Encuentro y Articulación de Mujeres por la Defensa del Mar en el Sur de Chile

A orillas del mar y a los pies de la montaña, entre el 14 y 16 de marzo de 2022, mujeres de diversos territorios del sur de Chile se reunieron en la localidad de Pichicolo, comuna de Hualaihué, para compartir sus perspectivas y experiencias, como mujeres y habitantes originarias de territorios marinos y costeros.

Durante dos días, más de 15 mujeres se reunieron en el espacio comunitario de la comunidad indígena Amotuy Ruka. En torno al fuego compartieron sus historias, cómo viven en sus territorios, sus prácticas tradicionales, las dificultades que enfrentan y sus múltiples relaciones con el mar.

Durante el primer día, en un análisis de la situación actual, hablaron extensamente sobre los impactos de la industria salmonera, coincidiendo en que esta actividad económica solo ha traído contaminación y destrucción a sus territorios, afectando profundamente sus medios y modos de vida. Compartieron también sus perspectivas sobre los “Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios” (ECMPO); ley que fue impulsada por comunidades mapuche-lafkenche, que reclamaban el reconocimiento y protección de sus derechos territoriales sobre el borde costero. Desde su entrada en vigencia el 2008, se establece un mecanismo para entregar en administración un espacio marino delimitado a una comunidad o asociación de ellas, que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio, con el objetivo de preservar esos usos y asegurar la conservación de los recursos naturales comprendidos en él y propender al bienestar de las comunidades.

Foto: Mujeres reunidas en espaciocomunitario Amotuy Ruka (vamos a la casa)

Hablaron sobre la situación actual que enfrentan las comunidades indígenas en el proceso de solicitud de los ECMPO, resaltando las demoras y trabas administrativas que enfrentan en la tramitación ante el Estado. Coincidieron en que los organismos responsables del Estado, obedeciendo muchas veces a intereses económicos y políticos, han frenado más que facilitado el avance de las tramitaciones.

Abordaron también, los aportes y contribuciones que realizan las mujeres en estos espacio marino costeros, así como las dificultades y desigualdades que enfrentan en dichos espacios.

Durante el primer día recibieron también la visita de niños y niñas de la Escuela de Pichicolo, quienes compartieron sus visiones sobre el mar a través de hermosos trabajos artísticos.

Foto: Niños de la escuela de Pichicolo con sus dibujos sobre el mar.

El segundo día de trabajo se destinó a reflexionar sobre acciones a futuro y a definir propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de los ECMPO y la defensa del mar desde la perspectiva de las mujeres, junto con establecer acuerdos sobre cómo continuar trabajando juntas.

Entre las recomendaciones se acordó informar y articularse con otros actores de los territorios, para sensibilizar sobre la oportunidad, valor e importancia de los ECMPO y el rol de las mujeres en estos espacios. También se acordó trabajar por asegurar la paridad de género en los planes de administración de dichos espacios, fomentar una educación ambiental con enfoque de género y con pertinencia territorial, lograr una mayor articulación con las autoridades tradicionales y entre mujeres de estos espacios. En estas reflexiones finales también se vió con esperanza la aprobación de una nueva Constitución para Chile, en la que se reconoce a los pueblos originarios y sus derechos colectivos, territoriales y a los recursos naturales, todo lo cual representa avances sustantivos para seguir resguardando sus territorios y espacios costeros.

Finalmente se acordó avanzar en la creación de una Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar, espacio que busca articular e ir tejiendo alianzas entre mujeres de diversos territorios y pueblos que habitan espacios costeros y luchan por la defensa del mar. Dicha red está en construcción y abierta a otras mujeres que quieran sumarse. Durante los próximos meses, se espera terminar de definir un plan de trabajo y primeras acciones.

L@s invitamos a conocer más sobre las perspectivas de las mujeres por la defensa del mar en estos breves videos:

Agradecimientos:

Agradecemos en forma sincera a cada una de las participantes que salieron de sus territorios, comunidades y familias para darse el tiempo de compartir sus enriquecedoras experiencias, desafíos y luchas. Agradecemos también a la Comunidad Amotuy Ruka y a la ngen ruka por su hospitalidad. Finalmente a la Red TICCA y al Observatorio Ciudadano por el apoyo en la organización de este encuentro, que se enmarca en la Iniciativa de Apoyo a Comunidades Costeras que cuenta con financiamiento de la Fundación OAK.


Comunicado: PAN 2 propuesto para el período 2022-20251

La Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas ha
tomado conocimiento de que el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Empresas
del Gobierno de Sebastián Piñera dio aprobación, en marzo del presente año y a pocos días
del cambio de mando presidencial, a la segunda versión del Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos y Empresas (PAN 2) propuesto para el período 2022-20251.

La aprobación apresurada del PAN 2, en un ámbito de tanta relevancia para el país y que
tanta conflictividad ha generado en los últimos años, nos parece de la mayor gravedad. Ello
tanto por razones de forma, relacionadas con la manera en que este fue elaborado, como de
fondo, relacionadas con su contenido.


En cuanto a su elaboración, y de acuerdo a lo señalado en un informe la Subsecretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente coordinador
del primer Plan y a cargo de la elaboración del PAN 2, la metodología utilizada para estos
efectos se limitó a un estudio de evaluación del primer Plan, a entrevistas a expertos, a una
consulta ciudadana en línea y a dos encuentros, también en línea y sin información previa,
sobre la metodología que se iba a utilizar, desarrollados con organizaciones de la sociedad
civil y de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Cabe señalar que la Subsecretaría desconoció en este proceso las recomendaciones que
la Facultad de Derecho de la PUC, a la que se encomendó la evaluación del Primer Plan,
propuso para estos efectos. Efectivamente, en su informe de evaluación se consideraba
necesario para la elaboración de un segundo PAN la participación activa no solo de pueblos
indígenas, sino también de los que definía como “grupos vulnerables”. Entre ellos, dicho
informe identificaba la población en condiciones de pobreza, mujeres, adultos mayores y
comunidades directamente afectadas por empresas. La Subsecretaría tampoco tomó en

cuenta ninguna de las observaciones a la encuesta de participación que se había
solicitado al Centro de Derechos Humanos de la UDP en agosto del 2021.
Cabe señalar que la insuficiencia de la metodología propuesta para recabar la perspectiva
de la ciudadanía, así como el incumplimiento con los estándares internacionales en la
materia, fue una de las razones por las cuales en su momento la Plataforma decidió no
participar de este proceso.

Como consecuencia de lo anterior, y como era previsible, la participación de la sociedad
civil no tuvo incidencia en la elaboración del PAN 2. Por lo mismo es que como Plataforma
consideramos que el Plan aprobado para el 2022-2025 carece de legitimidad social
indispensable para asumir la problemática que este pretende abordar. A esto se suma
que ni siquiera el Comité 360 –mecanismo asesor del monitoreo de los Planes de Acción en
materia de derechos humanos y empresas– fue consultado sobre su contenido.

Respecto a los contenidos del PAN 2, estos, al igual que en el primer Plan, ponen énfasis
en medidas orientadas a la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos en
el contexto de la actividad de empresas (Pilar 1), y no en la responsabilidad de las empresas
de respetar los derechos humanos (Pilar 2). Se trata de una realidad que había sido
constatada por el Informe de evaluación del primer Plan de la PUC, frente a la cual
proponía un reforzamiento de las medidas a ser adoptadas por empresas, cuestión que no
fue modificada de manera significativa en el segundo PAN. Aún en el primer caso, las
medidas previstas para los órganos del Estado siguen sin considerar la adecuación
normativa que resulta necesaria para una efectiva protección en materia de derechos
humanos. Por el contrario, más bien se concentran en medidas de capacitación, sin
presentar un avance visible en relación con el primer Plan.

Si bien la capacitación constante es necesaria, esta es solo un medio y por sí sola no logra los avances necesarios
en el respeto a los derechos humanos, los que depende de medidas concretas que exijan a
las empresas este respeto. Desde la experiencia comparada, medidas útiles en este sentido
han sido la consagración de obligaciones de transparencia y calidad de reportes de
sostenibilidad, condicionamiento de las concesiones, licitaciones o compras públicas,
responsabilidad de los directorios, o responsabilidad civil por el daño causado, en
particular, si las empresas no han realizado procesos de debida diligencia.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que el PAN 2, tal como está concebido, no resulta
adecuado para abordar la problemática de la compleja relación que existe entre las
empresas y los derechos humanos en el país.


Como Plataforma, estamos conscientes de los múltiples desafíos que enfrenta el nuevo
gobierno en materia de derechos humanos en general, así como en lo referido a la relación
entre las empresas y los derechos humanos en particular, en un momento complejo para la
economía del país. También estamos conscientes de que muchos de los aspectos
institucionales que han contribuido a la vulneración de derechos humanos por empresas en
los últimos años están siendo abordados por la Convención Constitucional en la propuesta
de nueva Constitución que será sometida a plebiscito en septiembre próximo. No obstante
lo anterior, y tal como hemos señalado como Plataforma en las reuniones sostenidas tanto
3 con la Ministra de Justicia y la Subsecretaría de de Derechos Humanos , como con el
equipo profesional a cargo de esta materia, consideramos fundamental desarrollar
adecuaciones al PAN 2, tanto de forma como de fondo, que permitan, por un lado,
otorgar un mínimo de legitimidad a este instrumento de política pública y, por otro, que
hagan del mismo una herramienta efectiva para abordar la relación entre las empresas y los
derechos humanos en los años venideros.


