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París, Santiago de Chile, 2 de junio de 2021. Cuatro organizaciones han demandado hoy a la empresa SUEZ, en base a la ley francesa sobre el deber de vigilancia, ante el Tribunal de Nanterre. En julio de 2019, la población de Osorno (Chile), donde la multinacional posee el 43% del mercado de distribución del agua, permaneció sin suministro de agua durante 10 días, durante los cuales se decretó la alerta sanitaria debido a la contaminación de la red de agua potable causada por un nuevo incidente operativo de ESSAL, sociedad controlada por Suez. Este hecho se produjo después de que se detectaran continuas deficiencias y negligencias, que los organismos de control chilenos habían señalado en múltiples ocasiones, indicando el «elevado riesgo» que suponían dichas anomalías.

Después de haber enviado, en julio de 2020, un requerimiento formal a la empresa SUEZ en el que se le pide que cumpla la ley francesa sobre el deber de vigilancia de 27 de marzo de 2017, instándole a tomar las medidas necesarias para resolver estas deficiencias e ilegalidades reiteradas en su prestación del servicio de suministro de agua a Osorno y a evitar que otra crisis sanitaria se produzca nuevamente en esta ciudad o en otros municipios chilenos, las 4 organizaciones han decidido llevar sus reclamaciones a los tribunales, que podrían exigir a la empresa la adopción de medidas correctoras y preventivas.

«Después de haber intentado, sin éxito, obtener compromisos significativos por parte de SUEZ para evitar que se repitan estas crisis sanitarias, ahora pedimos al Tribunal que ordene a Suez que responda a nuestras demandas», dijo José Aylwin, del Observatorio ciudadano.

El 10 de julio de 2018, se produjo un vertido de 2000 litros de petróleo en la planta potabilizadora de Caipulli, operada por la filial de Suez en la ciudad de Osorno. Los hidrocarburos contaminaron la fuente de agua de la planta, lo que supuso la contaminación del conjunto de la red de agua potable, que abastece a 49.000 viviendas del municipio, es decir, a 140 500 personas (el 97,9% de la población). La contaminación afectó también a dos cursos de agua, el río Rahue y el río Damas.

El corte del suministro de agua se prolongó durante más de diez días. Se interrumpió el acceso al agua potable a la población de Osorno, así como a los organismos fundamentales para la vida en el municipio (hospitales, centros de salud, centros de diálisis, residencias geriátricas, etc.), lo que provocó una grave crisis sanitaria. El 12 de julio de 2019, se decretó el estado de alerta sanitaria y posteriormente no se ha llevado a cabo ningún estudio epidemiológico para evaluar el número de víctimas.

Durante este periodo de alerta, la crisis sanitaria se agravó debido a la instalación tardía e incompleta de los puntos de abastecimiento de agua alternativos, que ESSAL hubiera debido poner en funcionamiento de forma inmediata, así como por un suministro de agua insuficiente y de mala calidad. El servicio de abastecimiento de agua no se restableció totalmente hasta el 21 de julio de 2019 y fue necesario ampliar la alerta sanitaria hasta el 31 de julio de 2019.

«Los ciudadanos y ciudadanas de Osorno tienen derecho a un servicio regular de agua potable de calidad, como todo ser humano. Es su derecho, así como el de ser resarcidos por los daños ocasionados a su salud y al ecosistema» señaló Ricardo Becerra de la Red Ambiental Ciudadana de Osorno.

Esta grave afectación a los derechos humanos se debe fundamentalmente a que ESSAL no ha aplicado medidas preventivas y correctivas, a pesar de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), entidad pública encargada de la inspección de este tipo de servicios en Chile, ya había alertado en 2018 de numerosas anomalías en la infraestructura, que consideraba suponían un «riesgo elevado» y había impuesto 36 multas a la empresa a lo largo de los últimos cinco años.

«El nuevo plan de vigilancia de SUEZ, publicado en abril de 2021, no cumple con las obligaciones que implica el deber de vigilancia que se imponen a la empresa. Por lo tanto, SUEZ debe publicar un nuevo plan de vigilancia que incluya, entre otras cosas, las medidas efectivas implementadas, en consulta con las comunidades locales y las partes interesadas, para evitar que se produzcan nuevas crisis sanitarias en Chile debido al comportamiento negligente de sus filiales. Es especialmente importante porque SUEZ controla más del 43% del mercado del agua en Chile y los incidentes siguen siendo frecuentes y no se previenen de forma suficiente», afirma Maddalena Neglia, responsable de la Oficina de Globalización y Derechos Humanos de la FIDH.

