Proceso constituyente 3.0 y participación ciudadana

Por José Aylwin y Hernando Silva, Observatorio Ciudadano.

El 17 de enero se publicó la ley N° 21.533 que reforma de Constitución vigente a objeto de establecer el procedimiento para la elaboración de una nueva Constitución Política, dando viabilidad jurídica a un nuevo proceso constituyente. Ello luego de dos procesos frustrados impulsados para con el mismo objetivo; aquel promovido por la entonces Presidenta Bachelet entre el 2015 y el 2018, y el proceso constituyente a cargo de la Convención Constitucional desarrollado durante el 2021 y el 2022.   

En lo medular en esta reforma se desarrollan los contenidos que los partidos y movimientos políticos con representación parlamentaria pactaron en diciembre pasado en el denominado “Acuerdo por Chile”.  Por lo mismo,  y tal como señaláramos en su oportunidad  el análisis de dicho Acuerdo, (  https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2022/12/17/los-limites-del-acuerdo-por-chile.html)  la reforma contiene serias deficiencias, tanto en el fondo como en la forma, desde la perspectiva de los derechos humanos.

En cuanto al fondo, se reiteran las denominadas “bases institucionales y fundamentales”, las que incluyen el carácter democrático y republicano de Chile, la naturaleza unitaria y descentralizada del Estado, los derechos humanos- incluyendo el derecho de propiedad y el de las familias de escoger la educación de sus hijos-  como límite de la soberanía, el terrorismo como contario a los derechos humanos, los derechos de pueblos indígenas como parte de la nación chilena, entre otros.  Aun cuando pudiésemos no tener objeción a las bases constitucionales definidas en esta reforma, estas constituyen una evidente limitación al derecho que tienen todos los pueblos a determinar libremente su condición política, reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Ello toda vez que se establecen bordes temáticos que no podrán ser debatidos o cuestionadas por el Consejo Constitucional democráticamente electo, estableciéndose un Comité Técnico de Admisibilidad, designado por el Congreso Nacional, precisamente para asegurar que ello no ocurra.

En cuanto a la forma, la reforma aprobada limita el derecho que a todas las personas nos asiste a participar en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso a la función pública también reconocido en los mismos tratados vigentes ratificados por Chile. Resulta valorable el que la reforma regule los mecanismos para hacer efectiva la paridad de género en los tres órganos que se consideran en este proceso constituyente- el Consejo Constitucional, como órgano democráticamente electo  encargado de discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución,  la Comisión Experta designada por las dos cámaras del Congreso Nacional para la redacción de un anteproyecto, así como el Comité Técnico de Admisibilidad referido,  encargado de tutelar los contenidos constitucionales del texto a ser elaborado.  La reforma, sin embargo, sigue restringiendo la posibilidad de ser electo en el Consejo Constitucional, órgano compuesto por 50 integrantes democráticamente electos, a candidatos presentados por partidos políticos o de  pactos que los agrupen, en tanto que las personas independientes, que representan diversas expresiones de la ciudadanía, incluyendo sectores marginados como afrodescendientes, migrantes,  campesinos,   solo podrán ser electos si son incluidas en las listas de dichos partidos o pactos.

En cuanto  a la elección de representantes de pueblos indígenas en el  Consejo Constitucional,   la normas sobre las modalidades – a través de candidaturas uninominales y mediante una única circunscripción nacional de pueblos indígenas – y sobre porcentajes de votación indígena requeridos para estos efectos,  claramente restringen la posibilidad  que dichos pueblos tienen de estar representados en proporción  a su población en este  Consejo, y por lo mismo, que su visión pueda ser incorporada en la propuesta constitucional que debe elaborar. De particular preocupación son los porcentajes de participación electoral  indígena establecidos en la reforma  para la elección de integrantes de pueblos indígenas en dicho órgano –   1,5%  de la suma total de votos emitidos en la totalidad de las circunscripciones no indígenas para obtener un escaño indígena;  3.5%  de  la misma  suma total de votos no indígenas para obtener dos escaños indígenas; y dos puntos porcentuales adicionales de la suma total de votos no indígenas emitidos para elegir un escaño adicional –  lo que hace prácticamente imposible la participación de los pueblos indígenas en la misma proporción que otros sectores de la población en instancias que toman decisiones que les conciernen, como dispone el Convenio 169 de la OIT referido a estos pueblos, tratado ratificado por Chile y vigente.

