos humanos que con preocupación constatamos, y de asegurar que se respeten los compromisos internacionales que Chile ha adquirido en la materia. Hacemos un llamado a los órganos del Estado, a los partidos políticos, y a quienes toman decisiones a tener presente dichos compromisos tanto en el desarrollo de la nueva carta fundamental para Chile, como en las políticas públicas de modo de evitar que la regresión que advertimos se consolide, con todos los peligros que ello involucra para la ya tensionada convivencia social e interétnica en el país. 

Equipo Observatorio Ciudadano

#7M El espacio de los pueblos indígenas

Por Hernando Silva, publicado en Ciper Chile.

El nuevo proceso constituyente en desarrollo en nuestro país no sólo ha sido «encapsulado» y distante de la ciudadanía, tal como lo hemos descrito previamente, sino que además ha reducido prácticamente al mínimo los espacios de participación de los pueblos indígenas en las instancias de toma de decisión de los contenidos de la propuesta de una nueva Carta Fundamental, según exponemos a continuación. Para la elección de consejeros del próximo 7 de mayo se observan una serie de dificultades impuestas para la potencial elección de escaños de representación de pueblos indígenas, así como la exclusión de normas susceptibles de afectarles.

Si analizamos las condiciones exigidas para la potencial elección de escaños de representación indígena, nos encontramos con lo siguiente: la fórmula establecida mediante reforma constitucional (artículo 144) establece que, para conseguir un solo escaño indígena, la suma de los votos obtenidos por todas las candidaturas de la circunscripción nacional indígena debe representar al 1,5% de los votos obtenidos en la totalidad de las 16 circunscripciones no indígenas del país. Si se toma como referencia la participación del plebiscito de salida, este requisito implica lograr más de 195 mil sufragios.

El requisito aumenta en caso de que se quieran lograr dos escaños indígenas. Ahí, el porcentaje necesario respecto de los votos nacionales se eleva a 3,5%, es decir 447 mil votos. La condición sigue aumentando en caso de querer tres o más escaños. La regla constitucional quedó así: «Por cada vez que el porcentaje de 3,5% señalado precedentemente aumente en dos puntos porcentuales, se elegirá y asignará un escaño adicional a la circunscripción nacional indígena, alternando respectivamente el sexo de la siguiente candidatura electa más votada».

Si tomamos lo anterior, no hay duda que dichas condiciones vienen a complejizar de sobremanera la posibilidad de la elección de escaños de representación de pueblos indígenas, generando incluso condiciones de participación más complejas que para el resto de la población. Por ejemplo, en el caso de la circunscripción senatorial n° 10 (Región del Biobío), que tiene un padrón electoral de 1.162.658 personas (cercano a las 1.243.322 personas que componen el padrón indígena), en las elecciones senatoriales del año 2021 los tres senadores electos fueron elegidos con la siguiente cantidad de votos: 64.319 (Sebastián Keitel, Evópoli), 59.271 (Gastón Saavedra, PS) y 35.573 (Enrique Van Rysselberghe, UDI). O sea, el total de los tres sumados (159.163 votos) contiene cerca de 35.000 votos menos de los exigidos a los pueblos indígenas para poder acceder a solo un escaño.

En resumen, los candidatos a escaños de representación de pueblos indígenas deben obtener más votos que los requeridos por un candidato no indígena para ser electos. Lo que en la práctica permitiría la elección de uno o máximo dos representantes del pueblo más numeroso (pueblo mapuche), dejando fuera y sin representación a los otros nueve pueblos indígenas que habitan Chile.

La circunstancia recién descrita contraviene absolutamente el principio establecido en el artículo 2 del Convenio 169 de la OIT, el cual establece que:

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 

2. Esta acción deberá incluir medida que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

Ello viene a dar cuenta que las condiciones impuestas para la participación indígena en el Consejo Constitucional, son abiertamente discriminatorias y distan mucho a la representación proporcional demográfica que entregó 17 escaños reservados a los pueblos indígenas en la Convención Constitucional.