 

José Aylwin, Coordinador Programa Globalización y Derechos Humanos, Observatorio Ciudadano Chile +56 994440502
Ricardo Becerra, Presidente Red Ambiental Ciudadana de Osorno +56 975616767
Clemence Bectarte, Coordinación del Grupo de Acción Judicial de la FIDH +33 619962673
Paulina Acevedo, Coordinadora Área de Comunicaciones, Observatorio Ciudadano Chile +56 989006510

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL CASO Y PASOS SIGUIENTES

 

  • ¿Cuáles son los hechos que motivan esta acción judicial basada en la ley francesa sobre el deber de vigilancia?

En la noche del 10 de julio de 2019, se vertieron alrededor de 2000 litros de petróleo en la planta potabilizadora de Caipulli de ESSAL, sociedad controlada por la multinacional francesa SUEZ1 que explota la red sanitaria en la ciudad de Osorno (Chile). La fuga, consecuencia de una serie de negligencias en el mantenimiento y control de la planta, causó la contaminación por hidrocarburos de la fuente de agua y, por ende, de la red de agua potable que abastece a 49 000 viviendas del municipio, que equivale a 140 500 personas (es decir, el 97,9% de la población). La contaminación afectó también a los cursos de agua del municipio, el río Rahue y el río Damas. La falta de iluminación, la deficiente infraestructura y la escasez de personal son algunas de las numerosas irregularidades que, de haber sido abordadas adecuadamente, podrían haber evitado la crisis sanitaria.

En un primer momento, ESSAL informó a la Secretaria Ministerial de Salud de Los Lagos que la situación estaba bajo control y que el servicio se restablecería en 24 horas. Sin embargo, el incidente demostró ser más complejo y el corte de agua se prolongó durante más de 10 días. De este modo, el acceso al agua potable se vio interrumpido, tanto para la población del municipio Osorno, como para los establecimientos fundamentales para sostener la salud y la vida en el municipio (hospitales, centros de salud, centros de diálisis, residencias geriátricas, etc.), lo que provocó una grave crisis sanitaria.

Debido al riesgo inminente que esta situación planteaba para la salud, se declaró el estado de alerta sanitaria mediante un decreto de 12 de julio de 2019. Durante el periodo de alerta, la crisis sanitaria se agravó debido a la instalación tardía e incompleta de los puntos de abastecimiento de agua alternativos que ESSAL hubiera debido poner en funcionamiento de forma inmediata, así como por un suministro de agua insuficiente y la mala calidad. Finalmente, el 21 de julio de 2019, la empresa restableció por completo el servicio de abastecimiento de agua. Fue necesario prolongar la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2019 para poder hacer frente a la urgencia sanitaria.

Como consecuencia de ello, se vulneró el derecho de la población de Osorno a la integridad física y psíquica –vinculado al derecho a la preservación de la salud–, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y el derecho al agua.

Estas afectaciones a los derechos humanos son aún más graves si se tiene en cuenta que se deben, al menos en parte, a la falta aplicación de medidas preventivas y correctivas por parte de ESSAL, a pesar de que la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), entidad pública encargada de la inspección de este tipo de servicios en Chile, ya había alertado en 2018 de numerosas anomalías en la infraestructura que suponían un «riesgo elevado». No se trata, por tanto, de un incidente sanitario aislado, sino de una crisis sanitaria que se produce en un marco de incumplimiento por parte de ESSAL de las obligaciones que le competen.

En agosto de 2020, la SISS también impuso una multa récord a ESSAL de 2.720 unidades tributarias anuales, es decir, aproximadamente 1.640.878.080 pesos chilenos, que equivalen a 1.880.000 euros.