Tampoco se establece una disposición que incorpore el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados respecto al texto constitucional a ser elaborado por el Consejo como lo dispone el mismo Convenio, consulta que corresponde tenga lugar cuando se adoptan medidas legislativas susceptibles de afectarles. Ello a diferencia de los dos procesos anteriores que si contaron con una consulta de esta naturaleza.

La inclusión de mecanismos que permitan hacer efectiva la participación ciudadana a lo largo de este proceso en el contexto restrictivo impuesto por la reforma aquí analizada   resulta fundamental.  De acuerdo a esta reforma constitucional el trabajo del Consejo Constitucional así como el de los demás órganos considerados en esta propuesta, así como los mecanismos de participación ciudadana en este proceso, deberán ser establecidos en un reglamento elaborado por ambas cámaras del Congreso Nacional. Dicha participación, en todo caso, tendrá lugar una vez instalado el Consejo Constitucional. Esta será coordinada por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de fórmulas que permitan la participación de todas las universidades acreditadas.  De acuerdo a la reforma entre estos mecanismos se debe contemplar la iniciativa popular de norma.

Es valorable el que se considere el rol de las universidades acreditadas en la coordinación de la participación ciudadana, las que colaboraron activamente en el proceso constituyente anterior.  También lo es el que se considere la iniciativa popular de norma.  Resulta preocupante, sin embargo, el que esta participación esté limitada al trabajo del Consejo Constitucional, y no pueda tener lugar en la etapa temprana de elaboración del anteproyecto de constitución por la Comisión Experta.  También resulta preocupante que no se establezcan normas sobre transparencia y publicidad del trabajo de los tres órganos considerados por la reforma, en particular el trabajo del Consejo Constitucional.   Finalmente, el que no se establezcan mecanismos, más allá de la iniciativa popular de norma, como las audiencias públicas, para hacer efectiva la participación ciudadana en el trabajo de este órgano.

Esperamos que estas preocupaciones puedan ser tomadas en consideración por ambas cámaras al elaborar dicho reglamento. También que sean recogidas por las universidades al asumir el rol de coordinación para hacer efectiva la participación ciudadana en este tercer, y posiblemente último intento, para dotarnos de una carta fundamental inclusiva para todas las personas y pueblos que habitamos Chile.


Desafíos de la visita presidencial a La Araucanía

por José Aylwin y Hernando Silva

El Presidente Boric está haciendo efectiva en estos días su esperada visita a La Araucanía. Se trata no solo de la visita a la región más pobre del país, sino de aquella en que la demografía indígena, en este caso mapuche, es de las más altas del país, llegando a conformar casi un tercio de su población. Como sabemos, además, en  dicha región y regiones aledañas se verifica el que posiblemente sea el conflicto sociopolítico más grave del país.

Si bien no se trata de un conflicto nuevo, sino de uno de antiguo que tiene su origen en la forma en que el Estado chileno estableció su soberanía y propiedad en esa parte del país históricamente habitada por el pueblo mapuche, desde hace algunas décadas se ha tornado más violento. Así, la violencia impuesta por el Estado en el pasado a través de la confiscación de las tierras mapuche y el arrinconamiento de su población en espacios reduccionales insuficientes para garantizar la vida material y cultural mapuche, se ha agudizado en las últimas décadas como consecuencia de la criminalización de la protesta social mapuche en defensa de derechos que han sido reconocidos a los pueblos indígenas por tratados internacionales ratificados por Chile, como el Convenio 169 de la OIT.

