A un año del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas

Por José Aylwin.

Con fecha 21 de agosto de 2017, en un acto encabezado por la Presidenta Bachelet, se dio a conocer el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresas de Chile, cuya elaboración correspondió a un Grupo de Trabajo Interministerial, con participación de nueve ministerios coordinados por Cancillería, respondió al compromiso del Estado de asumir los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos con el concurso de Chile el 2011.

Cabe recordar, como señaláramos en su oportunidad, que la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de este Plan de Acción distó mucho de ser óptima. Ello dado que se limitó a un conjunto de diálogos con organizaciones de la sociedad civil en algunas ciudades del país, diálogos de los que surgieron diversas propuestas, muchas de las cuales no fueron incorporadas en este Plan. Por otro lado, en sus recomendaciones no se asumieron aspectos fundamentales de los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia. Así por ejemplo, no se establecieron mecanismos concretos para exigir a las empresas el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto respetar los derechos humanos, ni para evaluar aquellas leyes que no resultan adecuadas para garantizar dicho respeto. Tampoco se contemplan en el Plan de Acción mecanismos efectivos para garantizar la debida coherencia de la política pública en materia de empresas y derechos humanos, ni se establecen recomendaciones suficientes para garantizar que las empresas procedan en su actuación con la debida diligencia en materia de derechos humanos.

Con todo, la existencia del Plan de Acción generó expectativas del inicio de una política de Estado para hacer frente a la preocupante situación de afectación de derechos humanos por parte de empresas, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras. Debe recordarse al respecto que, de acuerdo al INDH, al 2015 existían un total de 102 conflictos socio-ambientales generados por proyectos de inversión de empresas privadas y públicas (28 inversiones en energía, 18 en minería) relacionados con una afectación de diversos derechos humanos, la mayoría de ellos referidos al derecho al medio ambiente, al agua, los derechos de participación, a la consulta de pueblos indígenas, entre otros.

Tratándose de un Plan de Acción que, más allá del gobierno de turno, compromete al Estado en su conjunto, y dada la relevancia que las materias que se abordan en él tienen para el país y para su población, en particular las comunidades de zonas rurales y los pueblos indígenas, resulta sumamente preocupante que, a un año de su lanzamiento, el actual gobierno no haya dado señales claras de su puesta en marcha.

En lo formal, el Decreto (N° 169) del Ministerio de Relaciones Exteriores que crea el Comité Interministerial responsable de asesorar al Presidente de la República en materia de políticas y acciones para dar cumplimiento al Plan de Acción, fue publicado en el Diario Oficial el 09 de abril del presente año, esto más de un semestre después de su dictación el 12 de septiembre de 2017. Se desconoce hasta la fecha las acciones impulsadas por dicho Comité. En el sitio web del Ministerio, que coordina este Comité, no hay información alguna respecto a su labor.

Por otro lado, hasta la fecha no se ha conformado el Grupo Asesor Multiactor, con representantes de la sociedad civil, sindicatos, sector empresarial, pueblos indígenas, academia y del Instituto Nacional de Derechos Humanos según estaba previsto en el Plan de Acción. Ello con el objeto de hacer recomendaciones para su efectiva implementación y para evaluar los avances contenidos en el informe anual del Grupo Interministerial.Esta situación ha resultado en la exclusión de la participación en este Plan de los actores interesados, en particular a las comunidades locales e indígenas, cuyos derechos se ven afectados por las actividades de muchas empresas.

Más preocupante aún son las señales dadas por el actual gobierno en materia económica, las que lejos de manifestar preocupación por el respeto y garantía de los derechos humanos en el contexto de la actividad empresarial, parecen orientadas a su debilitamiento. En efecto, en el mes de mayo pasado el Presidente Piñera hizo anuncios orientados a promover la reactivación de la inversión de los que definió como “proyectos sustentables”. De acuerdo a los anuncios presidenciales, que se tradujeron en la presentación de un proyecto de ley para promover la inversión (Mensaje N° 26-366 de 14 de mayo de 2018), existirían 230 proyectos por un monto de más de 60 mil millones de dólares que, por distintas razones -entre ellas trabas regulatorias y burocráticas, incertidumbre jurídica, judicialización, etc.- se encontrarían paralizados, y que se pretende impulsar entre 2018 y 2021. Entre las medidas propuestas por el gobierno para estos efectos se incluyen la creación de una plataforma digital para recibir y tramitar las presentaciones relacionadas con los derechos de aprovechamiento de aguas que hoy toman mucho tiempo lo que “genera mucha incertidumbre”; permitir que en los planes de prevención y descontaminación se pueda distinguir entre distintos tipos de fuentes contaminantes para concentrar sus esfuerzos de mitigación en aquellas fuentes “más dañinas”; y facultar al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para omitir el pronunciamiento de servicios cuando estos no están fundados para “evitar que esta proliferación de opiniones sin fundamentos que a la larga lo único que hace es que a los proyectos de inversión les tome años poder lograr los necesarios permisos de evaluación ambiental”.

Si bien resulta entendible que el gobierno quiera reactivar la inversión, llama la atención que el Presidente Piñera no haga referencia alguna a los derechos humanos como un elemento a tener en consideración en una política de esta naturaleza. Por el contrario, la mayor parte de las medidas anunciadas resultan regresivas, y ponen en peligro los ya frágiles mecanismos institucionales con que cuentan las comunidades afectadas por proyectos de inversión de empresas, ya sean privadas o públicas, para la protección de sus derechos frente a estas.

A ello se agrega el reciente proyecto de Reforma del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental presentado al Congreso por el gobierno (Mensaje N° 062-366 de 27 de julio de 2018) en el que, junto a numerosas propuestas de reforma institucional, se propone una “participación ciudadana anticipada” obligatoria previa al ingreso de un proyecto de Evaluación de Impacto Ambiental (voluntario en el caso de aquellos proyectos que han de ser evaluados mediante Declaración de Impacto Ambiental). Dicha participación anticipada, a ser convocada por la empresa proponente, e informada al Servicio de Evaluación Ambiental -el que deberá prestar apoyo al proponente- puede resultar en un acuerdo a ser ratificado por el Tribunal Ambiental. Tal como está planteado este mecanismo, si bien puede facilitar el diálogo entre las empresas y las comunidades, parece estar orientado a lograr acuerdos previos de impacto beneficio, los que pueden resultar en la captura de la voluntad comunitaria. Ello en forma previa al proceso de participación ciudadana hoy considerado en la legislación, así como de la consulta a los pueblos indígenas contenida en el Convenio 169 de la OIT, cuando es pertinente. Por lo mismo lejos de fortalecer los derechos de las comunidades frente a las empresas, los debilita.

Paradójicamente, el 21 de agosto recién pasado, día que se cumplió un año del lanzamiento de este Plan de Acción (Nacional de Derechos Humanos y Empresas), la prensa informaba dela grave crisis socioambiental producida en Quintero y Puchuncaví como consecuencia de un nuevo episodio de contaminación generado por empresas. En esta ocasión, una nube de gases tóxicos (nitrobenceno, cloroformo, tolueno, isobutano) emanada de ellas y que se expandió en el área afectó la salud de más de 130 personas, en su mayoría niños, quienes fueron derivados al hospital al presentar claros síntomas de intoxicación. Esto llevó a las autoridades a declarar una inédita “alerta amarilla” y a paralizar las operaciones de ENAP mientras se realizan las investigaciones que permitan identificar a los responsables. Este evento, catalogado por los habitantes de Quintero y Puchuncaví como el más grave en sus 54 años de historia industrial, da cuenta de la inacción del Estado en una zona que ha sido declarada “saturada” de contaminación, como consecuencia de la operación de 17 empresas, reguladas por bajos estándares ambientales y de derechos.

