In Declaración

En los últimos días, algunas organizaciones han aludido públicamente a la actuación del Observatorio Ciudadano en el contexto del acuerdo colectivo de reparación suscrito por cinco comunidades mapuche de San José de la Mariquina con Celulosa Arauco, por los daños generados por sus actividades y aquellos que se prevé generará a futuro su proyecto Pulpa Textil.

Al respecto, nos parece pertinente entregar algunos antecedentes sobre los hechos que determinaron este acuerdo, así como aclarar los alcances de nuestra participación en el proceso que derivó en su suscripción:

  1. Por ya largos 13 años las comunidades mapuche aledañas a la planta de celulosa de Arauco en San José de la Mariquina se han visto afectadas en sus derechos territoriales y por la contaminación de todo tipo generada por la presencia y la actividad de la planta en su territorio, sin obtener por dicha afectación reparación alguna a la fecha.
  1. El año 2014, Arauco anunció el desarrollo de su Proyecto Pulpa Textil. En razón de esta nueva amenaza, el 2015 las comunidades solicitaron al Observatorio Ciudadano orientación y asesoría legal para la defensa de sus derechos frente a este nuevo proyecto de inversión, el que había contado con el respaldo de las autoridades municipales y regionales, y había sido aprobado unánimemente por la Comisión Evaluadora Ambiental de Los Ríos.
  1. Fue en ese contexto que cinco comunidades -no así las demás del territorio también afectadas por el mismo proyecto-, con la asesoría legal del Observatorio Ciudadano, decidieron recurrir a la justicia en defensa de sus derechos amenazados. Esto se tradujo, en un primer momento, en la presentación de un recurso de protección, el cual fue resuelto a favor de las comunidades por la Corte de Apelaciones de Valdivia; decisión que, lamentablemente, fue revocada por la Corte Suprema, la que mandató a reclamar ante los Tribunales Ambientales.
  2. Fue así que se inició el largo proceso de reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, el cual culminó con un fallo desfavorable. Todas las acciones ya mencionadas pretendían que se dejara sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del Proyecto Pulpa Textil y que se realizara un estudio de impacto ambiental con consulta indígena, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT. Ello a objeto de abrir un espacio para discutir los impactos que la industria forestal ha tenido en la zona, principalmente con las comunidades aledañas al emplazamiento de la planta de celulosa.
  1. Aunque como Observatorio Ciudadano desarrollamos todas las acciones administrativas y judiciales posibles para para anular la RCA, con el fin de que se ordenara la realización de un estudio de impacto ambiental del proyecto referido y una consulta a las comunidades susceptibles de ser afectadas por el mismo, y por esa vía evitar el proyecto, en la etapa final del proceso de reclamación ambiental, en un recurso de casación ante la Corte Suprema, nuestra evaluación fue que tendríamos un nuevo revés, tal como ha sido la tónica en estos casos en el máximo tribunal, evaluación que fue compartida con las comunidades para no generar en ellas falsas expectativas.
  1. Ante esta situación, las comunidades, en forma totalmente autónoma, consideraron que un acuerdo con la empresa podría constituirse en una oportunidad para obtener algún grado de reparación de sus derechos vulnerados y que la empresa se hiciera cargo de los impactos de la planta sobre ellas. Es nuestra convicción que los dirigentes involucrados en ese acuerdo actuaron de buena fe, con la única finalidad de responder a las preocupaciones y demandas de sus comunidades frente a los impactos de la empresa.
  1. Como ha sido una práctica en el trabajo del Observatorio Ciudadano, nuestro accionar en este caso se orientó por las directrices internacionales sobre derechos humanos, y por los lineamientos del derecho internacional aplicables a los pueblos indígenas, uno de los cuales es la libre determinación. Cabe recordar que, en virtud de este derecho, estos pueblos “[…] determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural” (art. 3, Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas).
  1. Es efectivo que en la mayoría de los casos en que hemos acompañado a comunidades indígenas en el país frente a proyectos de inversión en sus tierras y territorios, dicha libre determinación se ha expresado en un rechazo total a estos proyectos –proyectos generalmente no materializados– por parte de las comunidades directamente afectadas, decisión que por cierto hemos respetado y defendido. En este caso, sin embargo, las comunidades adoptaron una decisión diferente: llegar a un acuerdo con la empresa para una compensación de tipo colectivo, que permitiese reparar los daños que ya han sufrido y los que sufrirán a futuro por la actividad de esta empresa.
  1. Frente a esta decisión libremente adoptada, fundada en el derecho a la libre determinación de las comunidades referidas, nuestros esfuerzos se centraron en informar a las comunidades sobre los derechos que les corresponden frente a este tipo de iniciativas impulsadas por terceros en sus tierras y territorios, así como sobre experiencias de acuerdos reparatorios suscritos entre pueblos indígenas y estados o empresas en los que los derechos de esos pueblos fueron resguardados.
  1. Por todo lo anteriormente descrito, rechazamos los cuestionamientos y descalificación pública que organizaciones, algunas de las cuales hemos apoyado legal y socialmente por años, han hecho de la actuación del Observatorio Ciudadano en este caso, sin contar con información suficiente respecto a sus alcances, y sin que ésta nos haya sido requerida en forma directa.
  1. Nos parece importante recordar en este contexto que el Observatorio Ciudadano ha tenido un largo compromiso con la defensa de comunidades afectadas por la industria forestal, expresada en años de apoyo legal a comunidades mapuche y locales, a través de acciones ante instancias nacionales e internacionales, en evaluaciones de los impactos que dicha actividad ha generado en los derechos humanos, participando de la discusión de los estándares de la certificación forestal sobre derechos indígenas y colaborando en el debate legislativo sobre iniciativas que han incidido en el fomento de esa industria en el país.
  1. Asimismo, nos parece relevante señalar que tampoco compartimos la descalificación que se ha hecho de las comunidades de San José de la Mariquina, cuyos dirigentes, de buena fe, suscribieron un acuerdo colectivo orientado al impulso de un Plan de Desarrollo que permitiese reparar, al menos en parte, los daños generados por largos años por la actividad de la empresa Arauco en su territorio, y cuya implementación requeriría de un proceso abierto junto a otras comunidades aledañas a la planta. Se debe recordar además que estas comunidades han sido víctimas de un proceso de postergación y olvido, no tan solo por parte de la empresa y del Estado, sino por la sociedad regional en general, incluyendo tanto a la sociedad chilena como a la mapuche.
  1. Ante la situación de alarma e incomprensión que generó el acuerdo en el territorio, y a objeto de evitar la generación de nuevos conflictos en la zona, en días recientes las comunidades que suscribieron el acuerdo decidieron dejar sin efecto el mismo. Nuevamente se trata de una decisión autónoma de la comunidad, que respetamos, y en la que no hemos tenido participación alguna.
  1. Para el Observatorio Ciudadano, la responsabilidad principal en la vulneración de los derechos de las comunidades que suscribieron el acuerdo en cuestión, así como con otras comunidades afectadas por la actividad forestal, es del Estado, incluyendo sus autoridades regionales y nacionales. En el contexto actual consideramos que este, y no otro, debe ser el foco de preocupación de las organizaciones que defienden los derechos humanos en el territorio frente a la actividad forestal. Desde ya manifestamos nuestra voluntad de seguir trabajando en esta perspectiva, estableciendo alianzas y coordinaciones con quienes comparten los mismos objetivos.

 

Observatorio Ciudadano

  • Temuco, Valdivia, 31 de julio de 2017.-
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