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A la exclusión de espacios de participación especial indígena en el proceso y a la omisión, hasta la fecha, de un proceso de Consulta Indígena respecto a las normas susceptibles de afectarles directamente contenidas en la futura propuesta de nueva Constitución, se suman los «bordes» de la Bases de la Institucionalidad acordados por el Congreso, entre los que se establece que: «La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas». En razón de ello, es que las normas relativas a pueblos indígenas serán de obligatoria discusión en el proceso.

La exclusión de un proceso de Consulta Indígena constituye un acto discriminatorio, que priva a los pueblos indígenas de la posibilidad del ejercicio de un derecho tan primordial como es el derecho a la consulta previa contenido en el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y cuya procedencia ha sido reconocida ampliamente en diversos espacios del ordenamiento jurídico chileno [ver «Interculturalidad, Participación y Consulta Indígena en el Reglamento de la Convención Constitucional», en CIPER 23.06.2021].

Lo aquí expuesto reitera las circunstancias de discriminación y exclusión que históricamente han enfrentado los pueblos indígenas originarios de nuestro territorio frente al sistema político y al reconocimiento y ejercicio de sus derechos. En el contexto de mínimas condiciones para la participación ciudadana, en general, e indígena, en particular, es que recae la responsabilidad de cada pueblo de decidir cómo responder a este proceso para asegurar que sus derechos colectivos se garanticen. Es por ello que se hace imperiosa una alta participación indígena en las elecciones de las y los miembros del Consejo Constitucional, para de esa forma lograr la presencia de uno o más representantes indígenas en el órgano, y de esta forma poder canalizar sus demandas históricas al debate constituyente.

También se hace urgente que los órganos considerados para el desarrollo de esta nueva fase del proceso constituyente, así como las autoridades de gobierno, adopten las medidas necesarias, incluyendo la dotación de recursos financieros, para el desarrollo de un proceso de consulta a los pueblos indígenas de las normas del anteproyecto constitucional que les conciernen, dando cumplimiento así a una obligación internacional contraída al suscribir el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.   

¿Qué cuidan las mujeres originarias?: la necesidad de abordar los cuidados comunitarios desde los territorios

La pandemia ocasionada por el COVID-19 saco a la luz el carácter multidimensional de la crisis global que hoy enfrentamos, una crisis que es a su vez sanitaria, económica, ambiental, social, alimentaria, energética y de cuidados.

Hablamos de una crisis de los cuidados porque las labores de cuidado se visibilizaron y llegaron a su límite con la pandemia, recayendo principalmente en las mujeres. Se visibilizaron, así, las diversas desigualdades que ya venían enfrentando de forma histórica las mujeres. Sobre todo, las mujeres originarias quienes enfrentan múltiples tipos de violencia y discriminación por ser mujeres de pueblos originarios y en muchos casos de territorios rurales. Además de ser quienes realizan las principales tareas de cuidado familiar y comunitario. Se trata de cuidados que implican muchas horas de trabajo, casi siempre no remunerado y pocas veces debidamente valorado. 

Sobre este tema se centró la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe -desarrollado en noviembre pasado, en Buenos Aires-, es el principal foro intergubernamental sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género en la región, organizado por la CEPAL con el apoyo de ONU Mujeres, y que este año se denominó La sociedad del cuidado como horizonte para una recuperación sostenible con equidad de género”, buscando con ello impulsar acciones y políticas que promuevan sistemas integrales de cuidado, trabajo decente y plena y efectiva participación de las mujeres para una recuperación transformadora con igualdad de género, orientada a la sostenibilidad de la vida y para transitar hacia una sociedad del cuidado.

La Conferencia fue un encuentro entre mujeres en toda su diversidad e interseccionalidad de América Latina y el Caribe, la región del mundo más desigual y diversa para reflexionar, dignificar y situar las labores de cuidado al centro de vida, y de la organización social y comunitaria.

Desde el enfoque interseccional e intercultural, se abordaron también los cuidados comunitarios desde los territorios, entendiendo lo comunitario como poseedor de saberes y conocimiento territorial, y como aliado relevante para la implementación y apropiación de las políticas públicas.  

