In Declaración

La Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas ha
tomado conocimiento de que el Comité Interministerial de Derechos Humanos y Empresas
del Gobierno de Sebastián Piñera dio aprobación, en marzo del presente año y a pocos días
del cambio de mando presidencial, a la segunda versión del Plan Nacional de Acción de
Derechos Humanos y Empresas (PAN 2) propuesto para el período 2022-20251.

La aprobación apresurada del PAN 2, en un ámbito de tanta relevancia para el país y que
tanta conflictividad ha generado en los últimos años, nos parece de la mayor gravedad. Ello
tanto por razones de forma, relacionadas con la manera en que este fue elaborado, como de
fondo, relacionadas con su contenido.


En cuanto a su elaboración, y de acuerdo a lo señalado en un informe la Subsecretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente coordinador
del primer Plan y a cargo de la elaboración del PAN 2, la metodología utilizada para estos
efectos se limitó a un estudio de evaluación del primer Plan, a entrevistas a expertos, a una
consulta ciudadana en línea y a dos encuentros, también en línea y sin información previa,
sobre la metodología que se iba a utilizar, desarrollados con organizaciones de la sociedad
civil y de pueblos indígenas y afrodescendientes.

Cabe señalar que la Subsecretaría desconoció en este proceso las recomendaciones que
la Facultad de Derecho de la PUC, a la que se encomendó la evaluación del Primer Plan,
propuso para estos efectos. Efectivamente, en su informe de evaluación se consideraba
necesario para la elaboración de un segundo PAN la participación activa no solo de pueblos
indígenas, sino también de los que definía como “grupos vulnerables”. Entre ellos, dicho
informe identificaba la población en condiciones de pobreza, mujeres, adultos mayores y
comunidades directamente afectadas por empresas. La Subsecretaría tampoco tomó en

cuenta ninguna de las observaciones a la encuesta de participación que se había
solicitado al Centro de Derechos Humanos de la UDP en agosto del 2021.
Cabe señalar que la insuficiencia de la metodología propuesta para recabar la perspectiva
de la ciudadanía, así como el incumplimiento con los estándares internacionales en la
materia, fue una de las razones por las cuales en su momento la Plataforma decidió no
participar de este proceso.

Como consecuencia de lo anterior, y como era previsible, la participación de la sociedad
civil no tuvo incidencia en la elaboración del PAN 2. Por lo mismo es que como Plataforma
consideramos que el Plan aprobado para el 2022-2025 carece de legitimidad social
indispensable para asumir la problemática que este pretende abordar. A esto se suma
que ni siquiera el Comité 360 –mecanismo asesor del monitoreo de los Planes de Acción en
materia de derechos humanos y empresas– fue consultado sobre su contenido.

Respecto a los contenidos del PAN 2, estos, al igual que en el primer Plan, ponen énfasis
en medidas orientadas a la responsabilidad del Estado de proteger los derechos humanos en
el contexto de la actividad de empresas (Pilar 1), y no en la responsabilidad de las empresas
de respetar los derechos humanos (Pilar 2). Se trata de una realidad que había sido
constatada por el Informe de evaluación del primer Plan de la PUC, frente a la cual
proponía un reforzamiento de las medidas a ser adoptadas por empresas, cuestión que no
fue modificada de manera significativa en el segundo PAN. Aún en el primer caso, las
medidas previstas para los órganos del Estado siguen sin considerar la adecuación
normativa que resulta necesaria para una efectiva protección en materia de derechos
humanos. Por el contrario, más bien se concentran en medidas de capacitación, sin
presentar un avance visible en relación con el primer Plan.

Si bien la capacitación constante es necesaria, esta es solo un medio y por sí sola no logra los avances necesarios
en el respeto a los derechos humanos, los que depende de medidas concretas que exijan a
las empresas este respeto. Desde la experiencia comparada, medidas útiles en este sentido
han sido la consagración de obligaciones de transparencia y calidad de reportes de
sostenibilidad, condicionamiento de las concesiones, licitaciones o compras públicas,
responsabilidad de los directorios, o responsabilidad civil por el daño causado, en
particular, si las empresas no han realizado procesos de debida diligencia.
Todo lo anterior nos lleva a concluir que el PAN 2, tal como está concebido, no resulta
adecuado para abordar la problemática de la compleja relación que existe entre las
empresas y los derechos humanos en el país.


Como Plataforma, estamos conscientes de los múltiples desafíos que enfrenta el nuevo
gobierno en materia de derechos humanos en general, así como en lo referido a la relación
entre las empresas y los derechos humanos en particular, en un momento complejo para la
economía del país. También estamos conscientes de que muchos de los aspectos
institucionales que han contribuido a la vulneración de derechos humanos por empresas en
los últimos años están siendo abordados por la Convención Constitucional en la propuesta
de nueva Constitución que será sometida a plebiscito en septiembre próximo. No obstante
lo anterior, y tal como hemos señalado como Plataforma en las reuniones sostenidas tanto
3 con la Ministra de Justicia y la Subsecretaría de de Derechos Humanos , como con el
equipo profesional a cargo de esta materia, consideramos fundamental desarrollar
adecuaciones al PAN 2, tanto de forma como de fondo, que permitan, por un lado,
otorgar un mínimo de legitimidad a este instrumento de política pública y, por otro, que
hagan del mismo una herramienta efectiva para abordar la relación entre las empresas y los
derechos humanos en los años venideros.