En cuanto a la forma, proponemos desarrollar un proceso de participación ciudadana
efectivo que considere a aquellos sectores vulnerables afectados en sus derechos
humanos por la actividad de empresas, identificados por la Facultad de Derecho de la PUC
en el informe antes señalado. Ello, a través de la realización de talleres a ser desarrollados
en distintas zonas del país (norte, centro y sur) a través de convocatorias abiertas
involucrando a cada uno de estos sectores y garantizando sus posibilidades reales de influir.
La metodología de estos instrumentos debe enfocarse en un abierto debate sobre el tipo de
medidas e incentivos que se consideren necesarias para lograr el respeto efectivo a los
derechos humanos por parte de las empresas públicas y privadas. Tal como se sugiere en el
informe de la PUC, debe considerarse además la realización de una consulta específica con
pueblos indígenas de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En cuanto al fondo, nos parece fundamental adecuar las medidas contenidas en este PAN
2 incorporando de manera efectiva las recomendaciones que surjan de los espacios de
participación y consulta anteriormente propuestos, logrando así que la participación sea
significativa, lo que constituiría una mejora considerable en relación con los diálogos
participativos del primer PAN. Para estos efectos, sugerimos el establecimiento de un
mecanismo para la recepción y sistematización de las propuestas que surjan de estos
espacios de participación y consulta que puedan luego ser contrastadas con las medidas a
ser incorporadas en el PAN 2.


Conscientes de que resulta fundamental que el actual gobierno del Presidente Boric cuente
con un Plan que le permita asegurar que la actividad económica impulsada tanto por
empresas privadas como públicas se desarrolle con la debida protección y respeto de los
derechos humanos, es que proponemos que este proceso de participación y consulta y la
adecuación del PAN 2 se desarrollen el segundo semestre de 2022. Ello permitiría que el
gobierno cuente con un plan trienal cuya duración coincidiría con la de su gestión.
Teniendo presente que es en el contexto de participación y consulta ciudadana en el que
deben hacerse propuestas de adecuación del PAN 2, como Plataforma adelantamos que nos
parece importante que en él se incorpore como una medida fundamental la presentación al
Congreso de un proyecto de ley de debida diligencia de empresas en materia de
derechos humanos, conforme a lo sugerido por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos y Empresas2 y a las tendencias del derecho comparado hoy
2 Ver, por ejemplo, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: balance del primer decenio, 22 de abril de 2021, A/HRC/47/39.

Ello, además de medidas que puedan ser impulsadas por vía administrativa, a
través de decretos u otros actos administrativos, en materias tales como compras públicas,
procesos de debida diligencia y remedio en las empresas de propiedad del Estado, medidas
para mejorar la ayuda legal para quienes carecen de recursos, etc.


Finalmente, nos parece fundamental que se pueda establecer una institucionalidad
adecuada para el seguimiento y monitoreo del PAN 2 con la participación de todos los
actores relevantes. Más allá del nombre, constatamos que el Comité 360 creado por el
gobierno anterior para el seguimiento del primer Plan, con participación de gremios
empresariales, sociedad civil, academia, sindicatos y de organizaciones indígenas, no tuvo
la representatividad deseada. Asimismo, resulta imperativo también que se genere un
mecanismo que permita que sean esos mismos sectores los que identifiquen a sus
representantes, y no como ocurrió en la conformación del Comité 360, en que estos fueron
designados desde el gobierno. Junto con ello, proponemos que la institucionalidad que se
genere tenga un mandato que permita una mayor incidencia que el actual Comité 360 en
el monitoreo y seguimiento de PAN 2, de modo de lograr mayor transparencia, generar
indicadores de resultado y, por esa vía, incidir en la materialización de las medidas
consideradas en este Plan.


La Plataforma manifiesta desde ya su plena disponibilidad para colaborar con la
Subsecretaría de Derechos Humanos y otros entes públicos involucrados en el PAN 2 en el
proceso participación ciudadana y consulta propuesto para su adecuación, así como también
para el diseño de una institucionalidad representativa de los actores relevantes en materia
de derechos humanos y empresas. Ello, con el objetivo de que, a través de dicho Plan, se
pueda avanzar de modo más sustancial y coordinado con otras medidas administrativas y
legislativas en una materia en que nuestro país tiene un claro rezago que tanto daño ha
generado a la convivencia social durante las últimas décadas.


PLATAFORMA CHILENA DE SOCIEDAD CIVIL
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS
6 de junio de 2022

Declaración pública por muerte de Segundo Catril Neculqueo

Una emboscada a un microbús que conducía a trabajadores a faenas forestales, ocurrido el 24 de mayo, en un sector rural de la comuna de Lumaco, en la Araucanía, cobró otra víctima fatal. Esta vez se trata de Segundo Catril Neculqueo, mapuche de 66 años, quien recibió un impacto de bala en su cabeza. La emboscada realizada por desconocidos con armas de grueso calibre, deja además otros dos trabajadores mapuche heridos.

La información disponible da cuenta de que las víctimas de esta emboscada eran trabajadores que participan de una iniciativa impulsada por un dirigente mapuche, Santos Reinao, subcontratista de la empresa CMPC, que se dirigían al fundo Choque, un predio de propiedad de dicha empresa en el que habría un acuerdo entre las comunidades aledañas al lago Lleu Lleu, para su reforestación parcial con bosque nativo. 

Aunque ninguna organización o grupo de personas ha reivindicado la emboscada, es posible que el hecho tenga relación con la situación de conflictividad generada por la presencia de las forestales como CMPC ha generado en la zona. Cabe dar cuenta que existe un total del 48.792,6 Hectáreas de plantaciones forestales, correspondientes al 43,6% de la superficie total de la comuna de Lumaco, plantaciones que se encuentran sobre territorios y tierras de propiedad ancestral del pueblo mapuche, e incluso sobre tierras de su propiedad legal, gran parte de las cuales son reivindicadas por sus comunidades y organizaciones.

Más allá de las circunstancias antes descritas, y de quienes puedan ser los responsables directos de estos hechos, el Observatorio Ciudadano condena enérgicamente este atentado en contra de la vida e integridad de las personas, independiente de quienes sean las víctimas.

Como organismo de derechos humanos nos parece fundamental señalar en este momento crítico –en que el uso de la fuerza en contra de la propiedad y de personas, tanto mapuche como no mapuche, emerge como una realidad cada vez más presente en la zona– que ninguna causa, sea ésta mapuche, particular o estatal,  justifica tomar o dañar la vida o la integridad de cualquier persona.

De la misma manera, hacemos un llamado de atención a todos los actores presentes en el territorio de ocupación tradicional mapuche, a asumir acciones urgentes para frenar y revertir este espiral de violencia que amenaza con escalar, con consecuencias graves para la convivencia intercultural en la zona.

Hacemos en primer término un llamado al Estado, garante del bien común, incluyendo tanto al gobierno como a las instituciones estatales en general, a desarrollar todos los esfuerzos posibles, no sólo para determinar a los autores de estos delitos y lograr su sanción por la justicia, sino también para abordar los problemas de fondo que subyacen a la conflictividad en La Araucanía y regiones aledañas (Wallmapu), los que desde el Observatorio hemos representado por años, y que están relacionados con la negación de los derechos colectivos del pueblo mapuche, en particular el desposeimiento de sus tierras de ocupación tradicional.

Hacemos también un llamado enérgico a las autoridades de gobierno a desarrollar con urgencia una estrategia más decidida, sistemática y coherente con miras a posibilitar procesos de diálogo con el pueblo mapuche para lograr, a corto plazo, acuerdos constructivos que permitan abordar la deuda histórica que existe con este pueblo y sus comunidades que resulta fundamental para frenar el clima de violencia existente en la zona. 

Vemos lo anterior, como una medida que se debe tomar en paralelo al trabajo que ha desarrollado a lo largo de estos últimos meses la Convención Constitucional, en que justamente se proponen las bases de una nueva convivencia plurinacional e intercultural para Chile.

Asimismo, hacemos un llamado a las empresas forestales presentes en el territorio de ocupación tradicional mapuche, las que con cerca de 2 millones de hectáreas de monocultivos en esta parte del país, han vulnerado por décadas los derechos fundamentales de este pueblo, incluyendo sus derechos de tenencia tradicional, el derecho a participar de los beneficios que dichas empresas generan y el derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo. Las instamos a abstenerse de desarrollar prácticas que han conducido a generar divisiones al interior del pueblo mapuche y sus comunidades, y a asumir la responsabilidad que tienen en la generación de la conflictividad y violencia en la zona, haciendo abandono progresivo de ella.

Hacemos también un llamado a aquellas organizaciones del pueblo mapuche que reivindican el uso de la fuerza – y en algunos casos la resistencia armada – provocando  en ocasiones,  como lo han hecho por años los agentes del estado,  víctimas fatales, a abrirse al diálogo como  forma de avanzar hacia soluciones a sus legítimas demandas basadas en los derechos colectivos que les asisten como pueblo.  

Finalmente, instamos a la sociedad civil nacional y regional, a las organizaciones sociales y de derechos humanos, a aunar esfuerzos para la construcción de un movimiento de paz basado, no en la defensa de privilegios de unos pocos, sino en los derechos humanos de todos los pueblos y personas que habitamos en esta parte del país, de modo de incidir más activamente en la generación de espacios de diálogo y entendimiento intercultural y plurinacional, urgentes para lograr una paz justa en esta parte del país.

                                                           Observatorio Ciudadano

                                                                                                   Temuco, 26 de mayo de 2022

¿Constitución indigenista?

Lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. 

En las últimas semanas los sectores conservadores, incluyendo convencionales y medios de comunicación, han hecho fuertes críticas a las normas hasta ahora aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional (CC) en relación a los pueblos indígenas y a sus derechos como parte del texto de la futura Constitución, plebiscitada en septiembre próximo.

En dichas críticas se ha señalado que ellas harían de la futura Carta Fundamental, de ser aprobada, una Constitución “indigenista”. También se ha señalado que dichas normas irían más allá del estándar del derecho internacional sobre la materia, incluso más allá del contenido del constitucionalismo latinoamericano de las últimas décadas sobre estos pueblos.

Dichas críticas no responden a la realidad. Ello toda vez que las normas aprobadas son plenamente consistentes con los estándares del derecho internacional aplicable a los pueblos indígenas. Se trata de estándares que están determinados por instrumentos específicos referidos a estos pueblos, como el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por Chile y que, por lo mismo, forma parte de nuestra normativa interna.

