Por José Aylwin, publicado en Ciper Chile.
En enero de este año, la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (PUC) hizo público su Tercer Diagnóstico sobre Empresas y Derechos Humanos en Chile, correspondiente a 2024. En su informe evalúa el progreso verificado del último año en la implementación de los “Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos”. Fueron evaluadas las 29 empresas privadas del Índice de Precios Selectivos de Acciones (IPSA Chile), las que constituyen grandes corporaciones sujetas a estándares de transparencia. El informe, además, evalúa 15 de las 32 empresas públicas chilenas, priorizando aquellas con mayores ingresos, y una selección de empresas vitivinícolas.
El informe utiliza como criterios para estos efectos los compromisos de empresas en la materia y su forma de gobernanza, los sistemas de identificación y gestión de riesgos en derechos humanos (debida diligencia), y los mecanismos de reclamación y reparación en ellas existentes.
En su introducción, si bien se reconocen algunos déficits de las empresas evaluadas en su desempeño en derechos humanos, se presenta una visión marcadamente optimista sobre la materia. En efecto, el informe señala que “se observa una tendencia general de las empresas evaluadas de pasar del compromiso político –marcado por la comprensión del marco y las consecuentes declaraciones de respeto de derechos humanos desde la alta administración– a una fase de implementación, centrada en la adopción de mecanismos de identificación de impactos con cierta participación de grupos de interés”. Además, refiriendo al sistema de evaluación porcentual utilizado, agrega que “el aumento porcentual duplicó al del año anterior y sitúa a las empresas del IPSA en un buen estándar comparado con sus pares internacionales”.
Esta visión optimista se refleja en particular en la evaluación que se hace de las compañías y generadoras eléctricas, el retail y las compañías de “procesamiento de extractos y minerales”, cuyas empresas obtienen los mayores niveles de cumplimiento de estándares de derechos humanos con un 68%, 51% y 48%, respectivamente.
Dicha evaluación positiva contrasta marcadamente con eventos ocurridos en 2024 que no dan cuenta de ello. Así, por ejemplo, entre las compañías y generadoras eléctricas, destacan ENEL Américas S.A. y ENEL Chile S.A., con un 75% y 73% de cumplimiento, respectivamente, lo que las posiciona en el top tres entre las empresas IPSA. Llama la atención teniendo presente el deficitario comportamiento en derechos humanos de estas empresas en el contexto de la emergencia meteorológica experimentada en la Región Metropolitana el invierno pasado que resultó en cortes de energía que se prolongaron en algunos sectores de la capital por más de 10 días, evidenciando una manifiesta negligencia y ausencia de debida diligencia de dichas empresas para reponer el servicio a sus clientes.
Llama la atención también el caso de las compañías de procesamiento de extractos y minerales. De acuerdo al informe de la PUC, la Sociedad Química Minera de Chile S.A. Serie B registró un 65% de cumplimiento, en tanto que la estatal Codelco, registró el mismo porcentaje de cumplimiento, ocupando el primer lugar entre las empresas públicas contempladas en la muestra. En el primer caso es evidente que SQM, luego del involucramiento de sus directivos en hechos delictivos incluyendo soborno, cohecho y delitos tributarios, ha desarrollado directrices de sostenibilidad y derechos humanos así como una política de relacionamiento con “comunidades indígenas”, supuestamente basada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que han mejorado su performance en compromisos de carácter declarativo en derechos humanos (83%). No obstante, sigue deficitario en sistemas de identificación de riesgos y debida diligencia en derechos humanos, en que solo logra el 50%. Ejemplo del déficit de SQM en esta materia es la condena por parte de la Corte Suprema como consecuencia de despidos discriminatorios.
Por su parte Codelco, empresa que por su carácter estatal tiene una especial responsabilidad en derechos humanos, aparece con altos índices de cumplimiento también en compromisos (83%), mecanismos de reclamación (67%), pero no en debida diligencia (solo 54%). La ausencia de debida diligencia de Codelco en derechos humanos se evidenció en 2024 en la adquisición por ésta del proyecto Salar Blanco, de la australiana Lithium Power, ubicado en el Salar de Maricunga. Ello a sabiendas de que la aprobación ambiental de este proyecto había sido impugnada ante la justicia por comunidades colla por la insuficiencia de la consulta indígena de dicho proyecto de litio, exigiendo que, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT, se hiciera extensiva a todas aquellas comunidades susceptibles de ser afectadas directamente por dicho proyecto.
Particularmente preocupante es la evaluación tan positiva del comportamiento de las grandes empresas evaluadas en este informe, que contrasta con aquella que tanto las comunidades afectadas por la actividad de grandes empresas y las organizaciones de defensa de derechos humanos tenemos de su desempeño, las que han sido manifestadas de múltiples modalidades. Desde acciones ante instancias administrativas o judiciales, hasta denuncias reiteradas en los medios de comunicación, que difícilmente pueden ser ignoradas.