Lo comunitario, al ser un concepto amplio y heterogéneo, incluye prácticas diversas que responden a necesidades, objetivos y alcances también diversos según el contexto en el cual se desarrollan, y pueden impulsarse desde comunidades en forma autogestionada y autónoma, desde el activismo social o político, desde los movimientos sociales o redes que pueden o no incluir al Estado (a través de programas o políticas públicas específicas). Estas iniciativas van al encuentro de las necesidades de cuidado de una comunidad, y se caracterizan mayoritariamente por una fuerte vinculación territorial, siendo los sujetos cuidados a través del cuidado comunitario: personas, animales y bienes comunes[1], y podría añadir también conocimientos, cultura y a la naturaleza.

Pero, ¿qué se entiende por los cuidados comunitarios desde las mujeres originarias? Y, ¿qué cuidan las mujeres originarias?

El desafío de esbozar una respuesta es grande porque aún falta mucho por conocer sobre el tema de los cuidados comunitarios y colectivos desde los territorios, aún falta conocer las tramas en el territorio y las dinámicas de cuidados de la diversidad de mujeres que los habitan. O como señaló María Noel Baeza, directora de ONU Mujeres “la dimensión colectiva de los cuidados es lo más invisibilizado en las tareas de cuidado”.

Lo que es evidente, es que los cuidados están en el centro de la organización social y comunitaria de los territorios y que los espacios comunitarios han sido la oportunidad para las comunidades y las mujeres de resolver el tema de los cuidados de forma colectiva. Por lo que es necesario mapear las realidades y necesidades de cuidado en los territorios y construir colectivamente con las comunidades las políticas de cuidados comunitarios.

Respecto a ¿qué cuidan las mujeres originarias? Como sus propias voces expresaron en el encuentro, cuidan la historia, la memoria, la cultura, el idioma, la vestimenta, las semillas. Cuidan a la comunidad, a las personas, a los animales, los bienes comunes. Cuidan todo. Cuidar es un acto profundamente ligado a la ancestralidad: cuidan la casa común, el territorio, los saberes, la cosmovisión. Cuidar es un rol de mucho trabajo y de todos los días sin descanso. No es posible, por ejemplo, hablar de la tierra y el territorio sin hablar de sus cuidadoras, de sus defensoras y guardianas.

Como señaló Ianny de Vasconcelos de la Asociaciónn de Mujeres Indígenas de Surarás de Tapajós, Brasil, en el Panel “Redes de cuidado: de lo ancestral a lo tecnológico”, organizado por Redes Chaco, la necesidad de organizarse entre mujeres en redes diversas e intergeneracionales a partir del cuidado es fundamental para afrontar tiempos difíciles y complejos. Como relató, a partir de las situaciones de conflicto en la Amazonía brasileña en los últimos años, y de un gobierno ecocida y misógino, las mujeres de diversos pueblos y edades decidieron organizarse en “Rodas de afectividades” o círculos de cuidado con el objetivo de fortalecer la autoestima y autonomíaa económica de las mujeres. Porque, si las mujeres están sanas y fuertes pueden defender la tierra. Porque el cuidarse una, es cuidarlas a todas y cuidar el territorio.

Las mujeres originarias vienen cuidando y protegiendo el territorio en las situaciones más adversas: militarización, despojo, escasez de agua, contaminación de ríos, extractivismo, cambio climático. Como señalaron, están llevando sobre sus espaldas el cuidado de la tierra y del planeta. Por ello, el territorio y las experiencias de las mujeres originarias en dichos territorios debe constituirse en una variable central en las políticas y de la acción comunitaria sobre el territorio. Y, para esto, se hace indispensable crear políticas públicas de cuidados con pertinencia territorial, cultural y étnica, que las políticas de cuidados vayan “de los territorios a los escritorios”, respondiendo a las singularidades de las mujeres de los territorios.