También son consistentes con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos instrumentos suscritos por Chile. Dichos estándares también consideran instrumentos de generales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación, ambos de Naciones Unidas, y ratificadas por Chile, así como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; también, todos instrumentos ratificados por nuestro país, y varias de cuyas disposiciones han sido interpretadas por los órganos que los supervisan como aplicables a los pueblos indígenas.

Las normas aprobadas por el Pleno de la CC, además, responden a las tendencias del derecho constitucional de las últimas décadas en la materia en América Latina, así como del derecho constitucional –cuando lo hay– y de la normativa legal aplicable a los pueblos existente en otros Estados en otros contextos geográficos, como Norteamérica, Escandinavia, Asia y Oceanía (Australia y Nueva Zelandia).

Si bien son diversas las temáticas abordadas en las normas aprobadas por el Pleno referidas a estos pueblos, estas pueden ser agrupadas en las siguientes:

  • Reconocimiento de los pueblos y naciones indígenas, así como de sus derechos colectivos e individuales;
  • De la preexistencia de dichos pueblos y naciones;
  • De la plurinacionalidad e interculturalidad del Estado;
  • Del derecho a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno de los mismos pueblos;
  • Del derecho a sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales (incluyendo sistemas de justicia propios);
  • Del derecho a la participación, a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado frente a medidas que les afecten;
  • De sus derechos culturales, incluyendo entre ellos al derecho a la diversidad cultural y a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua indígena;
  • Del derecho a la igualdad y no discriminación.

Las críticas de los sectores conservadores, aunque transversales a la mayor parte de dichas normas, se han centrado sobre todo en la declaración del Estado de Chile como “plurinacional e intercultural”, el reconocimiento del derecho de estos pueblos a la libre determinación y a la autonomía, y del pluralismo jurídico, del derecho propio y de los sistemas de justicia indígenas. Si analizamos estas normas, las aprobadas referidas a estas temáticas, veremos que todas ellas encuentran fundamento en el derecho internacional y en el derecho constitucional comparado antes referido.

En cuanto a la plurinacionalidad, ella apunta a poner término a la ficción del Estado-nacional mono-étnico, que no se corresponde con la realidad en casi ningún Estado en el mundo. En efecto, como señala Kymlicka (2007), filósofo liberal canadiense, no hay nada de natural en el Estado-Nación. Ello toda vez que la gran mayoría de los Estados, a excepción de los casos de Islandia y Portugal, así como también en Corea (donde existe un solo pueblo dividido en dos Estados), contiene en su interior una diversidad de pueblos o naciones diferenciados. Se trata de una ficción presente en Chile desde su creación como república, que no da cuenta de la existencia anterior al Estado de numerosos pueblos indígenas, diez de los cuales cuentan hoy con reconocimiento legal.

El reconocimiento de la plurinacionalidad en la Constitución, entendida como aquella que existe en “Estados cuyos diseños institucionales reconocen diversas naciones o pueblos dentro de un mismo orden constitucional” (Millaleo, 2021), apunta no sólo a poner fin a su negación, sino que a distribuir el poder entre los distintos pueblos que habitan Chile, haciendo posible la realización de los derechos colectivos que asisten a todos ellos.

Cabe resaltar que las normas aprobadas por el Pleno de la CC señalan explícitamente que la plurinacionalidad se da dentro del marco de la unidad del Estado. Ello en consistencia con el derecho internacional, incluyendo el Convenio 169 de la OIT (artículo 1.3), así como con la normativa de las Declaraciones de Derechos de Pueblos Indígenas (artículo 46 de la Declaración de Naciones Unidas; artículo IV de la Declaración Americana). A nivel constitucional, la plurinacionalidad del Estado se encuentra acogida en América Latina en las Constituciones de Bolivia (2009) y de Ecuador (2008).

De la misma manera, el reconocimiento de la interculturalidad –entendida por UNESCO (2005) como “la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”– encuentra fundamento en el reconocimiento que los mismos instrumentos hacen al derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y al deber de los Estados de respetar dichas culturas. Además, encuentra fundamento en el artículo 27 del PIDCP, en que se reconoce el derecho de las “…minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma”. A ello cabe agregar la Convención Internacional sobre Diversidad Cultural de Naciones Unidas, también ratificada por Chile, en cuyo artículo 1.c se dispone como uno de sus objetivos “fomentar el diálogo entre culturas a fin de garantizar intercambios culturales más amplios y equilibrados en el mundo en pro del respeto intercultural y una cultura de paz”. A nivel constitucional, la interculturalidad se encuentra acogida en Bolivia (2009) y Ecuador (2008).

En cuanto al derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía o autogobierno, este también está asentado en el derecho internacional. Tanto el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas han invocado el artículo 1 común a los Pactos de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que establecen este derecho de todos los pueblos, como aplicable a pueblos indígenas. El derecho de estos pueblos a determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural es reconocido en la Declaración de Naciones Unidas (artículo 3) y en la Declaración Americana (artículo III). Más aún: a nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido directrices sobre el alcance de estos derechos aplicables a los pueblos indígenas en su reciente informe sobre la materia, señalando que este debe ser entendido como “la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre estos pueblos” (Comisión IDH, 2021). A nivel constitucional, este derecho es reconocido a estos pueblos tanto en la Constituciones de Bolivia (2009) así como en la de México (1917, reforma de 2001).

En cuanto al derecho a la autonomía en asuntos internos y locales, este es reconocido en diferentes modalidades en los mismos instrumentos (artículo 4, Declaración de Naciones Unidas; y artículo XXI, Declaración Americana), e indirectamente por el Convenio 169 de la OIT, cuando este refiere al derecho de los pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida (Preámbulo) y a decidir sus propias prioridades en materia de desarrollo, así como también a la organización y control de los servicios de seguridad social y salud y educación (artículos 25 y 27). A nivel constitucional, los derechos de autonomía son reconocidos de distintas maneras en las Constituciones de Colombia (199), Ecuador (2008), México (1917, reforma de 2001), Nicaragua (1986), Panamá (1972) y Venezuela (1999). En otros contextos, destaca el reconocimiento de estos derechos a nivel constitucional en Filipinas (1987) y Finlandia (1999); y a nivel legal, Estados Unidos (1975) y Canadá (numerosa legislación a contar de los tratados modernos celebrados con diversos pueblos indígenas desde 1975 a la fecha).

Por último, y como manifestación de la libre determinación, el derecho internacional reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias, incluyendo sus sistemas jurídicos y de justicia propios.

Así el artículo 8.2 del Convenio 169 reconoce el derecho de estos pueblos a conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales. Dispone además que, al aplicarse la legislación a los pueblos indígenas, los Estados deberán tomar en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario (artículo 8.1). Agrega que los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos (artículo 9.2); tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales cuando se impongan sanciones penales y preferir sanciones distintas del encarcelamiento (artículo 10.1 y 10.2). Además, dispone que estos deberán respetar los métodos a los que estos pueblos utilizan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros, cuando sean compatibles con los derechos humanos internacionales (artículo 9.1). Igualmente, la Declaración de Naciones Unidas afirma el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5); y a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas de derechos humanos (artículo 34). La Declaración Americana, por su parte, contiene un reconocimiento similar en sus artículos XX, XXI y XXII. Además, establece que los Estados deben reconocer la personalidad jurídica y las formas de organización indígena (artículo IX).

Estos derechos han sido plasmados en el derecho constitucional de América Latina desde los años 90. Dichas constituciones reconocen el pluralismo jurídico, entendido como la coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico (Yrigoyen, 2011), estableciendo la necesidad de que estos sistemas de derecho y de justicia propios sean compatibles con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, así como de contar con legislación de coordinación entre estos sistemas de justicia y la justicia estatal. Entre las Constituciones que reconocen dicho pluralismo jurídico destacan las de Bolivia (2009), Colombia (1991), Ecuador (2008), Paraguay (1992) y Perú (1993).

Como señala Yrigoyen (2011), tales Constituciones Políticas reconocen a estos pueblos potestades de darse sus autoridades e instituciones; de darse sus propias normas y procedimientos, o su derecho consuetudinario; y de administrar justicia o de ejercer funciones jurisdiccionales. Fuera de la región, destaca Estados Unidos, donde los “indios” son referidos en la Constitución de 1787. En EE.UU. existe un total de 400 sistemas de justicia tribal (Cortes Tribales), financiados por el Estado Federal, cuya jurisdicción penal incluye casos de delitos menores que involucran a indígenas que ocurren dentro de las reservas indígenas. En materia civil, estas Cortes tienen competencia para conocer de casos civiles que involucran a indígenas o no indígenas dentro del territorio indígena, donde los indígenas son los demandados. También pueden conocer casos que involucran a indígenas y/o no indígenas que cuentan con el consentimiento del demandado a la jurisdicción personal de la Corte (Indian Affairs, s/f).

Todo lo anterior parece indicar que, lejos de establecerse en una “Constitución indigenista”, las normas hasta ahora aprobadas por la Convención Constitucional van en la dirección de la tendencia del tratamiento jurídico internacional y comparado de la diversidad étnica indígena hoy dominantes a nivel global. Dicha tendencia, de la que Chile con la Constitución de 1980 estaba completamente ausente, tiene por objeto poner fin a la negación de su existencia y derechos de que estos pueblos han sido víctimas a lo largo de la historia. Ello con las consecuencias de discriminación y marginación de estos pueblos y de sus integrantes en todas las esferas de sus vidas –política, económica y social–, como ocurrió en nuestro país a lo largo de la historia.

Lejos de amenazar la unidad del Estado, las normas aprobadas por la CC ponen término a la ficción del Estado-Nación, reconocen una plurinacionalidad de naciones en su interior y proponen una interculturalidad que fortalecerá la diversidad y, consecuentemente, la riqueza cultural de nuestro país.