Ello es particularmente grave teniendo presente que a esta situación de contaminación ambiental contribuyen dos empresas del Estado, como Codelco y ENAP. Se trata de empresas que de acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre la materia deben tener un especial cuidado y adoptar medidas adicionales de protección de derechos humanos en el contexto de su actividad para evitar su violación. Ello teniendo presente, además, que en el Plan de Acción se identifican acciones específicas para ambas empresas para el cumplimiento de estos Principios, acciones que evidentemente no han impulsado.

Todo ello viene a confirmar la urgencia de poner en marcha el Plan de Acción Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, con un involucramiento activo no solo del Estado y de sus Ministerios, sino también de la sociedad civil, la academia, las comunidades afectadas, y por cierto de las empresas. De no ser así, la ya precaria confianza de la ciudadanía en el Estado y en sus instituciones, así como en las empresas, que está a la base de la fractura social y política que vive hoy el país, se verá aún más debilitada. Esperemos no sea así.

Maule y Tratados de libre comercio: organizaciones emplazan a parlamentarios a dialogar sobre los TLCs

Distintas organizaciones sociales y culturales de la región del Maule, llaman a la comunidad y a los parlamentarios representantes de la zona a dialogar en torno a las consecuencias de de los Tratados de Libre Comercio para el territorio.

El encuentro: “Tratados de libre comercio y Maule” se desarrollará este miércoles 29 de agosto a las 18 horas en el centro de extensión de la universidad de Talca, sede Curicó. El evento se enmarca en un segundo ciclo de diálogos enfocados en vincular  a la ciudadanía con las autoridades políticas que los representan e informar sobre temas contingentes de interés público.

Elsa Labraña del Colectivo de Mujeres de Curicó, explica que esta iniciativa nació a partir de las dudas que aparecieron en la comunidad tras el cierre de IANSA sobre cuáles son los beneficios que traen los TLCs, “considerando que el Maule es una zona cuya matriz productiva es la agro-industria, nos interesa saber cómo nos beneficiarán los tratados, firmados durante el presente año”, declaró Labraña .

La activista también comenta que: “Estos acuerdos comerciales deberían traernos beneficios económicos en la región y, por lo visto hasta ahora, no está siendo así. Entonces desde ahí se origina esta idea, porque sabemos que son varios los tratados que se han aprobado y otros están siendo actualizados, y desconocemos los alcances de estos acuerdos, cómo van a beneficiar directamente a nuestras comunidades”.

Si bien estos acuerdos se negocian según sus consecuencias a nivel macro, afectan de forma específica a ciertas regiones y territorios que son excluidos de estas negociaciones. Una de las situaciones que preocupa a los habitantes de la región del Maule, explica la dirigente del Colectivo de Mujeres, es la amenaza de instalaciones mineras por lo que la actualización del TLC con Canadá, que se discute en el Congreso, “nos preocupa mucho ya que podría facilitar aún más las condiciones para que nuestra zona se convierta en una Zona de Sacrificio”.

Por último, Elsa Labraña integrante del Colectivo de Mujeres de Curicó, hace un llamado a las autoridades de la región a participar de este diálogo y dar cuenta sobre la labor legislativa que están cumpliendo en torno a los Tratados de Libre Comercio en el Congreso y den a conocer a la ciudadanía cuál es su postura frente a estos acuerdos.

Tratado de Libre Comercio Argentina-Chile: El Retorno Encubierto del ALCA

por Luciana Ghiotto (*), Patricio López(**).

Actualmente se encuentra en tratamiento parlamentario en los Congresos de Chile y de Argentina el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambos países. Este TLC fue firmado en enero de 2018, con el objetivo de extender el Acuerdo de Complementariedad Económica (ACE) N°35 vigente desde 1996.

Este Tratado se enmarca en el acercamiento de los bloques de la Alianza del Pacífico y del Mercosur. Este hecho es fundamental para entender la importancia política que reviste este Tratado. En la reciente Cumbre de la Alianza del Pacífico realizada en Puerto Vallarta, México, en julio, se anunció un plan de acción para avanzar en la convergencia entre ambos bloques, la cual viene en negociación desde hace al menos un año.

En ese sentido, el presidente chileno Sebastián Piñera manifestó que se han propuesto generar una “gran zona de libre comercio en América Latina” (1). Este tratado bilateral avanza entonces en ese objetivo, ya que para realizar la convergencia se necesita que los países miembros firmen entre ellos TLC bilaterales, de acuerdo a las disposiciones de la Alianza del Pacífico.

El nuevo ALCA regional: nuevos tratados, viejos temas

El TLC Chile-Argentina ha sido presentado como un nuevo “marco regulatorio” en la relación bilateral, inocuo y sin peligros, que simplemente “profundiza y extiende el marco jurídico bilateral del espacio económico” ya regulado por el ACE N°35.

Efectivamente, se trata de un TLC que no modifica la sustancia del comercio entre Chile y Argentina. Entonces nace una primera pregunta: ¿cuál es el sentido de este Tratado de Libre Comercio si no modifica las condiciones del comercio entre ambos?

Ya lo sabemos: los TLC tratan sobre mucho más que aranceles y tarifas. Estamos en realidad hablando de tratados que avanzan en la desregulación y liberalización de amplias actividades económicas que en las últimas décadas han estado en mano de los Estados, especialmente los servicios públicos: provisión de servicios básicos, educación, salud, sistema de pensiones, correo, telecomunicaciones, transporte en general, etc.

Esas actividades han pasado gradualmente a manos privadas sobre la base de que sólo “Estados modernos”, pequeños, ágiles y eficientes, atraerán las inversiones extranjeras hacia nuestros territorios.

Entonces, al igual que el ALCA hace más de 10 años, los nuevos TLC son la herramienta legal de las fuerzas privadas que empujan por una apertura económica indiscriminada en nuestros países. Esto se realiza a través de los llamados “temas regulatorios” o “temas asociados al comercio”, algunos de los cuales fueron incorporados en los años noventa como Servicios, Contratación Pública, Telecomunicaciones, Inversiones, Propiedad Intelectual y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (y hoy se suma Comercio Electrónico).

Varios de estos temas fueron incorporados en las agendas de negociación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, a partir de la presión de las empresas transnacionales más poderosas de los EEUU (como la industria de Hollywood, las grandes farmacéuticas y las empresas de servicios). En ese mismo periodo estos temas fueron agregados a los Tratados de Libre Comercio negociados por EEUU como el NAFTA, y posteriormente a la propuesta del ALCA.

Hoy aparecen nuevamente en Tratados como el TPP-11.

Este Tratado también posee nuevos temas que refieren a los procesos regulatorios internos de los países a partir del mecanismo de Coherencia Regulatoria y las “buenas prácticas regulatorias”, que se han insertado dentro de los capítulos de Facilitación del Comercio y Obstáculos Técnicos al Comercio.

La Coherencia Regulatoria implica la tendencia a la compatibilización y homogeneización de las legislaciones internas de los países así como de sus procesos regulatorios internos (2). A través del término “Transparencia” se delimita un nuevo mecanismo para la regulación estatal que implica el diálogo con los “sectores interesados” (stakeholders) frente a nuevas regulaciones que vayan a ser adoptadas dentro del orden legal.

Ese proceso de diálogo está enmarcado en la noción de “buenas prácticas regulatorias” que implica que los Estados faciliten al máximo la circulación de las empresas, liberando a los inversores extranjeros del “peso” (burden) de la burocracia y de los procesos administrativos. Este mecanismo es hoy impulsado por foros internacionales como la OCDE y el G20, y fue incorporado en el TPP-11 y en el frenado Tratado Transatlántico (TTIP).