Considerando también la realidad de los territorios rurales, con escasa infraestructura que garantice servicios básicos, siendo las mujeres cuidadoras las que deben afrontar las carencias de condiciones en los territorios. Y las pocas oportunidades que brindan los territorios para las mujeres jóvenes, cuya única opción de quedarse en los territorios no debe ser solo cuidando. Reconocer los cuidados como un sostén comunitario en los territorios donde el Estado no está y buscar no recargar a las mujeres en ausencia del estado. Avanzar hacia sistemas integrales de cuidados, construyendo colectivamente con los pueblos originarios políticas de cuidado comunitario. Así como reconocer la importancia de iniciativas de cuidado que no dependen del Estado, pero que sí pueden ser apoyadas por él. O reconocer iniciativas comunitarias autónomas que cuenten con financiamiento del Estado a través de políticas que dignifiquen la labor de las cuidadoras comunitarias, porque garantizar niveles de autonomía que para los territorios indígenas es fundamental a fin de reconocer sus propias estructuras organizativas y de gobernanza.

Por todo ello, es importante visibilizar y reconocer la importante labor de cuidados que realizan las mujeres originarias, labores que les restan tiempo y autonomía, y constituyen importantes brechas de género que impiden su efectiva participación en los territorios y en la gobernanza territorial.

El reconocimiento del cuidado como “derecho de las personas a cuidar y ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de igualdad, universalidad y corresponsabilidad social y de género y, por lo tanto, como una responsabilidad que debe ser compartida por las personas de todos los sectores de la sociedad, las familias, las comunidades, las empresas y el Estado”, como se reconoció en el Compromiso de Buenos Aires al cierre de la Conferencia. Esta es una oportunidad no solo para implementar políticas y sistemas integrales de cuidado que beneficien a las cuidadoras; sino también para profundizar en los cuidados comunitarios que realizan las mujeres originarias desde los territorios y desde lo colectivo, a partir de una perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad y los Derechos Humanos.


[1] “Los cuidados comunitarios en América Latina y el Caribe: Una aproximación a los cuidados en los territorios”, OIT, CEPAL, ONU Mujeres y PNUD. 2022

Reflexiones ciudadanas en torno a la derrota del Apruebo

Para quienes desde las organizaciones ciudadanas y de derechos humanos llevamos al menos una década promoviendo una nueva institucionalidad democrática, plural e inclusiva que reemplace la Constitución de 1980, y permita la construcción de un país más justo y solidario, la derrota por amplio margen de la propuesta constitucional emanada de la Convención Constitucional en el plebiscito del 4 de septiembre pasado duele. Por lo mismo, nos obliga a reflexionar sobre lo ocurrido, a entender los factores que la explican, incluyendo por cierto la autocrítica por la responsabilidad que en ella nos cabe.

Los análisis complacientes que algunos analistas partidarios del Apruebo han hecho al respecto, poniendo énfasis en la manipulación de los sectores populares por parte de los grupos de poder que apoyaron el Rechazo, si bien explican parte del resultado electoral, son insuficientes. Es efectivo que dichos sectores destinaron tiempo y dinero a diseminar informaciones falsas y sin fundamento sobre los contenidos de la propuesta constitucional a través de sus medios y de redes sociales. Que la plurinacionalidad y las autonomías indígenas fragmentarían el país (a pesar de que tres artículos de la propuesta constitucional lo prohibían); que no se reconocería la propiedad de la vivienda o de los ahorros previsionales (aunque sus disposiciones no lo señalaban), son ejemplos burdos la campaña de desinformación de la población, las que pueden haber tenido impacto en algunos votantes, pero no explican el arrasador triunfo del Rechazo.

No debe minimizarse tampoco el impacto que el complejo contexto por el que hoy atraviesa el país puede haber tenido en la contundente votación en favor del Rechazo. En efecto, el proceso migratorio acelerado es visto por algunos sectores de la población como una amenaza. Lo mismo cabe señalar sobre el incremento de la delincuencia, tanto en intensidad como en la gravedad de los delitos que se cometen, en particular en sectores urbanos de bajos ingresos, así como en relación a la situación de conflictividad y violencia crítica existente en la Araucanía y regiones aledañas. A ello se agrega la creciente inflación que afecta los bolsillos de tod@s. Si bien varios de estos fenómenos, como la migración y la inflación, no son exclusivos de Chile, sino regionales y mundiales, no es menos efectivo que los sectores más golpeados por estas realidades pueden haber interpretado que ellas son consecuencia de una mala gestión de un gobierno que apoyó la propuesta constitucional. Por lo mismo, quisieron castigarlo con su voto Rechazo.

