DECLARACIÓN Y POSICIÓN POLÍTICA, DE LA COLECTIVA LUANDA SOBRE EL PLEBISCITO DE SALIDA EN LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN.

Como miembras de la Colectiva de Mujeres Afrodescendientes “Luanda”, parte del Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno, autodefinidas como feministas, políticas, activistas en resistencia, manifestamos nuestra posición frente al plebiscito de salida del 04 de septiembre donde Chile dará un cambio en su ruta política, social, económica y cultural: 

  1. Desde el día uno fuimos parte activa de la revuelta social, adherimos a las demandas ciudadanas en la necesidad de cambiar el Estado subsidiario, capitalista e individualista, regido por una Constitución escrita en sangre por el dictador. Fuimos parte de cada marcha, llamado, incidencia y convocatoria, a la cual asistimos con nuestra identidad, faldas y tambores como parte de la ciudadanía, donde reclamamos a través de nuestras corporalidades las transformaciones que necesitamos como país. 
  2. Por razones arbitrarias y racistas quedamos fuera de la Convención Constitucional, sin obtener la participación efectiva de nuestro pueblo, a través del escaño reservado. Sin perjuicio de aquello, trabajamos duramente para incorporar la variable afrodescendiente y el antirracismo en cada una de las comisiones de la Convención, por voces de terceras personas de las cuales estamos y estaremos agradecidas por su compromiso.  Fuimos parte de la construcción de iniciativas convencionales introduciendo la iniciativa popular de norma N°5918 que obtuvo los patrocinios necesarios para su discusión. 
  3. Denunciamos el RACISMO ESTRUCTURAL y SISTÉMICO vivido dentro de la Convención Constitucional, por una parte, de las/os ex convencionales que, sin justificación legal o histórica NEGARON el ejercicio efectivo de nuestros derechos. En especial, un número importante de escaños reservados, el bloque de derecha, el bloque del partido socialista, y algunas/os integrantes de independientes y no neutrales y del frente amplio, que a pesar de las infinitas veces que fuimos a dialogar con ellas/os, en sus votaciones nos mostraron la discriminación, el racismo y la colonialidad que habitan en sus mentes. 
  4. Una vez más hemos tenido que experimentar el dolor, la frustración y la decepción que nos dejó el maltrato vivido por parte de algunas/os convencionales constituyentes. Hicimos carne con palabras como: Un Nuevo Orden Social, Un Chile Digno, Un Chile donde todas/os estaríamos consideradas/os. Trabajamos de manera ardua para que estas frases se materializaran, a través de la nueva Constitución. Desafortunadamente, a Chile le falta un largo camino para lograr mirar como sujetas/os de derechos a las/os históricamente excluidas/os, a las/os “Nadie” como dice nuestra hermana Francia Márquez.
  5. El reconocimiento de nuestros derechos como sujetas/os colectivos, quedaron suscritos en la propuesta actual de la nueva constitución en un estándar muy por debajo de lo que indican los tratados internacionales de protección, de la Ley 21.151 y las recomendaciones realizadas por diversos expertos en materia de Derechos Humanos evidenciándose el racismo y la violencia sistémica que hemos tenido que vivir desde que nuestras ancestras y ancestros fueron traídas/os en contra de su voluntad a este territorio en condiciones inhumanas, hoy reflejado en la ignorancia, el cuestionamiento a nuestra existencia, el rechazo por no contar con datos institucionales, entre otros motivos sin justificación racional ni histórica. 
  6. A pesar de todo lo vivido, estamos acá de pie, listas para continuar el llamado que nos heredaron nuestras/os ancestras/os. Somos parte de un pueblo resiliente, empático y consciente de que la propuesta constitucional garantiza a todas/os quienes habitamos este territorio llamado Chile los derechos negados en la constitución actual impuesta en dictadura. La nueva propuesta nos garantiza derechos sociales como salud, educación, envejecimiento digno, vivienda adecuada, el agua como bien inapropiable, entre otras materias que van a propiciar los pasos iniciales para mejorar la calidad de vida de todas/os los habitantes de Chile. 
  7. En la propuesta constitucional, el Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno se encuentra consagrado en 5 artículos (Art. 14, Nº2; Art. 25, Nº4; Art. 93; Art.119, Nº9 y Art. 162, Nº3).  En esta declaración se hace mención especial al Artículo 93 “La Constitución reconoce los derechos culturales del pueblo tribal afrodescendiente chileno y asegura su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección”. Estos artículos son habilitantes para la construcción de políticas públicas y para el reconocimiento por el cual trabajamos día a día. Sin duda sentimos que no es todo lo que merecemos y lo que en derecho nos corresponde, lo indicamos como un avance a todo el proceso de resistencia que desde el extremo norte llevamos hace más de 22 años. 
  8. Por lo anterior, invitamos a las demás organizaciones afrodescendientes, a nuestras familias a nuestras aliadas/os, a que ESTE 04 DE SEPTIEMBRE APROBEMOS LA NUEVA CONSTITUCIÓN, porque a pesar del daño vivido y de las estructuras raciales reforzadas, hay esperanzas, de un Chile más libre, social, plurinacional, igualitario, regionalista y ambientalista, lo que finalmente disminuirá la precariedad de la vida. 