Estos mecanismos vienen directamente a intervenir en los mecanismos democráticos de toma de decisiones de los Estados (3).

La inclusión de todos estos temas ha sido fuertemente criticada por la sociedad civil durante los últimos 25 años, justamente porque implica privilegios de propiedad para las empresas transnacionales y los inversores extranjeros, cuyos derechos se convierten de hecho en el nuevo estándar para la legislación, mientras se socava la posibilidad de aplicación de los derechos humanos, disposiciones que pasan a ser soft law, o ley blanda frente a los derechos privados.

Mediante este tipo de tratados, las empresas pueden demandar a los Estados en los tribunales de arbitraje internacional (como el CIADI), mientras que los Estados sólo pueden llevar a una empresa por violación de derechos humanos o medioambientales a los propios tribunales nacionales, que luego son acusados de parciales y poco objetivos. Diversos casos de demandas de empresas contra Estados han generado grandes debates internacionales, ya que muestran justamente lo desigual entre los derechos de ambos (4).

¿Temas “modernos” de los TLC o cáscaras vacías?

Además de los temas de los años noventa, en este tratado también se incorporaron algunos temas más novedosos, lo cual hace que los TLC más recientes sean presentados como “marcos regulatorios modernos”. Se trata de capítulos de Género y Comercio, Medioambiente y Desarrollo con énfasis en el rol de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyME).

Pero estos capítulos son solamente cáscaras vacías, es decir que no son operativos, no plantean objetivos específicos ni cronogramas de trabajo, así como tampoco estipulan obligación alguna para que los Estados realicen políticas específicas que vayan de acuerdo a estos capítulos.

Además, se aclara en estos capítulos que los Estados no pueden hacer uso del mecanismo de Solución de Controversias del propio Tratado (Capítulo 18) para plantear que los objetivos de estos capítulos no están siendo observados o cumplidos, o que el otro Estado está violando el acceso a las disposiciones de alguno de estos capítulos. Esto muestra que se trata de capítulos que intentan rellenar temas vacantes en los TLC, pero que no tienen una operatividad real.

Por ejemplo, el Capítulo de MiPyME sólo establece una cantidad de enunciados que hace al reconocimiento de las Partes de que las MiPyMES se incorporen al comercio bilateral. Para hacer un seguimiento, establece un Comité MiPyME, que es el único objetivo específico planteado por el Capítulo.

Sin embargo, frente a cualquier desavenencia entre las Partes, se hace hincapié en que ambos harán los esfuerzos mediante el diálogo, cooperación y consultas para resolver la situación problemática.

Lo mismo sucede con los capítulos Laboral, de Medio Ambiente y de Género: la modalidad en que se redactan las cláusulas es a partir del “reconocimiento” que hacen las Partes de la importancia de la defensa de los derechos laborales y medioambientales, pero no plantean la posibilidad de que un Estado actúe sobre el otro frente a la violación de tales derechos. En ese sentido, todo queda en el plano de la buena voluntad.

En el caso específico del capítulo sobre Género y Comercio (capítulo 15), este TLC plantea que el objetivo es lograr la “participación más equitativa de hombres y mujeres en los negocios, la industria y el mundo del trabajo”. El eje está puesto sobre el “empoderamiento económico de las mujeres”, pero no dice nada de los impactos que la liberalización comercial tiene en todos los ámbitos de la vida de las mujeres (5).

Diferentes reportes e investigaciones (6) ya han mostrado que en lugar de romper las desigualdades estructurales de género, la liberalización comercial reciente ha reforzado esas desigualdades al dar un poder creciente a las empresas multinacionales que son dirigidas por hombres (7).

Estos Tratados son generalmente firmados sin analizar cómo afectarán de forma diferenciada a mujeres y hombres.

Además, el TLC se propone el aumento de las tasas de participación de las mujeres en la economía ya que eso contribuiría a un desarrollo económico sostenible (Art 15.1.3). Ese punto de partida es discutible, ya que existe evidencia que demuestra que el comercio no siempre redunda en mejores condiciones de vida.

El comercio -en algunas ocasiones- provoca el aumento de la tasa de actividad, pero los puestos de trabajo que se generan son de baja calidad, bajos salarios y en condiciones precarias.

Un caso testigo de esto es la proliferación de maquilas en México a partir de la firma del NAFTA, en donde se emplea en su mayoría a mujeres pobres, migrantes, con muy bajos salarios y jornadas de trabajo que superan las 12 horas, dejándolas en un fuerte estado de vulnerabilidad laboral y social.

Otro TLC sin debate ni estudios de impacto

Por último, vemos que se sigue repitiendo el modus operandi de todos los TLC de la región: un nuevo proceso de ratificación a espaldas de la ciudadanía y sin estudios de impacto que acrediten la necesidad de este Tratado.

Dos hechos marcan el modo en que se está dando el tratamiento en ambos Congresos. Por un lado, el Senado argentino, donde recientemente ha entrado el TLC para su ratificación, sólo envió el tratado a una comisión, la de Relaciones Exteriores, en donde en representación de la “sociedad civil” sólo fueron invitados la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Cámara Argentina de Biocombustible, la Cámara de Exportadores y la Unión de Industriales de la Argentina (UIA).

Quedaron afuera de este “debate” representantes de los sectores afectados por los capítulos regulatorios del Tratado, que como dijimos son su fuerte: representantes de organizaciones de la salud, de la educación, de mujeres; organizaciones sindicales; organizaciones de PyMEs, del campo; etc.

Por otra parte, en el Congreso chileno, la bancada de diputados de Revolución Democrática, parte del Frente Amplio, presentó un proyecto de Resolución que fue aprobado por amplia mayoría el día 2 de agosto (8), donde se “solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores una evaluación de los tratados de libre comercio existentes y un mayor estándar de evaluación para los acuerdos de futuros tratados de este tipo y sus modificaciones”.

Este pedido de los diputados, sin precedentes en Chile y podríamos aseverar en toda la región, se realiza en el país que ha firmado la mayor cantidad de tratados a nivel global, por lo cual señala la existencia de un malestar en ciertos sectores políticos y sociales sobre los efectos que estos TLC han tenido sobre el país desde su entrada en vigencia.

Estos hechos nos señalan dos elementos clave:

1) la falta de transparencia en la discusión de un TLC (9) que, como señalamos, tiene impactos directos sobre la capacidad de regulación de los Estados en una gran cantidad de materias;

2) el reclamo creciente acerca de la necesidad de que no se adopten estos TLC sin los estudios de impacto previos pertinentes que muestren los efectos sobre un amplio abanico de sectores sociales y económicos (10), así como sin consulta previa y de carácter vinculante a las comunidades afectadas.

En un contexto de fuerte incertidumbre global, la estrategia de firma de TLC debería al menos ser puesta en cuestión, y rediscutirse a la luz de evidencias empíricas tras 25 años de TLC a nivel global, y con claros impactos en los países latinoamericanos. En definitiva, no se puede seguir firmando tratados que privilegian los derechos de las corporaciones por sobre los derechos sociales.

(*)  Investigadora de CONICET-Argentina con sede en la Universidad Nacional de San Martín (UNSAM). Miembro de ATTAC Argentina y de la Asamblea “Argentina mejor sin TLC”. Colaboradora de Transnational Institute (TNI).

(**)  Periodista chileno, ha participado en la Plataforma Chile Mejor sin TLC. Es director de Radio Universidad de Chile.

Fuente: Alainet

Notas:  

1 http://www.t13.cl/noticia/politica/video-alianza-del-pacifico-pinera-anuncia-intenciones-converger-alianza-mercosur

2  Artículo “Las reglas para la facilitación de inversiones: un análisis desde los mecanismos de cooperación reguladora”, por Luciana Ghiotto y Adoración Guamán, de próxima publicación, CLACSO.

