Por José Aylwin, Coordinador del Programa de Globalización y Derechos Humanos del Observatorio Ciudadano
El 7 de noviembre pasado, el Consejo Constitucional culminó formalmente su trabajo al entregar su propuesta de Constitución Política al Presidente Boric. La propuesta emanada de este Consejo, dado el control que en él tuvo la derecha, y en particular la extrema derecha representada por el Partido Republicano, no fue sorpresa para nadie.
En efecto, la lectura de dicha propuesta deja en evidencia que los representantes de derecha –que obtuvo más de los dos tercios de los integrantes de dicho órgano requeridos para la aprobación de las normas constitucionales– prescindieron del acuerdo con los representantes de izquierda, cuya integración en el mismo órgano fue minoritaria. Al hacerlo, cometieron el mismo error que ellos criticaron en el pasado a los partidos de izquierda, los que junto a independientes y representantes indígenas obtuvieron los dos tercios de la Convención Constitucional, prescindiendo del acuerdo con la derecha, entonces minoritaria. Se trata de una realidad que en su oportunidad, al menos una parte de quienes apoyamos la propuesta constituyente emanada de dicha Convención, representamos.
Así, en sus más de 200 artículos, el texto propuesto por el Consejo Constitucional expresa la visión del Estado y la sociedad de las mayorías conservadoras que lo integraron. Dicha visión no solo resulta diametralmente opuesta a aquella contenida en el texto propuesto por la Convención Constitucional, sino también contradictoria con el texto propuesto en el primer semestre de este año por la Comisión Experta, que debía servir de base a su trabajo, en el que se recogían consensos logrados por un amplio espectro político, desde el Partido Comunista hasta Republicanos.
Sería largo referir acá a los contenidos de la propuesta del Consejo Constitucional en que esta visión conservadora quedó reflejada. Entre aquellas disposiciones de esta propuesta en que esta visión resulta más nítida, cabe destacar las siguientes:
-Las referidas a la seguridad social, la salud y la educación, en las que se consagra la propiedad de las cotizaciones previsionales, la provisión de estos “derechos” por entidades tanto públicas como privadas, el derecho preferente de los padres a elegir el tipo de educación y establecimiento de enseñanza de sus hijos, el límite impuesto al Estado en los contenidos curriculares de la educación, restringiéndolos a la fijación de mínimos, entre otras disposiciones que debilitan el Estado social de derecho que se consagra.
-La disposición referida a las aguas, las que si bien se conciben como bienes nacionales de uso público, permite la constitución de derechos de aprovechamiento sobre ellas, los que confieren a sus titulares, además de derechos de uso y goce, derechos de disposición, trasmisión y transferencia, perpetuando así la propiedad privada de las aguas en contexto de crisis climática e hídrica.
-Aquellas disposiciones que en materia laboral reconocen el derecho a huelga, limitando sin embargo su ejercicio dentro del marco de la negociación colectiva, derecho, este último, que solo tiene lugar en el contexto de la empresa en que laboran los trabajadores, con lo cual se impide la negociación colectiva y la huelga por rama de producción.
-Aquella disposición que establece que “la ley protege la vida de quien esta por nacer”, en cuyo debate estuvo al centro la Ley de Aborto en tres causales actualmente vigente, disposición que de acuerdo a la interpretación de diversos juristas podría permitir a futuro, en caso de ser aprobada la propuesta constitucional, su declaración como inconstitucional.
-Relacionado con lo anterior, la disposición referida a la objeción de conciencia como parte integrante del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho que puede invocar una persona para no cumplir una determinada ley, como la Ley de Aborto en tres causales, por aspectos relacionados con su religión o forma de pensar.
-El limitado reconocimiento de los pueblos indígenas contenido en el texto, al que se antepone que estos son parte de la “Nación chilena, que es una e indivisible”, dando cuenta de un temor a una pretensión separatista indígena carente de fundamento.
-Finalmente, aquellas disposiciones referidas a la reforma de la Constitución, en las que se establece el quorum de los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, con lo que se eleva el quorum de cuatro séptimos hoy establecido para estos efectos en la Constitución vigente, dificultando de esta manera el cambio constitucional a futuro, intentando así perpetuar sus contenidos.