Con todo, las organizaciones ciudadanas que por tanto tiempo bregamos por un proceso democrático y participativo para la elaboración de una nueva Constitución que reemplazara la de 1980 debemos hacer un análisis más profundo de la derrota obtenida el 4 de septiembre pasado.  Sin duda la apertura del proceso constituyente y su institucionalización mediante una Convención Constitucional (CC) democráticamente electa con el respaldo del 80% de la ciudadanía, y la elección de dicho órgano constituyente con paridad de género y representación proporcional de pueblos indígenas, la inclusión de independientes, hicieron de la CC un órgano representativo de las diversidades del país históricamente excluidas de espacios de decisión pública, lo que concitó interés y valoración mundial.

Todo hacia predecir que el texto constitucional que emanara de dicha CC lograría un alto respaldo ciudadano, como los alcanzados en España en el referéndum de su Constitución Política de 1978, y en Colombia en el referéndum de su Constitución de 1991, ambos con más de 80% de aprobación. Lamentablemente no fue así.

¿Por qué no ocurrió lo mismo con la propuesta constitucional elaborada por la CC en Chile? Sin duda, un factor gravitante fue el que la derecha, castigada por la ciudadanía por su incapacidad para escuchar sus demandas en favor de una nueva Constitución que permitiese poner término a las exclusiones e injusticias generadas por la persistencia de la institucionalidad de 1980, no obtuvo en la CC el tercio de escaños que, de conformidad al acuerdo de las fuerzas políticas de noviembre de 2019, y a la reforma constitucional a que este dio lugar, requería para ser un actor relevante en el debate constituyente. Con una derecha disminuida, consecuencia de su propia falta de visión política, a l@s convencionales que representaron las mayorías les faltó la visión necesaria para comprender que la propuesta constitucional debía no solo satisfacerlos a ell@s, sino concitar la adhesión de la ciudadanía al final del proceso. Una Constitución que no genera adhesión, como lo era la Constitución de 1980, lejos de posibilitar las transformaciones que se anhelan, perpetúa el conflicto del contexto que la genera hacia el futuro sin resolverlo.

Sin hacernos cargo del vacío discurso de la derecha que caracterizó el trabajo de la CC como uno marcado por el odio y “carente de amor” (como si ellos, defensores de sus privilegios, fuesen depositarios de una cultura de amor), es evidente que las mayorías en la CC, incluyendo a los representantes de sociedad civil y de pueblos originarios, sin renunciar a principios fundamentales, pudieron haber hecho mayores esfuerzos por generar acuerdos más transversales para lograr la adhesión no solo de los dos tercios de la CC que se requería para la aprobación de normas sino, tan o más importante, la adhesión de la población, que el plebiscito del 4 de septiembre demostró estuvieron lejos de conseguir.

Son muchos los ejemplos ilustrativos de lo anteriormente afirmado. Es el caso de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes y Modelo Económico, donde l@s convencionales ecoconstituyentes y Pueblo Constituyente tenían una representación significativa, la que formuló propuestas de normas constitucionales tan maximalistas que fueron rechazadas casi íntegramente en dos oportunidades por un Pleno de mayoría progresista. En una de estas propuestas se reconocía el reino fungi y se establecía el “deber del Estado y la sociedad asegurar la existencia y conservación de la funga”. ¿Qué sentido tenía la inclusión de dicha norma teniendo presente que en otra norma propuesta, fundamental por cierto, se establecía que el mismo Estado debía proteger la biodiversidad de la que el reino fungi es obviamente parte?