3 Reporte “La negociación sobre reglas para la Facilitación de Inversiones” por Luciana Ghiotto, 2016, Transnational Institute; en: https://www.tni.org/es/publicacion/la-negociacion-sobre-reglas-para-la-facilitacion-multilateral-de-las-inversiones

4 Por ejemplo, los casos de Chevron vs. Ecuador, Metalclad vs. México o Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona SA y Vivendi Universal SA vs. Argentina. Ver todos los casos en: www.isds-americalatina.org

5 https://mundo.sputniknews.com/radio_voces_del_mundo/201712061074526207-tlacan-influencia-en-mujeres-hispan-tv-youtube-bloqueo/

6  Ver reporte de McKinsey Global Institute: The power of parity, 2015, en: https://www.mckinsey.com/featured-insights/gender-equality/the-power-of-parity-advancing-womens-equality-in-the-united-kingdom

7 https://www.policyalternatives.ca/publications/monitor/how-canada-can-tackle-gender-inequality-through-trade

8 Cámara de Diputados, Chile, Proyecto de Resolución número 119, 2 de agosto de 2018.

9 https://chilemejorsintlc.cl/senador-juan-ignacio-latorre-con-los-tlcs-hay-una-perdida-de-soberania-del-estado-respecto-a-las-empresas-transnacionales/

10 Declaración conjunta de la Asamblea Argentina mejor sin TLC y la Plataforma Chile mejor sin TLC: “Tratado de Libre Comercio entre Chile y Argentina: ¡Basta de Tratados sin debate y a espaldas de los pueblos!”, junio de 2018.

Descargue el libro Implicancias del Acuerdo Trans Pacífico (TPP)

INDH presenta informe por vulneraciones de derechos ancestrales de indígenas de Atacama

El Convenio 169 plantea que el Estado tiene la obligación de consultar las medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades indígenas.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un amicus curiae ante la Segunda sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, es decir un informe en derecho, a través del cual dio a conocer su opinión jurídica en materia de derechos humanos, respecto de un recurso de protección interpuesto por las comunidades indígenas atacameñas y collas.

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Informe FDIH: Chile debe Suprimir los obstáculos que dificultan el acceso al aborto legal y seguro

En un informe publicado hoy, la FIDH y el Observatorio Ciudadano analizan los obstáculos que enfrentan las mujeres y niñas para acceder a servicios de aborto legal y seguro en Chile, un año después de la adopción de la Ley 21.030.

Hace un año, el 21 de agosto de 2017, el Tribunal Constitucional de Chile validó la adopción de la Ley 21.030, que autoriza la práctica de abortos en tres casos: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad del feto y violación. La Ley 21.030 reformó uno de los marcos jurídicos más retrógrados del mundo, que criminalizaba y prohibía totalmente la práctica del aborto. Si bien esta ley supone un avance importante, en Chile, la gran mayoría de las mujeres – más del 97% según algunas estimaciones[1] – continúa privada del derecho a un aborto legal y seguro. Además, la minoría que puede recurrir al aborto en el marco de la Ley 21.030 enfrenta numerosas restricciones, así como los intentos de las autoridades para limitar la implementación de la ley.

“Las últimas medidas tomadas por las autoridades chilenas con relación a la objeción de conciencia parecen más concebidas para no aplicar la ley que para garantizar el acceso al aborto legal y seguro en las tres causales previstas”, afirmó Elsie Monge, Vicepresidenta de la FIDH.

En efecto, si el alcance de la ley es muy limitado, corre el riesgo de serlo aún más si el gobierno logra aprobar un nuevo protocolo sobre la objeción de conciencia. De ser aprobado, este protocolo contribuiría a facilitar el ejercicio de la objeción de conciencia[2]. La cláusula de conciencia autoriza el personal médico a rechazar practicar abortos si considera que es contrario a sus creencias religiosas o convicciones morales. Aunque este principio no está reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos, la ley chilena prevé también que ciertas instituciones puedan invocar la cláusula de conciencia. Numerosos obstetras y varios establecimientos privados ya han manifestado su objeción de conciencia para practicar abortos, creando así nuevas restricciones en el acceso al aborto legal y seguro.

Además de los intentos de desregulación del ejercicio de la objeción de conciencia, los obstáculos al acceso al aborto legal y seguro en el marco de la Ley 21.030 son múltiples y de diferente orden. Están vinculados no solamente a las tres causales que justifican el recurso al aborto, sino también a los plazos limitados en los que se debe practicar, la posibilidad de intervención de terceras personas que pueden interferir en la toma de decisiones de las mujeres y, sobre todo, de las niñas, y a la prohibición de las campañas de publicidad sobre los servicios de aborto.

“Las autoridades chilenas deben tomar las medidas legales y administrativas necesarias para garantizar el acceso efectivo, oportuno y sin discriminación a servicios de aborto legal y seguro de calidad y en todo el territorio, en las tres causales previstas por la ley. También deben encaminarse a poner término a los obstáculos aún vigentes que impiden el pleno respeto de la libertad de decisión de las mujeres en materia sexual y reproductiva, garantizando así el acceso al aborto para todas y en todas circunstancias” expresó José Aylwin, Director del Observatorio Ciudadano.

Nuestras organizaciones formulan también un conjunto de recomendaciones destinadas a proteger el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas chilenas. En particular, las autoridades deberían suprimir la invocación de la cláusula de conciencia para las instituciones y reglamentar de forma estricta el recurso a la objeción de conciencia individual.

A continuación, enlace para la descarga del Informe en Español y Francés:

[1] Corporación Humanas, “En día de aborto legal: mesa acción reivindica el aborto como un derecho de las mujeres y aboga por su despenalización social y penal”, 18 de septiembre de 2017. Ver: http://www.humanas.cl/?p=16969

[2] Este protocolo, presentado en junio de 2018 ante la Contraloría de la República, está actualmente siendo examinado. Un pprimer protocolo fue declarado ilegal por este órgano en mayo de 2018, lo que llevó a las autoridades chilenas a revisar el texto. En particular, tuvieron que reintroducir la interdicción para los establecimientos privados beneficiando de fondos públicos de invocar la cláusula de conciencia.

Chile ante el Comité contra la Tortura de la ONU: una vez más al debe en sus obligaciones internacionales

Hernando Silva Neriz, Coordinador Equipo Jurídico Observatorio Ciudadano.

El 2013 Chile debía presentar ante el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas (CAT) su sexto informe periódico, que diese cuenta del cumplimiento de la Convención contra la Tortura en el país, así como del seguimiento de las observaciones y recomendaciones formuladas por el Comité al Estado chileno en el año 2009.

Dicho informe fue presentado el 2017 con cuatro años de demora, razón por la cual el CAT solo pudo revisar el cumplimiento de esta Convención por parte del Estado en agosto de este año.

Como es característico de estas instancias, el informe presentado por el gobierno dio cuenta de diferentes avances que ha tenido el país en materia de sus compromisos internacionales relativos a la Convención, entre ellos la tipificación del delito de tortura y las reformas del Código de Justicia Militar. Sin embargo, no se hace cargo de diversas materias requeridas por el CAT en su informe de 2009, como la cuantificación de los casos de aplicación de la Ley Antiterrorista en contra de personas mapuche, o de los casos de violencia policial.