Dichas circunstancias han derivado en el ejercicio de la fuerza por parte de personas y organizaciones pertenecientes al pueblo mapuche. Esta última fuerza, que inicialmente se encontraba orientada en contra de la propiedad, en muchos casos afecta hoy la vida e integridad de las personas, independientemente de su condición étnica. La evidencia indica, además, que el uso de la fuerza por parte de organizaciones mapuche hoy no está relacionada solo a la legítima reivindicación de derechos, sino también a fines ajenos a ella, como son el robo de madera y otras circunstancias delictivas.

Frente a esta realidad, la estrategia seguida por diferentes gobiernos en los últimos años ha sido la de la contención de la violencia mapuche a través de políticas de seguridad, antes lideradas por las fuerzas policiales, hoy por fuerzas militares, y la persecución judicial. Se trata de una estrategia de la que el Gobierno del Presidente Boric no ha podido abstraerse, pese a su intento inicial de enfrentar el conflicto a través de estrategias centradas en el diálogo con el pueblo mapuche, poniendo énfasis además en el impulso de políticas de reparación y  desarrollo (Buen Vivir.) Aunque ello pueda ser entendible en el contexto del innegable recrudecimiento de los hechos de violencia en lo que va corrido de la actual administración, y de la presión de la opinión pública nacional y regional, los énfasis del actual Gobierno parecen nuevamente estar enfocados en el impulso de políticas de seguridad orientadas a contener la violencia existente en la región, más que en la resolución de los problemas de fondo que generan dicha conflictividad.

La evidencia de los conflictos étnicos caracterizados por el uso de la fuerza existentes en diferentes partes del mundo, como el que se vive hoy en La Araucanía entre sectores del pueblo mapuche y el Estado chileno, es que las estrategias de seguridad, si bien son necesarias para mantener el orden público y garantizar la integridad de la población, por sí solas son absolutamente insuficientes para disminuir la violencia. Ello, más aún en el caso de un pueblo, como es el mapuche, que tiene una larga tradición de resistencia a toda forma de dominación, incluyendo la dominación incaica, hispana y chilena.

Para ello se requiere con urgencia el desarrollo de procesos dialógicos que permitan el abordaje de las principales demandas legítimas del pueblo mapuche por el reconocimiento y ejercicio derechos humanos de carácter colectivo largamente postergados, como lo son la tierra, los recursos naturales, el derecho a definir sus planes de vida o prioridades de desarrollo, hoy seriamente afectados por, entre otros, una industria de monocultivos forestales que se ha expandido de manera inconsulta en sus territorios de ocupación tradicional, con graves impactos sociales, culturales y ambientales en sus comunidades.   

Tales procesos, no solo son recomendados por instrumentos de derechos humanos, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (en su artículo 40 refiere al derecho que estos pueblos tienen a “procedimientos justos y equitativos para la resolución de controversias con los Estados u otras partes”), sino que encuentran antecedentes muy relevantes en la historia y la tradición mapuche. En efecto, el relacionamiento entre los mapuche y la colonia hispana, y más tarde, hasta mediados del siglo XIX, entre los mapuche y el Estado chileno, se  basó en parlamentos, en la conversación, los que celebrados periódicamente por más de trescientos años, se tradujeron  en tratados en los que se establecieron las bases de una convivencia generalmente pacífica en esta parte del país.

Sería deseable entonces que durante esta y sus próximas visitas a La Araucanía, el Presidente Boric, junto con reunirse con las víctimas de la violencia que hoy afecta a la región, y con actores públicos y privados relevantes para la definición de una estrategia que garantice la seguridad, y la integridad física y síquica hoy cotidianamente violentada en muchas localidades de la región, pueda reunirse también con organizaciones representativas del mundo mapuche. Ello, a objeto de escuchar sus visiones sobre cómo abordar la conflictividad y violencia en la región, así como los problemas de fondo que subyacen a la relación entre el pueblo mapuche y el Estado. Escuchar también de sus representantes las propuestas que, sobre la base de su tradición histórica, hagan acerca de las modalidades a través de las cuales podría impulsarse un diálogo constructivo entre ambas partes.