Otro ejemplo lo podemos encontrar en las propuestas de normas referidas a los derechos de pueblos indígenas promovidas por convencionales de pueblos indígenas, que contaron con el respaldo de representantes de movimientos sociales en la CC. Aunque, como analizáramos en su momento en otra columna en El Desconcierto (https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/05/04/constitucion-indigenista.html), todas las propuestas sobre la materia estaban en consonancia con las directrices del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, cabe preguntarse ¿qué sentido tenía incorporar en la propuesta constitucional alrededor de 50 disposiciones que referían a dichos pueblos? ¿No habría tenido más sentido insertar un número más acotado de disposiciones que refiriesen a su existencia y a los derechos colectivos que como pueblos les corresponden, y haber puesto el acento en la incorporación con jerarquía constitucional de los derechos de tratados internacionales vigentes ratificados por Chile, lo que incluye los derechos políticos, territoriales y culturales, incluyendo autonomías y justicia indígena contenidos en el Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile?

Los resultados electorales indican que posiblemente habría sido una mejor opción pensando en el respaldo que el texto constitucional debía generar en la ciudadanía.

Quien escribe esta columna considera que, más allá de las imperfecciones propias de la premura con que el texto constitucional debió ser elaborado, y de contenidos que pueden ser discutibles desde una perspectiva constitucional –como el sistema de bicameralismo atenuado propuesto–,   el texto emanado de la CC era una muy buena propuesta de Constitución. Pero el que a mí me pareciera una muy buena propuesta constitucional no me llevó a la convicción de que dicha propuesta generaría una adhesión de la ciudadanía. Tal como las encuestas presagiaron, y el resultado electoral confirmó, dicha propuesta estuvo muy lejos de lograr tal adhesión, cuestión esencial no solo para que esta sustituyera a la Constitución de 1980, sino para lograr las transformaciones societales que desde el mundo progresista aspiramos.

Aunque estas reflexiones críticas puedan ser impopulares para quienes fueron convencionales y para los movimientos sociales y de derechos humanos que apoyamos, me parece fundamental hacerlas. Ello adquiere más sentido teniendo presente que el proceso constituyente, tal como ha sido señalado por el presidente Boric –y comprometido por la mayor parte de las fuerzas políticas–, lejos de darse por concluido, como algunos sectores de la ultraderecha aspiran, debe continuar.

Sin renunciar a construir una Constitución que tenga a los derechos humanos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, individuales de las personas y colectivos de los pueblos que habitamos en el país, como pilares fundamentales, que se haga cargo de las injusticias sociales que persisten y se ahondan en el país, así como de la crisis climática, debemos también hacernos cargo de los errores cometidos para avanzar en las transformaciones urgentes que desde la perspectiva de estos derechos el país requiere con urgencia .

Tampoco renunciamos a un proceso que, como lo definió la ciudadanía mayoritariamente en el plebiscito de entrada del proceso constituyente, y en consonancia con las tendencias del constitucionalismo contemporáneo, cuente con la participación activa no solo de los actores políticos, como algunos sectores quisieran, sino de la ciudadanía, con representación paritaria y de pueblos indígenas. Todo ello a través de procesos eleccionarios propios de un sistema democrático, y no de comisiones de expertos propias de los regímenes autoritarios, como ahora algunos sectores de derecha, incumpliendo sus compromisos electorales, proponen.

Lejos de buscar culpables, llamar a la autoflagelación, o caer en el pesimismo, estas reflexiones solo pretenden aprender de los errores cometidos, para no volver a cometerlos en lo que viene del proceso para dotarnos de una nueva Constitución. Después de todo, y tal como hace ver Fito Páez en una hermosa canción de su autoría, ¿Quién dice que todo está perdido?

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

Pluralismo Jurídico: ¿Se ajustan estas disposiciones a la normativa internacional?

Los artículos 307 y 309 son disposiciones valiosas para la constitución chilena porque reconocen oficial y formalmente lo que ha existido y se ha practicado en Chile durante siglos.  Al proporcionar un reconocimiento adecuado de los sistemas y procesos legales que funcionan eficazmente en las comunidades indígenas, la nueva constitución chilena alinea el marco legal nacional con la realidad operativa sobre el terreno.  Al hacerlo, estas disposiciones proporcionan credibilidad y legitimidad a la constitución, lo que será vital para un sistema democrático que funcione bajo el imperio de la ley.