Al respecto, cabe destacar que en el contexto de esta nueva examinación al Estado chileno por el CAT, el Observatorio Ciudadano y el Centro de Investigaciones y Defensas SUR (CIDSUR) presentaron un informe complementario que dio cuenta de la situación de vulneración de la Convención contra la tortura en el contexto de la criminalización de la protesta social del pueblo mapuche. Siendo los ejes principales de dicho informe:

  • La utilización de la Ley Antiterrorista como herramienta de criminalización de la protesta social mapuche.
  • La validación en juicio de pruebas judiciales obtenidas bajo la tortura, como es el caso de José Manuel Peralino, cuyo testimonio inculpatorio de 11 comuneros mapuche fue la principal prueba para llevar adelante un proceso judicial por Ley Antiterrorista en el llamado caso Luchsinger-Mackay, testimonio que sirvió para condenar a tres comuneros, entre ellos el propio Peralino, por delitos calificados de carácter terrorista.
  • La impunidad de los agentes estatales frente a las denuncias o querellas por actos de tortura, las que no son consideradas de manera diligente por parte del Ministerio Público, que en la gran mayoría de los casos, por no decir todos, derivan en el término anticipado de su tramitación.
  • La falta de sanción a los funcionarios policiales que ejercen fuerza desmedida en contra de personas civiles, y en espacial en contra de personas mapuche en el contexto de los operativos realizados en comunidades.

Dichas temáticas fueron expuestas por el Coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Ciudadano, Hernando Silva, el pasado 27 de julio en la 64° Sesión del Comité celebrada en Ginebra, quien además de esta presentación en el marco del examen a Chile, participó en reuniones de organizaciones de Sociedad Civil con el Comité[1], así como de una reunión bilateral con los Relatores Ana Rocu y Diego Rodríguez-Pinzón, encargados de la revisión al Estado chileno.

Pese a que la delegación del gobierno, liderada por la Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren, argumentó ante el Comité que en Chile existe un pleno cumplimiento y respeto por las obligaciones generadas de la Convención contra la Tortura, mediante la presentación de información parcializada e incompleta, varios de los elementos expuestos en el mencionado informe complementario del Observatorio Ciudadano y CIDSUR fueron considerados en las observaciones y recomendaciones que el CAT hizo al Estado de Chile en esta oportunidad.

En efecto, en sus Observaciones finales[2] el CAT señala diversas constataciones relacionadas con el incumplimiento de la Convención, así como recomendaciones para dar cumplimiento a sus obligaciones. En relación a la situación del Pueblo Mapuche, observa de modo particular la utilización de la Ley Antiterrorista como herramienta de criminalización, y también refiere al exceso de fuerza policial utilizado en contra de este pueblo.

En lo relativo a Legislación antiterrorista, en términos generales, en el párrafo 18 de su Informe Final:

“[…] el Comité expresa su preocupación por la amplitud y vaguedad de la tipificación de los delitos de terrorismo contenida en la Ley núm. 18.314, de 16 de mayo de 1984, modificada en 2010 por la Ley núm. 20.467 (en adelante, Ley Antiterrorista). Le preocupa además la limitación de salvaguardias fundamentales y garantías procesales que se contempla en dicha ley, como la posibilidad de ampliar hasta diez días los plazos para poner a los detenidos a disposición del juez o la detención preventiva prolongada de los acusados. Es por todo ello que suscitan especial inquietud los casos de aplicación abusiva de esta norma para procesar por terrorismo a activistas mapuches acusados de cometer acciones violentas con resultado de daños contra la propiedad privada […]”.

Tras hacer esta observación, el Comité recomienda al Estado de Chile en el párrafo 19:

“[…] revisar y enmendar su legislación para garantizar que los actos de terrorismo estén definidos de manera precisa y estricta con una clara delimitación de los bienes jurídicos que se busca proteger, y que las personas privadas de libertad acusadas de actos terroristas tengan acceso a las salvaguardias básicas contra la tortura, entre ellas el derecho a comparecer sin demora ante un juez. Asimismo, el Estado parte debe abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad cometidos en el marco de protestas en reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas, en línea con las recomendaciones formuladas por otros mecanismos internacionales de derechos humanos”.

Otra materia de especial preocupación para el CAT, es la relativa a la utilización de confesiones obtenidas mediante coacciónlas que han tenido especial relevancia en la condena de comuneros mapuche en el caso Luchsinger-Mackay. Al respecto, en el párrafo 20:

“[…] el Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre las decisiones adoptadas por los tribunales chilenos de rechazar como prueba las confesiones obtenidas bajo tortura. Respecto de este tipo de situaciones, es motivo de especial preocupación el caso de José Peralino Huinca, condenado junto a otras dos personas, todos ellos miembros del pueblo mapuche, por la muerte en 2013 del matrimonio Luchsinger-Mackay y que habría denunciado haber sido sometido a torturas con el fin de obligarlo a confesar (art. 15)”.

El Comité realizó importantes recomendaciones frente a estas vulneraciones de derechos de la Convención en el párrafo 21, señalado que:

“El Estado parte debe adoptar medidas efectivas que aseguren en la práctica la inadmisibilidad de las confesiones o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos, salvo cuando se invoquen contra una persona acusada de tortura como prueba de que se hizo la declaración. También debe ampliar los programas de formación profesional dirigidos a jueces y fiscales, a fin de que sean capaces de detectar e investigar eficazmente todas las denuncias de tortura y malos tratos, y en particular fortalecer su capacidad institucional que les permita desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura”.

La brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de agentes policiales en el contexto de la protesta social mapuche ha sido un tema de constante de preocupación del CAT, que ya estuvo presente de manera robusta en sus observaciones y recomendaciones del año 2009. En este nuevo informe, en el párrafo 22:

“El Comité expresa su preocupación por los numerosos episodios de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes ocurridos durante el periodo objeto de examen. También son motivo de preocupación las informaciones coincidentes en las que se denuncian malos tratos a manifestantes detenidos, abusos policiales a miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en sus comunidades y actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas durante protestas estudiantiles. […]También preocupa al Comité que las denuncias por violencia policial sigan remitiéndose para su investigación preliminar a unidades que pertenecen a la misma institución para la que trabajan los presuntos autores. […].”

Sobre esta materia, en el párrafo 23 el Comité realiza recomendaciones muy relevantes al Estado para hacer frente a la impunidad existente frente a estos hechos:

“a) Velar por que se lleven a cabo investigaciones prontas, imparciales y efectivas de todas las denuncias relativas al uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden y seguridad pública, asegurarse de que se enjuicie a los presuntos autores, y que, de ser declarados culpables, se les impongan penas acordes con la gravedad de sus actos y se indemnice adecuadamente a las víctimas;

b) Velar por que un organismo independiente investigue de manera pronta e imparcial todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza y otros abusos policiales, que no haya relación institucional o jerárquica entre los investigadores de ese órgano y los presuntos autores de los hechos […]”.

En cuanto a las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en dictadura, el CAT se pronunció sobre los juicios por casos de tortura y otros delitos seguidos en contra de militares y agentes de los servicios secretos del Estado, una materia que ha estado al centro del debate de derechos humanos reciente en el país luego de las decisiones de la Corte Suprema de otorgar la libertad condicional a personas condenadas por dichos delitos. Al respecto en el párrafo 45 de su Informe:

“El Comité insta al Estado a que continúe el enjuiciamiento de causas relativas a violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, y a garantizar que los autores de estos crímenes sean condenados conforme a la gravedad de sus actos, velando por el cumplimiento efectivo de las penas que les sean impuestas. El Estado parte debe también intensificar sus esfuerzos para recopilar sistemáticamente datos relativos a los progresos realizados para esclarecer los casos de tortura y otras graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura, incluidas aquellas ocurridas en el marco de la Operación Cóndor”.