El deterioro de los servicios sanitarios en Chile se inscribe en un contexto más amplio de privatización de estos servicios sanitarios. Hasta finales de la década de 1980 la prestación de los servicios sanitarios urbanos se encontraba en manos del Estado. Entre 1977 y 1997 la cobertura de agua potable urbana creció desde un 85,6% a 99,3%, Inversamente, desde el inicio del proceso de paulatina privatización iniciada durante la dictadura de Augusto Pinochet, y materializada a contar de la segunda mitad de los noventa en democracia, bajo la presión del Banco Mundial y el FMI, la expansión de la cobertura de los servicios sanitarios urbanos se ha ralentizado y ha ido de la mano de un aumento desmesurado de las tarifas bajo el pretexto de la necesidad de financiar la infraestructura y el suministro de equipos sanitarios. A modo de ejemplo, para los clientes de Osorno el aumento total de la tarifa entre 1998 y 2017 fue del 343,6%. Si bien este aumento se ha visto reflejado en el crecimiento en un 69,8% el resultado de explotación de las empresas sanitarias (llegando a 448 803 millones dólares estadounidenses en 2018) y de sus utilidades en casi un 50% (por un valor de 345 632 millones de dólares en 2018), para la población se ha traducido en un detrimento progresivo de la calidad del servicio. En contraste al lucro obtenido, el total de inversiones ejecutadas disminuye de manera sostenida desde 2014.

 

  • ¿CUÁLES HAN SIDO LAS CONSECUENCIAS DESDE EL PUNTO DE VISTA SANITARIO?

Durante la crisis, el ministro de Salud alertó sobre las consecuencias sanitarias, en particular sobre el riesgo de aumento de enfermedades gastrointestinales y de hepatitis A debido a la mala calidad del agua suministrada. Sin embargo, al no contar con un estudio epidemiológico, carecemos de datos para establecer con exactitud el número de enfermedades y muertes causadas por la contaminación o por la interrupción del abastecimiento de agua potable durante 10 días a servicios tan fundamentales como los hospitales, centros de salud, centros de diálisis y residencias geriátricas.

A raíz de la emergencia, se vio principalmente perjudicado el normal funcionamiento del Hospital Base San José de Osorno, incluyendo la atención a las personas ingresadas en la Unidad de Emergencia, UCI, UTI, Servicios de Cirugía, Medicina, Pediatría, Neonatología, entre otros. Asimismo, los pacientes de urgencia debieron ser derivados a otros hospitales y alrededor de 500 personas se vieron impactadas por la cancelación de cirugías, procedimientos y consultas especializadas.

Más allá del impacto en la salud, el impacto económico del corte de suministro de aguas antes referido ha afectado a las pequeñas y medianas empresas locales, que sufrieron pérdidas millonarias debido a la imposibilidad de funcionar adecuadamente y, en algunos casos, verse obligados por ley a cerrar los comercios durante el periodo del corte.

 

  • ¿EN QUÉ CONSISTE LA ACCIÓN PRESENTADA HOY POR LA FIDH, EL OBSERVATORIO, LA RED AMBIENTAL Y LA LDH?

La ley relativa al deber de vigilancia de las sociedades matrices y las empresas contratistas se promulgó el 27 de marzo de 2017. Establece que las empresas de un tamaño determinado tienen la obligación de identificar y evitar los riesgos de violaciones de los derechos humanos, las libertades fundamentales, la salud, la seguridad de las personas y del medio ambiente ligadas a sus actividades, a las de sus filiales o de sus socios comerciales (subcontratistas y proveedores), a través de la elaboración, la publicación y la aplicación efectiva de un plan de vigilancia.

Las víctimas, asociaciones y sindicatos que tengan un interés legítimo pueden recurrir al sistema judicial para hacer respetar dicha obligación, después de haber requerido formalmente a la empresa para que lo haga. El juez puede obligar a la empresa, so pena de sanción, a publicar y aplicar de forma efectiva un plan de vigilancia que se ajuste a lo estipulado por la ley. Por otra parte, también es posible apelar a la responsabilidad civil de la multinacional por el impacto ambiental y humano que causen sus actividades. En ese caso, la empresa podría ser condenada a «reparar el daño que se habría evitado con el cumplimiento de dichas obligaciones».

Con fecha 29 de enero de 2020, en Francia se habían enviado cinco requerimientos a empresas en virtud de esta ley, y dos citaciones ante los tribunales.

