José Aylwin*
Entre los días 25 y 29 de julio pasado en la ciudad de Quito, el pueblo kichwa de Sarayaku dio a conocer al estado de Ecuador, a otros pueblos indígenas de ese país y de América Latina, a las organizaciones de conservación y al mundo entero su plan de vida, el que denominaron Kawsak Sacha – Selva Viviente.
Para los kichwa de Sarayaku, un pueblo de cerca de mil quinientas personas que habita en la provincia de Pastaza en la selva amazónica del Ecuador, el Kawsak Sacha es entendido como “[…] un ser vivo, con conciencia, constituido por todos los seres de la Selva, desde los más infinitesimales hasta los seres más grandes y supremos; incluye a los seres de los mundos, animal, vegetal, mineral, espiritual y cósmico, en intercomunicación con los seres humanos brindando lo necesario para revitalizar sus facetas emocionales, psicológicas, físicas, espirituales y restablecer la energía, la vida y el equilibro de los pueblos originarios” (1) .
Según explican en su propuesta “[e]s en las cascadas, las lagunas, los pantanos, las montañas, los ríos y los árboles donde los Seres Protectores de Kawsak Sacha, habitan y desarrollan una vida semejante a la de los seres humanos”.
El objetivo de esta declaratoria para este pueblo es “[…] preservar y conservar de manera sostenible los espacios territoriales, la relación material y espiritual que allí establecen los pueblos originarios con la Selva Viviente y los seres que la habitan”.
Para ello proponen que su territorio siga siendo libre de todo tipo de actividades extractivas como petrolera, minera, maderera, biopiratería u otras, de manera de mantener ríos y espacios no contaminados.
Junto a ello proponen un modelo de vida basado en la riqueza de su cultura, en la vida en el ayllu y en la fortaleza de su organización.
Al hacer esta declaratoria los kichwa de Sarayaku hacen un llamado al Estado de Ecuador y a la comunidad internacional para “la adopción de una nueva categoría de conservación, propuesta desde la cosmovisión de los pueblos indígenas, en la que pueda incluirse Kawsak Sacha, como ser vivo, sujeto de derechos”.
La propuesta de este pueblo, que había sido inicialmente presentada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Cambio Climático de 2015 en París, debe ser entendida en el contexto de la amenaza que este pueblo ha sufrido como consecuencia de la autorización otorgada en la década de los noventa por parte del Estado ecuatoriano a una empresa petrolera trasnacional para la exploración y explotación de hidrocarburos en su territorio. Como consecuencia de ello la empresa ingresó al territorio con el apoyo de la fuerza pública instalando explosivos y realizando exploraciones sísmicas que dañaron sitios sagrados. Luego de años de defensa legal el pueblos kichwa de Sarayaku obtuvo el 2012 una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó a Ecuador por la violación de derechos humanos, ordenando el retiro de los explosivos y normar y desarrollar procesos de consulta libre, previa e informada con este pueblo antes de iniciar proyectos de explotación de recursos naturales.
A pesar de la sentencia de la Corte IDH, el Estado de Ecuador hasta ahora no solo no ha garantizado el retiro de explosivos, ni ha regulado el ejercicio del derecho de consulta, sino que en años recientes otorgó nuevas concesiones de exploración petrolera que afectan su territorio.
Otro factor que ha llevado a los kichwa de Sarayacu a elaborar esta propuesta es la amenaza de devastación de su territorio por la explotación forestal indiscriminada que se verifica en ese país, el que alcanza al 4% de la superficie boscosa anual (2). Vinculado a ello, una preocupación central de este pueblo, que llevó a sus líderes a participar en la Conferencia de Paris de 2015 antes referida, es el enfrentamiento al cambio climático. No podía ser de otra manera; con una deforestación del 20% de su cobertura boscosa la Amazonía se ha calentado ya en un grado Celsius, y se prevé que en pocos años pueda llegar a un calentamiento de cuatro grados Celsius (3).
La propuesta de los Sarayaku debe entenderse también en el contexto del cambio de los enfoques de conservación hoy existentes a nivel global, enfoques que hasta hace poco priorizaban la acción estatal y privada de conservación de la naturaleza, en detrimento de los pueblos indígenas y comunidades que históricamente han conservado los ecosistemas en que habitan. En efecto, como consecuencia de la demanda de estos pueblos y comunidades por el reconocimiento y protección de sus territorios y formas de vida que inciden en la conservación, y teniendo presente que un porcentaje significativo de la biodiversidad del planeta, estimado en el 80%, se encuentra hoy en dichos territorios (4), la Unión Internacional de la Naturaleza (UICN) ha reconocido las categorías de conservación y gobernanza indígenas y comunitarias considerándolas como fundamentales para la protección de la biodiversidad (5).