El que haya organizaciones mapuche que hasta la fecha rechacen el diálogo y la conversación como mecanismos para resolver controversias históricas, no significa que el Gobierno del Presidente Boric no pueda sostener conversaciones con aquellos sectores del pueblo mapuche dispuestos a hacerlo. Ello, con mayor razón en momentos en que la propuesta de nueva Constitución emanada de la Convención Constitucional, en que se establecían mecanismos institucionales para abordar los problemas de relacionamiento entre los pueblos indígenas y el Estado y sociedad chilena, fuera rechazada en el plebiscito de septiembre pasado.

Sería muy esperanzador que de dichas conversaciones emergiera un nuevo proceso dialógico, que se traduzca en la apertura de un espacio para parlamentar, entre el Estado chileno y el pueblo mapuche, que permita abordar las raíces de la  conflictividad creciente que hoy vive esta parte del país, antes de que la violencia siga escalando en ella, afectando a todas y todos quienes vivimos allí.

Declaración Pública Observatorio Ciudadano Frente a la instalación de la Convención Constitucional

Nuestro país está ad portas de enfrentar un momento histórico. Es la primera vez en que la ciudadanía representada por sus diversos sectores, con paridad de género, e inclusión de los pueblos y naciones originarias, tiene la posibilidad de elaborar una Constitución que sea el reflejo de los sueños y anhelos de nuestra sociedad, respondiendo al clamor ciudadano manifestado en las masivas movilizaciones desde el 18 de octubre de 2019.

Dicho proceso debe realizarse considerando la participación efectiva y aportes de la ciudadanía y de sus representantes en la Convención Constitucional. Para ello, es trascendental que el Estado, a través de las diversas instituciones que se involucren en el proceso constituyente, colaboren en la creación de condiciones que permitan hacer efectiva la  participación de las y los constituyentes electos, así como de la ciudadanía en general.

Respecto a la generación de las condiciones que permitan la participación plena de las y los constituyentes en el proceso, es imprescindible que el Gobierno –a través de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES)– comprenda las diversas realidades de quienes integran el órgano constituyente. Ello considerando su diversidad de género, étnica, etaria y territorial, para de esta forma permitir que quienes realicen dicha labor puedan hacerlo con todas las condiciones materiales necesarias para asumir  y desarrollar sus funciones.

Un ejemplo claro de ello, es el de las y los constituyentes de escaños reservados de los pueblos originarios, quienes en ejercicio de sus derechos fundamentales, han planteado  diversos requerimientos logísticos al Gobierno relativos a sus prácticas culturales y espirituales, las que inicialmente no fueron atendidas de manera eficaz por la SEGPRES. El  desconocimiento inicial de dichos requerimientos, además de dar cuenta de la carencia de un enfoque intercultural, generó un clima de confrontación y desconfianza, la que afortunadamente fue resuelta tras diversas gestiones de las y los convencionales de escaños reservados de pueblos indígenas.

En cuanto a la participación más amplia de la ciudadanía en  el proceso constituyente, consideramos que ella es un requisito fundamental para dar legitimidad al futuro texto constitucional a ser elaborado por la Convención Constitucional. Para posibilitar dicha participación, es necesario, en primer término, garantizar la transparencia del proceso, transmitiendo públicamente todas las sesiones de la Convención, lo que permitiría a la ciudadanía conocer los temas tratados y las votaciones de cada uno y una de los y las convencionales. Por otro lado, resulta esencial la generación de espacios que permitan la participación efectiva de la ciudadanía, mediante audiencias públicas para que la Convención escuche los planteamientos que realicen diversos sectores de la sociedad. En este sentido, es importante también que se puedan recoger las voces, ideas y sentires de comunidades que no obtuvieron representación en la Convención, tales como el pueblo tribal afrochileno y las comunidades migrantes.