¡SOY, PORQUE SOMOS!

¡FRENTE AL RACISMO, RESISTENCIA ANCESTRAL!

Escaños reservados para los afrodescendientes

La Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional debe votar en los próximos días una indicación a objeto de hacer posible la representación del pueblo tribal afrodescendiente chileno en el Poder Legislativo a través de escaños reservados, representación que debería ser regulada por ley. La indicación se presenta luego de que una norma, que especificaba que este pueblo tribal tendría derecho a un escaño reservado en el Congreso de Diputadas y Diputados, el cual se adicionaría al número total de integrantes, fuera rechazada por el Pleno.    

Cabe recordar que el pueblo tribal afrodescendiente no cuenta con representante alguno en la Convención, toda vez que la reforma constitucional que estableció los escaños reservados de pueblos indígenas en ella los excluyó. Se debe agregar que esta indicación apoyada por diversos integrantes de dicha Comisión responde a una de las propuestas centrales que emergieran del proceso de consulta impulsado desde el órgano constituyente durante el mes de marzo con comunidades afrodescendientes en diferentes ciudades del país. La misma indicación, que de ser aprobada volverá al Pleno de la Convención Constitucional, no solo sería de justicia y conforme a derecho internacional aplicable a los pueblos tribales, sino también consistente con las normas ya aprobadas por esta Convención.

En el primer ámbito, cabe recordar que el  pueblo tribal afrodescendiente chileno fue reconocido por el Congreso el 2019, por la Ley 21.151. En dicha ley se define a los afrodescendientes chilenos como un  “[…] grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal”(artículo 2).

Históricamente discriminados y negados, los afrodescendientes se asientan principal, pero no exclusivamente, en  Arica y Parinacota, donde de acuerdo a censo regional del 2014 –en ausencia de un Censo nacional que los considere– su población fue estimada en más de 8 mil personas. Estudios más recientes dan cuenta de que dicha población alcanzaría al menos 20 mil personas a lo largo del país.

De acuerdo a la ley referida, se aplican a este pueblo tribal en diversas materias –consulta, autoidentificación, entre otras– las disposiciones del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales. Cabe recordar que uno de los derechos que este Convenio reconoce a estos pueblos es el derecho a participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, en todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan (artículo 6).

Es importante señalar que las constituciones de cinco países (Bolivia, Brasil, Colombia y Ecuador y México) reconocen explícitamente a las personas afrodescendientes y sus derechos. La Constitución de Colombia, además, estableció circunscripciones especiales para permitir la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, entre ellos, dos de las comunidades afrodescendientes (artículo 176).

En cuanto a la coherencia con el texto aprobado, cabe recordar que el Pleno de la Convención aprobó el establecimiento de escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas en los órganos de representación popular a nivel nacional, regional y local, en proporción a la población indígena. Ello dentro del territorio electoral respectivo, cuestión que será regulada por ley. Junto a ello, la norma aprobada dispone la creación de un registro electoral indígena para la inscripción de los ciudadanos y ciudadanas pertenecientes a estos pueblos con derecho a voto, así como el establecimiento de un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno, bajo las mismas reglas del registro electoral indígena.