En aplicación de esta ley, que permite a las asociaciones reclamar el respeto de dicha obligación, la Red Ambiental Ciudadana de Osorno, asociación comunitaria con sede en este municipio, la Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH) y sus organizaciones miembros en Chile y Francia, el Observatorio Ciudadano y la Liga Francesa de Derechos Humanos (LDH), procedieron a enviar un requerimiento formal a la empresa SUEZ, para que, en calidad de sociedad matriz, cumpliera con su deber de vigilancia de conformidad con lo dispuesto por la legislación, y adoptara las medidas necesarias para hacer frente a las deficiencias e ilegalidades relativas a la prestación del servicio de abastecimiento de agua en Osorno, con objeto de evitar que se pueda volver a producir una crisis sanitaria en la ciudad o en las demás municipalidades de Chile en las que opera ESSAL y otras sociedades controladas por el grupo francés.

Concretamente, nuestras organizaciones pidieron a SUEZ que publicara un nuevo plan de vigilancia en el que figuraran medidas detalladas adecuadas para mitigar y prevenir los riesgos de violaciones de los derechos humanos, en particular del derecho a la salud, al agua y a un medio ambiente sano, así como un dispositivo de vigilancia y de aplicación eficaz de dichas medidas

Tras este requerimiento, la FIDH, la LDH, el Observatorio Ciudadano y la Red Ambiental Ciudadana de Osorno se reunieron con SUEZ en dos ocasiones, para discutir e intentar obtener una modificación del plan de vigilancia que tuviera en cuenta sus preocupaciones, y así evitar que se repitiera una crisis sanitaria de este tipo en el futuro.

Como el plan de vigilancia 2021 publicado por SUEZ el 29 de abril de 2021 no responde a las expectativas expresadas por las cuatro organizaciones, éstas han citado a la empresa a comparecer ante el tribunal judicial de Nanterre.

 

  • ¿CUÁLES SON LAS PRÓXIMAS ETAPAS?

El Tribunal deberá pronunciarse sobre las peticiones de las asociaciones demandantes que se ordene al Grupo SUEZ, si es necesario bajo sanción, la publicación, en el plazo de seis meses, de un nuevo plan de vigilancia completo que cumpla con las obligaciones establecidas en la ley sobre el deber de vigilancia. En particular, se pide al Grupo SUEZ que detalle su cartografía de riesgos mediante la priorización de los mismos y que añada una metodología precisa que explique la priorización elegida y los métodos de consulta con las comunidades locales y las partes interesadas. También se le pide que describa las medidas para mitigar estos riesgos y prevenir las violaciones graves de los derechos humanos.

El objetivo de este plan de vigilancia será poner en marcha medidas eficaces para evitar que se produzcan nuevas crisis sanitarias por el comportamiento negligente de sus filiales.

 

  • ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE ESTA ACCIÓN?

Las manifestaciones que han tenido lugar desde octubre de 2019 y a lo largo de 2020 en Chile son una expresión del descontento general de la población ante las consecuencias de las políticas neoliberales heredadas de la dictadura militar y que han continuado también con los gobiernos posteriores. Un caso paradigmático de esta situación es el de la gestión del abastecimiento de agua, que fue brutalmente privatizado durante la dictadura de Augusto Pinochet.

Actualmente, el sistema de abastecimiento de estos servicios públicos y su privatización se ha cuestionado seriamente debido a los graves cortes en el suministro de agua potable que afectan a una gran parte de la población urbana del país. De hecho, en el mercado de agua de Chile los incidentes son frecuentes. Entre 2010 y 2017, las empresas sanitarias de Chile han recibido 699 sanciones, es decir, un promedio de 87 sanciones al año, por incumplimientos de las obligaciones inherentes a la prestación del servicio. El importe total de las sanciones alcanzó aproximadamente 25 110 millones de dólares, con un promedio anual de 3 140 millones. Así, en el caso de la empresa Aguas Andinas, que ejerce el control de ESSAL, se notificaron cinco cortes de gran alcance entre 2008 y 2017, que afectaron a más de 1,1 millón de clientes durante 26,9 horas.

