In Opinión

Gran revuelo causó la noticia de que en días pasados le fue prohibido el ingreso a Chile a un número importante de personas provenientes de Haití. De acuerdo a las informaciones disponibles, dichas personas  fueron retenidas en dependencias del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez en Santiago para ser regresados a su país de origen. Finalmente, en un proceso expedito y poco transparente en que se vulneraron los derechos humanos de los mismos, la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por motivos confusos, dispuso el retorno de más sesenta haitianos, sin que se resolvieran a tiempo los recursos judiciales interpuestos para evitar una medida a todas luces arbitraria.

Algunas de las faltas graves que podemos identificar en estos hechos, son el impedimento de ingreso a un número masivo de personas de una misma nacionalidad, esgrimiéndose que ellas habrían incurrido en infracciones o faltas a la ley y el reglamento de extranjería; la posterior custodia de los documentos de identificación de los afectados; su retención por días en el aeropuerto en lugares no aptos y sin permitírseles acceso a sus equipajes; la falta oportuna de acceso de asesoría jurídico-social y, finalmente, la concreción de la deportación.

Para analizar la actuación de la PDI y los procedimientos adoptados desde una perspectiva de derechos humanos, se hace necesario someter a un control de legalidad la actuación policial.

En primer lugar, debemos tener en consideración las prohibiciones de ingreso establecidas en la ley, y si éstas podrían aplicarse al caso en concreto (artículos 15 y 16 del Decreto Ley 1094, o Ley de Extranjería). Al respecto, según lo informado por la PDI, las personas que estaban ingresando no habrían señalado el lugar de estadía, requisito no exigido en la normativa. Lo único que podría requerir la policía al momento del ingreso es la “acreditación de medios económicos suficientes para subsistir durante su permanencia en Chile”,  donde por lo demás, ni la ley ni su reglamento señalan un monto determinado, quedando sujeta la autorización de ingreso a la discrecionalidad de la autoridad policial. Por tanto, la actuación de la PDI, en cuanto prohibir el ingreso al país a los ciudadanos haitianos en razón de los motivos por ella esgrimidos resulta ilegal, al no tener fundamento en norma alguna, ni siquiera en el resquicio de solvencia económica.

Por otro lado, si la PDI argumentase que existió entrega de información falsa en la solicitud de ingreso respecto de supuestas reservas hoteleras no existentes, como trascendió en la prensa, lo que podría configurar una falta o delito que da pie a la negación de ingreso al territorio, es una obligación que las eventuales infracciones sean investigadas caso a caso, bajo un examen pormenorizado de cada persona a la cual se quiere sancionar. Por tanto, en ningún caso proceden las devoluciones o expulsiones masivas de inmigrantes. Así lo establecen, además, distintos instrumentos internacionales ratificados por Chile, como también abundante jurisprudencia en la materia de las cortes regionales.

En la misma línea, es difícil imaginar que todos los ciudadanos haitianos que ingresaron al país se hayan organizado previamente para hacerlo de forma irregular, configurando así una especie de banda criminal, y que por ello se haya rechazado su entrada. Por el contrario, debido al gran número de personas que se vieron involucradas en la misma situación, es probable que su condición sea de víctimas de tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, y que tengan la necesidad y posibilidad de acceder a ayuda humanitaria de acuerdo también a la legislación vigente (Ley N° 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y rata de personas).  La devolución de dichas personas al país de origen configurar incluso un peligro para su integridad física y psíquica a su retorno.

Un tercer elemento, surge del análisis del plazo de retención o custodia a la que fueron sometidos.

En efecto, los ciudadanos haitianos superaron con creces los plazos máximos de detención que establece el Código Procesal Penal, que es veinticuatro horas. Incluso, si concediéramos que este proceder de la PDI obedece a las dificultades técnicas, como sería la imposibilidad de reembarcar de forma expedita a un gran número de pasajeros a una ruta hoy sobre demandada,  de cualquier modo, e independientemente del tiempo de retención, ésta debió ser en condiciones de trato y reguardo.

Necesario es también señalar, que tampoco se les concedió oportuna asesoría jurídica y de interpretación, a fin de que ellos pudieran ser informados claramente del motivo de la prohibición de ingreso, y además evaluar, atendida la actual situación político-social que vive Haití, si son objeto de protección internacional.   

Cabe por otra parte resaltar, que estas prácticas no son nuevas en nuestro país. Han sido múltiples las denuncias sobre casos de discrecionalidad arbitraria en pasos fronterizos representados ante órganos de tratado, y que por lo mismo se les ha denominado como “rechazos en ventanilla” o “rechazos en caliente”, los cuales carecen de todo fundamento normativo en Chile.  