Para situar esto en un contexto histórico, en Chile, al igual que en Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda, Australia y otras sociedades poscoloniales, el derecho consuetudinario tradicional indígena funcionó junto con el derecho colonial.  A medida que la independencia del dominio colonial avanzaba generando nuevas naciones, el derecho consuetudinario indígena siguió funcionando en los territorios indígenas, incluso en los países en los que los esfuerzos de construcción de la nación intentaron eliminarlo.  Por lo general, cuando los dirigentes nacionales trataron de imponer una única fuente de derecho a los pueblos indígenas, los sistemas estatales nacionales no tuvieron la capacidad de servir a estos ciudadanos indígenas o, si el Estado tenía capacidad, no logró desarrollar mecanismos que pudieran competir con la eficiencia o la eficacia de los sistemas consuetudinarios de los pueblos indígenas. 

En consecuencia, en Chile, como en gran parte del mundo, el pluralismo jurídico ha estado vigente y los sistemas indígenas siguieron funcionando junto a los sistemas jurídicos estatales.  Esos sistemas indígenas siguieron prosperando a pesar de los intentos nacionales hostiles y a veces violentos de suprimir dichos sistemas para imponer un sistema jurídico nacional verticalista.  Los sistemas indígenas han sido un componente necesario del Estado de Derecho en la mayoría de las naciones del mundo.

¿Se ajustan estas disposiciones a la normativa internacional?

En las últimas décadas, la mayor parte del mundo ha avanzado, como lo hace ahora Chile, en el reconocimiento de la capacidad de autogobierno de los pueblos indígenas y en el reconocimiento formal de que los sistemas jurídicos indígenas desempeñan un papel fundamental para el Estado de Derecho en nuestras respectivas naciones.  Hoy en día, en muchas naciones, las leyes consuetudinarias de los pueblos indígenas reciben un amplio reconocimiento como la fuente apropiada de autoridad sobre los ciudadanos indígenas que viven en territorios tribales.  Las normas internacionales han evolucionado a medida que muchos sistemas jurídicos nacionales operan para reconocer y respetar esos sistemas judiciales indígenas y proporcionar mecanismos para coordinar la aplicación de la ley para evitar la duplicación de la autoridad y prevenir agujeros o lagunas en la autoridad legal.  Las constituciones y leyes nacionales reconocen que el derecho de las comunidades indígenas rige la conducta dentro de esos territorios y las decisiones de las autoridades indígenas son generalmente respetadas por el sistema estatal siempre que el sistema jurídico indígena esté alineado con las nociones del debido proceso y los derechos fundamentales consagrados en las constituciones nacionales y los tratados internacionales.

Los artículos 307 y 309 de la Constitución chilena servirían para situar a Chile dentro de la comprensión internacional contemporánea del papel de los sistemas de justicia indígena dentro de las sociedades democráticas que operan conforme al Estado de Derecho.  Los artículos también sirven para afirmar el cumplimiento de Chile con los tratados y declaraciones internacionales.  Por ejemplo, en 2008, Chile ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales (un tratado internacional vinculante).  En virtud de los artículos 8 a 10 del Convenio 169 de la OIT, Chile garantiza a sus ciudadanos indígenas el derecho a conservar sus propias costumbres e instituciones y garantiza que el Estado respetará esas costumbres en la legislación chilena.  Los artículos 307 y 309 sirven para aplicar estas disposiciones del tratado.  

Estos dos artículos de la nueva Constitución chilena son también coherentes con el artículo 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y cumplen las normas establecidas por el artículo 22 de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

¿Son las disposiciones constitucionales chilenas coherentes con las de otros países?

Ya sea en las leyes de Nueva Zelanda con respecto a los maoríes, en las de Australia con respecto a sus pueblos aborígenes, en las de Canadá y sus Primeras Naciones, o en las de Estados Unidos y los nativos americanos, el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas es la primera (si no la única) instancia para resolver conflictos y castigar delitos en esas comunidades.  En muchos países, esto está formalmente establecido en la ley.  En otros países, como en Chile hoy en día, es una práctica común a pesar de la falta de reconocimiento formal.  En las últimas décadas, hemos visto cómo muchas naciones han adoptado o modificado constituciones que reconocen formalmente el derecho consuetudinario indígena.  Este es el caso de América Latina, donde Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Nicaragua, Paraguay y Perú han tomado medidas similares a las que Chile propone en los artículos 307 y 309.  

