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París-Ginebra-Temuco, 18 de octubre de 2017 – El Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, concluye que las graves irregularidades observadas en el proceso Lucksinger-Mackay en contra de la defensora de derechos humanos la Machi Francisca Linconao y de los diez comuneros mapuches, debe impedir su condena.

El día de hoy el Observatorio, publica una nota con las principales constataciones realizadas luego de la Misión de Observación Judicial, que realizó del 2 al 6 de octubre 2017, en la que se concluye que hay una indebida aplicación de la Ley Antiterrorista contra las 11 personas, así como graves irregularidades a lo largo del Proceso penal. Destaca por ejemplo el hecho de que la acusación contra los comuneros mapuches no contiene una descripción clara, detallada y circunstanciada sobre las condiciones de tiempo y lugar de los hechos y las conductas atribuidas a cada uno de ellos. Igualmente, resulta preocupante que la acusación se realizó casi exclusivamente a través de un único testimonio, que, según manifestaciones realizadas en el proceso judicial, habría sido obtenido bajo coacción por parte de miembros de fuerzas de seguridad a una persona, al parecer con algún grado de discapacidad cognitiva. Finalmente, destaca el hecho de que la acusación se dirigió en contra de un grupo de personas que a la fecha de los hechos no se conocían entre sí.

Constatamos que leyes de excepción antiterroristas y de inteligencia están siendo aplicadas para perseguir a personas defensoras del pueblo mapuche, en particular a sus líderes, teniendo como consecuencia el debilitamiento de las demandas territoriales de los mapuches y el estancamiento de las medidas necesarias para garantizar el goce de sus derechos internacionalmente reconocidos”, señaló Diana Murcia, abogada penalista colombiana experta en Derechos Humanos y miembro de la Misión.

Las fallas en el sistema, las prácticas del Ministerio Público y de la Policía de Investigaciones y la demora legislativa y ejecutiva para tomar cartas en el asunto, producen múltiples víctimas de estos procedimientos. En primer lugar, se victimiza al  pueblo mapuche bajo la etiqueta de terrorista, debilitando sus estructuras y reforzando un contexto general de impunidad. En segundo lugar, las víctimas de los delitos investigados y sus familiares no acceden a la garantía de justicia, pues se investiga y juzga a quienes no son autores de las infracciones penales. En tercer lugar, a la sociedad en su conjunto no encuentra salvaguarda en los organismos de investigación judicial. Finalmente, el conjunto del Estado se ve afectado al involucrarse ingentes recursos en acciones judiciales desgastantes y fallidas.

El documento contiene recomendaciones para asegurar plenas garantías para las actividades de las personas defensoras de derechos humanos del pueblo mapuche y garantizar los derechos del pueblo mapuche, así como de las personas sometidas a procesos penales bajo la Ley Antiterrorista.

“El encuentro con otros comuneros mapuches afectados en otros procesos por terrorismo y de miembros de la comunidad, nos permite afirmar que existe un patrón institucional de persecución penal bajo las leyes de excepción que ha vinculado indebidamente al pueblo mapuche y las y los defensores de sus derechos con el terrorismo penetrando el imaginario de la opinión pública y de la sociedad civil sobre este pueblo indígena”, señaló Matias Duarte, abogado penalista argentino experto en Derechos Humanos y miembro de la Misión.

La Misión durante su estancia en Temuco se entrevistó con la defensora de derechos humanos, la Machi Francisca Linconao y los comuneros mapuches acusados en este y otros casos, con sus abogados, con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría Penal Pública, la Intendencia Regional que representa al Poder Ejecutivo Nacional como querellante en el juicio y con el jefe de los Fiscales de la Región de la Araucania.

Contexto

El juicio se origina por hechos ocurridos el día 4 de enero del año 2013 en los que Werner Luchsinger y Vivianne Mackay fallecieron como consecuencia del ataque incendiario de su vivienda ubicada en el Fundo Granja Lumahue, predio que se encuentra dentro del territorio de ocupación tradicional indígena. Los once mapuches fueron acusados por el hecho en un proceso judicial en el que se invocó la Ley Antiterrorista utilizando como argumento la supuesta finalidad de “compeler a los agricultores de la región a hacer abandono de sus predios”.

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. OMCT y FIDH son ambos miembros de ProtectDefenders.eu, el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

Se adjunta informe

Para obtener más información, por favor contacten con:

  • FIDH: Audrey Couprie/ Samuel Hanryon: (+ 33) 1 43 55 25 18; José Carlos Thissen: +51 95 41 31 650
  • OMCT: Miguel Martín Zumalacárregui (+41) 22 809 49 39
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