La reforma a la ley indígena: Un gobierno que no respeta ni escucha

Por José Aylwin, director del Observatorio Ciudadano

En días pasados el gobierno dio a conocer los contenidos de las reformas que  pretende introducir a la Ley 19.253 de 1993 sobre fomento, protección y desarrollo de los indígenas, más conocida como “ley indígena”. Ello al explicitar las medidas objeto de la consulta a los pueblos indígenas sobre la materia, las que habían sido vagamente identificadas a través de Resolución Exenta 241 del MIDESOC de 3 de abril pasado, al hacer referencia a los anuncios contenidos en el “Acuerdo Nacional por el Desarrollo y la Paz en La Araucanía” de 2018 donde se proponía modificaciones a las normas sobre las tierras indígenas.

1.- Las medidas a ser consultadas

Las medidas anunciadas por el gobierno pueden ser agrupadas en dos grandes categorías; las que tienen por objeto flexibilizar las normas de protección de las tierras indígena consideradas en la ley, promoviendo su división, enajenación y arrendamiento y establecen mecanismos compensatorios alternativos al mecanismos de adquisición de tierras en ella considerada; y aquellas que modifican las normas referidas a las  instancias de organización indígena -las comunidades y las asociaciones- reconocidas en la misma ley.

Entre las primeras medidas destacan por su importancia, las que permiten que las comunidades indígenas reciban sus tierras ya subdivididas en títulos individuales de dominio, y que aquellas que ya son titulares de tierras indígenas puedan dividir total o parcialmente su título común (Medida 1); disminuir de 25 a 5 años el plazo de la prohibición de enajenar entre indígenas establecido en la ley Indígena para tierras adquiridas por CONADI ( Medida 4); posibilitar el arrendamiento por hasta 25 años de las tierras indígenas, tanto individuales como comunitarias, las que bajo la ley vigente pueden ser arrendadas por un máximo de 5 años en el primer caso, y no podían ser arrendadas en el segundo caso, así como posibilitar la mediería sobre dichas tierras (Medida 6); y establecer mecanismos compensatorios alternativos adicionales y voluntarios para la “solución de los problemas de tierras”, “entregando todo o parte de la tierra reclamada a través de beneficios alternativos a aquellas” (Medida 7).

Entre las segundas destacan la modificación de las normas para la conformación de nuevas comunidades indígenas proponiendo que se requiera de antecedentes fundados que permitan acreditar el cumplimiento efectivo de los requisitos establecidos en la ley, y aumentar el mínimo de miembros mayores de edad para su integración (Medida 9); reducir de 25 a 2 el número de personas requeridas para la constitución de asociaciones indígenas con el fin de propiciar la asociatividad indígena ( Medida 10); e incorporar como beneficiarios del Fondo de Desarrollo a las asociaciones indígenas (Medida 11).

  1. Las preocupaciones

Dos cuestiones llaman profundamente la atención en esta convocatoria, y por lo mismo resultan preocupantes; por una parte la grave contravención, y por lo mismo falta de respeto, al derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas, reconocido a través de instrumentos internacionales ratificados y/o adheridos por Chile, derecho que por lo mismo el Estado se ha obligado a cumplir; y por otra, la incapacidad que el gobierno demuestra con de escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas, en el contexto del que posiblemente constituya el conflicto político social más grave del país. Todo ello con la evidente finalidad de permitir la incorporación de las tierras indígenas al mercado.

A continuación analizaremos cada uno de estas cuestiones.

a.- La contravención del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas:

La protección de las tierras indígenas y de su integridad, y junto a ello la de sus territorios y recursos naturales, son parte medular  del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. El Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile, señala en su artículo 14.2 que [l]os gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), aplicando las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los pueblos indígenas sostiene que sus “[…] derechos de propiedad creados por las prácticas y normas consuetudinarias indígenas que deben ser protegidos […] califican como derechos de propiedad amparados por el artículo 21 de la Convención” (Corte IDH; Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 140 b). Consecuentemente sostiene que los estados  “[…] debe[n] adoptar medidas adecuadas para demarcar la propiedad de la Comunidad y garantizar plenamente los derechos de ésta sobre sus tierras y recursos” (Corte IDH; ibid, párr. 140 n).

La dimensión colectiva de las tierras indígenas, conforme a sus culturas, es reconocida también por el Convenio 169 de la OIT. Así en su artículo 13. 1 dispone que “[l]os gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación.” Los órganos de la  OIT han expresado su preocupación en los casos en los que las tierras colectivas se convierten en propiedades individuales, al señalar: “La experiencia de la OIT con los pueblos indígenas y tribales demuestra que cuando las tierras indígenas de tenencia común se dividen y asignan a particulares o terceros, el ejercicio de los derechos de las comunidades indígenas tiende a debilitarse y, por lo general, acaban perdiendo todas las tierras o gran parte de ellas con la consiguiente reducción general de los recursos de que disponen los pueblos indígenas cuando conservan sus tierras en comunidad.” (CEACR OIT Reclamación contra Perú, GB.273/14/4, párr. 26).

La misma preocupación ha sido manifestada por  la Corte IDH al señalar que “[…] entre los indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad” (Corte IDH. Awas Tigni vs Nicaragua, párr. 149).

En forma coincidente la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que los Estados, junto con asegurar su obligación de reconocer y otorgar protección jurídica a las tierras, territorios y recursos, “[…] respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.” (artículo 26.3).

En cuanto al mecanismo de “beneficios alternativos” a la tierra como compensación por su perdida propuesto por el gobierno, el derecho internacional ha señalado su carácter excepcional, enfatizando la obligación de los estados de restituir aquellas tierras de las que los pueblos indígenas han sido desposeídos. En efecto, La Corte IDH ha establecido en este sentido que “[…] los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe.” (Corte IDH, Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. párr. 128). En este caso los indígenas “[…] tienen el derecho de recuperarlas”, en tanto opción preferente aún frente a terceros inocentes. (Corte IDH, Ibid). La misma Corte IDH ha establecido que excepcionalmente cuando “[…] el Estado se vea imposibilitado, por motivos objetivos y fundamentados, de adoptar medidas para devolver las tierras tradicionales y los recursos comunales a las poblaciones indígenas, deberá entregarles tierras alternativas de igual extensión y calidad, que serán escogidas de manera consensuada con los miembros de los pueblos indígenas, conforme a sus propias formas de consulta y decisión.” (Corte IDH, Ibid, párr. 135).

Finalmente, en cuanto a las reformas relativas a las figuras de organización reconocidas en la ley, la propuesta desoye lo dispuesto por el artículo 8.2 del Convenio 169 de la OIT cuando dispone que los pueblos indígenas tienen “[…] el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias”. Con respecto a la determinación de las instituciones representativas, los órganos de control de la OIT han señalado que “[…] lo importante es que éstas sean el fruto de un proceso propio, interno de los pueblos indígenas” (OIT, Reclamación contra México, 2004, GB.289/17/3 )

En un plano distinto pero atingente, relativo al derecho de participar en elecciones a través de instituciones propias, la Corte IDH  ha señalado que los estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de los indígenas a participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones en asuntos políticos, a través de sus propias instituciones. Para ello ordenó a Nicaragua la reforma de su legislación electoral tomando en cuenta las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos indígenas (Corte IDH, Yatama vs Nicaragua párr. 256 y sigts.).

Cabe llamar la atención sobre el retroceso que la reforma de la ley significa en este sentido. Ello toda vez que los decretos supremos 40 y 66 relativos a la consulta a pueblos indígenas de la primera administración del Presidente Piñera, no obstante sus deficiencias en relación a los estándares del Convenio 169 de la OIT sobre la materia, consideran como titulares del derecho de consulta a las instituciones representativas de los pueblos indígenas, y no restringe el ejercicio de derechos indígenas, como aquí se hace, a las figuras establecidas en la ley 19.253 que, aunque reformadas, se pretende mantener.

b.- La incapacidad que esta propuesta demuestra para escuchar a los pueblos indígenas y sus demandas

La segunda preocupación, relativa  a la brecha entre la reforma propuesta y las voces de los pueblos indígenas en reclamo de sus derechos, resulta igual o más grave aún, ya que da cuenta de que el gobierno del Presidente Piñera no escucha a los pueblos indígenas. Ello al intentar imponer -más allá de la consulta, que se transforma en un trámite formal a cumplir- su visión de integración y de mercado a dichos pueblos y a sus comunidades, en abierto contraste y conflicto con la visión expresada de múltiples maneras por sus organizaciones representativas en las últimas décadas, no solo sobre sus tierras, sino sobre los derechos  colectivos que les asisten como tales.

En efecto, si bien la demanda mayoritaria en las organizaciones de pueblos indígenas al momento de discutirse y aprobarse la Ley 19.253 a inicios de los noventa era la de su reconocimiento como tales en el Estado, la participación en las instancias que adoptan decisiones que les conciernen, y la protección y ampliación de sus tierras y recursos naturales, hoy dicha demanda ha cambiado sustancialmente. En consonancia con la evolución del derecho internacional antes referido, y dada la amenaza a su subsistencia material y cultural producto de la presión de la que sus territorios indígenas y sus recursos naturales han sido objeto por proyectos de inversión,  la demanda indígena en Chile hoy tiene como elementos centrales la libre determinación y la autonomía como expresión de ella, y la recuperación y control de los territorios de ocupación tradicional y de los recursos naturales que hay en ellos.

En efecto, si se analizan las demandas que hoy son comunes a la mayor parte de las organizaciones del pueblo mapuche que desde el año 1997, año que por distintas circunstancia –crisis generada por Ralco, conflicto con las forestales, etc.- marca un punto de quiebre con la estrategia de participación en el Estado (CONADI) de varias de su organizaciones, ellas tienen como denominados común la afirmación de su derecho como nación a la libre o autodeterminación y los derechos territoriales. Si bien las estrategias mapuche para alcanzar estos derechos pueden diferir -Fernando Pairacan (2014) distingue entre las que apuntan a construir la autodeterminación desde abajo a través de la recomposición del territorio usurpado y el control territorial, las que intentan avanzar en el ejercicio de estos derecho utilizando los espacios institucionales, incluyendo los municipios y el parlamento, y aquellas apuntan a su materialización desde arriba, utilizando los espacios internacionales-, no cabe duda que existe un consenso creciente en la centralidad de esta demanda.

Dicha demanda ha sido expresada con una mayor fuerza luego del homicidio de Camilo Catrillanca el año pasado, oportunidad en que un grupo significativo de organizaciones y comunidades mapuche afirmaran: “El Pueblo Mapuche es titular del derecho a la libre determinación. Este derecho representa la ruta de nuestro Pueblo del cual nos comprometemos a implementar y materializar al más breve plazo en vista que éste nos permite la descolonización.” Y agregaron: “Reafirmamos el derecho a nuestro territorio ancestral, cuyo derecho está reconocido por el derecho internacional”. Por lo mismo, llamamos  a todos y cada uno de los Lof a fortalecer el ejercicio de recuperación y control territorial en el Wallmapuche.” (Organizaciones y Comunidades Mapuche reunidas en Temucuicui, 3 de diciembre de 2018).

La demanda mapuche en esta perspectiva no difiere sustancialmente de aquella emergente en otros pueblos indígenas del país en los últimos años. La afirmación de los rapa nui no solo por la recuperación plena del territorio de la isla, sino por el ejercicio de su derecho de autodeterminación, expresada en foros nacionales e internacionales,  así como los planteamientos de los pueblos andinos –aymara, lickanantay, quechua, colla y diaguita- exigiendo el respeto y control sobre sus tierras, territorios y recursos naturales de ocupación tradicional, avasallados por la actividad minera, son demostración de ello.

No debe extrañar entonces que estas demandas fueran expresadas por los representantes de los diversos pueblos que participaran en la consulta en el marco del proceso constituyente indígena impulsado bajo el gobierno de Bachelet el 2017. Estas incluyeron la declaratoria de Chile como un Estado plurinacional, el reconocimiento del derecho a la libre determinación, a la autonomía indígena, y el reconocimiento de sus derechos sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, demandas que a la postre tampoco fueron escuchadas por la administración anterior, al no ser incluidas en el texto constitucional enviado al Congreso.

Reflexión final

Es por todo lo anterior que la propuesta regresiva que hace el gobierno hoy para reformar la ley indígena, no solo no respeta el derecho internacional aplicable a pueblos indígenas, como ya fuera señalado, sino que además demuestra una incapacidad total para escuchar las voces de los pueblos indígenas. Lejos de impulsar un diálogo en torno sus demandas, el gobierno intenta debilitar y flexibilizar aquello que a través de la ley del 93, se logró proteger; la propiedad de las tierras indígenas remanentes luego de largos períodos de despojo. Es ello lo que explica el enorme rechazo que hasta ahora el proceso de consulta ha generado en pueblos indígenas a lo largo del país.

Lo anterior resulta de la mayor gravedad, ya que en el crítico contexto actual de las relaciones interétnicas, no solo con el pueblo mapuche sino también con otros pueblos,  la propuesta del gobierno solo viene a ahondar la conflictividad existente, con repercusiones inciertas, pero en ningún caso positivas para la “paz” que dice aspirar.

La experiencia comparada demuestra que la paz entre los estados y los diferentes pueblos que los componen es el producto de un dialogo intercultural, del respeto al otro y a sus voces, a sus visiones y a sus derechos internacionalmente reconocidos, del logro de acuerdos constructivos, y no de la imposición de una visión sobre otra, como a lo largo de la historia lo ha hecho el Estado chileno con los pueblos indígenas.

Al repetir con esta reforma la historia de imposición, el gobierno de Sebastián Piñera da una muy mala señal, lo que lamentablemente nos aleja de la convivencia intercultural de paz que todos anhelamos.

Publicada originalmente en El Mostrador el 30 de mayo.

Nación Mapuche y Likanantay presentes en la apertura del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas

Los delegados de los pueblos originarios de Chile, Perú, Ecuador y Mexico, juntos en la defensa de los territorios de la Madre Tierra, se presentaron este 22 de abril en el edificio de las Naciones Unidas en Estados Unidos para participar de la 18° versión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.

Las organizaciones sostendrán mañana una reunión con el embajador de Chile ante las Naciones Unidas y el subsecretario de desarrollo social y la dirección de Derechos Humanos del ministerio del Interior para manifestar su preocupación frente a lo que consideran un atropello de los Pueblos Indígenas por no ser consultados ante la aprobación del TPP 11.

La delegación que arribó a Nueva York lo hizo de manera autogestionada y apoyada por los movimientos sociales; y es la contraparte a la presentada por el Gobierno de Chile que busca fortalecer su política colonialista frente a políticas como la reforma de la Ley Indigena y el Plan Araucanía.

A un año del ‘Ordenar la casa’: Organizaciones migrantes acusan desinformación, ineficiencia y fracaso del Gobierno en política migratoria

Al cumplirse un año de los anuncios y las acciones del Ejecutivo en relación a la migración en Chile -sumado a inminentes nuevas medidas administrativas enmarcadas en la misma línea, cuyo anuncio se espera para este martes 9 de abril-, la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes, junto a otras instancias y organismos afines, expresaron a través de una declaración su rechazo y denunciaron la desinformación y el fracaso de las medidas adoptadas y aplicadas por el Gobierno.

Esta política –que contempla el proceso de regularización, el proyecto de ley y el plan de retorno humanitario, entre otras medidas- fue catalogado por la instancia como “una política anti-migratoria que se ha estado llevando a cabo, basada en decretos, mala gestión, desinformación y sin reconocer pactos internacionales en la materia, erigiéndose aún más retrógrada que la política migratoria de la dictadura de Augusto Pinochet, cuyo legado tenemos hasta hoy con el Decreto Ley de Extranjería de 1975”.

Nueve son los puntos denunciados por las organizaciones, entre los que se encuentran la desinformación y la entrega de cifras engañosas para validar el accionar del Gobierno, un fallido proceso de regularización, las visas por decreto y la criminalización de la migración, entre otras.

“El Ejecutivo tiene un discurso de ‘eficiencia’, ‘buena gestión’ y ‘conocimiento técnico’ sobre migraciones, sin embargo, en la práctica han demostrado todo lo contrario”, denunciaron. “Por la ineficiencia de estas medidas es que personas no han podido cumplir los plazos establecidos y están quedando irregulares. Es así como, en definitiva, el sistema propende a generar esta situación”, agregaron.

En este enlace puedes revisar en detalle la Declaración de la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes respecto de la Política Anti-Migratoria del Gobierno de Chile.

Gran asistencia en conversatorio “Del Estado Nación al Estado Plurinacional” realizado en el ex Congreso

Un interesante y fortalecedor Conversatorio acerca de los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios se vivió el martes 26 de marzo en el ex Congreso Nacional de Chile.

Inquietos por la injusticia permanente ejercida en contra de los Pueblos Originarios en Chile, surgió la necesidad de aportar bajo el alero de la Diputación del humanista Tomás Hirsch y del Observatorio Ciudadano, con José Aylwin a la cabeza, un espacio de reflexión en torno a la comprensión del mal llamado conflicto mapuche; de mostrar la cara oculta que ha existido desde la creación del Estado de Chile en asimilar, exterminar y demonizar al Pueblo Nación Mapuche, en un intento permanente por borrarlos de las páginas de la historia como nación chilena.

Según lo explica el equipo de la Diputación “…nos dispusimos a construir un ámbito en el que, desde distintas y diversas miradas se pudiera dialogar, exponer situaciones tangibles e intangibles y avanzar en posibles y múltiples respuestas a las legítimas demandas de los pueblos indígenas asentados en la República de Chile. Nos propusimos reflexionar sobre el marco jurídico de protección de los derechos de los Pueblos Originarios existente en Chile; analizar los avances y las demandas aún pendientes y contrastar estas reflexiones con las visiones que el Pueblo Mapuche tiene sobre el camino a seguir. Todo ello, a diez años desde la ratificación del Convenio 169 de la OIT en Chile”.

El Conversatorio se inició con una charla a cargo de Fernando Pairican, Académico de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), quien hizo un recorrido histórico en la relación que se fue estableciendo entre el pueblo mapuche, -originario en estas tierras-, y el chileno, desde la creación del estado de Chile.

En el primer panel, moderado por Alihuen Antileo, de la Plataforma Política Mapuche, se hizo hincapié en la relación actual del Estado con los Pueblos Originarios, haciendo énfasis en los aspectos positivos que han ido surgiendo como en los que limitan el avance de los cambios; colocando como telón de fondo la amenaza que significa la Iniciativa IIRSA. Expusieron sus puntos de vista Mylene Valenzuela, abogada y profesora en la Universidad Central de Chile y Lautaro Loncon, abogado y miembro de la Red de Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el segundo panel, moderado por Claudio Alvarado Lincopi, de la Comunidad de Historia Mapuche, se abordó el Sistema Normativo Internacional y los Instrumentos vigentes, poniendo la lupa sobre todo en los alcances y limitaciones que ha tenido el convenio 169, a diez años de su aplicación en Chile. Estas exposiciones estuvieron a cargo de Salvador Millaleo, abogado, y miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile y de José Aylwin, Director Observatorio Ciudadano y Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

Chile posterga aceptación de recomendaciones del EPU hasta junio próximo

Ginebra, 25 de enero de 2019

 

En el marco la 32° sesión del Examen Periódico Universal (EPU) celebrada en la sede del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra se dieron a conocer hoy, viernes 25 de enero, las recomendaciones que los estados miembros hicieron al Estado de Chile en relación al cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos por éste contraídas en virtud de tratados internacionales que ha suscrito y compromisos voluntarios que ha adquirido.

En total fueron 101 estados que efectuaron un total de 266 recomendaciones a Chile. Dichas recomendaciones, como se señaló en nota informativa del 22 de enero pasado[1], en que se efectuó el EPU de Chile, incluyen materias muy diversas, tales como la investigación y sanción de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura; el reconocimiento y protección efectivo de los derechos humanos de los pueblos indígenas, de las mujeres, de los niños, niñas y adolescentes, de las personas en situación de discapacidad, de la población LGTBI, de los y las migrantes y de la población afrodescendiente en el país; el termino al uso abusivo y desproporcionado de la fuerza policial en contra de manifestantes, estudiantes y de miembros de pueblos indígenas; la pronta implementación del mecanismo nacional de prevención de la tortura; la implementación plena de la ley de aborto en tres causales; la derogación de la ley de amnistía; y la ratificación de tratados internacionales como el protocolo adicional de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer y el protocolo adicional del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Llama la atención que a diferencia de Uruguay, país examinado en la misma sesión y cuyos representantes aceptaron de inmediato la totalidad de las recomendaciones que le fueran realizadas en el marco del EPU, el embajador de Chile ante Naciones Unidas, Sr. Juan Eguiguren, señalara que el gobierno analizaría dichas recomendaciones previo a su aceptación hasta la próxima sesión del Consejo de Derechos Humanos de junio próximo, ocasión en que los informes de esta sesión del EPU deben ser aprobados.