Lejos además de establecer sectores privilegiados en la nueva Constitución, ellas tienen por objeto hacer efectiva la igualdad para todos y todas quienes habitamos Chile, igualdad de la que los sectores conservadores en nuestro país son tan partidarios en el discurso, pero tan refractarios en la práctica, al negarse por tanto tiempo a cualquier transformación que amenace sus privilegios.

José Aylwin Oyarzún
Abogado, magíster en Derecho. Coordinador del Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

Presentación “Evaluación de Impactos en Derechos Humanos de SQM en los Derechos del Pueblo Indígena de Lickanantay”

El pasado lunes 28 de marzo se presentó en San Pedro de Atacama la “Evaluación de Impactos en Derechos Humanos de SQM en los Derechos del Pueblo Indígena de Lickanantay”, documento elaborado por el Observatorio Ciudadano en conjunto con la Asociación Indígena Consejo de Pueblos Atacameños y el apoyo de la Fundación Heinrich Böll Cono Sur.

El principal objeto de este estudio fue realizar una identificación y evaluación de los impactos que la empresa SQM ha generado en los derechos humanos del pueblo Lickanantay o atacameño que habita en la Provincia del Loa, en la región de Antofagasta. Ello como consecuencia de las actividades de extracción y procesamiento del litio y productos derivados que esta empresa desarrolla en el Salar de Atacama, el que constituye el territorio de ocupación tradicional de este pueblo.

El Informe, lanzando en la casa parroquial de dicha ciudad, fue presentado por sus autores y autora, los abogados del Observatorio Ciudadano José Aylwin, Marcel Didier y Oriana Mora de la Comunidad Atacameña de Peine junto a Manuel Salvatierra, Presidente del Consejo de Pueblos Atacameños y  Gitte Cullmann, directora de la Oficina Regional Cono Sur de la Fundación Heinrich Böll  quienes compartieron las conclusiones y recomendaciones expuestas en este documento con las y los asistentes del evento, los que principalmente eran representantes del Consejo del Pueblos Atacameños y de comunidades afectadas aledañas al salar de Atacama.

El informe fue realizado a través de la Evaluación de Impacto en Derechos Humanos, una metodología colaborativa y participativa para plasmar la visión de las comunidades afectadas por los proyectos de inversión, en este caso, de los territorios adyacentes donde se realizan las operaciones de SQM en el Salar de Atacama.

 “A través de la metodología utilizada en este informe se constatan los derechos humanos de las comunidades que han sido vulnerados por las empresas. A través de su devolución a la comunidad las comunidades identifican dichos derechos, así como los instrumentos y las herramientas para protegerlos a nivel doméstico, nacional, estatal e internacional. En lo fundamental  este informe pretende que  las comunidades puedan empoderarse de esta evaluación y hacer uso de la información recabada para la protección de sus derechos” afirmó José Aylwin, coordinador Programa Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano.

En cuanto a este proceso, Oriana Mora agregó que este informe permitió reunir la información requerida tanto en los aspectos legales como en medioambientales para revelar como fueron sucediendo los acontecimientos en los territorios afectados por la instalación de las empresas de litio, “Llevo muchos años en mi comunidad trabajando el tema ambiental, principalmente lo que tiene que ver con agua y territorio. En un comienzo nos costaba entender estos procesos, pero cuando pudimos hilar estos hechos pudimos entender que estábamos siendo afectados tremendamente por esta situación. Lo que hace que sea muy relevante hacer llegar estas herramientas a las comunidades, especialmente a los dirigentes que están tomando decisiones”.

Bajo este contexto, el abogado Marcel Didier señaló que este documento explicita las vulneraciones a los derechos de los pueblos indígenas, en particular del pueblo lickanantay,  siendo uno de los aspectos que más preocupa la falta de una consulta previa, libre e informada y el consentimiento de los pueblos. “Según los actuales estándares internacionales y la legislación nacional, Las grandes empresas deberían someterse a un proceso de consulta para llevar a cabo sus faenas en territorio de ocupación y uso tradicional, pero eso no ha ocurrido hasta el momento siendo esto una principal vulneración a los derechos humanos de las comunidades. Además se ven afectados los derechos principalmente sobre sus bienes naturales y en particular el agua, utilizada en grandes proporciones para el proceso industrial del litio y minería en general”. 

Es muy importante destacar que esta evaluación concluye en un contexto de Convención Constitucional en Chile y dentro de las recomendaciones principales que se hace en este informe destaca la que precisa cambiar la normativa constitucional y posteriormente legal que posibilitó las operaciones de SQM en las condiciones en que esta funciona a través de la apropiación de aguas. “Este informe aparece en un momento de actoría y protagonismo de los pueblos indígenas a través en el país.   Ello a través de los escaños reservados en la Convención Constitucional, donde se están elaborando normas para la protección de sus derechos y los derechos de otros sectores frente a la actuación de  empresas. Junto a la actoría indígena en la Convención Constitucional hay representación de sectores ambientales y sociales, cuyas alianzas esperamos permitan cambiar las reglas del juego, de modo que violaciones de derechos humanos, como aquellas en las que ha incurrido SQM en el caso del pueblo lickanantay, , sean al menos detenidas y que se pueda revisar la forma de desarrollo de este país identificando alternativas al modelo actual”, afirmó Aylwin.

Por su parte, Manuel Salvatierra realzó la importancia de este mecanismo, enfatizando que revela una realidad bastante invisibilizada en la opinión pública y por el Estado “Desde nuestra posición como Consejo de Pueblo Atacameños es altamente valorable que este informe sea expuesto hacia la opinión pública. Por muchos años este Estado nos ha invisibilizado, ocultando una realidad que no se quiere conocer, por lo que creo que esta es una herramienta más que nos ayuda a contribuir en la defensa y la voz que hemos levantado desde el auxilio que hoy tenemos por el recurso agua que cada vez se agota más y que muchas veces lo atribuimos al cambio climático pero que este se ve afectado por las malas prácticas de las empresas y en particular de SQM”.

“Hablamos de un pueblo originario como los atacameños de Lickanantay que hoy son comunidades que están emplazadas en la cuenca del Salar de Atacama que venimos habitando este territorio por miles de años. El extractivismo nos está llevando a desaparecer y eso es una preocupación que tenemos hoy como originarios que vemos como una historia milenaria puede terminarse por malas prácticas de las empresas” agregó Salvatierra.

“Estamos viendo que nos estamos quedando sin agua, que es un bien vital para la supervivencia de todos los seres vivos de acá, estas extracciones de las grandes empresas nos están dejando sin agua, antes no teníamos este problema y ahora estamos viviendo la sequedad, lo veo en nuestras plantas, nuestra agricultura…nuestra Patahoiri está sufriendo” Expresó Guadalupe Sansón de la Comunidad Atacameña de Coyo.

Para la Fundación Heinrich Böll es fundamental relevar la información, conclusiones y recomendaciones de este documento ya que combina los dos ejes programáticos que se trabajan en la fundación, el eje de Democracia y Derechos Humanos y de transformación Socioecológica y justa, en este sentido el informe que realizó el Observatorio Ciudadano es tremendamente valeroso porque muestra las debilidades y violaciones de DDHH que van en conjunto con la extracción de litio.

 “Para nuestra Fundación, ningún desarrollo económico puede hacerse al alero del detrimento en la calidad de vidas de comunidades históricamente vulneradas, y menos aún, la acción climática puede prestarse como excusa para que empresas privadas y agencias gubernamentales permitan la afectación de los derechos del pueblo Lickanantay, como tan bien ha puesto en evidencia el reporte que nos convoca el día de hoy”, afirmó en el encuentro Gitte Cullmann, directora HBS Cono Sur.

Esta publicación puede ser descargada libremente a través de los siguientes enlaces https://observatorio.cl/evaluacion-de-impacto-en-derechos-humanos-de-sqm-en-los-derechos-del-pueblo-indigena-lickanantay/

Resumen Ejecutivo https://cl.boell.org/es/2022/03/31/evaluacion-de-impactos-en-derechos-h…

Presentan informe temático sobre mujeres indígenas al Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas

El Observatorio Ciudadano en conjunto con la Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar, Red de Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar (Comunidad Indígena At’ap, Comunidad Kawésqar “Residente Río Primero”, Comunidad Inés Caro,  Comunidad Kawésqar Aswual Lajep y Grupos Familiares Nómades del Mar) y Mujeres y ECMPO de Walaywe (Pueblo Mapuche), presentó un informe al Relator Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Don José Francisco Calí Tzay, para el 51 período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos.

A continuación, el informe completo:

Mujeres Indígenas y el desarrollo, la aplicación, la preservación y la transmisión del conocimiento científico

Informe temático conjunto dirigido al Relator Especial Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, Don José Francisco Calí Tzay, para el 51 periodo de sesiones  del Consejo de Derechos Humanos, elaborado por:

  • Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar
  • Red de Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar (Comunidad Indígena At’ap, Comunidad Kawésqar “Residente Río Primero”, Comunidad Inés Caro,  Comunidad Kawésqar Aswal Lajep y Grupos Familiares Nómades del Mar)
  • Mujeres y ECMPO de Walaywe (Pueblo Mapuche)
  •   Observatorio Ciudadano

Marzo 2022

Introducción

De acuerdo al último Censo de 2017, las personas que nos auto identificamos como indígena en Chile somos 2.185.792 personas, lo que equivale al 12.8% de la población total del país (17.076.076). De ellas, más de la mitad nos reconocemos como mujeres indígenas (1.107.681 personas)[i], pertenecientes a uno de los diez pueblos indígenas reconocidos legalmente, las mismas que hemos sido clave para el desarrollo social, espiritual, político y cultural de los diferentes pueblos indígenas que habitan Chile; sin embargo, las brechas en nuestras condiciones, oportunidades e implementación de nuestros derechos respecto a los hombres indígenas y a las mujeres no indígenas siguen siendo significativas hasta la actualidad[ii].