Asimismo, resulta  fundamental que se generen instancias que permitan a la ciudadanía dirimir frente a nudos críticos que se generen en el proceso constituyente, para de esta forma resolver de manera soberana dichas situaciones. El diálogo intercultural, sin duda, será  fundamental para posibilitar intercambios de los distintos pueblos, cosmovisiones y culturas hoy participantes en este proceso. Ello a objeto de alcanzar consensos en igualdad de condiciones entre estos pueblos y culturas, sin imposiciones de ningún tipo, como las que hasta hoy han sido impuestas por sectores dominantes en la sociedad chilena. Por otro lado, se hace imprescindible involucrar a las y los diversos actores sociales en el proceso mediante un trabajo territorial permanente de las y los convencionales, en el que se nutran de las propuestas ciudadanas y que estos a su vez den cuenta ante los territorios del debate en la Convención Constitucional. 

Finalmente, celebramos la puesta en marcha de este proceso democrático histórico para el país, y esperamos que a través de él, se recojan las demandas de la ciudadanía, naciones y pueblos que por tanto tiempo han sido ignoradas. Asimismo, anhelamos que una nueva Carta Magna se traduzca en mayor justicia social, dignidad, equidad y bienestar para todas las personas  y pueblos que habitamos en Chile. Como Observatorio Ciudadano nos ponemos a disposición de la ciudadanía y convencionales electos para que este proceso se lleve a cabo satisfactoriamente y podamos construir una sociedad más inclusiva, intercultural y respetuosa de los derechos humanos.

 

Observatorio Ciudadano

03 de julio de 2021

 

Convención Constituyente en Chile: Esperanzas, críticas, y las posibilidades de un cambio estructural respecto a los pueblos originarios

Por Víctor Alejandro E. Saldivia Saldaña

 

En la Convención Constituyente que planea empezar su trabajo de elaboración de una nueva constitución política para Chile en 2021, se colocan las esperanzas no solo de los sectores sociales marginados en lo económico, sino que los pueblos originarios también consideran a la misma como una posibilidad de instaurar sus derechos en la nueva carta fundamental.

Sin embargo, tanto el apoyo a la participación como la confianza en que algún tipo de beneficio para los pueblos originarios puede resultar de la Convención, no es unánime. Ciertos sectores consideran que la partición en la Convención no es la forma adecuada de reivindicar los derechos de los pueblos, como parte de la derecha chilena rechaza la consideración de los pueblos originarios como colectividades con identidades diferenciadas que merecen que sus derechos sean reconocidos y respetados. Debido a que el discurso tanto dentro como fuera de estas colectividades no es homogéneo, resulta informativo el analizar las palabras de representantes y candidatos para intentar comprender qué piensan y por qué apoyan o rechazan la participación en esta reforma constitucional.

Este informe se divide en cuatro secciones. En primer lugar, hacemos un análisis del discurso en relación con la discusión sobre el establecimiento de escaños reservados para los pueblos originarios. En esta primera parte empezamos a ver las diferencias en las perspectivas tanto dentro como fuera de las organizaciones indígenas respecto de la participación en una institución política no propuesta ni aprobada por los pueblos originarios como el vehículo para la satisfacción de sus derechos. En la segunda sección, tomamos en cuenta las diferentes acusaciones de racismo y paternalismo que son consideradas subyacentes a dicha institución política, no solo por cómo fue establecida sino también por cómo los escaños reservados fueron rechazados por ciertos sectores de la sociedad chilena. En la tercera parte hablaremos del posible reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, y cómo este reconocimiento podría funcionar dentro del estado chileno, considerando la plurinacionalidad como un elemento guía para la participación política. En la cuarta sección finalmente analizamos las esperanzas de representantes y candidatos indígenas sobre qué puede lograrse mediante la participación en la Convención Constituyente. Por último, cerramos con unas consideraciones finales sobre los discursos y las posibilidades reales de cambios profundos en la constitución política y la política chilena en general respecto de los pueblos originarios.

 

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Afrodescendientes presentan recurso de protección en contra de la Cámara de DiputadosI y la Ministra de Desarrollo Social

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El pueblo tribal afrodescendiente chileno, reconocido como pueblo a través de la ley 21.151, a principios del año 2019, presentó hoy un recurso de protección en contra de la cámara baja y la Ministra de Desarrollo Social, Karla Rubilar, por discriminación arbitraria contra este pueblo, al ser excluido del proceso constituyente en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley de Escaños Reservados que modifica la Constitución Política de Chile para permitir la incorporación de cupos especiales para pueblos indígenas en la Convención Constitucional.

Dicha tramitación consideraba un escaño para el pueblo afrodescendiente, el que finalmente fue rechazado por el congreso. Vulnerando de este modo la esencia del Convenio 169 de la OIT que reconoce derechos de pueblos indígenas como tribales.

Fueron diversas organizaciones y comunidades afrodescendientes que ingresaron este recurso ante la Corte de Apelaciones de Arica, el cual marca un hito más en las diversas acciones que se realizan a nivel local, nacional e internacional para denunciar esta vulneración de derechos del Estado de Chile.

Esta acción judicial es la segunda que interpone el pueblo afrochileno en contra del Estado, siendo la primera de ellas interpuesta por su exclusión del censo 2017 por parte del Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Caso que está siendo revisado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Carta pública ante nulo avance de reforma constitucional sobre escaños reservados y participación de Pueblos Originarios en el Congreso Nacional

Las organizaciones abajo firmantes, que representamos a más de medio centenar de agrupaciones indígenas y sindicatos de todo el país, entre líderes y agrupaciones de pueblos originarios desde Arica a Puerto Williams; habitantes y descendientes de naciones preexistentes al estado chileno, damos a conocer públicamente nuestra indignación ante la excesiva demora que ha tenido en el Congreso Chileno, la aprobación de la Reforma Constitucional sobre Escaños Reservados para Pueblos Originarios.

Debemos recordar que el miércoles 19 de agosto de 2020, las agrupaciones abajo firmantes, presentamos en el Congreso Nacional un pliego de indicaciones sobre «Mecanismo de Reforma Constitucional para Reservar Escaños a Representantes de Pueblos Originarios», las que fueron suscritas por los senadores Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro y José Miguel Insulza. En dicho documento, exigimos ESCAÑOS SUPRANUMERARIOS y un número total de 25 constituyentes indígenas para la Convención Constitucional y 27 para el caso de la Convención Mixta Constitucional. Dicha propuesta numérica fue planteada en base a las cifras otorgadas por el CENSO 2017, incorporando cupos para los pueblos Chango y Selk´nam, ambos actualmente en vías de reconocimiento legal.

Otra de nuestras exigencias ha sido que los CONSTITUYENTES DE PUEBLOS ORIGINARIOS NO SEAN MILITANTES DE PARTIDOS POLÍTICOS, con la finalidad que se garantice que la representatividad a los escaños sea lo más democrática y pertinente posible, tanto desde el punto de vista cultural como territorial. Entendiendo además que los partidos políticos pueden asignar desde sus respectivos referentes, cupos en sus propias candidaturas.

Denunciamos públicamente que hasta aquí, el trámite legislativo sobre ESCAÑOS RESERVADOS A PUEBLOS ORIGINARIOS sigue entrampado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, demostrando absoluta falta de voluntad para avanzar y resolver este tema.

Es así, que a escasos días de la realización del PLEBISCITO, los Pueblos Originarios nos encontramos en la incertidumbre total respecto a la forma en la cual participaremos de este proceso histórico, lo que crea un ambiente de desconfianza, incredulidad e incerteza jurídica, por lo que exigimos que esta reforma sea aprobada antes del 25 de octubre.

Paradojalmente, atestiguamos día tras día que la Franja Electoral por el Plebiscito en Chile – transmitida en todos los canales de la televisión pública- muestra imágenes que hacen referencia a la necesidad de incluir a los pueblos originarios en la redacción de la Nueva Constitución, cuando en la práctica y a la hora de legislar, nos dan la espalda, negándose a salvaguardar garantías mínimas de participación.

Creemos que es el momento en que el Estado de Chile debiera estar a la altura de las exigencias que la mayor parte del pueblo chileno y mapuche le está demandado de manera urgente para SALDAR LA DEUDA HISTÓRICA CON LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A TRAVÉS DE MAYORES Y MEJORES MECANISMOS DEMOCRÁTICOS DE PARTICIPACIÓN.

