La medida cautelar fue solicitada por los reclamantes, debido a los impactos existentes para el medio humano.
Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, ordenó la medida cautelar conservativa de suspensión del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto “Pequeña Central Hidroeléctrica Llancalil”, de la comuna de Pucón, Región de La Araucanía, mientras se resuelve el fondo de las reclamaciones que actualmente se tramitan en sede judicial.
Según la resolución notificada este viernes, los documentos presentados por los reclamantes para justificar la necesidad de la medida cautelar dan cuenta “de una estrategia de aproximación atomizada con las personas de la comunidad, y una relación erosionada entre ésta y el titular del proyecto, incluso desde antes de la actual evaluación. Por ello, en el contexto actual, el levantamiento de la información sobre medio humano y otros componentes, requerido por la autoridad en el acto reclamado, puede acrecentar el sentimiento de inseguridad, poca claridad y desconfianza en torno al Proyecto, como asimismo exacerbar lo que se aprecia como un clima de hostilidad entre la comunidad y el titular, configurándose así el peligro en la tardanza”.
El Tribunal además estimó que “los antecedentes referenciados constituyen presunción grave de la existencia de una afectación a la cohesión social de la comunidad, la que se manifiesta en una tensión latente y un sentimiento compartido de desconfianza, en circunstancias que el medio humano corresponde a un interés jurídicamente tutelado conforme se desprende de nuestro ordenamiento ambiental (Ley Nº 19.300, arts. 4, 11 letras a), c), d); RSEIA, arts. 5, 7 y 8) y como reconoce también el SEA (Of. Ord. Nº 171649, de 27 de diciembre de 2017, que Imparte Instrucciones para la Descripción del Áreas de Influencia del Medio Humano con Enfoque de Género)”.
La resolución fue adoptada por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero; Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, con el voto en contra del Ministro Sr. Hunter, quien estuvo por rechazar la solicitud debido a que no habría una situación de peligro que resulte meritorio de cautela y resultar la medida solicitada inadecuada para los efectos que se persiguen.
La medida cautelar fue solicitada en el marco de un conjunto de reclamaciones de ilegalidad interpuestas contra la resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió parcialmente un grupo de reclamaciones administrativas en contra la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto, ordenando retrotraer la evaluación a un nuevo ICSARA y no decretó el rechazo de la DIA, como lo solicitaban los reclamantes.
Revise la resolución en causa R-15-2020: https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://3ta.cl/wp-content/uploads/2020/09/R15.2020_resuelve_cautelares.pdf