Durante las últimas décadas las mujeres indígenas nos hemos venido organizando, compartiendo posturas críticas y experiencias personales en torno a la necesidad de una agenda que visibilice el rol de la mujer indígena en materias que van desde salud, educación, acceso a la justicia, territorio, medio ambiente, participación, desarrollo productivo, tecnología y saberes tradicionales, entre otros; señalando que históricamente las propuestas y demandas indígenas se articulan en torno a la identidad indígena sin problematizar los matices de las diferencias de género al interior de los pueblos indígenas.

Es por ello, que como mujeres indígenas venimos levantando cada vez más la voz y el sentir, presentando nuestros aportes, problemáticas y realidades. Siendo el actual escenario político, con una Convención Constituyente paritaria y con escaños reservados, y el nuevo gobierno que asumió su mandato en marzo 2022, una oportunidad para avanzar en superar las brechas que enfrentamos las mujeres y para garantizar nuestros derechos y los derechos de nuestros pueblos. Así como a aportar en general a la construcción de un nuevo país, porque avanzar hacia el buen vivir para todos los pueblos no puede concebirse sin el bienestar de todas las mujeres.

1.- El rol y aporte de las mujeres indígenas

Las mujeres indígenas que habitamos Chile cumplen un rol fundamental en el desarrollo social, político y cultural de nuestros pueblos y naciones, ya sea desde nuestro rol en la transmisión de los saberes tradicionales, en la revitalización de nuestros idiomas, en nuestro aporte a la soberanía alimentaria y el cuidado de las semillas, o en la lucha contra el cambio climático, a través de los conocimientos tradicionales, respecto al manejo y conservación de los bienes comunes. Así como en el rol que desempeñamos en el contexto actual de pandemia, donde aportamos desde nuestros conocimientos en salud, en el uso de las plantas medicinales, y en la activación de redes para el trueque e intercambios solidarios de nuestros productos.

Asimismo, cumplimos un rol importante como defensoras del territorio, el mar y del medio ambiente. Por ejemplo, Ercilia Araya, lideresa Colla, que ha sido criminalizada y hostigada por defender los derechos de su comunidad frente al daño ambiental de diversas mineras canadienses en la región de Atacama[iii] y quien en enero de 2022 logró suspender a través de un recurso judicial la adjudicación de una licitación de litio por afectar el territorio de su comunidad y haber sido realizado sin un proceso de consulta[iv]; o la Machi Millaray, líder espiritual mapuche que viene luchando por la protección del Río Pilmaiken, estrechamente relacionado al Complejo Natural Ceremonial Ngen Mapu Kintuante, ubicado en el sector rural de Maihue- Caramallín- región de Los Lagos y región de Los Ríos, que se encuentra amenazado con la construcción de dos proyectos hidroeléctricos (proyecto hidroeléctrico Osorno y Los Lagos), los cuales fueron autorizados sin un proceso de consulta y sin obtener el consentimiento de las comunidades afectadas[v]. Logrando que en diciembre de 2021, la Corte Suprema ordenara al Consejo de Monumentos Nacionales realizar un proceso de consulta indígena por la instalación de la hidroeléctrica de Statkraft[vi], y en enero de 2022, a través de otro recurso judicial, ordenó a CONADI resolver la reivindicación de territorio sobre el Complejo Natural Ceremonial que han interpuesto las comunidades afectadas[vii].

Las mujeres indígenas también ejercemos una activa participación política en nuestros territorios, comunidades, organizaciones y en la política nacional donde cada vez estamos más presentes para denunciar el despojo de nuestros territorios, del agua y el mar, de los bienes comunes, y las políticas extractivas, neoliberales y patriarcales del Estado. Ejemplo de ello, es la presencia que tuvimos en las movilizaciones sociales que se dieron a raíz del estallido social del 18 de octubre 2019 y el posterior debate para la elaboración de una nueva constitución a través de una asamblea constituyente, donde señalamos que las política extractivas del gobierno son también una forma de violencia que nos vemos obligadas a vivir a diario, pues afectan no solo  nuestros territorios y sino también nuestras formas de vida, al ser las encargadas de transmitir la cultura y las tradiciones a las nuevas generaciones, como el cuidado de la naturaleza, la protección de plantas medicinales, la soberanía alimentaria y los sitios de significación cultural y espiritual[viii].

En este contexto, el rol de las mujeres indígenas empieza a relevar su real importancia, no solo por el hecho histórico que significa que de los 17 escaños reservados para los y las representantes indígenas, 9 de ellos son para mujeres indígenas, sino que además haya resultado electa para presidir la Convención a una mujer mapuche, la Dra. Elisa Loncón. Y que actualmente la participación y aportes de las mujeres indígenas siga siendo fundamental al trabajo de la Convención Constituyente, como se puede apreciar en las diversas “iniciativas de normas de pueblos originarios” que han presentado diferentes colectivos de mujeres indígenas buscando garantizar nuestros derechos en la nueva carta fundamental: como el derecho a vivir una vida libre violencias, exigiendo al Estado el deber de prevenir, sancionar, reparar y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres indígenas, especialmente aquellas que sean producto de la desigualdad estructural; el garantizar una educación indígena con enfoque antirracista, que permita educarse en un espacio libre, sano y sin violencia; el derecho a la participación de las mujeres indígenas garantizando la implementación de criterios de representatividad y paridad que permitan asegurar la participación efectiva de la mujer indígena en cargos políticos y dentro de sus comunidades; la creación de tribunales indígenas con perspectiva de género; el garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas pertenecientes a naciones originarias de acuerdo a las costumbres de cada pueblo; el reconocer y promover la producción alimentaria, junto a la distribución y consumo de alimentos; la defensa del territorio y maritorio; entre otras importantes iniciativas.

2.- Brechas y desigualdades que enfrentan las mujeres indígenas

A pesar de los aportes vitales que realizamos las mujeres indígenas, somos quienes afrontamos las mayores desigualdades sociales y brechas de género en el país, debido a la intersección que existe por ser mujer e indígena. Lo que se aprecia, por ejemplo, en mayores barreras en el acceso a la justicia, a la educación y a la salud de calidad. Además, por ser quienes afrontamos mayores situaciones de discriminación y violencia, entre otros, que se manifiestan en tasas de pobreza por ingresos y multidimensional que se acercan respectivamente al 18 por ciento y al 30 por ciento frente al 11 por ciento y 20 por ciento de las mujeres no indígenas[ix]. Sumado a las condiciones de vulnerabilidad de las mujeres indígenas, el alto porcentaje de hogares con jefatura femenina por pertenencia a pueblos indígenas llega al 44 por ciento[x], en muchos casos debido a la migración de las parejas que salen a trabajar lejos, con la consecuente sobrecarga de trabajo para las mujeres que quedan solas a cargo de la casa, los hijos, la chacra y los animales.

Esta situación se agrava con las desigualdades de género, que afectan tanto a la mujer indígena como la no indígena, tal como las bajas tasas de participación laboral, que en la zona rural llega al 32,1 por ciento de la tasa de ocupación para las mujeres, frente al 64,7 por ciento de la tasa de ocupación para los varones[xi]. Además, cuando las mujeres indígenas rurales podemos acceder al trabajo, la probabilidad que este sea informal, inestable o con bajos ingresos es mayor que en el caso de los hombres, siendo que nuestros ingresos principales derivan de actividades vinculadas con la agricultura y el comercio. A esto se suma la violencia hacia las mujeres, que aún existe y afecta las relaciones de complementariedad entre los géneros. Además de ser quienes asumen las mayor cantidad de tareas de cuidado y crianza.

3.-Las mujeres indígenas de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios -ECMPO

La figura jurídica de los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (en adelante ECMPO) , reconocida en la Ley 20.249 de 2008, crea “el espacio costero marino de pueblos originarios, cuyo objetivo será resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero” (Art. 3). Por lo que mediante esta ley se reconoce y pone en valor la “costumbre” de las comunidades indígenas en torno al mar, y sus conocimientos y modos de vida ancestrales ligados al borde costero, como la pesca, recolección, la navegación, el uso medicinal y ceremonial de dichos espacios, entre otros.

Desde los territorios los ECMPO son espacios de reivindicación territorial porque bajo la aplicación de la Ley 20.249 las comunidades ejercen el derecho a solicitar un espacio costero que ancestralmente hemos usado y cuidado, y a su vez son espacios que permiten validar los conocimientos de las mujeres; ya que vienen a relevar los conocimientos tradicionales de las mujeres que habitamos dichos espacios; ya que en casi un 90% de los casos somos las mujeres indígenas las que realizamos y trasmitimos las prácticas consuetudinarias de dichos espacios y manejamos de forma sustentable los recursos del mar para: alimentación familiar y comunitaria; uso medicinal, pues el mar forma parte de nuestros sistemas de salud y es el lugar de donde extraemos medicina de los productos y animales del mar; uso agrícola, a través de la recolección de los productos de mar para hacer producir las huertas, como las algas o el “pelillo” que usamos como fertilizantes; como medio de conectividad con otras islas para ir fortaleciendo nuestra territorialidad; como uso ceremonial, en el sentido que el mar está estrechamente conectado con la espiritualidad y cosmovisión de nuestros pueblos de mar, entre otros.

Como bien señala Pamela Zuñiga, mujer mapuche de la isla de Quinchao, Chiloé: «Los ECMPO, su esencia es la valoración de los oficios, la valoración de la sabiduría ancestral, y en este territorio esa sabiduría ancestral está muy dada por las mujeres, son ellas las que conservan y las que entregan esa información, ese saber, que lo comparten, y que quizás por mucho tiempo guardaron silencio, pero ahora son libres de decirlo. Porque igual hubo un periodo en que no se atrevían a hablar de esto y ahora sí lo hacen, entonces, como que es una oportunidad también para ellas.”