En cuanto a la forma, proponemos desarrollar un proceso de participación ciudadana
efectivo que considere a aquellos sectores vulnerables afectados en sus derechos
humanos por la actividad de empresas, identificados por la Facultad de Derecho de la PUC
en el informe antes señalado. Ello, a través de la realización de talleres a ser desarrollados
en distintas zonas del país (norte, centro y sur) a través de convocatorias abiertas
involucrando a cada uno de estos sectores y garantizando sus posibilidades reales de influir.
La metodología de estos instrumentos debe enfocarse en un abierto debate sobre el tipo de
medidas e incentivos que se consideren necesarias para lograr el respeto efectivo a los
derechos humanos por parte de las empresas públicas y privadas. Tal como se sugiere en el
informe de la PUC, debe considerarse además la realización de una consulta específica con
pueblos indígenas de conformidad a lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En cuanto al fondo, nos parece fundamental adecuar las medidas contenidas en este PAN
2 incorporando de manera efectiva las recomendaciones que surjan de los espacios de
participación y consulta anteriormente propuestos, logrando así que la participación sea
significativa, lo que constituiría una mejora considerable en relación con los diálogos
participativos del primer PAN. Para estos efectos, sugerimos el establecimiento de un
mecanismo para la recepción y sistematización de las propuestas que surjan de estos
espacios de participación y consulta que puedan luego ser contrastadas con las medidas a
ser incorporadas en el PAN 2.


Conscientes de que resulta fundamental que el actual gobierno del Presidente Boric cuente
con un Plan que le permita asegurar que la actividad económica impulsada tanto por
empresas privadas como públicas se desarrolle con la debida protección y respeto de los
derechos humanos, es que proponemos que este proceso de participación y consulta y la
adecuación del PAN 2 se desarrollen el segundo semestre de 2022. Ello permitiría que el
gobierno cuente con un plan trienal cuya duración coincidiría con la de su gestión.
Teniendo presente que es en el contexto de participación y consulta ciudadana en el que
deben hacerse propuestas de adecuación del PAN 2, como Plataforma adelantamos que nos
parece importante que en él se incorpore como una medida fundamental la presentación al
Congreso de un proyecto de ley de debida diligencia de empresas en materia de
derechos humanos, conforme a lo sugerido por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas
sobre Derechos Humanos y Empresas2 y a las tendencias del derecho comparado hoy
2 Ver, por ejemplo, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas
transnacionales y otras empresas, Décimo aniversario de los Principios Rectores sobre las Empresas y los
Derechos Humanos: balance del primer decenio, 22 de abril de 2021, A/HRC/47/39.

Ello, además de medidas que puedan ser impulsadas por vía administrativa, a
través de decretos u otros actos administrativos, en materias tales como compras públicas,
procesos de debida diligencia y remedio en las empresas de propiedad del Estado, medidas
para mejorar la ayuda legal para quienes carecen de recursos, etc.


Finalmente, nos parece fundamental que se pueda establecer una institucionalidad
adecuada para el seguimiento y monitoreo del PAN 2 con la participación de todos los
actores relevantes. Más allá del nombre, constatamos que el Comité 360 creado por el
gobierno anterior para el seguimiento del primer Plan, con participación de gremios
empresariales, sociedad civil, academia, sindicatos y de organizaciones indígenas, no tuvo
la representatividad deseada. Asimismo, resulta imperativo también que se genere un
mecanismo que permita que sean esos mismos sectores los que identifiquen a sus
representantes, y no como ocurrió en la conformación del Comité 360, en que estos fueron
designados desde el gobierno. Junto con ello, proponemos que la institucionalidad que se
genere tenga un mandato que permita una mayor incidencia que el actual Comité 360 en
el monitoreo y seguimiento de PAN 2, de modo de lograr mayor transparencia, generar
indicadores de resultado y, por esa vía, incidir en la materialización de las medidas
consideradas en este Plan.


La Plataforma manifiesta desde ya su plena disponibilidad para colaborar con la
Subsecretaría de Derechos Humanos y otros entes públicos involucrados en el PAN 2 en el
proceso participación ciudadana y consulta propuesto para su adecuación, así como también
para el diseño de una institucionalidad representativa de los actores relevantes en materia
de derechos humanos y empresas. Ello, con el objetivo de que, a través de dicho Plan, se
pueda avanzar de modo más sustancial y coordinado con otras medidas administrativas y
legislativas en una materia en que nuestro país tiene un claro rezago que tanto daño ha
generado a la convivencia social durante las últimas décadas.


PLATAFORMA CHILENA DE SOCIEDAD CIVIL
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y EMPRESAS
6 de junio de 2022

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