La particularidad de Kawsak Sacha es que viene a cambiar el enfoque etnocéntrico hasta ahora dominante en las iniciativas impulsadas para la protección y conservación de la biodiversidad, poniendo el acento en la naturaleza como ser vivo y sujeto de derecho. Se trata de una perspectiva propia de las ontologías indígenas, como la de los kichwa de Sarayaku, que consideran a los animales y a las plantas como seres vivos, con agencia, en igualdad de condiciones que los seres humanos. Por lo mismo también consideran y proponen que sean considerados como sujetos de derecho y protegidos.
No es casualidad que esta propuesta emerja en Ecuador, país cuya Constitución Política de 2009, rompiendo con el paradigma predominante de que solo los individuos o los grupos pueden ser sujetos de derechos, reconoció los derechos de la naturaleza o Pacha Mama (art. 71), estableciendo el derecho de toda persona, comunidad, o pueblo de exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (6).
Se trata de una perspectiva que ha ido progresivamente adquiriendo mayor acogida a nivel global. Así más recientemente, el 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda, luego de una larga lucha del pueblo maorí, aprobó una ley que reconoció el río Whanganui como una entidad viva, y por lo mismo, como una «persona jurídica», sujeto de derechos y obligaciones (7). Siguiendo la misma tendencia, la Corte Constitucional de Colombia ese mismo año otorgó derechos al Río Atrato, una cuenca de gran biodiversidad en la costa pacífica del país amenazada por la minería ilegal (8). Unos meses después, la Corte Suprema colombiana declaró la Amazonía como un sujeto de derechos a objeto de prevenir la deforestación y proteger los derechos de veinticinco demandantes amenazados por la ineficacia del gobierno en el combate contra la deforestación (9).
Frente a una humanidad en evidente crisis, generada por la ilusión del crecimiento infinito, en un planeta cuyos ecosistemas, y seres animales y vegetales que lo componen, son destruidos a pasos acelerados por procesos extractivos alimentados por la creencia, también falsa, de que el consumo ilimitado hace al ser humano más feliz, los kichwa de Sarayaku nos interpelan con su propuesta de respeto por todas las formas de vida, y por su afirmación de su derecho de libre determinación.
Aprendamos de ellos, antes que sea tarde.
* Director del Observatorio Ciudadano. Miembro de la Red Panamericana de Derechos Indígenas y Gobernanza d Recursos
(1) Ver: https://www.iccaconsortium.org/wp-content/uploads/2018/07/Kawsak-Sacha_Declaracion-espa%C3%B1ol.pdf
(2) Ver: http://www.ecuadorexplorer.com/es/html/deforestacion-y-perdida-de-especies.html
(3) Alonso, José A. “Bosques y pueblos indígenas frente al cambio climático y la globalización” en Shirif, Alberto ed. Deforestación en tiempos de cambio climático. IWGIA, lima, 2017, pp. 61-82
(4) Fondo Mundial para El Medio Ambiente. Comunidades indígenas y biodiversidad. SF. Ver: https://www.thegef.org/sites/default/files/publications/Indigenous-People-Spanish-PDF_0.pdf
(5) Demostrativo de la fortaleza de este enfoque de conservación no solo en América Latina sino a nivel global es el Consorcio TICCA (Territorios y Áreas Indígenas y Comunitarias de Conservación), que agrupa a más de 130 organizaciones indígenas y comunitarias, la mayoría de las cuales impulsan iniciativas a nivel local. Ver: https://www.iccaconsortium.org/index.php/es/
(6) Así la CP afirma que “la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (art.71)
(7) Ver: http://www.legislation.govt.nz/act/public/2017/0007/latest/whole.html
(8) La sentencia T-622 reconoce define la figura de los «guardianes del Atrato», las personas responsables de hacer cumplir la sentencia y actuar como la voz del río. El grupo está conformado por el estado colombiano y por las comunidades étnicas que habitan el río. Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
(9) Ver: http://www.eltiempo.com/justicia/cortes/amazonia-fue-declarada-sujeto-de-derechos-por-la-corte-suprema-201682