La evaluación tampoco se hace cargo de la preocupación que desde la sociedad civil existe por la campaña de las empresas por reducir los estándares ambientales de los proyectos de inversión, en lo que los medios empresariales han denominado peyorativamente como “permisiología”, ofensiva de la que el gobierno se ha hecho eco al presentar un proyecto de ley que modifica una treintena de cuerpos legales para acelerar dichas inversiones a costa de reducir dichos estándares. Menos aún se hace eco de la preocupación de sociedad civil por la ofensiva del sector empresarial en contra de organizaciones defensoras de derechos humanos, sector que ha desarrollado una campaña comunicacional, y cuyos representantes se han visto involucrados en acciones disruptivas del trabajo de las mismas, para fustigar e impedir el desarrollo de su tarea cuyo valor ha sido reconocido por el Estado chileno al suscribir la Declaración sobre los defensores de derechos humanos.
La evaluación que el informe de la PUC hace del desempeño de las grandes empresas en derechos humanos contrasta también con la percepción que la ciudadanía tiene de ellas. Es así como el propio think-tank empresarial Centro de Estudios Públicos reconoce en su encuesta de agosto septiembre del 2024, al menos en el caso de las empresas privadas, que la confianza en ellas alcanzaba a tan solo el 21% del total de encuestados.
Todo lo anterior, a nuestro entender, es consecuencia de las deficiencias de la metodología utilizada por la PUC en esta evaluación empresarial, la que se basa esencialmente en información oficial, principalmente aquella que es proporcionada por las propias empresas. Esto, sin considerar la visión que de su actuación en este ámbito tienen los titulares de derechos, y sin contrastar la misma con organismos de la sociedad civil que los acompañan en la defensa de sus derechos. En efecto, tal como se señala en el informe, la evaluación se basa exclusivamente en información pública disponible de las empresas, la que incluye sus reportes en cumplimiento de normativas nacionales (Ley de Mercado de Valores que regula y fiscaliza la Comisión para el Mercado Financiero) e información disponible en base a estándares internacionales, como los del GRI, Pacto Global, o las evaluaciones dirigidas a inversionistas, como son el Corporate Sustainability Assesment (CSA) de S&P. Se trata de información que de acuerdo al mismo informe “está revestida de una expectativa razonable de confiabilidad”.
Ello, a pesar de que en el mismo informe de la PUC se reconoce que, para evaluar los riesgos que las empresas pueden generar sobre las personas y comunidades, y en consonancia con las directrices de Naciones Unidas y de la OECD, se debe contar con la participación significativa de los grupos de interés potencialmente afectados por estas, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad, tales como niños y niñas, migrantes, pueblos indígenas, utilizando para ello entrevistas, grupos focales y las encuestas.
Resulta preocupante, por ello, que el informe haya sido respaldado a través de su financiación por la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina a través del Proyecto Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe (CERALC), entidad que según se explicita en el mismo informe se hace “responsable de sus contenidos”. Ello, teniendo presente que la OIT, como institución parte de Naciones Unidas, no puede obviar las directrices antes referidas, debiendo tener mayor cautela antes de hacerse responsable y participar de la difusión de evaluaciones que no las consideran.
Lo anterior plantea diversos desafíos. Para el caso de las empresas, tanto privadas como públicas, plantea el desafío de asumir de manera más integral, más allá de los compromisos declarativos, los Principios Rectores de Naciones Unidas, incluyendo la prevención, mitigación y reparación de los impactos adversos en derechos humanos consecuencia de sus operaciones. Para la PUC, mayor objetividad en sus evaluaciones, incorporando no solo la visión de las empresas, sino también la de los titulares de derechos y de la sociedad civil, de modo de contrastar ambas visiones y dar una visión más equilibrada y menos parcial de su desempeño en derechos humanos. Para la OIT y su programa CERALC, exigir que las evaluaciones de empresas cumplan con los estándares de Naciones Unidas y la OECD sobre la materia referida antes de avalarlas.
Finalmente, y no por ello menos relevante, el principal desafío es para el Estado chileno, el que debe asumir un rol más efectivo en la protección de los derechos humanos que siguen siendo severamente afectados en el contexto de la actividad de las empresas en el país. Ello, teniendo presente que, de acuerdo a los Principios Rectores de Naciones Unidas, son los Estados los que “deben adoptar las medidas apropiadas para prevenir, investigar, castigar y reparar esos abusos mediante políticas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento a la justicia”.
De especial relevancia en este sentido es la necesidad de contar con una legislación de debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos, que permita hacer efectiva la responsabilidad corporativa ante sus impactos adversos en ellos, análoga a aquellas que en años recientes han sido adoptadas por países europeos. Una legislación de esta naturaleza fue comprometida en el programa del actual gobierno, anunciada por el Ministerio de Justicia en 2023.
Lamentablemente, hasta la fecha, a un año del término de la actual administración, no existe un anteproyecto que pueda ser enviado al Congreso para su análisis. Ello, a pesar de haberse desarrollado un proceso participativo con distintos actores, entre ellos sociedad civil, para su elaboración. Esperamos que el gobierno cumpla su palabra en una materia tan importante para la protección de los derechos humanos en el país, esencial para la convivencia democrática.