Cuesta entender que se cree un registro del pueblo tribal afrodescendiente chileno bajo las mismas reglas del registro electoral indígena si estos no tendrán derecho a elegir representantes en órganos de representación popular, o al menos en el Poder Legislativo, como se propone en la indicación que se comenta. Cuesta entender, también, que se restrinja este pueblo a un escaño reservado, en contraste con la norma aprobada por el Pleno en relación con los pueblos indígenas, que señala que los escaños reservados serán definidos en proporción a la población indígena.

A ello se agrega el reconocimiento que en las normas también aprobadas por la Convención se hace a los derechos culturales de este pueblo, asegurando su ejercicio, desarrollo, promoción, conservación y protección, con pleno respeto a los instrumentos internacionales pertinentes. Cabe preguntarse, entonces: ¿por qué se tienen presentes estos instrumentos internacionales (Convenio 169 de la OIT) en materia de derechos culturales, y se omite su aplicación en materia del derecho a la participación?

Al acoger esta indicación los y las convencionales no solo estarían haciendo justicia a esta parte históricamente marginada y negada de la población, sino que además se estarían haciendo cargo de una de las críticas formuladas a la Convención Constitucional, en particular por los sectores más conservadores que la integran, cual es la de estar aprobando un texto cuyas normas no guardan coherencia entre sí. Esperamos, entonces, que la indicación  referida sea aprobada.

José Aylwin, Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano

Publicado en El Mostrador

PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE ANTE DISCRIMINACIÓN EN VOTACIÓN DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

Ante los hechos de racismo y discriminación hacia el pueblo tribal afrodescendiente, ocurridos este miércoles 21 de julio por parte de la Convención Constitucional, específicamente en las votaciones de integración y objetivos provisorios sobre Derechos Humanos, Participación y Consulta Indígena, Participación Popular, Comunicaciones y Descentralización, donde la convencional por el distrito 1, Carolina Videla presentó indicaciones para que se incluyera en al menos dos comisiones al pueblo tribal afrodescendiente.

Consideramos como pueblo legalmente reconocido ante la ley 21.151 y amparados por el Convenio 169 de la OIT, que esta señal que hoy los y las convencionales constituyentes han manifestado con su voto de rechazo, perpetúa y profundizan más el racismo estructural que históricamente ha tenido nuestro pueblo afrochileno y que, de igual forma, es la continuidad del acto de discriminación arbitraria que la derecha nos hizo al negarnos la posibilidad de tener un escaño reservado.

De igual forma, nos preocupa el comportamiento de los y las convencionales de sectores que hoy representan al pueblo, a sectores más excluidos de la sociedad y a los que representan a los pueblos originarios, históricamente discriminados, al no empatizar, solidarizar y sensibilizar con la no inclusión de nuestro pueblo afrodescendiente en los procesos, contenidos y espacios dentro de la convención.

Mientras una multinacional como Nestlé hace un gesto de no discriminación racial cambiando de nombre a un producto de mercado que considera como tal, la institución que debería devolver la dignidad del pueblo de Chile, en su primera etapa de este proceso, da señales de racismo y discriminación hacia un sector excluido históricamente.

Exigimos a la presidenta Elisa Loncon y al vice presidente Jaime Bassa, líderes de esta importante institución, que conozcan, promuevan, sensibilicen, empaticen y promocionen el derecho que tenemos el pueblo tribal afrodescendiente a ser parte en todo este proceso, más allá de no tener una representación directa. De igual forma, invitamos a todo el pleno de los y las convencionales constituyentes a que se interioricen histórica, antropológica, política y jurídicamente sobre nuestro pueblo para que en el momento de votar puedan hacerlo con conocimiento y conciencia.

Un Estado Plurinacional es con todas, todos y todes, en la cual ningún pueblo ni sectores sociales puedan quedar fuera.

Finalmente, informamos que como pueblo seguiremos luchando de la misma forma que nuestros ancestros y ancestras lucharon por la libertad, y si es necesario encadenarnos afuera de la convención, lo haremos, si es necesario hacer una huelga de hambre arriesgando nuestras vidas, también lo haremos para que de una vez comprendan que este nuevo Chile lo hacemos tod@s.

MESA DEL PUEBLO AFROCHILENO
e-mail: puebloafrochileno@gmail.com
Arica, 22 de julio de 2021