Un caso de similares características ocurrió en el mes de febrero del año 2013, donde abogados y postulantes de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana (CAJ-Metro), constataron la detención arbitraria e ilegal de diecisiete extranjeros en las dependencias de la Brigada de Investigación Criminal de Santiago de la PDI (“Cuartel Borgoño”), los cuales llevaban semanas privados de libertad en los calabozos, sin una orden de detención legalmente emitida, sin haber sido puestos a disposición de un juez, y sin tener una fecha efectiva para su deportación.

Ante la interposición de una acción de amparo (Rol 351-2013 ICA Santiago), acogida por la Corte de Apelaciones de Santiago y ratificada por la Corte Suprema, se decretó la libertad de los extranjeros, no así la revocación de las órdenes de expulsiones que pesaban en su contra. La gravedad de estos hechos, llevó a que el Ministerio del Interior y la entidad policial firmaran el “Protocolo de actuación para expulsión de extranjeros infractores”, que debió aplicarse en este caso.

Evitar la reiteración de estos casos, y los rechazos arbitrarios en ventanillas debido a la solicitud por parte de la autoridad de requisitos que no se encuentran establecidos en la ley ni reglamentos, representa un desafío central en el marco de la discusión de una nueva ley de migración para Chile, que como ya adelantó el gobierno entrante, su tramitación “goza de preferencia”. Preocupa, no obstante, que seguramente se reingrese el proyecto de ley presentado por la anterior administración de Sebastián Piñera el año 2013, el que carece de un enfoque en derechos humanos, lo que concitó reparos y fuertes cuestionamientos en su momento por parte de agrupaciones de migrantes, organizaciones de derechos humanos, y universidades con trabajo en la materia en sus informes anuales. Críticas que también encontró el proyecto enviado por el gobierno de Bachelet (Boletín 11395-06), dado que este tampoco cumple con las exigencias y estándares internacionales en entre otras materia, el reconocimiento expreso de la migración como un derecho humano, el acceso a la salud sujeto a la situación migratoria, -teniendo atención íntegra sólo aquellos extranjeros que cuenten con un permiso vigente-, la limitación al debido proceso toda vez que se conocerá del recurso de reclamación ante una expulsión sólo en única instancia impidiendo el acceso al máximo tribunal del país. Tampoco se enuncian cambios sustanciales en la institucionalidad migratoria actual.

Se hace necesario que la nueva ley de migraciones contemple, entre otras cosas, el procedimiento y que enumere taxativamente los requisitos para el ingreso y obtención de visas, a fin de establecer límites a la discrecionalidad de la autoridad en la entrega de visados; la garantía a los extranjeros en el derecho de acceso a la justicia de poder expresarse en su idioma y contar con la asesoría de intérpretes; cambio o reconfiguración de la institucionalidad migratoria, donde exista un órgano encargado de la creación y ejecución de políticas migratorias, y otro órgano independiente encargado del otorgamiento de visas y sanciones; y en la misma línea, se sustituya el actual rol que cumplen la PDI en el control de pasos fronterizos, quitándole el actual protagonismo generado para la amplia discrecionalidad otorgada; y que se garantice el acceso y goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los migrantes y sus familias, independiente de la situación migratoria en la que se encuentren.  

La nueva normativa debe consagrar además otros principios y derechos esenciales establecidos en torno a la movilidad humana, como son, entre otros, la libertad de circulación o movimiento, la igualdad con los nacionales y no discriminación, unidad o reunificación familiar, no devolución, y no expulsión colectiva de migrantes.

Asimismo, sería pertinente que al momento de legislar se considerasen las experiencias comparadas, como lo son las legislaciones de Argentina, Ecuador, o Uruguay. En todas ellas, se considera el migrar como un derecho humano, -ampliando el concepto a movilidad humana que considera los movimientos migratorios en sentido amplio-, y lo reconoce no sólo en una legislación especial, sino también en las propias cartas fundamentales (v.gr. artículo 40 CP. Ecuador), asunto que tampoco se encuentra considerado en la eventual reforma constitucional enunciada a última hora en Chile.

Así, Chile contará con una ley moderna en materia de migraciones, que garantice un trato digno y el reconocimiento de los derechos consagrados a las personas migrantes internacionalmente, que además reconozca y valore la diversidad cultural y el aporte de los y las migrantes al país.

 

  • Marcel Didier | Abogado Observatorio Ciudadano
  • Paulina Acevedo | Periodista, coordinadora del Programa Ciudadanía e Interculturalidad, Observatorio Ciudadano
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