El pasado lunes 18 de abril, la Convención Constitucional debatió en el pleno diversos artículos que ponen en relieve los derechos de grupos históricamente excluidos en el país, tales como personas con discapacidad, personas mayores, niños, niñas y adolescentes y personas migrantes y refugiadas. Este último grupo ha sido continuamente criminalizado, estigmatizado y culpabilizado por todo aquello que no funciona en Chile, y durante la discusión en el Pleno esto no fue la excepción, en particular cuando se abordaron los artículos 9, 10 y 11 referidos al derecho a migrar, al asilo y el principio de no devolución, respectivamente, incorporados en el informe de la Comisión de Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía.
Si bien la norma referida al derecho al asilo generó un amplio consenso y pasó directo al borrador de la nueva Constitución, con 120 votos a favor, 17 en contra y 13 abstenciones, los y las convencionales rechazaron los artículos que establecen el derecho a migrar y el principio de no devolución.
Los y las convencionales que votaron en contra de estas dos disposiciones argumentaron que ellas propician una migración descontrolada e incitan a extranjeros a realizar el ingreso al territorio nacional por pasos no habilitados. Además, otros convencionales sostuvieron que tales normas no ayudan a solucionar la denominada crisis migratoria por la que estaría atravesando el país.
Tales argumentos resultan poco concisos, carecen de un fundamento plausible y no son verificables. En efecto, la denominada migración descontrolada y el masivo ingreso irregular al país ha sido producto de una legislación deficiente y la ausencia de una política migratoria integral y efectiva.
Durante años, el marco jurídico de migración y extranjería chileno fue el más antiguo de la región y del mundo, teniendo un marcado enfoque en la soberanía y seguridad nacional, cuyo contenido apuntaba principalmente a establecer disposiciones para expulsar a extranjeros del territorio nacional. Claramente un marco jurídico anacrónico y políticas migratorias erráticas son algunas de las razones que agravaron la crisis humanitaria y migratoria que ha afectado principalmente al norte del país, y no lo son los flujos migratorios o las personas migrantes o refugiadas en sí, como falazmente lo señalaron algunos y algunas convencionales.
Estamos ante una oportunidad única para que Chile cuente con una Constitución moderna y que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos y movilidad humana. Algunos estados como Ecuador, en el año 2008, en el contexto de redacción de una nueva Carta Fundamental incorporó de forma expresa el derecho a migrar, indicando que no se identificará y considerará a ningún ser humano como ilegal por su situación migratoria, reconociendo además diversas categorías migratorias, incluyendo a las familias transnacionales y la reunificación familiar, erigiéndose así como una de las constituciones más avanzadas en el mundo por esta y otras temáticas que se incluyeron.
Por cierto, la Carta Magna que sea eventualmente aprobada en el mes de septiembre no será una “varita mágica” que solucione desde su entrada en vigencia todos los problemas de fondo y estructurales producidos por un marco jurídico deficiente, discutido e impuesto por unos pocos en un contexto dictatorial. No obstante, permitirá establecer los cimientos para un nuevo entendimiento y relacionamiento entre las personas, apuntando a un buen vivir y a una constructiva convivencia entre los diversos pueblos y nacionalidades que conforman y convergen en Chile, tratando de dejar atrás decenios de racismos y discriminación contra grupos y colectivos históricamente excluidos.
Hasta el momento se han aprobado cuestiones fundamentales como el derecho a la igualdad y no discriminación y a tener una vida libre de violencia machista, así como ya son parte del borrador de la nueva Constitución derechos sociales como el derecho a una vivienda digna y adecuada, el derecho a la salud, derecho a la seguridad social, derecho al cuidado y reconocimiento del trabajo doméstico y derecho a la libertad sindical. Por ende, esperamos que también el derecho a migrar sea consagrado en la nueva carta magna y se protejan y garanticen los derechos de las personas en situación y contexto de movilidad humana, sobre la base de los principios de igualdad, universalidad, perspectiva de género, enfoque diferenciado, inclusión y unidad familiar.
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Mabel Cobos, consultora del Área de Ciudadanía e Interculturalidad del Observatorio Ciudadano e integrante de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes.
Marcel Didier, abogado y coordinador del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano.