Ya se encuentra disponible el documental “La Comunidad Colla Pai Ote: un territorio de vida amenazado”

El Observatorio Ciudadano y la Comunidad Colla Pai Ote los invitan a visualizar el documental “La Comunidad Colla Pai Ote: un territorio de vida amenazado”. A través de las voces e imágenes de la vida cotidiana de sus comuneros y comuneras el documental nos muestra cómo sus formas de vida tradicionales se han visto afectadas por la intervención de proyectos mineros en la zona, y como sus lucha por el reconocimiento, protección y titulación de su territorio de uso y ocupación ancestral sigue aún sin ser atendida.

Este trabajo se documentó en enero del 2020 y ha sido elaborado como parte del proyecto “Protección de territorios de vida” que ejecuta el Observatorio Ciudadano con el el apoyo de la International Land Coalition (Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra) a través de su “Iniciativa de co-aprendizaje para la protección comunitaria de la tierra” y del Programa de Pequeñas Donaciones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial- PNUD en el marco de la Iniciativa Mundial de Apoyo a los TICCA.

El documental complementa el trabajo previo del Observatorio Ciudadano con la Comunidad Colla Pai Ote para identificar y evaluar los impactos que los proyectos mineros, desarrollados por empresas canadienses, están teniendo sobre sus derechos humanos. Sus resultados se encuentran contenidos en el Informe “Evaluación de impacto en derechos humanos de proyectos mineros canadienses en territorio colla en Chile: el caso de Kinross y la Comunidad Pai Ote. Disponible en: https://observatorio.cl/evaluacion-de-impacto-en-derechos-humanos-de-proyectos-mineros-canadienses-en-territorio-colla-en-chile-el-caso-de-kinross-y-la-comunidad-pai-ote/

El documental puede ser visualizado AQUÍ

Lanzan informe sobre impactos de la minería canadiense en territorio ancestral del pueblo colla

 

  • El estudio se centra en proyectos impulsados por la empresa Kinross Gold Corporation, a través de su filial chilena Minera Mantos de Oro. Identificando derechos afectados, formula recomendaciones a la empresa y los estados de Chile y Canadá.

 

Por Comunicaciones del Observatorio Ciudadano

Este martes el Observatorio Ciudadano dio a conocer el informe «Evaluación de impacto en derechos humanos de proyectos mineros canadienses en territorio colla en Chile: El Caso de Kinross y la comunidad Pai-Ote», realizado por los abogados José Aylwin y Felipe Guerra, coordinadores del Programa Globalización y Derechos Humanos y del Área Jurídica de la organización, respectivamente.

Dicho estudio identifica y hace evaluación de los diversos impactos que tienen los proyectos mineros desarrollados por empresas canadienses en el territorio de ocupación tradicional del Pueblo Colla, esto en la Región de Atacama en el norte de Chile, en particular sobre los derechos humanos de este pueblo y sus miembros.

Para la investigación, sus autores utilizaron la metodología Todo Derecho para evaluaciones de impacto en los derechos humanos (EIDH, Oxfam y Federación Internacional de Derechos – FIDH, 2011), basada en el aporte y trabajo con la comunidad afectada, y tomando como referencia para medir el impacto real o potencial de un proyecto de inversión sobre los derechos humanos, tomando como marco de referencia los derechos humanos y los Principios Rectores (PR) de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos (Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 2011).

Esta metodología, además, permite la elaboración de recomendaciones que pueden servir como base e insumo para promover diálogos horizontales entre las comunidades y los agentes públicos y privados implicados en los proyectos de inversión, los cuales, generalmente, se desarrollan en contextos de asimetría de información.

Kinrros y la comunidad de Pai-ote

Al menos seis proyectos mineros se encuentran actualmente en desarrollo en el territorio Colla, tres en fase de explotación y tres en fase de exploración, optando los investigadores por el análisis en profundidad de los proyectos La Coipa y La Coipa Fase 7 y su impacto en los derechos humanos de la comunidad Colla de Pai-Ote, puesto que estos conforman una unidad productiva. Proyectos que son impulsados por la empresa Kinross Gold Corporation de Canadá, a través de su filial chilena Compañía Minera Mantos de Oro.

 

“La decisión de abocarnos al estudio en profundidad de este proyecto minero en particular, surgió a requerimiento de la propia comunidad, que durante décadas ha debido convivir con esta iniciativa y soportar las graves consecuencias socioambientales que ha tenido para sus territorios de uso y ocupación tradicional”, aclara Felipe Guerra.

Derechos vulnerados

Entre algunas de las conclusiones a las que arriban los autores del informe tras analizar la información del caso, es que al Estado de Chile le cabe una responsabilidad central en la vulneración de los derechos de la Comunidad Colla de Pai-Ote, así como de las demás comunidades collas que hacen uso del territorio hoy impactado por los proyectos mineros La Coipa y La Coipa Fase 7 de Kinross.

Lo anterior, porque no ha cumplido con su obligación de proteger a esta comunidad frente a los abusos de derechos humanos cometidos por terceros, siendo el Deber del Estado de Proteger uno de los pilares de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas (Pilar 1.1 PR).

En efecto, el Estado otorgó a terceros ajenos a las comunidades collas las concesiones mineras que dieron origen a los proyectos que hemos analizado en este informe. Lo mismo ha sucedido con los derechos de agua para sus faenas, otorgándoles preferencia sobre las comunidades, en este caso la Comunidad Colla de Pai-Ote, desconociendo así el derecho de propiedad sobre las tierras y recursos que tradicionalmente han ocupado o que son fundamentales para la conservación de otros recursos que tradicionalmente ocupan, como son las vegas y bofedales, conforme al derecho nacional e internacional aplicable.

Por otro lado, este otorgamiento por parte del Estado fue realizado sin respetar el derecho de consulta, ni de consentimiento libre, previo e informado de la comunidad, así también su derecho a definir sus propias prioridades en materia de desarrollo, al evaluar bajo la modalidad de simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) a ambos proyectos, lo que no garantizó que la Comunidad fuese debidamente consultada previo a la aprobación ambiental. Tampoco cumplió con su obligación de asegurar que esta comunidad pudiese participar de los beneficios que reportan las actividades mineras de la empresa, así como ser compensadas por los daños que les han sido provocados como consecuencia de ellas.

Otro incumplimiento grave, probablemente el que más señalan los autores, es que los órganos del Estado si bien documentaron en los noventa las tierras de ocupación tradicional de las comunidades collas, incluyendo la Comunidad Colla de Pai-Ote sobre las cuales se asientan los proyectos mineros La Coipa y la Coipa Fase 7, no desarrollaron la acción necesaria para su reconocimiento y titulación. Ello a diferencia de otras comunidades collas cuyas tierras de ocupación tradicional, sí han sido reconocidas por el Estado.

Asimismo, resulta grave que no se evaluaran los impactos sinérgicos que tienen las extracciones de aguas realizadas por diversas empresas sobre los acuíferos que alimentan los sistemas de vegas y bofedales que hacen parte del Sitio Ramsar Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa, los que son utilizados desde tiempos inmemoriales por diversas comunidades collas.

Por todo lo anterior, «este informe viene a corroborar que la gran minería en Chile se sigue desarrollando con grave vulneración a los derechos de los pueblos indígenas, en particular aquellos como la tierra, el agua, la consulta y el consentimiento que han sido reconocidos por instrumentos internacionales sobre derechos de pueblos indígenas,  como el Convenio 169 de la OIT que Chile ha ratificado”, agrega José Aylwin.

 

“También viene  a demostrar que, además de la responsabilidad que tiene el Estado de Chile al no proteger los derechos de estos pueblos en el contexto de proyectos mineros como la Coipa y La Copia y La Coipa Fase 7 en territorio de la Comunidad Colla Pai Ote,  tanto las empresas, como Kinross en este caso, y el Estado de Canadá, incumplen estándares de derechos humanos al desarrollar y/o apoyar esos proyectos con evidente afectación de los derechos de estos pueblos», concluyó.

 

Energías renovables y derechos humanos en Chile

Por José Aylwin, Felipe Guerra y Rubén Sánchez, investigadores del Observatorio Ciudadano

El reciente Informe del Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos sobre  energías renovables y  derechos humanos es de gran importancia para países como Chile. Ello por cuanto de acuerdo a la estrategia energética impulsada por el Estado chileno se pretende que para el 2050  el 70% de la matriz eléctrica  provenga de fuentes renovables, con énfasis en energía solar y eólica, complementadas con  desarrollos hidroeléctricos. De hecho para el 2023  se pretende lograr un incremento sustancial en  inversiones en proyectos de generación en energías renovables, los que aportarían al Sistema Eléctrico Nacional unos 5.960 MW. Entre los proyectos que agregarían mayor capacidad instalada están los parques eólicos (39%), centrales hidroeléctricas de pasada (16%), plantas fotovoltaicas (16%) y centrales termoeléctricas de ciclo combinado (11%).

No obstante la mega sequía que ya por una década ha afectado al centro-sur del país, y que ha tenido como consecuencia una grave crisis hídrica, gobiernos de distinto sello han seguido promoviendo el desarrollo de proyectos hidroeléctricos  considerados como “renovables”, muchos de los cuales se emplazan en cursos de agua en el territorio ancestral del pueblo mapuche.   Así, de  acuerdo a información pública en las regiones de La Araucanía y Los Ríos existen 30 proyectos hidroeléctricos  en procesos de evaluación ambiental,  los que se ubican principalmente en las cabeceras de cuencas en zonas cordilleranas en territorios de ocupación tradicional  mapuche. Entre las afectaciones a derechos  de pueblos indígenas que  estos generan están la alteración de los ecosistemas, la amenaza de  lugares sagrados de alta religiosidad y espiritualidad, la contaminación de los cursos de aguas y la vulneración del derecho a definir propias prioridades en materia de desarrollo, derechos consagrados en el  Convenio 169 de la OIT ratificado por Chile.

Por otra parte, el Código de Aguas, aprobado en 1981 durante la dictadura de Pinochet,  si bien declara las aguas como bienes nacionales, permite la concesión a particulares de derechos de aprovechamiento sobre esas aguas. Una vez otorgada la concesión pasa a ser protegido como propiedad privada según lo dispone la Constitución Política de 1980.  Al amparo de este Código, las hidroeléctricas detentan más del 85% de los derechos no consuntivos de aprovechamiento de aguas superficiales, la gran mayoría de ellos en poder de grandes conglomerados trasnacionales.

Ello ha incidido en la apropiación de muchas aguas de uso ancestral por las comunidades mapuche en el sur del país. El caso más conocido es el de las central hidroeléctrica Ralco en Alto Bío Bío en territorio del pueblo mapuche pehuenche en la segunda mitad de los noventa.  Dicha central construida por ENDESA SA (España), hoy  Ente Nazionale per l’Energia Elettrica, ENEL (Italia) significó la relocalización de 100 familias de sus tierras inundadas,  impactando gravemente, entre otros, el derecho a la tierra y al agua, el derecho a la consulta, y a definir su propio desarrollo.

Dos casos más actuales sirven para ejemplificar  la vulneración de los derechos del pueblo mapuche por proyectos de energía hidroeléctrica.   Uno es el  caso del río Pilmaiquen, donde se planea construir la Central Osorno con un embalse de aproximadamente 18 km de largo por el eje del río, que inundará 235,48 hectáreas aproximadamente, donde se encuentra la morada del Ngen Mapu Kintuante, fuerza tutelar que hace parte de un importante de un importante complejo natural ceremonial para la cosmovisión religiosa del Pueblo Mapuche-Williche.  A pesar de que la Central Osorno no se ha construido hasta la fecha, cuenta con un permiso ambiental que data de 2009, el cual se obtuvo luego de un irregular proceso de evaluación ambiental y tras presiones para evitar la implementación de un proceso de consulta indígena. Dichas presiones generaron que este proyecto fuera autorizado una vez que Chile había ratificado el Convenio 169 de la OIT, pero faltando dos meses de que este tratado internacional entrara plenamente en vigor en país.

Se trata de un proyecto hoy a cargo de la empresa estatal noruega Statkraft, cuyas prácticas  empresariales en este proyecto no son consistentes con los derechos de pueblos indígenas vigentes en Noruega.  La misma empresa impulsa el proyecto Central Los Lagos, también autorizado ambientalmente sin un proceso de consulta y sin el consentimiento de las comunidades mapuche-williche afectadas. Este proyecto supone la inundación de importantes sitios de significación cultural para las comunidades mapuche-williche ribereñas al Pilmaiquén, que en este caso corresponden a sitios arqueológicos que dan cuenta de su presencia y ocupación ancestral de dicho territorio. Sin perjuicio de lo anterior, a más de 10 años de aprobado dicho proyecto (al igual que la Central Osorno), aún no se ha construido.

El otro es el de la central Llancalil, proyecto consistente en una central de pasada con una potencia instalada de 6,9 MW de energía, emplazado en la cuenca de los ríos Llancalil y Liucura alto, en la comuna de Pucón, en la Araucanía. La empresa titular del proyecto es Inversiones Huife Limitada, cuyo capital es de origen alemán.  El proyecto se emplaza próximo a comunidades mapuche.    Desde el punto de vista de estas comunidades, estos elementos implican una grave afectación a los derechos territoriales y de vida. El proyecto no ha sido sometido a un Estudio de Impacto Ambiental, y tampoco a un proceso de consulta indígena, de acuerdo a Convenio 169.  Por lo anterior es que las comunidades mapuches y la ciudadanía de Pucón se han articulados recurriendo a diversas instancias (jurídicas, administrativas) para impedir la construcción de esta central, encontrándose su resolución pendiente.

Por todo lo anterior es que el Informe del CIEDH nos permite dar cuenta que las energías renovables, sino se implementan con la debida protección de derechos humanos por los estados, en este caso el chileno, y la debida diligencia de las empresas, pueden resultar en serias y graves vulneraciones a los mismos derechos.