Todo ello hace de esta una propuesta constitucional partisana e identitaria conservadora, excluyente de la diversidad de visiones de la sociedad y Estado que existe en el país. Lo anterior representa una paradoja, especialmente teniendo presente que los partidos conservadores mayoritarios en el Consejo Constitucional fueron los que expresaron que rechazarían el texto propuesto por la Convención por ser un texto partisano, identitario de izquierda, que no unía a los chilenos, por lo que abogarían por un nuevo proceso para alcanzar una Constitución que nos uniera como sociedad (“una que nos una”).
Esta nueva propuesta constitucional deja en evidencia que quienes ejercieron el liderazgo en ambas instancias constituyentes parecen no haber entendido lo que son las constituciones. Tal como la teoría constitucional contemporánea indica, las constituciones, lejos de ser instrumentos para imponer la visión de sociedad y del Estado de una parte de la ciudadanía sobre otra, son pactos sociales, acuerdos institucionales sobre las reglas del juego y convivencia política compartidos por las mayorías, que permitan avanzar, en el marco del juego democrático y del respeto a los derechos humanos, en la construcción de la sociedad y el Estado al que se aspira.
La experiencia comparada, además, demuestra que aquellas constituciones que son más inclusivas de la diversidad de visiones existente en una sociedad y que, por lo mismo, concitan mayores niveles de adhesión en la ciudadanía, son aquellas que mayores posibilidades brindan para abordar e idealmente resolver los conflictos que son consustanciales a la convivencia societaria.
El Presidente Boric formalizó el 7 de noviembre pasado la convocatoria a plebiscito para el 17 de diciembre próximo. En la ocasión manifestó su confianza “en la sabiduría del pueblo de Chile” en su decisión, advirtiendo que no habrá nuevo proceso constituyente si se rechaza el texto propuesto por el Consejo Constitucional.
De acuerdo con todas las encuestas, las posibilidades de que la propuesta emanada del Consejo sea rechazada no son menores. En este caso se mantendrá vigente la Constitución Política de 1980, con sus problemas de legitimidad de origen, su concepción hoy anacrónica y limitada de Estado subsidiario, de los derechos humanos centrados en las igualdades formales, las libertades y la propiedad, excluyendo los derechos sociales que hacen posible la igualdad material, y la negación de los pueblos indígenas y de sus derechos, entre otras falencias de que esta adolece.
Con todo, con la rebaja de los quórums necesarios para su reforma a cuatro séptimos que fuera introducida por el Congreso Nacional el 2022, la Constitución vigente abre más posibilidades de abordar los numerosos problemas que afectan la convivencia social y política en Chile que el texto constitucional que nos propone el Consejo. Es por ello, y no otra razón, que votaré “En contra” del texto propuesto en el plebiscito de diciembre próximo.
En el caso de que la propuesta constitucional emanada del Consejo sea aprobada, lo será por un estrecho margen. En este evento, podemos anticipar con certeza que ella no logrará generar la adhesión ciudadana que resulta indispensable para dar cauce a la superación del conflicto que dio origen al proceso constituyente el 2019, relacionado con la inequidad y con la exclusión política económica, social y cultural de amplios sectores del país.
Cualquiera sea el resultado del plebiscito constitucional, habremos perdido una oportunidad única de ponernos de acuerdo en cómo superar la fractura social que ha sido característica de Chile en las últimas décadas y que tanto dolor ha causado. Lejos de mejorar la convivencia democrática en el país hacia el futuro, es previsible que dicha fractura se profundice, con consecuencias nefastas para todos. Ello, incluso para los sectores conservadores que han impuesto el texto que hoy se nos propone, quienes ilusamente piensan que la paz, la seguridad y el desarrollo material que anhelan serán alcanzados mediante la protección de los derechos individuales y la propiedad, con un Estado ausente y el predominio de los intereses de los privados, y no mediante la intervención de un Estado solidario que vele por la inclusión y el bienestar de todos quienes habitamos el país.