Los representantes de sociedad civil presentes en la sesión de hoy, Jose Aylwin, director del Observatorio Ciudadano y Mabel Cobos, del Movimiento Acción Migrante, expresaron su satisfacción por la buena acogida que encontraron las preocupaciones manifestadas por las organizaciones de la sociedad civil en los estados miembros de la ONU en el marco de este EPU. Sin embargo, manifestaron su preocupación por la dilación por parte de la delegación del estado chileno a aceptar dichas recomendaciones, lo que contrasta con las declaraciones de compromiso irrestricto con los derechos humanos formuladas por sus personeros en Ginebra. Asimismo, anticiparon la necesidad de que las organizaciones de sociedad civil, de pueblos indígenas, de migrantes, de mujeres, entre otras, en Chile, desarrollen un trabajo previo a la sesión del Consejo de Derechos Humanos de junio próximo, a fin de que el estado chileno no solo acepte las recomendaciones sino que además genere instancias participativas para asegurar la adopción de reformas legislativas e impulsar políticas públicas para su cumplimiento.

[1] https://observatorio.cl/comunicado-examen-periodico-universal-sobre-derechos-humanos-en-chile-nueva-examinacion-viejas-preocupaciones/

La Araucanía registra al menos mil casos de adopciones ilegales entre las décadas del 70 y 80

Al menos mil casos de adopciones irregulares se han constatado en las décadas del 70 y 80, sólo en la región de La Araucanía.

A nivel nacional se investigan cerca de 10 mil denuncias por la sustracción de menores.

Como “una red de agentes del Estado para el tráfico de niños”, catalogaron, desde la Agrupación Hijos y Madres del Silencio, los miles de casos registrados de adopciones ilegales y secuestros de menores de edad.

Desde la organización aseguran que operaban jueces, matronas, asistentes sociales y funcionarios del Registro Civil, donde habrían involucrados más de 80 hospitales en todo el país.

La Araucanía sería la región donde se concentran más denuncias, con al menos mil casos, donde la mayoría fueron llevados a Suecia de manera irregular, siendo gran parte de éstos, niños mapuches.

Ana María Olivares, integrante de Hijos y Madres del Silencio, aseguró que en casi todos estos casos, se repite el nombre de la exabogada y fiscal judicial de la Corte de Apelaciones de Temuco, Tatiana Román Beltramin, quien durante 23 años se desempeñó como jueza de Menores en la capital regional de La Araucanía.

“Llama la atención también haber visto en fotos a la jueza en Suecia con miembros de estas agencias de adopciones que hoy están totalmente cuestionadas e investigadas por el juez Mario Carroza”, añadió Olivares.

Dicha información fue respaldada por Alina Namoncura, mapuche adoptada por una familia alemana. Aseguró que el tráfico de menores de procedencia indígena es una realidad en Alemania.

María Diemar, adoptada en Suecia, manifestó su profunda decepción con el Estado Chileno, a quien sindicó como responsable de su separación con su familia biológica. María conoció, recién en 2016, a sus cuatro hermanos chilenos.

Durante las próximas semanas se deberían conocer los resultados de los antecedentes recabados por la comisión investigadora de la Cámara de Diputados.

Esto tras la denuncia de casos de adopciones irregulares durante la dictadura, que actualmente investiga el juez Mario Carroza, donde los recién nacidos eran dados por muertos para ser entregados posteriormente a familias extranjeras.

Fuente Radio BioBio, Información y foto Marco Cifuentes: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-la-araucania/2019/01/11/la-araucania-registra-al-menos-mil-casos-de-adopciones-ilegales-entre-las-decadas-del-70-y-80.shtml