El reconocimiento formal de las prácticas consuetudinarias y tradicionales de los grupos indígenas proporciona al sistema estatal una mayor autenticidad al incorporar al sistema jurídico nacional aquellos mecanismos de resolución de conflictos que funcionan eficazmente y que, a menudo, pueden tener más legitimidad que el sistema estatal formal, sobre todo en zonas geográficas remotas con poca presencia estatal.  A menudo hemos visto a las autoridades jurídicas del sistema estatal nacional afirmar que el Estado tenía autoridad exclusiva sobre los asuntos de las comunidades indígenas, aunque los sistemas estatales carecían de capacidad para prestar realmente servicios que satisficieran las necesidades de sus ciudadanos, lo que provocaba una crisis de credibilidad.  Los sistemas de justicia indígena, por otro lado, han tenido capacidad y credibilidad, por lo que el reconocimiento de esas autoridades en las constituciones nacionales ha sido, en general, un escenario en el que todos han salido ganando, y sin duda también sería ese el escenario para Chile.

Michael Willis es socio de Hobbs, Straus, Dean y Walker, LLP, un bufete de abogados nacional de Estados Unidos que representa a los gobiernos tribales de los indígenas americanos. 

¿CONSTITUCIÓN INDIGENISTA? ANÁLISIS DE NORMAS REFERIDAS A DERECHOS DE PUEBLOS INDÍGENAS EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN

Descarga el informa actualizado, hasta el mes de julio, elaborado por el abogado y coordinador del programa de Globalización y Derechos Humanos, José Aylwin, sobre el análisis de normas referidas a los derechos de los pueblos indígenas en la propuesta de nueva Constitución.

CAUCUS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DEL ABYA YALA EXIGE A ESTADOS Y EMPRESAS RESPETAR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN SUS DERECHOS

Con un llamado a los Estados para que ratifiquen, apliquen e implementar de forma plena los estándares recogidos en el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Derechos de Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, culminó el Caucus de los Pueblos Indígenas del Abya Yala, el cual se desarrolló en la ciudad de Bogotá como reunión preparatoria de los pueblos originarios que participarán en el VII Foro Regional de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas.

En la declaración, aprobada al final del encuentro, se señala que es necesario que los Estados ratifiquen las normas que garantizan el derecho a la participación, y a la consulta y consentimiento previo, libre e informado (CPLI), en el contexto de actividades empresariales.

Exigen también que se respete el derecho propio de los Pueblos Indígenas con relación a las formas de ser consultados, reconocer sus propios protocolos de consulta previa, como mecanismos jurídicos de libre determinación.

De otro lado, demandan que se asegure la participación de los Pueblos Indígenas en la elaboración de los Planes Nacionales de Acción sobre empresas y derechos humanos (PAN) y que estos incluyan los estándares internacionales sobre sus derechos colectivos.

Asimismo, piden que se vele por la incorporación en dichos Planes del compromiso de elaborar legislación sobre debida diligencia de las empresas en derechos humanos, incorporando en ellas el deber que estas tiene de abstenerse de afectar los derechos humanos, así como de asumir la reparación por los impactos negativos que provocan sus actividades.

En cuanto a las empresas se exige el respeto a la autonomía y el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas con relación al desarrollo de actividades de empresas en sus territorios.

Tambien que se respete e implemente los estándares internacionales en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informada (CPLI), cuyo objetivo es la obtención del consentimiento de los Pueblos Indígenas.

Del mismo modo, demandan el respeto de la titularidad de los territorios indígenas, lo que implica la implementación de mecanismos de participación y consulta, sino de participar desde etapas iniciales.

Puede leer la Declaración del Caucus de los Pueblos Indígenas del Abya Yala Declaración Caucus Indígena VII Foro empresas y DDHH_130722 (1)»>aquí