Esta situación, que ya es crítica en relación con el acceso al agua, se ve agravada por la gran exposición de Chile a los riesgos hídricos. Las proyecciones del incremento de la demanda de agua indican que Chile será uno de los países más afectados por el cambio climático, debido al aumento de la temperatura y a la disminución de las precipitaciones, las masas de hielo y la cobertura de nubes, lo que hace necesario implementar acciones concretas y de amplio alcance para garantizar la seguridad del suministro de agua de la población.

Por lo tanto, es fundamental que las empresas concesionarias y sus matrices consideren y aborden los futuros riesgos de violaciones de los derechos humanos vinculadas a estos incidentes.

El malestar de la población de Osorno con respecto a ESSAL y los numerosos incidentes ocurridos que se le atribuyen, ha impulsado a las autoridades municipales de la ciudad a incluir en la consulta ciudadana sobre una posible nueva constitución para Chile una pregunta relativa a la posibilidad de poner fin a la actual concesión de ESSAL en Osorno. Un 90% de la población votó a favor de la propuesta, con tan solo un 6,7% de oposición. La remunicipalización del agua en Osorno sería una primicia en el país.

Ante el riesgo de pérdida del contrato de concesión en Osorno, el grupo Suez amenaza con recurrir a los tribunales de arbitraje privados, como ya hizo anteriormente en Argentina e Indonesia. Estos mecanismos de arreglo de diferencias entre inversores y Estados son un sistema de justicia paralelo, oscuro y al que solo pueden acceder quienes tienen más poder. Las empresas multinacionales han utilizado este sistema para cuestionar las políticas ambientales, de salud pública e incluso la regulación de las tarifas de agua potable, entre otros aspectos, y exigen una compensación de miles de millones de euros. En muchos casos, la simple amenaza de recurrir a esta forma de arbitraje privado ha sido suficiente para disuadir a los Estados de tomar medidas para proteger los derechos humanos y el medio ambiente.

Sin embargo, el Grupo Suez tiene una gran presencia en Chile y, en el momento de los hechos denunciados, poseía el 43% del mercado del agua en Chile a través de varias subfiliales. El 11 de septiembre de 2020, SUEZ, a través de su filial Aguas Andinas SA, que anteriormente controlaba la subfilial Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos SA («ESSAL»), llegó a un acuerdo con la empresa canadiense Algonquin Power & Utilities Corp. para la venta de su participación del 53,51% en ESSAL. A pesar de ello, en julio de 2019, SUEZ controlaba ESSAL y sigue controlando hoy gran parte del mercado del agua en Chile.

 

  • ¿POR QUÉ INICIAR UNA ACCIÓN JUDICIAL EN FRANCIA Y NO EN CHILE?

Las autoridades sanitarias y judiciales chilenas ya han sancionado en múltiples ocasiones a ESSAL, empresa controlada por SUEZ, sin que se hayan producido mejoras sustanciales en la calidad del abastecimiento de agua.

Si bien estamos conscientes de que está pendiente aún un dictamen final de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) de Chile en la investigación que esta entidad pública sigue en contra de ESSAL como filial de SUEZ por el episodio antes referido, consideramos que en este contexto, que la ley francesa sobre el deber de vigilancia constituye una oportunidad para exigir a SUEZ, la empresa matriz de ESSAL, que cumpla con su responsabilidad de respetar y hacer respetar los derechos humanos en su cadena de valor. Aunque SUEZ obtuvo un beneficio de 159 millones de euros en concepto de ingresos de explotación de su filial Aguas Andinas, a través de la cual controla ESSAL y otras filiales en Chile, la multinacional no ha rendido cuentas por las catastróficas consecuencias de los recurrentes cortes de agua y las irregularidades en la prestación de los servicios.

Además, es bien conocido el hecho que SUEZ está ampliamente implantada en Chile. De hecho, el 43,5% de la población urbana de Chile es abastecida por empresas controladas por el grupo SUEZ. Por todo ello, resulta fundamental el papel que SUEZ desempeñe en Chile en términos de impacto en el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente y es necesario que tome medidas urgentes para evitar que vuelvan a producir crisis sanitarias como la ocurrida en Osorno y que el país esté en grado de afrontar el estrés hídrico en el actual contexto del cambio climático, de conformidad con las obligaciones que le impone tanto la ley francesa sobre el deber de vigilancia, como los Principios Rectores de las Naciones Unidas – a los cuales SUEZ adhiere en su política de Derechos Humanos.

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