Así, las contribuciones que realizamos en estos espacios son altamente relevantes; pues aportamos -a través de nuestros roles tradicionales o de dirigentas en nuestras comunidades- a una toma de decisiones más democrática y buscando siempre el bienestar común, así como las sustentabilidad de los recursos; conservando y trasmitiendo nuestros conocimientos ancestrales sobre el mar a las siguientes generaciones; aportando a nuestra economía familiar y local con nuestro trabajo en el mar; y contribuyendo a enfrentar el cambio climático, adaptándonos a los cambios que se vienen dando en nuestros territorios a través de nuestros conocimientos ancestrales; así como protegiendo y defendiendo el territorio y el mar de la intervención de la industria extractiva.

Sin embargo, las amenazas que enfrentamos en dichos espacios son múltiples, resaltando entre ellas, la actividad de la industria salmonera y el grave impacto que ocasionan a nuestros derechos colectivos. La industria salmonera, que comienza desarrollarse en Chile desde 1969 bajo un convenio de cooperación con el gobierno de Japón alcanza hoy gran relevancia en la economía nacional y a nivel mundial, representando cerca del 30% de la producción global y ocupando el segundo lugar de la producción de salmón después de Noruega. En Chile, concentra su producción principalmente en la Patagonia, entre las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde encuentra las condiciones óptimas para su desarrollo. Y se emplaza a la vez en espacios que alberga una gran biodiversidad, terrestre y marina, siendo también territorios de uso y ocupación tradicional de los pueblos Mapuche (lafkenche y williche), Kawésqar y Yagán. En consecuencia, la expansión de esta industria y sus prácticas, han generado crecientes conflictos socio ambientales críticos que han ido alertando sobre sus impacto en los derechos humanos.

Estos impactos han sido documentados en el “Informe Industria Salmonera en Chile y Derechos Humanos”[xii], el que presenta los resultados de un estudio elaborado entre el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Instituto Danés de Derechos Humanos (IDDH) a fines del 2021. Estudio que analiza y documenta –desde una perspectiva de derechos humanos– los impactos de la salmonicultura en el medio ambiente, las comunidades locales y los y las  trabajadores/as.

Entre los impactos en los derechos de pueblos indígenas, los principales hallazgos dan cuenta de una serie de derechos consagrados por la UNDRIP y el Convenio 169 de OIT que están siendo vulnerados. Entre ellos, se señala que “existe la percepción de que Estado y empresas comprenden el desarrollo de una manera muy diferente a los pueblos indígenas – e imponen esa manera de comprenderlo-, lo que pone en riesgo el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y a perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural”. En síntesis, las vulneraciones se encuentran especialmente en materia de tierras, territorios y recursos naturales, existiendo destrucción de sitios de significación cultural y espiritual, falta de consulta y participación indígena en cuestiones que son susceptibles de afectar nuestros derechos, ocupación de la industria salmonera de nuestros territorios, contaminación de nuestros recursos o bienes comunes, entre otros. Vulneraciones que si bien afectan a los pueblos indígenas en general, afectan con especial énfasis a las mujeres, al tener un rol central en la conservación de dichos espacios y en el uso de los recursos marinos- que se encuentran cada vez más escasos- para nuestro sustento familiar, así como en la transmisión de conocimientos sobre prácticas y usos consuetudinarios que realizamos en dichos espacios.

Y a pesar de los graves impactos evidenciados por este estudio y de los innumerables esfuerzos que venimos realizando por frenar los avances de esta industria[xiii], a pocas semanas de dejar el cargo, el presidente Sebastián Piñera puso suma urgencia a la tramitación de la iniciativa que crea las “concesiones acuícolas sustentables”[xiv], que impulsaría las concesiones acuícolas en áreas protegidas. De ser aprobada, afectará especialmente a comunidades Kawésqar, ya que como señala en su texto, en la región de Magallanes “[…] el único espacio libre para el desarrollo de la acuicultura es la Reserva Nacional Kawésqar”, área protegida que se emplaza sobre territorio ancestral de dicho pueblo. Está por verse cómo el nuevo gobierno abordará esta problemática.

Más allá de los impactos a nuestros territorios, las mujeres de espacios costeros nos enfrentamos también a un sin número de dificultades para desarrollar los diversos roles que realizamos en ellos, como la excesiva burocracia del Estado en la tramitación de las solicitudes de los ECMPO, que deberían darse en un plazo legal de dos años y medio, pero actualmente demora en promedio, más de 6 años y medio. Lo que cansa y desalienta a nuestras comunidades, y a las mujeres que muchas veces somos las encargadas de realizar los trámites administrativas para las solicitudes de ECMPO y las encargadas de mediar entre las autoridades y los miembros de la comunidad. Además de tener que compatibilizar este trabajo con las labores de cuidado, crianza y trabajo en el mar. Por ello, esperamos y solicitamos al nuevo gobierno, que los procesos de tramitación de los ECMPO pueda acelerarse a fin de garantizar nuestros derechos en dichos espacios, considerando en los procesos administrativos las particularidades de los diversos territorios y pueblos indígenas que habitan estos espacios.

Asimismo, nuestros roles tradicional en dichos espacios pocas veces son reconocidos, como el rol de pescadoras o navegantes, lo cual limita nuestra vinculación con el mar. Ello, unido a la ausencia de políticas públicas y recursos para dinamizar nuestras economías locales y capacitarnos sobre nuestros derechos, lo que limita y dificulta la invaluable tarea que realizamos en dichos espacios.

Es por ello, que en el actual escenario político que nos encontramos, recientemente desde mediados de marzo de 2022 las mujeres originarias de espacios costeros marinos a nivel nacional venimos “tejiendo” y articulando la «Red de Mujeres Originarias por la Defensa del Mar”, para reflexionar sobre los aportes y contribuciones que realizamos las mujeres en los espacios costeros y para hacer frente en conjunto a las diversas desigualdades que enfrentamos en estos espacios y articular en conjunto nuestra defensa del mar y por la sostenibilidad de los recursos marinos y la biodiversidad. Una red que estará vigilante y alerta de las políticas públicas y normas que vayan en desmedro de nuestros derechos territoriales y nuestra gobernanza del mar.

Notas


[i] Censo 2017, INE Chile. https://historico-amu.ine.cl/genero/files/estadisticas/pdf/documentos/radiografia-de-genero-pueblos-originarios-chile2017.pdf.

[ii] Por ejemplo: la escolaridad de las mujeres indígenas presenta un promedio de 10 años frente a la de una mujer no indígena que presenta un 10,9 años. Encuesta Casen 2015.

[iii] Ercilia Araya: la lideresa Pai- Ote Criminalizada por luchar contra las mineras canadienses en Chile. En: https://observatorio.cl/ercilia-araya-la-lideresa-pai-ote-criminalizada-por-luchar-contra-las-mineras-canadienses-en-chile/

[iv] Ver: https://www.araucaniacuenta.cl/nuevo-reves-judicial-del-gobierno-en-licitacion-del-litio-a-transnacionales-corte-de-copiapo-no-acoge-recursos-presentados-por-ministerio-de-mineria/

[v] Tras 10 años de lucha: Un triunfo jurídico de las comunidades que defienden el río Pilmaiken. En: https://www.eldesconcierto.cl/opinion/2020/02/05/tras-10-anos-de-lucha-un-triunfo-juridico-de-las-comunidades-que-defienden-el-rio-pilmaiken.html

[vi] Ver: https://interferencia.cl/articulos/corte-suprema-ordena-al-consejo-de-monumentos-hacer-consulta-indigena-por-instalacion-de

[vii] Ver:https://www.diarioconstitucional.cl/2022/01/24/falta-de-diligencia-de-la-conadi-ante-la-solicitud-de-reivindicacion-de-territorio-ceremonial-mapuche-williche-que-una-empresa-transfirio-a-titulo-gratuito-a-una-sola-comunidad-indigena-vulnera-la-i/

[viii] https://www.lemondediplomatique.cl/mujeres-mapuche-y-sus-luchas-por-un-buen-vivir-para-todos-y-todas-por-millaray.html

[ix] Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural-RIMISP (2017). Quiénes son las mujeres indígenas en Chile. https://www.rimisp.org/noticia/quienes-son-las-mujeres-indigenas-en-chile/

[x] Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional- Casen 2017. Disponible en: http://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/encuesta-casen-2017

[xi] Ibid. Cit.

[xii] Disponible en: https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/1739

[xiii] Por ejemplo, un reciente fallo de la Corte Suprema que acogió un recurso de protección de comunidades indígenas y ONGs en contra de relocalización de centros de cultivo de salmones en la Reserva Nacional Kawésqar por falta de un proceso de participación ciudadana antes de aprobar los proyectos. Ver: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/68596

[xiv] Proyecto de Ley Boletín Nº 14811-21, disponible en: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15302&prmBOLETIN=14811-21

Las iniciativas de normas constituyentes surgidas en los talleres impulsados por el Observatorio Ciudadano  

Normas sobre derechos territoriales en Áreas Protegidas, derechos lingüísticos, la propiedad del agua desde la perspectiva del pueblo mapuche, sobre el uso de la coca para el pueblo likanantai y el reconocimiento al derecho a migrar, han sido algunas de estas iniciativas.

En el marco del proceso constituyente, el Observatorio Ciudadano junto a Contexto, con el apoyo de la Unión Europea, ha desarrollado ocho talleres con organizaciones representativas de los pueblos indígenas y organizaciones de grupos de protección especial, para fomentar su participación en este proceso. En total, han sido tres con el pueblo mapuche, cuatro con pueblo lickanantai y uno de ellos con migrantes

La importante participación y debate que se ha dado en cada uno de ellos, ha llevado consigo la elaboración de normas indígenas que fueron presentadas durante el proceso dispuesto por la Convención Constitucional (CC) para subir a la plataforma estos documentos preparados de manera colectiva por los miembros de comunidades.