Como se puede apreciar, las observaciones del CAT dejan en evidencia que Chile aún tiene serias deficiencias en el cumplimiento de la Convención contra la Tortura, ello tanto en lo referido a la necesidad de garantizar justicia frente a las graves violaciones de derechos humanos del pasado, como en lo referido al contexto relativo al Pueblo Mapuche. Sin lugar a duda las observaciones y recomendaciones del Comité dejan una serie de desafíos tanto para el Estado, como para la Sociedad Civil y el propio Pueblo Mapuche, a fin de avanzar en el cumplimiento de dichas recomendaciones y de los derechos garantizados en la Convención contra la Tortura.

Por otro lado es evidente que el uso de los espacios existentes en el Sistema de Naciones Unidas para la participación de la Sociedad Civil organizada, como es la entrega de informes alternativos, además de cumplir la labor de contrapesar la información parcial entregada por el Estado, es una herramienta efectiva para presentar temas relevantes ante los Comité que examinen al Estado de Chile e incidir en las recomendaciones que se le formulen, lo que sin lugar a dudas convierte a estos espacios en una instancia fundamental para avanzar en la exigibilidad de los Derechos Humanos en el país.

[1] Sesión en la que también participó la Corporación OPCION, CINTRAS, Fundación 1367 Casa Memoria José Domingo Cañas, Misión Permanente Mapuche ante las Naciones Unidas, apoyadas por la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT). El INDH, también sostuvo una reunión bilateral con el CAT.

[2] Disponible en el link: https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CAT/Shared%20Documents/CHL/CAT_C_CHL_CO_6_32043_S.pdf

Kawsak Sacha- Selva Viviente: La propuesta de los kichwa de Sarayaku del Ecuador a la humanidad

José Aylwin*

Entre los días 25 y 29 de julio pasado en la ciudad de Quito, el pueblo kichwa de Sarayaku dio a conocer al estado de Ecuador, a otros pueblos indígenas de ese país y de América Latina, a las organizaciones de conservación y al mundo entero su plan de vida, el que denominaron Kawsak Sacha – Selva Viviente.

Para los kichwa de Sarayaku, un pueblo de cerca de mil quinientas personas que habita en la provincia de Pastaza en la selva amazónica del Ecuador, el Kawsak Sacha es entendido como “[…] un ser vivo, con conciencia, constituido por todos los seres de la Selva, desde los más infinitesimales hasta los seres más grandes y supremos; incluye a los seres de los mundos, animal, vegetal, mineral, espiritual y cósmico, en intercomunicación con los seres humanos brindando lo necesario para revitalizar sus facetas emocionales, psicológicas, físicas, espirituales y restablecer la energía, la vida y el equilibro de los pueblos originarios” (1) .

Según explican en su propuesta “[e]s en las cascadas, las lagunas, los pantanos, las montañas, los ríos y los árboles donde los Seres Protectores de Kawsak Sacha, habitan y desarrollan una vida semejante a la de los seres humanos”.

El objetivo de esta declaratoria para este pueblo es “[…] preservar y conservar de manera sostenible los espacios territoriales, la relación material y espiritual que allí establecen los pueblos originarios con la Selva Viviente y los seres que la habitan”.

Para ello proponen que su territorio siga siendo libre de todo tipo de actividades extractivas como petrolera, minera, maderera, biopiratería u otras, de manera de mantener ríos y espacios no contaminados.

Junto a ello proponen un modelo de vida basado en la riqueza de su cultura, en la vida en el ayllu y en la fortaleza de su organización.

Al hacer esta declaratoria los kichwa de Sarayaku hacen un llamado al Estado de Ecuador y a la comunidad internacional para “la adopción de una nueva categoría de conservación, propuesta desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, en la que pueda incluirse Kawsak Sacha, como ser vivo, sujeto de derechos”.

La propuesta de este pueblo, que había sido inicialmente presentada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2015 en París, debe ser entendida en el contexto de la amenaza que este pueblo ha sufrido como consecuencia de la autorización otorgada en la década de los noventa por parte del Estado ecuatoriano a una empresa petrolera trasnacional para la exploración y explotación de hidrocarburos en su territorio. Como consecuencia de ello la empresa ingresó al territorio con el apoyo de la fuerza pública instalando explosivos y realizando exploraciones sísmicas que dañaron sitios sagrados. Luego de años de defensa legal el pueblos kichwa de Sarayaku obtuvo el 2012 una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Ecuador por la violación de derechos humanos, ordenando el retiro de los explosivos y normar y desarrollar procesos de consulta libre, previa e informada con este pueblo antes de iniciar proyectos de explotación de recursos naturales.

A pesar de la sentencia de la Corte IDH, el Estado de Ecuador hasta ahora no solo no ha garantizado el retiro de explosivos, ni ha regulado el ejercicio del derecho de consulta, sino que en años recientes otorgó nuevas concesiones de exploración petrolera que afectan su territorio.

Otro factor que ha llevado a los kichwa de Sarayacu a elaborar esta propuesta es la amenaza de devastación de su territorio por la explotación forestal indiscriminada que se verifica en ese país, el que alcanza al 4% de la superficie boscosa anual (2). Vinculado a ello, una preocupación central de este pueblo, que llevó a sus líderes a participar en la Conferencia de Paris de 2015 antes referida, es el enfrentamiento al cambio climático. No podía ser de otra manera; con una deforestación del 20% de su cobertura boscosa la Amazonía se ha calentado ya en un grado Celsius, y se prevé que en pocos años pueda llegar a un calentamiento de cuatro grados Celsius (3).

La propuesta de los Sarayaku debe entenderse también en el contexto del cambio de los enfoques de conservación hoy existentes a nivel global, enfoques que hasta hace poco priorizaban la acción estatal y privada de conservación de la naturaleza, en detrimento de los pueblos indígenas y comunidades que históricamente han conservado los ecosistemas en que habitan. En efecto, como consecuencia de la demanda de estos pueblos y comunidades por el reconocimiento y protección de sus territorios y formas de vida que inciden en la conservación, y teniendo presente que un porcentaje significativo de la biodiversidad del planeta, estimado en el 80%, se encuentra hoy en dichos territorios (4), la Unión Internacional de la Naturaleza (UICN) ha reconocido las categorías de conservación y gobernanza indígenas y comunitarias considerándolas como fundamentales para la protección de la biodiversidad (5).

La particularidad de Kawsak Sacha es que viene a cambiar el enfoque etnocéntrico hasta ahora dominante en las iniciativas impulsadas para la protección y conservación de la biodiversidad, poniendo el acento en la naturaleza como ser vivo y sujeto de derecho. Se trata de una perspectiva propia de las ontologías indígenas, como la de los kichwa de Sarayaku, que consideran a los animales y a las plantas como seres vivos, con agencia, en igualdad de condiciones que los seres humanos. Por lo mismo también consideran y proponen que sean considerados como sujetos de derecho y protegidos.

No es casualidad que esta propuesta emerja en Ecuador, país cuya Constitución Política de 2009, rompiendo con el paradigma predominante de que solo los individuos o los grupos pueden ser sujetos de derechos, reconoció los derechos de la naturaleza o Pacha Mama (art. 71), estableciendo el derecho de toda persona, comunidad, o pueblo de exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (6).

Se trata de una perspectiva que ha ido progresivamente adquiriendo mayor acogida a nivel global. Así más recientemente, el 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda, luego de una larga lucha del pueblo maorí, aprobó una ley que reconoció el río Whanganui como una entidad viva, y por lo mismo, como una «persona jurídica», sujeto de derechos y obligaciones (7). Siguiendo la misma tendencia, la Corte Constitucional de Colombia ese mismo año otorgó derechos al Río Atrato, una cuenca de gran biodiversidad en la costa pacífica del país amenazada por la minería ilegal (8). Unos meses después, la Corte Suprema colombiana declaró la Amazonía como un sujeto de derechos a objeto de prevenir la deforestación y proteger los derechos de veinticinco demandantes amenazados por la ineficacia del gobierno en el combate contra la deforestación (9).