Las organizaciones aquí individualizadas no daremos pie atrás en seguir luchando con la misma vehemencia que lo hemos hecho históricamente y no renunciaremos hasta obtener una participación, ecuánime y democrática en el proceso constituyente, de acuerdo con los estándares internacionales.

Por lo anterior, INVITAMOS a los presidentes de partidos políticos y prensa en general, a una reunión a través de la plataforma ZOOM, a realizarse el día 12 de octubre del presente, a las

10.00 am con el objetivo de dialogar y conocer cuáles son las razones por las cuales los partidos políticos chilenos, no han propiciado el avance de esta importante reforma constitucional.

Hemos elegido este día porque da cuenta de que después de más de 500 años de invasión, seguimos más vivos que nunca.

A esta carta abierta han adscrito las siguientes agrupaciones indígenas pertenecientes a los distintos pueblos originarios y ocupaciones territoriales presentes a lo largo y ancho del país:

  • Agrupación Changos Camanchacos, sector Salitre

  • Agrupación Changos Cazadores, sector El Gaucho

  • Agrupación Changos Descendientes del Último Constructor de Balsas de Cuero de Lobo – Caleta Chañaral de Aceituno

  • Agrupación Changos Recolectores, sector Playita

  • Agrupación Changos Vivientes de Paposo

  • Agrupación Changos Vivientes Finado Loreto

  • Agrupación Cultural Changos de Chañaral

  • Agrupación Cultural y Social del Pueblo Chango, Punta de Choros

  • Agrupación de artesanos de la Caleta Pan de Azúcar

  • Asociación de comunidades Indígenas de Walaiwe

  • Changos Torres del Inca

  • Asociación de Municipalidades con Alcaldes Mapuche – AMCAM

  • Asociación Gremial Caleta las Conchas

  • Asociación indígena de Cultores Ruraq Maki, Alto Loa Calama Lickanantai

  • Asociación Indígena Escuela de Artes y oficios Nagche folilkimuntun

  • Asociación Indígena Kiñe pu Liwen de LaPintana

  • Asociación mapuche Pewun Kimün, Los Ángeles

  • Asociación mapuche Taiñ Adkimn, comuna de La Pintana

  • Asociación indígena Talcahueñu Ñi Folil, Biobio

  • Asociación Tripay Antu, Maipú

  • Asociación Regional de Mujeres Indígenas Bartolina Sisa, Región de Tarapacá

  • Asociación Rakiduam Mapuche comuna de la Granja

  • Comunidad Diaguita Colpe, Alto del Carmen

  • Comunidad Chapod Pulil de Padre las Casas

  • Comunidad Pascuala Lican, territorio Mañiuco, comuna de Galvarino Comunidad Zoila Guichalau, Carahue

  • Comunidades Kawésqar por la defensa del Mar, Kawésqar Wæs, Magallanes

  • Comunidad Indígena Yagán Bahía Mejillones de Villa Ukika

  • Consejo Regional de changos Camanchacos de Atacama

  • Consejo General de Caciques Williche de Chiloé

  • Galvarino Reimán Huilcamán, werken del territorio nagche

  • Identidad Territorial Lafkenche

  • Mesa Nacional de lideresas indígenas

  • Organización Mapuche Ad Mapu

  • Parlamento Mapunche de Kozkoz

  • Sindicato Apneasub, Los Vilos

  • Sindicato Bentónicos y Algueros, Atacama

  • Sindicato Caleta las Conchas, Los Vilos

  • Sindicato Chigualoco, Los Vilos

  • Sindicato de Trabajadores Independientes Mixtos de Recolectores de Orilla, Buceos de apnea SICAPUL, Caldera

  • Sindicato de trabajadores independientes pescadores y buzos mariscadores artesanales de la caleta Puerto Viejo

  • Sindicato Lord Willow, Los Vilos

  • Sindicato Los Lobos, Los Vilos

  • Sindicato N°2 de Caleta Barranquilla

  • Sindicato tripulantes trabajadores independiente de la pesca artesanal N»1 tripulantes pesqueros de Caldera