A continuación, detallamos estos talleres y las normas que surgieron de ellos:

Taller presencial con organizaciones mapuche de Curarrehue, desarrollado el miércoles 5 de enero, en Aldea intercultural de Curarrehue. Participaron diez dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derecho a la propiedad y administración de los pueblos indígenas sobre Áreas Silvestres Protegidas.  De este encuentro surgió una Iniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas en Áreas Protegidas, que fue presentada en enero de 2022 por un total de 16 organizaciones de distintos pueblos indígenas, incluyendo el pueblo yagán, kawéskar, colla y mapuche, en la Plataforma de la CC.  

Luego, tuvo lugar un taller presencial con organizaciones mapuche de Trawun de Comunidades de Temuco, viernes 7 de enero, en Ruka Lirkay, comuna de Temuco.  Participaron 15 dirigent@s de comunidades, y acordaron generar propuestas sobre derechos lingüisticos, y derecho al agua. En este encuentro, surgió laIniciativa de Norma de Pueblos Indígenas sobre “derechos lingüísticos del pueblo mapuche y educación propia en los territorios como medida de reparación histórica”, presentada a Plataforma de la CC en enero de 2022, y la Iniciativa sobre “derechos territoriales del pueblo mapuche planes reguladores urbanos, rurales, títulos de merced y mercado inmobiliario, de la misma fecha.

El segundo taller presencial con miembros del Consejo de Comunidades Mapuche Kimun Newen de Puyehue, lunes 24 de enero, en Entre Lagos, comuna de Puyehue, región de Los Lagos.  Participaron 23 dirigent@s de comunidades. En el taller se entregaron antecedentes sobre el desarrollo de la CC y se explicaron los espacios y mecanismos de participación popular en que los pueblos indígenas pueden hacer llegar sus aportes e incidir en el proceso. Así mismo se acordó elaborar una norma de pueblos originarios sobre derecho al agua que se trabajó en el taller. Dicha iniciativa sobre Derecho al agua desde la perspectiva del pueblo nación mapuche”, fue presentada por el Consejo a la Plataforma de la CC en enero de 2022.  

Talleres con pueblo Likanantai

En un encuentro virtual, se concretó un taller vía zoom con organizaciones del Pueblo Likanantai, el sábado 8 de enero, organizado en conjunto con el Convencional del Pueblo Likanantai, Felix Galleguillos. Aquí participaron 25 dirigent@s de comunidades. En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la Convención Constituyente, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la Consulta Indígena. 

Luego, se desarrolló un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, lunes 10 de enero en el Oasis de Calama, del que participaron 21 dirigent@s de comunidades.  En este taller, a modo de introducción se revisaron los principales hitos del proceso constituyente en curso, los reglamentos elaborados por la CC, y el procedimiento general de participación ciudadana. Asimismo, de forma particular, se revisaron las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, incluyendo la Consulta Indígena. Se abordaron derechos relativos a vivienda y acceso al agua potable, toda vez que hay un número importantes de comuneros y comuneras del pueblo likanantai que residen en la ciudad de Calama donde encuentran dificultades al acceso a vivienda dignas. Además, hubo particular interés en materias relativas a derechos a tierras, territorios y recursos naturales.   

También con comunidades likanantai, el martes 11 de enero, tuvo lugar en la localidad de Lasana, Alto Loa, un taller del que participaron 20 dirigent@s de comunidades. En este taller, se revisaron de forma particular las normas y reglas relativas a la participación de pueblos indígenas en el proceso constituyente, mediante los mecanismos de audiencias públicas, elaboración de iniciativas constitucionales indígenas y la consulta indígena. En este taller, hubo particular interés en debatir y recoger información relativa a derechos a tierras, territorios y recursos naturales. Además, se dialogó respecto a elaborar iniciativas de normas constitucionales referidas al consumo y uso tradicional de hoja de coca (Erythroxylum coca), que se materializó posteriormente en la Iniciativa Nº 1.234 «Consagración del derecho indígena al uso de la hoja de coca en espacios ceremoniales, laborales y cotidianos»; y la Iniciativa Nº 1.430 «Reconocimiento de los sistemas culturales de salud ancestral y el uso de la hoja de coca del pueblo atacameño-lickanantay».

Al día siguiente, 12 de enero, se realizó un taller presencial con organizaciones del Pueblo Likanantai, en San Pedro de Atacama, del que participarom 35 dirigent@s de comunidades.  En este taller, los temas de interés de l@s participantes fueron relativos a derechos a tierras y territorios, a las autonomías territoriales indígenas y respecto a la propiedad de los bienes o recursos naturales, en particular, el litio. Además, se debatió acerca de la posibilidad de presentar Iniciativa constitucional relativa a la restitución y repatriación del patrimonio ancestral del pueblo likanantai.

Taller con comunidad migrante

Junto a la comunidad migrante, el OC desarrolló un taller en el que se discutió sobre la presentación de iniciativa populares.  El primero de ellos fue un taller informativo sobre “Participación migrante y promigrante en la Convención Constitucional: ¿Qué es la Iniciativa Popular de Norma migrante?”, realizado el 12 de enero con 21 inscritos y 15 asistentes. Este encuentro fue organizado por el Observatorio Ciudadano junto a la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes. En el taller, además entregarse  antecedentes sobre el desarrollo de la Convención Constitucional, y la participación de grupos  excluidos como migrantes y afrodescendientes, se centró en el análisis de la Iniciativa Popular de Norma sobre Reconocimiento Constitucional del Derecho a Migrar y de los Derechos de las Personas Migrantes y Refugiadas en Chile y de Chilenos en el Exterior, elaborada por la Coordinadora Nacional de Inmigrantes; Movimiento de Acción Migrante; Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes entre otras organizaciones con apoyo del Observatorio Ciudadano.

La discusión olvidada del litio: informe describe los problemas que SQM ha causado al pueblo lickanantay

INTERFERENCIA conversó con Marcel Didier, abogado del Observatorio Ciudadano, quienes evacuaron un estudio que da cuenta de cómo la explotación del litio -en este caso de una empresa que no ganó la reciente licitación- afecta los derechos de los pueblos indígenas aledaños a los salares.

Tras la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó de suspender el proceso de licitación del litio tras dos recursos presentados, tanto por el gobernador regional de Atacama, Miguel Vargas, como por integrantes de diversos pueblos originarios, la discusión pública sobre el proceso que llevó a cabo el gobierno también está considerando otros elementos que no fueron tenidos en cuenta en un primer término por los distintos actores que se enfrentaron en ella.

En particular se trata de los efectos que esta industria sobre pueblos indígenas. En cuanto al segundo recurso presentado, este fue presentado el 12 de enero “en favor de la comunidad Colla Pai Ote y en favor de todas aquellas personas y comunidades indígenas que habitan los territorios en cuestión” y plantea que “esta licitación, tal como está diseñada, afectará a las personas en cuyo favor se recurre, pues la licitación no tiene límite geográfico dentro del territorio de Chile, y por ende, puede ser invocada en cualquier territorio donde exista litio, sean los salares de Atacama (Atacama), Maricunga (Copiapó), Coipasa, Salar del Huasco (Tarapacá), u otros”, donde se hace alusión a que en el proceso se vulneró el artículo 7 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, “por no haberse completado la consulta indígena a que obliga el derecho nacional e internacional, de acuerdo al petitorio”. De tal modo, los argumentos van más allá sobre la mera temporalidad del concurso o quiénes pudiesen resultar ganadores.

En efecto, la acción legal presentada por Ariel León Bacián, de los pueblos aymará-quechua; Nancy Piñones, del pueblo aymará; Verónica Henríquez, del pueblo mapuche; Esteban Araya, del pueblo lickanantay o atacameño; Rafael Tuki, del pueblo rapa nui; y Ercilla Araya, presidenta de la comunidad indígena colla Pai Ote, encuentra un correlato cercano en la “Evaluación de Impactos en Derechos Humanos de SQM en los Derechos del Pueblo Indígena Lickanantay” (ver la publicación completa aquí), un estudio de febrero de 2021 y presentado en agosto de ese año en donde se evidencia cómo la compañía chilena ha afectado los derechos del pueblo atacameño en su ejercicio de explotación del litio. 

INTERFERENCIA se comunicó con uno de los autores, el abogado Marcel Diedier del Observatorio Ciudadano para conocer más detalles de cómo se ve en perspectiva la publicación a la luz del concurso público que se ha tomado la agenda durante las últimas semanas. Esto, pese a que SQM no ganó este concurso, pero cuyo actuar sirve de proxy de la industria. 

La publicación fue financiada por la Fundación Heinrich Böll Cono Sur y contó con el apoyo del Consejo de Pueblos Atacameños, organización que agrupa a las comunidades lickanantay o atacameñas de Atacama la Alta, donde se encuentra el Salar de Atacama donde SQM desarrolla sus operaciones, así como con el involucramiento de las comunidades del Salar que integran este pueblo. 

Sin consulta indígena y en plena escasez hídrica

Según su propia definición, el trabajo tuvo por objeto realizar una identificación y evaluación de los impactos que la empresa SQM ha generado en los derechos humanos del pueblo lickanantay o atacameño que habita en la Provincia del Loa, en la Región de Antofagasta.

Para su realización se utilizó como referencia la guía metodológica Todo Derecho para evaluaciones de impacto en los derechos humanos basadas en la comunidad, que ha sido elaborada por OXFAM y la Federación Internacional de Derechos Humanos-FIDH en 2011 y utilizada desde entonces por muchas comunidades afectadas en sus derechos por empresas en todo el mundo.

Se trata de una metodología que busca proveer de herramientas a las comunidades y a las organizaciones de la sociedad civil para medir el impacto real o potencial de un proyecto de inversión sobre los derechos humanos.

En conversación con este medio, Dieder explicó que “hemos hecho dos publicaciones en territorio lickanantay, que son las evaluaciones de impacto en derechos humanos. Nosotros hicimos una en lo que se denomina el “triángulo del litio” entonces indagamos qué empresas trabajan en Argentina, Bolivia y Chile, y cuáles han sido las comunidades que han sido impactadas. En el caso de suelo chileno, en particular el trabajo se hizo en base a las dos principales empresas que explotan el mineral en suelo chileno que son Albemarle y SQM. Pero además, el documento desarrolla las responsabilidades en primer parte del Estado de Chile pero también otros países involucrados que tienen inversiones en empresas de litio como China y Canadá”. 

