En el año del décimo aniversario de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) le preguntamos a José Aylwin, Director del Observatorio Ciudadano de Chile, sobre su impacto en América Latina. Los invitamos a leer su análisis y recomendaciones para su uso estratégico.
IWGIA: ¿ Cuáles han sido los mayores avances que la Declaración ha propiciado en América Latina?
José Aylwin: El impacto de la Declaración se ha manifestado de diversas maneras. Sus disposiciones sobre los derechos de los pueblos indígenas referidas a la propiedad sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de ocupación tradicional, han influenciado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus fallos. De la misma manera la Declaracion ha incidido de manera determinante en la jurisprudencia de esta Corte referida al derecho de los pueblos indígenas a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a planes de desarrollo que afecten sus tierras, territorios y recursos (Saramaka vs. Surinam (2007); Sarayaku vs Ecuador, 2012). Igualmente ha incidido en el reconocimiento constitucional de los derechos que esta establece en las nuevas constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009). En esta ultimo caso se ha reconocido el derecho que estos pueblos tienen a la libre determinación. Tambien ha sido invocada en fallos de tribunales domesticos en diversos estados de la región. Aunque el rezago en la política pública sigue siendo muy grave, la Declaración ha incidido en las políticas de demarcación y titulación de tierras indígenas.
IWGIA: ¿Recuerdas cuál fue tu reacción personal cuando 10 años atrás se aprobaba en la ONU la Declaración?
José Aylwin: Al igual que en el caso de muchos representantes de pueblos indígenas en la región que se involucraron en el proceso de su aprobación, mi reacción fue de mucha satisfacción. Fueron muchos años los dedicados por organizaciones de pueblos indígenas de todo el mundo , incluyendo América Latina, para sacar la Declaración. Ello desde la creación del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas a comienzos de la década de los 80. Fue una demostración de la efectividad de la actoría indígena en la construcción del derecho internacional de los derechos humanos que les es aplicable.
IWGIA: ¿Qué significa la Declaración para el futuro de los pueblos indígenas en América Latina?
La Declaración debería orientar la relación entre los pueblos indígenas y los estados de la región a futuro. Ella debe orientar la deconstrucción del llamado “Estado-Nación”, para dar paso a nuevos estados plurinacionales, que, más allá de la retorica, permitan nuevas formas de relacionamiento. Ello en particular en el plano político, a través de mecanismos que permitan ejercer la libre determinación indígena, y de participación en el Estado cuando así los pueblos indígenas lo decidan. También en materia cultural, de sistemas de justicia propios, de definición de prioridades en materia de desarrollo.
IWGIA: ¿En tu opinión cuáles son los casos judiciales más representativos que sirven como guía y precedente en relación a la Declaración?
José Aylwin: Además de los casos antes referidos que han sido resueltos por la Corte IDH acogiendo disposiciones de la Declaracion, también podemos referir a la jurisprudencia domestica de los Estados.De especial importancia en este sentido es la jurisprudencia constitucional de Colombia relativa a consulta de proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas. Así por ejemplo, la Corte Constitucional de ese país dispuso que, tratándose de planes de desarrollo o de inversión a gran escala, que tengan mayor impacto en los territorios indígenas, el Estado no debe solo consultar sino también obtener su consentimiento previo, libre e informado (Corte Constitucional, Sentencia T-769/09 recaída en el caso Álvaro Bailarín y otros.) Más recientemente, una sentencia de la misma Corte Constitucional ha reafirmado esta jurisprudencia al ordenar realizar en forma debida la consulta buscando obtener el consentimiento previo, libre e informado en torno a tres proyectos que afectaban al pueblo indígena embera katío: la construcción de una carretera, la interconexión eléctrica binacional Colombia-Panamá y una concesión minera. La sentencia ordenó también detener la ejecución de tales proyectos en tanto no se realicen las consultas correspondientes a los pueblos indígenas afectados. (Corte Constitucional Colombia, Sentencia número T-129, de 3 de marzo del 2011).
IWGIA: ¿Cuáles son los desafíos presentes para cerrar las brechas de implementación en América Latina?
José Aylwin: Uno de los ámbitos más críticos para la plena vigencia de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en la Declaración es el referido a la imposición a los pueblos indígenas por parte de los Estados de su visión y planes de desarrollo, los que se imponen sobre los planes de vida de los pueblos indígenas, generando conflictividad y protesta. Se trata de planes generalmente basados en la explotación de los recursos naturales ubicados en las tierras y territorios de ocupación tradicional indígena y que afectan gravemente sus formas de vida y costumbres. La principal brecha de implementación en la región es la referida a la protección de los territorios indígenas de esta actividad extractiva, así como de su derecho a definir prioridades en materia de desarrollo.
IWGIA: ¿Cuáles son tus recomendaciones a las comunidades locales, abogados y defensores de los derechos de los pueblos indígenas para el uso estratégico de la Declaración a nivel local?
José Aylwin: Mi principal recomendación es en primer termino la difusión y la enseñanza de sus contenidos fundamentales, asi como de su valor jurídico. Junto a ello se recomienda su utilización e invocación ante todas las instancias estatales, teniendo presente que estos, y por lo mismo sus órganos, se comprometieron a promover su plena aplicación (artículo 42).