Frente a una humanidad en evidente crisis, generada por la ilusión del crecimiento infinito, en un planeta cuyos ecosistemas, y seres animales y vegetales que lo componen, son destruidos a pasos acelerados por procesos extractivos alimentados por la creencia, también falsa, de que el consumo ilimitado hace al ser humano más feliz, los kichwa de Sarayaku nos interpelan con su propuesta de respeto por todas las formas de vida, y por su afirmación de su derecho de libre determinación.
Aprendamos de ellos, antes que sea tarde.

 

* Director del Observatorio Ciudadano. Miembro de la Red Panamericana de Derechos Indígenas y Gobernanza d Recursos

(1) Ver: https://www.iccaconsortium.org/wp-content/uploads/2018/07/Kawsak-Sacha_Declaracion-espa%C3%B1ol.pdf

(2) Ver: http://www.ecuadorexplorer.com/es/html/deforestacion-y-perdida-de-especies.html

(3) Alonso, José A. “Bosques y pueblos indígenas frente al cambio climático y la globalización” en Shirif, Alberto ed. Deforestación en tiempos de cambio climático. IWGIA, lima, 2017, pp. 61-82

(4) Fondo Mundial para El Medio Ambiente. Comunidades indígenas y biodiversidad. SF. Ver: https://www.thegef.org/sites/default/files/publications/Indigenous-People-Spanish-PDF_0.pdf

(5) Demostrativo de la fortaleza de este enfoque de conservación no solo en América Latina sino a nivel global es el Consorcio TICCA (Territorios y Áreas Indígenas y Comunitarias de Conservación), que agrupa a más de 130 organizaciones indígenas y comunitarias, la mayoría de las cuales impulsan iniciativas  a nivel local. Ver: https://www.iccaconsortium.org/index.php/es/

(6) Así la CP afirma que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art.71)

(7) Ver: http://www.legislation.govt.nz/act/public/2017/0007/latest/whole.html

(8) La sentencia T-622 reconoce define la figura de los «guardianes del Atrato», las personas responsables de hacer cumplir la sentencia y actuar como la voz del río. El grupo está conformado por el estado colombiano y por las comunidades étnicas que habitan el río. Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm

(9) Ver: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/amazonia-fue-declarada-sujeto-de-derechos-por-la-corte-suprema-201682

 

CIDH: Los Estados deben proteger a los pueblos indígenas forzados a migrar

10 de agosto, 2018.-

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) urgió a los Estados a implementar políticas públicas que protejan a las comunidades indígenas que han tenido que desplazarse internamente o migrar a otros países.

Para ello, deben tomar en cuenta su condición de indígenas y garantizar la capacidad de mantener su identidad indígena durante ese proceso.

En ocasión del Día Internacional de los Pueblos Indígenas, la CIDH expresó su preocupación por el gran número de personas indígenas forzadas a desplazarse o a migrar fuera de sus territorios o de sus países de origen, enfrentándose a graves situaciones de violencia y de discriminación.

Durante los últimos años, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Relatoría sobre los Derechos los Migrantes de la CIDH han recibido información sobre un número significativo de comunidades indígenas forzadas a abandonar sus territorios ancestrales o sus países por múltiples causas.

En dichos casos, las personas indígenas han quedado en situaciones sumamente precarias, careciendo de servicios básicos como agua potable, alimentos, acceso a salud o educación, así como con altos niveles de desnutrición.

La CIDH también ha monitoreado con preocupación la situación de las personas indígenas que han migrado hacia otros países de la región.

En tal sentido, la CIDH condenó la muerte de una joven indígena Maya-Mam de Guatemala por la Patrulla Fronteriza de los Estados Unidos; así como las profundas repercusiones de la política de «tolerancia cero», que separó a niños y niñas de sus padres y madres, ocasionando violaciones a los derechos humanos que tuvieron un impacto desproporcionado sobre inmigrantes indígenas.

Estas afectaciones incluyen violaciones a los derechos a la vida familiar, el principio de unidad familiar, el principio del interés superior de la niñez, el derecho a la integridad personal, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, entre otros derechos.

Los desplazamientos y los procesos migratorios de personas y comunidades indígenas en las Américas se dan más frecuentemente debido a conflictos y presiones relacionadas a sus tierras y recursos, por desastres ambientales, por la falta de acceso a los territorios y recursos necesarios para su supervivencia física y cultural, así como para remediar a la limitada oferta de oportunidades laborales, de estudio, o de servicios y bienes y las situaciones de pobreza en las que se encuentran muchas de estas comunidades.

En este contexto, la Comisionada Antonia Urrejola, Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la CIDH afirmó: “Es de suma importancia que los Estados de las Américas garanticen a las comunidades indígenas una vida digna, así como los medios necesarios para proteger y preservar su riqueza cultural y lingüística, en todos los procesos de migración y desplazamiento, ya sean a lo interno de los países en los que residen, como a otros países”.

Al respecto, la CIDH y la Corte Interamericana han establecido que el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su comunidad o de sus integrantes, les puede colocar en una situación especial de vulnerabilidad por la relación intrínseca que tienen con sus tierras, y que por sus secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural, genera un claro riesgo de extinción, cultural o físico, de los pueblos indígenas.

Asimismo, durante el desplazamiento se generan riesgos de privación arbitraria de la libertad; de violencia; trata de personas con fines de explotación sexual o laboral; de la privación del acceso a servicios básicos de salud y educación; de la negación del derecho a la nacionalidad, entre varias otras violaciones de los derechos humanos.

Como lo destacaba la CIDH en su informe “Las Mujeres indígenas y sus derechos humanos en las Américas”, esta situación es más difícil aún y es una fuente de mayor vulnerabilidad para las mujeres y niñas indígenas, que se enfrentan con diversas fuentes de discriminación y tienden a encontrarse en una situación socioeconómica precaria y con familiares a cargo.

La CIDH recuerda que el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho a la libertad de circulación y residencia de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción, lo que incluye la prohibición de desplazamiento arbitrario.

En casos en los que se pueda generar o se genere el desplazamiento interno de pueblos indígenas, la CIDH urge a los Estados a cumplir con las obligaciones establecidas en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, en especial sus obligaciones de prevenir el desplazamiento interno; proteger a los desplazados durante y después del desplazamiento; brindar y facilitar asistencia humanitaria; y buscar soluciones duraderas a través del retorno, reasentamiento y reintegración de los desplazados internos en condiciones de seguridad y dignidad.

Asimismo, la CIDH urge a los Estados a proteger el derecho a la propiedad y su uso y goce, tomando medidas de protección en contra de los desplazamientos de los pueblos indígenas.

La CIDH destaca también la necesidad de que las personas indígenas que se ven forzadas a migrar cuenten con el reconocimiento de su identidad y de sus formas de organización, así como el mantenimiento de sus idiomas, prácticas culturales y cultura y urge a los Estados a implementar políticas públicas que protejan a las comunidades indígenas en situación migratoria, y garanticen su capacidad de mantener su identidad indígena durante este proceso.

Dato:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

Áreas protegidas: Queremos conservación y no explotación

La pregunta es si el país estará a la altura de este desafío como lo han hecho otros o seguirá la senda de privatizar y de perder este patrimonio de todos los chilenos a través de concesiones y de actividades industriales, mineras, hidroeléctricas y de turismo a gran escala en su interior.