Según el estudio, la realización de este trabajo estuvo motivada por las múltiples denuncias que durante los últimos años han venido formulando tanto el Consejo de Pueblos Atacameños como las comunidades de la cuenca del Salar de Atacama por las que consideran como graves afectaciones por parte de esta empresa a los derechos que les han sido reconocidos a los pueblos indígenas tanto en el derecho nacional como internacional.

Tales denuncias adquieren mayor gravedad teniendo presente que el 2018 Corfo celebró con SQM nuevos contratos que le permitirán seguir desarrollando sus operaciones en el Salar de Atacama hasta el año 2030, aumentando significativamente el volumen de extracciones de litio y, por lo mismo, sus impactos en las comunidades atacameñas aledañas y en el ecosistema de dicho Salar.

A ello se suma el hecho de que SQM proyecta para los próximos años la ampliación de su planta de carbonato en el Salar de Atacama para producir 180.000 toneladas por año por USD $450 millones. Lo anterior, además de ampliar sus operaciones en el Salar del Carmen con una inversión de USD $180 millones, según informó Cochilco.

Consultado sobre si en su percepción ha quedado fuera de la discusión pública sobre la licitación el impacto que tiene la industria del litio en las comunidades, en el entendido de que la conversación se ha centrado más sobre el recurso y su adjudicación, Dieder opina que “lo que ha faltado en el discurso es mencionar a los afectados. He escuchado hablar de comunidades, pero ni siquiera al pueblo lickanantay, entonces eso es bastante grave. Uno está escuchando sobre si lo explota una empresa pública o una privada, si hay una Empresa Nacional del Litio o no, pero en ningún momento se hace mención a la participación de las comunidades que dentro de sus territorios se están viendo afectados”. 

En esa línea, el abogado describió que “entre las cosas que me ha llamado la atención en el discurso de las distintas fuerzas políticas es cómo la oposición le impugna al actual gobierno de que esto se hizo rápidamente e incluso han presentado recursos de protección que han resultado inadmisibles. Y en ese sentido, para mí es inadmisible que la oposición no considere que esto viene desde marzo de 2021, con un hito en junio del año pasado y la licitación la conocemos como tal en octubre. El Consejo de Pueblos Atacameños también interpuso un recurso de protección pero dentro del plazo porque estaban pendientes de lo que ocurre en su territorio, entonces llama la atención que los bloques del Congreso realicen estas acciones a último momento cuando esto se pudo haber frenado con mucha anterioridad y no la última semana”. 

En cuanto a la afectación del territorio por las empresas SQM y Albemarle, que fueron consideradas en el estudio, y el hecho de que ambas hayan quedado fuera de los beneficiados que anunció el gobierno en su momento, Dieder explicó que “hay una falta de consulta de todas las empresas que están trabajando hoy en el Salar de Atacama. No hay ningún proyecto que haya sido sometido a la consulta indígena. Eso es un asunto también bastante grave por el impacto que se genera porque tanto Albemarle como SQM se encuentran dentro de las empresas que producen más litio a nivel mundial, entonces es increíble que compañías de esa envergadura, que obviamente tienen que cumplir con determinados estándares a nivel internacional para poder operar, no cumplan ni siquiera con la consulta indígena”. 

Así, según el jurista, “desde las empresas, uno podría escuchar que esto entró en vigencia de forma posterior, en relación a la vigencia del Convenio 169, pero bien sabemos que los últimos convenios han sido cuando el 169 ya estaba en vigencia, lo que da cuenta de los derechos que están siendo afectados”. 

A juicio de uno de los autores del informe “acá uno de los temas más importantes es el agua. En la ley indígena también hay una regulación particular al respecto en los artículos 63 y 64 que establece una especial protección de las aguas que les pertenecen a los pueblos del norte de Chile. En un contexto de escasez, esta explotación que han tenido SQM y Albemarle que durante décadas extrajeron litio sin que hubiese una fiscalización, cuando no existía una institucionalidad ambiental como la que existe actualmente. Recién en 2010 con distintas leyes y la creación de algunas instituciones como el Servicio de Evaluación Ambiental recién se iniciaron las primeras fiscalizaciones a todo tipo de empresa. Y cuando se fiscaliza a SQM, la autoridad administrativa se da cuenta que está incumpliendo su RCA para producir y explotar litio, por lo que se inició un proceso sancionatorio. Y ahí se pudo dar cuenta que se extrajeron más cuotas de salmuera que lo que estaba concedido en el permiso, y ese es un proceso que se encuentra abierto”. 

Didier sostiene que “los pueblos atacameños siempre han defendido que la extracción de salmuera es directamente la extracción de agua, que está combinada con determinadas sales y químicos. Y si a eso se le suma la extracción que han tenido SQM, Albemarle, Minera Escondida y Minera Zaldívar que son las cuatro que operan en el Salar de Atacama, juntan casi 4 mil litros de agua por segundo. Es decir, una cifra muy elevada para la escasez de agua que hay en el norte”. 

Otro punto a abordar fue la incertidumbre que generó en las comunidades el hecho de que la licitación no especificara en qué lugar se iba a hacer la exploración y extracción de litio. Al respecto, el abogado manifestó que “estimo que el gobierno no hizo las consultas pertinentes porque cómo la licitación estaba abierta a todos los salares del norte de Chile se podrían ver eventualmente afectados distintos pueblos. Entonces era difícil determinar a quién había que consultar, pero obviamente esto deja en suspenso y en una situación de mucha incertidumbre a las comunidades que están en esos territorios respecto de lo que va a ocurrir. Inicialmente, cómo estaban estas 400 mil toneladas si uno va sacando la cuenta de la disponibilidad que tiene cada salar, inevitablemente se tendría que haber tocado el Salar de Atacama. Y si ya sabemos que está con un estrés hídrico, ahí está el peligro, y la posibilidad de que el salar sea explotado ahora por nuevas empresas”.

Fuente: https://interferencia.cl/articulos/la-discusion-olvidada-del-litio-informe-describe-los-problemas-que-sqm-ha-causado-al

Comunicado FIDH-OC: «En momentos de polarización, nuevo gobierno debe garantizar respeto a derechos humanos»

París – Santiago – 14 de diciembre de 2021. En vísperas de las elecciones presidenciales que se celebrarán el 19 de diciembre en Chile, la FIDH – Federación Internacional por los Derechos Humanos, y su organización miembro en Chile, el Observatorio Ciudadano, urgen al futuro presidente electo a garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos en todos sus ámbitos.

Las elecciones presidenciales se dan en un contexto complejo, en que existe una creciente polarización de la sociedad chilena en temas centrales de derechos humanos, como son los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como los derechos de los pueblos indígenas, de los y las migrantes y de la diversidad sexual. Por otra parte, estas tienen lugar en momentos en que se desarrolla un proceso constituyente encaminado a la elaboración de una nueva constitución política. Cabe recordar que este proceso fue la consecuencia del estallido social iniciado en octubre de 2019, en que miles de chilenos se movilizaron por una sociedad más justa. El estallido generó un acuerdo trasversal que derivó en un plebiscito nacional, en que el 79% de la población votante aprobó la opción de redactar una nueva Constitución mediante una Convención Constitucional. Valoramos el que esta Convención, cuya propuesta de texto constitucional será sometido a un referéndum en 2022, fuera electa democráticamente por la ciudadanía, y cuente con paridad de género y representantes de pueblos indígenas, así como de representantes de la diversidad de la sociedad chilena.

Es por ello que nuestras organizaciones consideran vital que quien encabece el nuevo gobierno se comprometa a respetar, acompañar y apoyar el proceso constituyente hasta que este concluya con su mandato. Junto a ello resulta fundamental que, en momentos de tanta polarización de la sociedad como la que se ha vivido en el contexto del estallido social y a la fecha, en el que el Estado ha sido responsable de graves violaciones de derechos humanos, quien asuma la presidencia de garantías del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos adquiridas por el Estado mediante tratados internacionales de derechos humanos.

Ello es particularmente relevante en el caso de la Araucanía y regiones aledañas, territorio tradicional del pueblo mapuche, donde la acción impulsada desde el Estado, la que hoy incluye la declaratoria de estado de emergencia y la militarización de la zona, lejos de mejorar la ya deteriorada convivencia intercultural en ellas existente, ha intensificado el enfrentamiento y clima de violencia de manera peligrosa. Nuestras organizaciones consideran fundamental que el nuevo gobierno electo ponga fin a la estrategia de militarización de la Araucanía y regiones aledañas, a la criminalización del pueblo mapuche, sustituyéndola por una convocatoria amplia al pueblo mapuche y sus organizaciones a un proceso de diálogo, en consonancia con el debate en desarrollo en la Convención Constitucional sobre el reconocimiento de los derechos de pueblos indígenas en la nueva carta fundamental del país.

Cabe recordar que la estrategia de criminalización de la protesta mapuche por parte del Estado chileno ha sido representada por diversas instancias internacionales como violatoria de derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile. Ello en particular en el caso Norín Catrimán y otros, que nuestras organizaciones acompañaron, en el cual este fue condenado por la Corte Interamericana por violaciones al debido proceso, principio de legalidad, y al principio de igualdad y no discriminación.

La FIDH y el Observatorio Ciudadano urgen a quien resulte electo presidente en las próximas elecciones, cualquiera sea su orientación política, brinde todo su apoyo al proceso constituyente en desarrollo; y aborde el contexto de violencia y polarización que se vive en el país, en especial en la Araucanía y regiones aledañas, mediante el dialogo y reformas democráticas que garanticen los derechos humanos de los pueblos de Chile en todos los ámbitos.