Las áreas protegidas de Chile se encuentran altamente vulnerables a la realización de actividades industriales en su interior. Un reciente estudio sobre la situación jurídica de las áreas protegidas chilenas, encontró que de un total de 173 áreas estudiadas de diversas categorías (parque nacional, reserva forestal, reserva nacional, monumento natural, santuario de la naturaleza, reserva de la biosfera, sitio Ramsar, área marina y costera protegida, reserva marina y parque marino), en 73 de ellas (42%), se ha desarrollado o ha habido intenciones de desarrollar actividades industriales en su interior (minería, proyectos hidroeléctricos, concesión eléctrica, otorgamiento de derechos de agua, gasoductos, entre otros), en desmedro de sus objetivos de conservación. Esto denota que es urgente establecer medidas de resguardo que restrinjan estas actividades en el interior o cercanas a las áreas protegidas.

Las áreas protegidas tienen además graves problemas jurídicos de dominio, de deslindes, de superficie, problemas de ocupación ilegal, solicitudes de desafectación , litigios pendientes, actividades ilegales o no autorizadas como extracción de leña y madera, extracción de aguas subterráneas, recolección de huiro, ganadería ilegal, tala ilegal de árboles, pastoreo, pesca y caza clandestina, introducción de especies exóticas, aislamiento ecosistémico producto de plantaciones o monocultivo y riesgo de incendios forestales, quemas ilegales, ingreso ilegal de vehículos, personas y animales domésticos, entre otros. Estos problemas no han sido abordados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y requieren ser resueltos a la brevedad.

Por otra parte, el financiamiento para el manejo de las áreas protegidas en CONAF ha sido históricamente insuficiente. El Estado aporta alrededor de 53% del presupuesto que requiere su gestión; no cubriéndose siquiera la totalidad del gasto del personal. CONAF completa su presupuesto anual con fondos de concesión, venta de productos y recaudación por ingreso de visitantes. Sumado a esto, se requeriría de 1.500 guardaparques más para un efectivo manejo de las áreas protegidas como lo ha señalado su director. La propia OCDE, en su informe de desempeño ambiental de 2016, ha señalado que Chile es uno de los países que menos financiamiento destina a sus áreas protegidas, asignando solo 1.27 dólares por hectárea protegida, comparado con los 16,47 dólares de Costa Rica.

Actualmente se tramita en el congreso dos proyectos de ley que tienen relación con las áreas protegidas. El proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal (SERNAFOR) y modifica le Ley General de Urbanismo y Construcciones. Dicho proyecto crea la CONAF pública que ahora se llamaría SERNAFOR, y establece que las actuales áreas protegidas quedarían bajo la tuición de este Servicio que depende del Ministerio de Agricultura. Por otra parte, también se tramita el proyecto de ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) que indica que todas las áreas protegidas quedan bajo la tuición del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que depende del Ministerio de Medio Ambiente.

Recientemente se ha estado dando la discusión en el Senado de donde quedarían alojadas las áreas protegidas, si continuaran en el Ministerio de Agricultura o se traspasaran al Ministerio de Medio Ambiente. La Ministra de Medio Ambiente ha señalado hace unas semanas que ha acordado con el Ministro de Agricultura que las áreas protegidas quedaran en Medio Ambiente. Sin embargo esto ha generado tensión en CONAF y sus trabajadores que resisten el traspaso dado que por 48 años han guardado las áreas protegidas de manera muy dedicada y tienen mucha experiencia en hacerlo.

El proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas que tiene por objeto unificar la conservación de la biodiversidad dentro y fuera de las áreas protegidas en un solo servicio, se esperaba pudiera subsanar las falencias del sistema de áreas protegidas indicadas anteriormente. Lamentablemente el proyecto no ofrece una verdadera protección a las áreas y estas quedan permeables a actividades industriales en su interior. El proyecto no deroga artículos que permiten estas actividades en la Ley de Bases del Medio Ambiente ni en el Código Minero. Peor aún, permite concesiones sectoriales para actividades mineras, hidroeléctricas y otras, como asimismo concesiones turísticas con infraestructura permanente por 30 años dentro de las áreas protegidas, lo que finalmente conlleva a una privatización de las áreas para su explotación. El proyecto de ley tampoco establece un presupuesto adecuado para la administración del Sistema de Áreas Protegidas. De igual modo, el proyecto de ley de SERNAFOR tampoco aborda estas temáticas.

Chile Sustentable ha seguido la discusión de estos proyectos en el congreso y estima que la decisión de donde quedaran alojadas las áreas protegidas es muy relevante, sin embargo independiente de donde queden, más relevante aun es asegurarse de otorgarles a las áreas protegidas una protección jurídica efectiva y un presupuesto adecuado para su gestión. De otra manera la discusión se hace irrelevante. CONAF hasta ahora ha administrado la indefensión y la pobreza de las áreas protegidas de Chile y actualmente se pretende traspasar esta misma indefensión y pobreza al Ministerio de Medio Ambiente, a través del Proyecto de Ley de Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lo cual no tiene sentido. Si estos ministerios quieren bajo su tuición las áreas protegidas, entonces deben dar garantías de su efectiva protección.

El proyecto de ley de servicio de biodiversidad podría ser una oportunidad para mejorar la actual situación de las áreas protegidas, sin embargo requiere de modificaciones sustanciales en la Cámara de Diputados para asegurar una verdadera protección a la biodiversidad y las áreas protegidas. Por ejemplo, es absolutamente urgente que el proyecto modifique la Ley de Bases N° 19.300 que permite actividades industriales dentro de áreas protegidas y debe derogar en el Código de Minería ley Nº 18.248, el artículo 17 numeral 2° que permite actividad minera dentro de las áreas protegidas, como también establecer firmes prohibiciones a estas actividades en el texto del proyecto, entre otras cosas.

La pregunta es si el país estará a la altura de este desafío como lo han hecho otros o seguirá la senda de privatizar y de perder este patrimonio de todos los chilenos a través de concesiones y de actividades industriales, mineras, hidroeléctricas y de turismo a gran escala en su interior. El actual gobierno ha estado incentivando la concesión turística de los parques nacionales como Radal 7 Tazas, Nahuelbuta y otros que vienen en camino a través de la Ley de Turismo, lo cual da una muy mala señal de sus verdaderas intenciones respecto a las áreas protegidas del país. Los parques nacionales han sido creados para la conservación de la biodiversidad, no para su explotación, como establece la Convención de Washington: “Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales”.

   

  • María Isabel Manzur
    Bióloga, Chile Sustentable

Declaración pública del consejo del INDH sobre la concesión de beneficios a personas condenadas por graves, masivas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos

El Instituto Nacional de Derechos Humanos en relación a las últimas sentencias de la Excelentísima Corte Suprema comprende y comparte el dolor que ha producido en las víctimas y familiares que durante décadas han buscado la verdad y la justicia respecto a las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país.

Respecto a los beneficios carcelarios, si bien, de acuerdo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a acceder a ellos, es importante recordar que, en el caso de graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, existen requisitos diferenciados que es deber de los poderes colegisladores regular adecuadamente.

Entre estos requisitos, el INDH ha afirmado que debe considerarse la especial gravedad del delito; haber escuchado a las víctimas o sus familiares; también que el condenado haya expresado su voluntad de cooperar con la investigación, y que la conducta del condenado durante su detención revele un auténtico arrepentimiento y en ningún caso conlleven impunidad.

El INDH insta a todos los poderes del Estado y, en particular, a los órganos colegisladores a abordar y regular las libertades condicionales y las rebajas de condena conforme a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos vigente, diferenciando entre delitos comunes y las violaciones a los derechos humanos. Lo anterior no solo se vincula con la obligación de brindar justicia y reparación a las víctimas sino también con el cumplimiento de la garantía de no repetición de estos graves delitos.